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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 35169
Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 15 de enero de 2026 y núm. 2026/ESG/0000022 relativa a la concesión de la convocatoria de ayudas para el fomento de la raza autóctona de Menorca 2025

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Texto

 Antecedentes

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 19 de mayo de 2025 (BOIB núm. 72 de día 7 de junio de 2025), aprobó las bases y la convocatoria de ayudas para el fomento de la raza autóctona de Menorca correspondiente al año 2025.El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizó día 7 de julio de 2025.

El objeto de esta convocatoria es apoyar a las actividades que hayan llevado a cabo, desde el día de presentación de las solicitudes hasta día 31 de diciembre de 2025, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar, el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, contribuir a los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones, para promocionar estos productos.

Día 4 de agosto de 2025 la instructora emite un informe de concesión de las ayudas.

Día 3 de de septiembre de 2025, se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunicó su propuesta.

En fecha 14 de enero de 2025 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión de las ayudas.

El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 30.000,00€ de la partida presupuestaria 2.41240.4890000, condicionado a la aprobación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2026.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

4. Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo y por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas;

RESUELVO

Primero. Conceder, por un importe total de 29.139,75 , las ayudas de la convocatoria del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca para el año 2025 con cargo a la partida 2.41240.4890000 condicionada a la cobertura futura según la aprobación del Presupuesto del CIM para el año 2026, a los siguientes beneficiarios:

 

Solicitante (CIF)

Importe solicitado

Importe concedido

Asociación de ganaderos de ganado vacuno de raza de Menorca (G07877459)

15.000,00 €

15.000,00 €

Asociación de la oveja autóctona de Menorca. (G07850977)

6.000,00 €

6.000,00 €

Asociación de criadores y propietarios de caballos de Menorca (G07400658)

8.139,75 €

8.139,75 €

TOTAL

 

29.139,75 €

Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y también en cumplimiento del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, modificado por el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo y por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio.

Segundo. El plazo para justificar el desempeño de los compromisos adquiridos será día 20 de enero de 2026.

Tercero. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP) y notificar individualmente.

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

 

Mahón, en la fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026)

La consejera ejecutiva Maria Antonia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio) (BOIB núm. 95 d'11 de julio de 2023)