Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 37195
Notificación de Resolución de aceptación de renuncia y revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exps. 023 y 057, de fecha 15 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para Inversiones en las Explotaciones del sector de los frutos secos, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 15 de enero de 2026, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida 4.1 Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
CONVOCATORIA: INEA 2024_2
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3054557
Código BDNS: 748029
Antecedentes
1.El 12 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 148, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.
2.El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que figuran una concesión a favor de los beneficiarios señalados en el anexo adjunto.
3.Los interesados señalados en el anexo adjunto han presentado una solicitud de desistimiento de la ayuda concedida.
4.El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos". En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, declarando concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran éstos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o de la renuncia».
5.El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables".
6.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionada a la concesión de los mismos. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
7.Dado todo esto, se revoca totalmente la ayuda debido a la renuncia de los beneficiarios que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente de la renuncia y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la renuncia presentada de la relación de expedientes señalados en el anexo adjunto que son un total de 2 expedientes y que comienza por NADAL VIDAL TOMAS y termina con ALBERTO BENNASSER GOMILA y asciende a un importe de fondos CAIB-ITS de 70.938,19 €.
2.Revocar la ayuda concedida por el importe que se indica en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes relacionados en el anexo adjunto.
4.Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma digital
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El jefe de Sección XVI |
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Antonio Barceló Ávila |
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La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch |
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Conforme con la propuesta dicto resolución
Palma, a fecha de la firma digital El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
ANEXO IMPORTE A REVOCAR
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TITULAR |
NIF |
Nº EXPEDIENTE |
IMPORTE CONCEDIDO |
IMPORTE A REVOCAR |
CAIB-ITS 100% |
ANUALIDAD |
|---|---|---|---|---|---|---|
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NADAL VIDAL TOMAS |
***9929** |
INEA2024_2/023 |
55.563,39 € |
55.563,39 € |
55.563,39 € |
2024 |
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ALBERTO BENNASSER GOMILA |
***9761** |
INEA2024_2/057 |
15.374,80 € |
15.374,80 € |
15.374,80 € |
2024 |
Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni