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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 37182
Notificación de Requerimiento de subsanación de deficiencias y/o aportación de documentación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 16 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas al Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2025

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 16 de enero de 2026, firmó el siguiente ,

"ASUNTO: REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y/O APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Documento: Requerimiento

Código SIA: 3167902

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 811588

De acuerdo con la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 28 de enero de 2025, por las que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 14 de 30 de enero de 2025, y después de revisar la documentación presentada con la solicitud de la subvención de la línea de ayuda indicada anteriormente, se ha constatado que falta la documentación preceptiva o tiene los errores que se indican en el anexo I adjunto.

Le requiero para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de este requerimiento, presente la documentación que falta y/o subsane los errores detectados.

Una vez transcurrido el plazo sin que haya presentado la documentación, se considerará que desiste de su solicitud para una o ambas líneas de ayuda, según el caso, previa resolución del archivo de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de las Resoluciones de las convocatorias antes citadas.

La jefe del Servicio de Ayudas PDR Gema Canós Franch"

ANEXO

EXPEDIENTE

NOMBRE

CIF

MOTIVO

04002453

PRODUCTES D'HORTA ADROVER BA 42 S.A.T

V57140923

4 i 9

04002567

ES RAFAL ROIG, S.A.T. BA-95

V57555104

6, 7, 8 i 9

04002598

CASTELLITX AGRICOLA SAT

V57595316

8. 9 i 10

04002742

S.A.T SA COVA

V07973704

6, 7, 8 i 9

04002856

GERMANS CAIMARI, SAT

V57327959

4, 6, 7, 8 i 9

04003022

PICARANDAU SAT

V57511941

4 i 9

04003274

HORTALIZAS PASCUAL SAT

V07570211

6, 7 i 8

04003299

AGROVER, SAT

V07407505

6, 7, 8 i 9

04003323

SAT NUM. BA-07 CAN FRANCINA

V07875289

8

04003520

SON BASCA, SAT

V57035404

6, 7, 8 i 9

04003524

SAT SON CARBO

V07840325

8 i 9

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

4 (complementaria) - Modelo 200 modificado (campaña 2024), correctamente cumplimentado y donde figuren los ingresos íntegros así como los ingresos obtenidos por la actividad agraria y/o ganadera y las subvenciones agrarias y/o ganaderas (casillas correspondientes).

6 - Modelo 036 (declaración censal) de alta en la actividad agraria y/o ganadera

7 - Modelo 390 del ejercicio 2024 completo.

8 - Copia de las facturas agrarias, ganaderas y/o de primera transformación de productos propios de la explotación, emitidas al 10%, 21%, intracomunitarias y exentas.

9 - Declaración jurada del % de producción propia del beneficiario titular de la explotación y el % que el beneficiario titular de la explotación ha comprado a terceros para después realizar venta o transformación de productos.

10 - Declaración de cosecha de la campaña 2024, así como declaración jurada del porcentaje de uva que es de producción propia y lo que se compra a un tercero. La producción propia debe estar justificada con la inscripción correspondiente al registro vitivinícola.

PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, DIRÍJASE AL SERVICIO DE AYUDAS AL PDR (C/REINA CONSTANÇA, 4, 07006 PALMA)

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni