Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 37182
Notificación de Requerimiento de subsanación de deficiencias y/o aportación de documentación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 16 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas al Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2025
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 16 de enero de 2026, firmó el siguiente ,
"ASUNTO: REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y/O APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Documento: Requerimiento
Código SIA: 3167902
Emisor (DIR3): A04026954
Código BDNS: 811588
De acuerdo con la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 28 de enero de 2025, por las que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 14 de 30 de enero de 2025, y después de revisar la documentación presentada con la solicitud de la subvención de la línea de ayuda indicada anteriormente, se ha constatado que falta la documentación preceptiva o tiene los errores que se indican en el anexo I adjunto.
Le requiero para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de este requerimiento, presente la documentación que falta y/o subsane los errores detectados.
Una vez transcurrido el plazo sin que haya presentado la documentación, se considerará que desiste de su solicitud para una o ambas líneas de ayuda, según el caso, previa resolución del archivo de las actuaciones, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de las Resoluciones de las convocatorias antes citadas.
La jefe del Servicio de Ayudas PDR Gema Canós Franch"
ANEXO
|
EXPEDIENTE |
NOMBRE |
CIF |
MOTIVO |
|---|---|---|---|
|
04002453 |
PRODUCTES D'HORTA ADROVER BA 42 S.A.T |
V57140923 |
4 i 9 |
|
04002567 |
ES RAFAL ROIG, S.A.T. BA-95 |
V57555104 |
6, 7, 8 i 9 |
|
04002598 |
CASTELLITX AGRICOLA SAT |
V57595316 |
8. 9 i 10 |
|
04002742 |
S.A.T SA COVA |
V07973704 |
6, 7, 8 i 9 |
|
04002856 |
GERMANS CAIMARI, SAT |
V57327959 |
4, 6, 7, 8 i 9 |
|
04003022 |
PICARANDAU SAT |
V57511941 |
4 i 9 |
|
04003274 |
HORTALIZAS PASCUAL SAT |
V07570211 |
6, 7 i 8 |
|
04003299 |
AGROVER, SAT |
V07407505 |
6, 7, 8 i 9 |
|
04003323 |
SAT NUM. BA-07 CAN FRANCINA |
V07875289 |
8 |
|
04003520 |
SON BASCA, SAT |
V57035404 |
6, 7, 8 i 9 |
|
04003524 |
SAT SON CARBO |
V07840325 |
8 i 9 |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
4 (complementaria) - Modelo 200 modificado (campaña 2024), correctamente cumplimentado y donde figuren los ingresos íntegros así como los ingresos obtenidos por la actividad agraria y/o ganadera y las subvenciones agrarias y/o ganaderas (casillas correspondientes).
6 - Modelo 036 (declaración censal) de alta en la actividad agraria y/o ganadera
7 - Modelo 390 del ejercicio 2024 completo.
8 - Copia de las facturas agrarias, ganaderas y/o de primera transformación de productos propios de la explotación, emitidas al 10%, 21%, intracomunitarias y exentas.
9 - Declaración jurada del % de producción propia del beneficiario titular de la explotación y el % que el beneficiario titular de la explotación ha comprado a terceros para después realizar venta o transformación de productos.
10 - Declaración de cosecha de la campaña 2024, así como declaración jurada del porcentaje de uva que es de producción propia y lo que se compra a un tercero. La producción propia debe estar justificada con la inscripción correspondiente al registro vitivinícola.
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE, DIRÍJASE AL SERVICIO DE AYUDAS AL PDR (C/REINA CONSTANÇA, 4, 07006 PALMA)
Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni