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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 35232
Aprobación convocatoria y bases para una plaza de Policía Local en comisión de servicios del Ayuntamiento de Binissalem

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Texto

El Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, por Decreto de alcaldía n.º 2026-0030 de día 15 de enero de 2026, aprobó las bases de la siguiente convocatoria,

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM EN COMISIÓN DE SERVICIOS.

ESCALA: Administración especial

SUBESCALA: Servicios especiales

DENOMINACIÓN: Policía Local

GRUPO: C

SUBGRUPO: C1

NÚMERO DE VACANTES: 1

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión temporal, en comisión de servicios de carácter voluntario, de una plaza vacante de policía local existente en la plantilla del Ayuntamiento de Binissalem.

La duración de la comisión de servicios será de doce meses, de conformidad con lo establecido en el art.192.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares; periodo que se podrá prorrogar después de justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años.

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitido en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración Local en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

b) Encontrarse en situación de servicio activo, faltándole al menos dos años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de la edad.

c) Contar con la conformidad del órgano competente del Ayuntamiento de procedencia.

d) Estar en posesión del certificado de nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Binissalem y se ajustarán al modelo publicado al anexo I de estas bases. El plazo para presentar solicitudes será de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes se presentarán por Registro electrónico del Ayuntamiento de Binissalem.

Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Binissalem.

En la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

1. Copia del NIF en vigor.

2. Certificación expedida por la secretaría del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite que posee la categoría necesaria para optar a la comisión de servicios presente y se indique la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Certificado donde aparezca la conformidad del Ayuntamiento de procedencia con la comisión de servicios.

4. Certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana requerido.

5. Una relación de los méritos aportados (modelo anexo II) estructurada según los cuatro bloques en que se divide el baremo de méritos.

6. Los documentos acreditativos de los méritos a valorar de titulación, formación y experiencia profesional y laboral.

CUARTA. Lista de personas admitidas y excluidas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Binissalem, con indicación, si procede, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles para poder presentar reclamaciones.

En el supuesto de que no hubiera reclamaciones, la lista acontecerá definitiva a partir del día siguiente a acabar el plazo de reclamaciones.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de cinco días hábiles por la Alcaldía, desde la finalización del plazo de reclamaciones. La lista definitiva, una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Así mismo, se fijará la fecha y la hora de constitución de la Comisión de Valoración por la fase de concurso de méritos.

QUINTA. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidencia:

  • Titular: Miguel Angel Verdú Ramis
  • Suplente: Pedro Ruiz Casado

Vocales:

  • Titular: Joana Aina Llabrés Visiedo
  • Suplente: Joan Manuel Taltavull Manchado
  • Titular: Alicia Morales Rosselló
  • Suplente: Antònia Sans Horrach

Secretaria:

  • Titular: Margalida Mateu Bestard
  • Suplente: Ascensión Llabrés Visiedo

La actuación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. Sin embargo, la Comisión resolverá las dudas que puedan surgir de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan por aquellos supuestos no previstos en las Bases.

Las personas miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Acabada la baremación de las personas aspirantes se publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento, el listado de puntuaciones. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles para posibles reclamaciones. Si no hay reclamaciones, este listado acontecerá definitivo. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a alcaldía el listado definitivo de puntuaciones y la propuesta de nombramiento como funcionario/aria en comisión de servicios.

SEXTA. Baremo de méritos y criterios de valoración.

Los méritos se calcularán en la fecha de expiración del plazo indicado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. La puntuación máxima de la baremación será de 50 puntos.

Los méritos presentados y no acreditados por las personas aspirantes mediante original o copia compulsada no serán valorados.

La comisión de valoración evaluará los méritos de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1. Servicios prestados. La puntuación máxima de este apartado es de 16,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 11 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías, en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales otras comunidades autónomas, policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 5,5 puntos.

6.2.- Estudios académicos oficiales: La puntuación máxima de este apartado es de 16,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Para la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, con la excepción del título de doctor, que se sumará a la titulación correspondiente.

a) Para cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Para cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Para cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

d) Para cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

e) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

6.3.- Conocimientos orales y escritos de lengua catalana: La puntuación máxima de este apartado es de 2,50 puntos.

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

a) Nivel C1: 1,75 puntos

b) Nivel C2: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos

Solo se valora el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

6.4.- Conocimientos otras lenguas: La puntuación máxima de este apartado es de 3,50 puntos.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

 

 

 

1r curso nivel inicial

0.10

 

 

 

2º curso nivel inicial

0.20

A1

0.40

0.30

1r curso nivel elemental

0.30

A2

0.60

0.40

2º curso nivel elemental

0.40

B1

0.80

0.60

1r curso nivel medio

0.60

B1+

1

0.80

2n curso nivel medio

0.80

B2

1.20

1

1r curso nivel superior

1

B2+

1.40

1.20

2n curso nivel superior

1.20

C1

1.60

1.40

 

 

C2

1.80

1.60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas. De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6.5.- Cursos de formación. La puntuación máxima de este apartado es de 11 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar y los complementarios o transversales. Solo se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizados en centros oficiales (administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades públicas); y los cursos de competencias transversales (realizados en centros oficiales, administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades públicas).

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por la Escuela balear de administración pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos superados en otras escuelas oficiales de administración pública, en universidades públicas en el ámbito de la Unión Europea, en otras administraciones públicas del Estado español o en entidades promotoras de formación acreditadas efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades públicas del ámbito de la Unión Europea y también la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centro formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.5.1 Formación relacionada con el área profesional

6.5.1.1 Acciones formativas relacionadas. La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos.

Se valoran las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.5.2 Formación no relacionada con el área profesional.

6.5.2.1 Acciones formativas no relacionadas. La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Se tienen que valorar las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar, se consideran de interés general. En concreto, solo se valorarán los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

6.5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

SÉPTIMA. Nombramiento, toma de posesión y cese

El nombramiento se realizará por resolución del alcalde, en el plazo máximo de quince días naturales contados desde la publicación del listado definitivo de puntuaciones a la sede electrónica del Ayuntamiento de Binissalem.

La resolución del nombramiento indicará el plazo en que se tiene que efectuar el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de un máximo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia, y empezará a contar a partir del día siguiente al del cese.

OCTAVA. Régimen jurídico.

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y recibirá las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupa.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, en su defecto, supletoriamente será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y restando normas que resulten de aplicación.

NOVENA. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de esta, los interesantes podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación a la sede electrónica del Ayuntamiento de Binissalem; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo esto de conformidad con el establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

DÉCIMA. Protección de datos.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a las personas aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a esta o la generada a partir de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Binissalem, con el fin de llevar a cabo, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

Los datos personales necesarios podrán ser utilizadas para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso selectivo.

Las persones aspirantes pueden ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la dirección del Ayuntamiento de Binissalem.

 

Binissalem, a la fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026

El alcalde Juan Víctor Martí Vallés)

 

ANEXO I Modelo de instancia

El Sr./Sra. _________________________________________________, mayor de edad, con DNI núm. ____________ y domicilio a los

efectos de notificaciones y comunicaciones en la calle ________________________________________, de ____________________

teléfono_____________________, email_____________________________________

EXPONGO:

Que me he enterado/a de la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para cubrir una plaza de policía local en comisión de servicios.

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda, referidas a la fecha de acabado del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria, aceptando íntegramente el contenido de las bases.

Se adjuntan los documentos detallados de la cláusula tercera de las bases.

 

Binissalem, ____ d___________________ de 2026

(firma)

 

 

SR. BATLE DE L'AJUNTAMENT DE BINISSALEM

 

ANEXO II RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

 

ASPIRANTE (apellidos, nombre)

NIF

SERVICIOS PRESTADOS (indicar Ayuntamiento y meses completos)

Ayuntamientos Illes Balears:

-

-

-

-

-

-

Cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales otras CC. AA., policías autonómicas o ejército profesional:

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ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES

(indicar título)

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-

CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (indicar idioma y nivel)

-

-

-

CONOCIMIENTOS DE OTRAS LENGUAS

(indicar idioma y nivel)

-

-

-

 

Acciones formativas relacionadas con el área profesional (indicar tambien impartición)

-

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-

 

Formación universitària no oficial relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocante

-

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Acciones formativas no relacionadas con el área profesional

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Formación universitária no oficial no relacionada con el área profesional

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