Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 35061
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden y deniegan becas de excelencia como ayudas en especie en un centro educativo de Irlanda durante un trimestre del curso 2025-2026 dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2025-2026
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Hechos
1. Según se establece en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de junio de 2025 (BOIB núm. 84 de 1 de julio) se convocan ayudas en especie en un centro educativo de Irlanda durante un trimestre del curso 2025-2026 dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears el curs 2025-2026.
2. En fecha 11 de agosto de 2025 se adjudicó el contrato correspondiente al servicio de organización, coordinación y gestión de becas de excelencia en un centro educativo de Irlanda durante un trimestre del curso 2025/2026 para alumnado de 4º de ESO de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el procedimiento que se sigue de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público vinculado a esta convocatoria. Dado el precio de adjudicación y el importe total máximo del contrato de referencia, se pueden conceder un total de 25 ayudas en especie.
3. La Comisión Evaluadora prevista en el punto decimosexto de la convocatoria se reunió en fecha 29 de agosto de 2025 para revisar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria.
4. En fecha 22 de septiembre de 2025, una vez transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Evaluadora estudió las reclamaciones presentadas y decidió publicar una nota explicativa, así como, el listado de notas y calificaciones sin datos identificativos y como número identificador, el GOIBE de cada solicitud de los alumnos beneficiarios, en espera y excluidos. La Comisión Evaluadora elaboró el informe que sirve de base para esta nota explicativa y que queda reflejado en el acta de la sesión de dicha comisión.
5. En fecha 24 de septiembre se publicó en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales la nota explicativa y lista de beneficiarios, lista de espera y excluidos. Las personas interesadas, de acuerdo con el punto decimoquinto, dispusieron de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la nota explicativa a la propuesta de resolución provisional para presentar las reclamaciones oportunas.
6. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Evaluadora estudió las reclamaciones presentadas y elaboró el informe que sirve de base para esta propuesta de resolución definitiva y que queda reflejado en el acta de la sesión de dicha comisión.
7. Asimismo, una vez revisadas todas las reclamaciones, se ha comprobado que se han presentado un total de 382 solicitudes. De éstas, han resultado excluidas de la convocatoria un total de 76 solicitudes por los motivos que se indican en el anexo correspondiente.
8. La directora general de Planificación y Gestión Educativas dictó la propuesta de resolución definitiva el 9 de octubre de 2025, tal y como prevé el punto decimosexto de la convocatoria.
9. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que rige los contratos de referencia, las empresas adjudicatarias han gestionado la aceptación de las ayudas en especie por parte de los interesados propuestos como beneficiarios, la renuncia y la sustitución de los mismos en los términos que dicta el punto decimotercero y el punto decimoctavo de la convocatoria y han remitido a la Consejería de Educación y Universidades la lista definitiva de beneficiarios que han aceptado la ayuda en especie dentro del plazo especificado por la convocatoria y los correspondientes anexos cumplimentados.
10. El apartado 2 del punto decimotercero de la convocatoria determina que, con el alumnado incluido en los listados de reserva, ordenados según los criterios de selección y valoración de las solicitudes establecidos en el punto duodécimo de la convocatoria, se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado de las listas de beneficiarios que no confirme asistencia en los términos del punto decimoctavo, renuncie o no participe en los programas por cualquier otro motivo.
11. Así pues, una vez el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución definitiva y se han resuelto las renuncias y sustituciones correspondientes, tal y como está previsto en el punto decimoséptimo de la convocatoria, el consejero de Educación y Universidades debe resolver motivadamente en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
3. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.
11. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
13. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009)
14. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 12 de abril).
15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm 66 de 24 de mayo).
16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, que incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras dentro del objetivo III de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
17. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de junio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia como ayudas en especie en un centro educativo de Irlanda durante un trimestre del curso 2025-2026 dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2025-2026.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Aprobar la concesión de las ayudas en especie en un centro educativo de Irlanda durante un trimestre del curso 2025-2026 dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la relación que figura en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Denegar las ayudas en especie al alumnado que figura en el anexo II (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda) y al anexo III (el alumnado excluido indicando la causa de exclusión) de esta resolución.
Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de enero de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany