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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 34792
Extracto de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de voluntariado para el año 2026
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BDNS: 881791
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca Resolución del Consejero Ejecutivo que ha tenido lugar el día 30 de diciembre de 2025, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de voluntariado para el año 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto del cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881791
1. Objeto de la convocatoria
Las ayudas económicas de esta convocatoria tienen como objetivo apoyar a proyectos de voluntariado que se desarrollen en Mallorca y que generen un impacto positivo y directo en la ciudadanía.
Entendemos como proyectos de voluntariado aquellos que lleven a cabo entidades que cumplan los requisitos establecidos a la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, siempre que tengan domicilio en Mallorca. Hay que precisar que la formación básica de voluntariado, institucional y de información necesaria para empezar a realizar voluntariado a la entidad, no se incluye dentro del ámbito de esta subvención.
Finalmente, también se quiere apoyar a las entidades locales para acciones destinadas a impulsar y colaborar en las actividades de las entidades de voluntariado que actúen en su ámbito territorial, así como articular mecanismos de participación de estas, como pueden ser los planes municipales de voluntariado, según el artículo 24 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
2. Entidades beneficiarias
2.1. Tienen la condición de beneficiarias de las subvenciones:
2.2 No pueden obtener la condición de beneficiarias las entidades en las cuales se acontezca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las asociaciones y entidades de tercera edad y las federaciones.
b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.
c) Las entidades que concurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y las previstas al art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Actuaciones y gastos subvencionables
Actuaciones subvencionables
A. Programas de voluntariado (Línea 1)
Los programas de las entidades de voluntariado son aquellos llevados a cabo por entidades que cumplan los requisitos establecidos a la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, siempre y cuando tengan domicilio en Mallorca. Hay que decir también que no se incluyen dentro de esta convocatoria los planes de voluntariado de las entidades, de acuerdo con las definiciones del artículo 4 de la Ley 11/2019.
Tiene que ser un programa de actuaciones que impulse o desarrolle actividades de interés general que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, para construir una sociedad más justa y solidaria.
Además tiene que fundamentar los principios y valores de la acción voluntaria, descritos en el artículo 5 de la ley 11/2019 de voluntariado de las Illes Balears: la libertad, la participación directa y activa como generadora de opciones de transformación social, el compromiso, el altruismo, la eficacia, la gratuidad, la responsabilidad, la cooperación, el sentido crítico, el aprendizaje, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas grandes y de las que están en situación de dependencia.
B. Acciones de impulso y colaboración en materia de voluntariado de los ayuntamientos y entidades locales de la isla de Mallorca hasta 35.000 habitantes (Línea 2)
B.1) Fortalecer la relación y la de los recursos municipales destinados a apoyar a las entidades de voluntariado del municipio:
-Impulsar estructuras de coordinación y representación del voluntariado.
-Articulación de mecanismos de participación ciudadana, dirigido al voluntariado.
-Acontecimientos anuales para la promoción del voluntariado.
-Promover un servicio de información a la ciudadanía sobre voluntariado, asociacionismo, solidaridad, tercer sector...
-Asesorar sobre la gestión de programas de voluntariado.
-Promover un servicio de mediación entre la persona interesada en acciones voluntarias y las entidades de voluntariado del municipio.
-Creación de espacios de entidades, cesión de espacios a entidades de voluntariado.
B.2) Gestión de los recursos municipales destinados a apoyar a las entidades de voluntariado municipales:
- Valoración de una línea de subvenciones locales a programas de voluntariado
B.3) Promover y difundir la labor de las entidades y la figura de la persona voluntaria:
-Dinamizar el voluntariado.
-Promover y apoyar al voluntariado.
-Celebración del «Día Internacional del Voluntariado».
-Campaña de fomento del voluntariado.
-Promoción y difusión de entidades de acción voluntaria y sus actividades.
-Publicación de una guía de recursos y programas de acción voluntaria local.
-Elaborar campañas de sensibilización, concienciación y difusión del voluntariado (sencillas y próximas).
-Creación de espacios para la promoción y reflexión en materia de voluntariado.
B.4) Plan local de voluntariado
El Plan Local de Voluntariado es un instrumento de planificación que se desarrolla a nivel municipal para impulsar, ordenar y promover el voluntariado dentro de un territorio concreto y que tiene como objetivos principales:
-Diagnosticar la realidad del voluntariado en el municipio (cuántos voluntarios hay, en qué ámbitos trabajan, qué carencias hay, etc.).
-Establecer objetivos y líneas de actuación para fomentar la participación ciudadana y la acción voluntaria.
-Apoyar y reconocer la tarea de los voluntarios y de las entidades.
-Facilitar que los ciudadanos puedan encontrar oportunidades para hacer voluntariado.
Diseño de los programas:
a) Diagnóstico de la realidad que motive su ejecución.
b) Justificación y descripción clara hecha a partir de la diagnosis:
c) Objetivos generales y específicos, realistas, alcanzables y evaluables.
d) Actuaciones previstas para conseguir los objetivos.
e) Funciones de las personas voluntarias muy definidas.
f) Formación necesaria.
g) Sistema de coordinación y la participación de las personas voluntarias.
h) Destinatarios al cual va dirigido el proyecto, destinatarios directos e indirectos.
y) Recursos económicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto.
j) Cronograma de las actuaciones con planificación de fechas, lugar de realización y otros datos de interés.
k) Indicadores de evaluación inicial, del proceso y final claros y coherentes con los objetivos del proyecto.
3.2. No son actuaciones subvencionables:
a) Las aplicaciones móviles, webs u otras herramientas tecnológicas de carácter informativo que no permiten la interacción, y las encuestas ciudadanas cuando no incluyan fases de debate y deliberación, no tienen la consideración de proyectos de participación ciudadana.
b) La captación de voluntariado (como único objetivo del programa) y la formación básica de voluntariado, institucional y de información necesaria para empezar a realizar voluntariado a la entidad.
c) La redacción y elaboración de planes de voluntariado de las entidades de voluntariado (Línea 1).
d) No serán en ningún caso subvencionables los programas o proyectos que ya hayan sido finalizados, debidamente justificados y que hayan recibido financiación en convocatorias anteriores promovidas por la Dirección Insular de Juventud y Participación.
Serán, pero, subvencionables los proyectos de continuidad, entendidos como aquellos que dan seguimiento o ampliación a actuaciones previamente subvencionadas, con el objetivo de consolidar los resultados. Estos proyectos tendrán que justificar su continuidad, y prever mecanismos que aseguren la consecución de sus objetivos y permitan evaluar el progreso
3.3. Son gastos subvencionables
a) Coste del salario del personal fijo o eventual que participa directamente en el proyecto presentado.
Los gastos de personal, son elegibles las que inequívocamente responden directamente con el proyecto presentado.
Para la línea 2, a los afectos de solicitar gastos de la mancomunidad, serán subvencionables las actuaciones y gastos mancomunados de personal técnico responsable en voluntariado itinerante, siempre que sean dentro de la misma línea de actuación establecida en esta convocatoria.
Para solicitar estos gastos de la mancomunidad, los ayuntamientos tienen que aportar con la solicitud, documento acreditativo de municipio mancomunado y el acuerdo donde conste el coste de los gastos compartidos, desglosado y diferenciado por municipios junto con los gastos solicitados.
Para que una actividad realizada por la mancomunidad pueda ser subvencionada, solo se puede solicitar el importe total de gasto que le supone en cada municipio y no puede haber sido subvencionada en ninguna otra convocatoria de subvención del Consell de Mallorca.
Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en que se perciben, sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente y se tiene que imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable.
Son gastos de personal no subvencionables:
Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.
Sin embargo, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social, correspondiente a gastos de trabajadores o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido.
Cuando se imputen costes de esta naturaleza que no sea personal estructural de la entidad, la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio que corresponde a cada una y que inequívocamente responden directamente con el proyecto presentado.
Esto implica necesariamente que la factura o nómina se haya abonado en plazo y presentado con la justificación de acuerdo con el señalado en los párrafos anteriores.
b) Alquiler de las instalaciones que estén relacionadas directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto asociativo.
c) Gastos de material fungible.
d) Gastos de uniformes necesarios para desarrollar el proyecto siempre que estén directamente relacionados. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.
e) Gastos de transporte y manutención de las personas participantes que, inequívocamente, respondan al proyecto presentado. Son los gastos generados por el desplazamiento de las personas directamente relacionadas con la actividad. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación.
f) Gastos derivados de merchandising que inequívocamente responden directamente con el programa presentado. Y gastos de publicidad del programa presentado y de las actividades que se puedan derivar.
Si el proyecto se desarrolla en posterioridad a la adjudicación, se tiene que incluir el logotipo del Consell Insular de Mallorca. Si se quiere incluir logotipo de la entidad en el material, este tendrá que ir al mismo lugar de prevalencia del logotipo institucional del Consell Insular de Mallorca y ser de la misma medida.
g) Mantenimiento de plataformas, páginas webs, redes sociales o impulso a través de internet necesarias para desarrollar el proyecto siempre que estén directamente relacionados. Se tiene que explicar y justificar la necesidad de este gasto en los criterios de imputación y cumplir con las condiciones de publicación de logotipo institucional del Consell de Mallorca. Excepto lo que se recoge en el apartado 7.2.a) de la presente convocatoria.
h) Gastos de formación tanto para los voluntarios como para los responsables y personal de las entidades, con el objetivo de ampliar sus conocimientos sobre los desafíos a abordar. Esta formación incluye temas específicos como la inteligencia emocional, la gestión de las emociones, la comprensión de las neurodivergències y la detección de los problemas de salud mental. Excepto el que se recoge en el apartado 7.2.b) de la presente convocatoria.
Se tendrá que adjuntar a los documentos de justificación una declaración de la entidad de la necesidad del gasto en relación con el proyecto. Las formaciones tendrán que ser acreditadas con titulación homologada por la CE y realizadas dentro del periodo subvencionable.
i) Gastos de reconocimiento a la acción voluntaria que incluyen aquellas relacionadas con el otorgamiento de distinciones y reconocimientos para las personas voluntarias, con el objetivo de valorar y agradecer su implicación y esfuerzo en el proyecto, tal como diplomas, trofeos o similares.
j. Contratación de recursos y servicios y personales/profesionales relacionados directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto presentado.
Gastos de personales/profesionales (facturas).
Cuando se imputen costes de esta naturaleza la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio que corresponde a cada una.
Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizadas y abonadas en el momento de presentación de la justificación.
Sin embargo, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF, correspondiendo a gastos de recursos de personal/profesional o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido.
3.4. No son gastos subvencionables:
-Adquisición de bienes inventariables
-Gastos de amortización de los bienes inventariables
- Gastos de obra nueva
- Intereses deudores de las cuentas bancarias
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
- Gastos de procedimientos judiciales
- Los costes indirectos que se enumeran a continuación: electricidad, teléfono e internet, agua y alcantarillado, correos postales, servicios de limpieza, gastos de comunidad y servicios de gestoría.
- Gastos de manutención y alimentación.
- La dotación económica como reconocimiento de la acción voluntaria.
4. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectuada dentro del periodo elegible y efectivamente pagado en un mes contador desde la finalización del periodo subvencionable y recordando la excepción hecha en el apartado 7.3 a) Coste del salario del personal que participa directamente en el proyecto presentado referidos a los gastos de retenciones de IRPF o cotizaciones a la Seguridad Social y 7.3 j) contratación de recursos referidos a gastos y servicios y de personales/profesionales relacionados directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto presentado referidas a los gastos de retenciones de IRPF.
5. Importe de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes
5.1. Las líneas objeto de subvención son las siguientes:
- 95.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.48901
- 50.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 00.92400.46200
5.2. Los proyectos podrán ser financiados en su totalidad. El pago de estas líneas de subvenciones se hará mediante un anticipo del 100% para las entidades locales de la línea 2, una vez concedida la subvención y formalizado el convenio de colaboración con cada uno de los ayuntamientos beneficiarios. En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro de la línea 1, el pago se hará mediante un anticipo del 50%, que en ningún caso podrá superar los 4.750,00 euros, una vez concedidas.
5.3. Con carácter general, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, se concede a cada solicitante la cuantía solicitada, teniendo en cuenta el límite que se establece para cada beneficiario.
Si no es así, las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional a los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea de al menos 4 puntos). Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:
Is = [(C x Ps) / Pt]
Is = importe subvención
C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas
Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración
Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línia
5.4. La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto presentado para la actividad o proyecto y no puede ser superior a las cuantías siguientes:
- Hasta un máximo de 10.500 € por solicitud presentada.
-Hasta un máximo 1.080 € por solicitud presentada.
5.5. En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada. Así mismo, la cuantía de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
5.6. Otorgado el crédito y en caso de haber remanente, se aplicará el previsto en el art. 25.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, de acuerdo con los límites establecidos a los párrafos anteriores, y sin que sea posible otorgar crédito superior al solicitado.
5.7. Si una vez calculados los importes de las subvenciones se produce remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a esta.
Otorgado el crédito y en caso de haber remanente, se aplicará el previsto en el art. 25.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, de acuerdo con los límites establecidos al apartado 9.3, y sin que sea posible otorgar crédito superior al solicitado.
Si una vez calculados los importes de las subvenciones se produce remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a esta.
6. Plazo de presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales, contadores a partir del día siguiente de su publicación la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6.2. Las entidades tienen que dirigir los anexos y la documentación correspondiente a la Dirección Insular de Juventud y Participación del Departamento de Presidencia, a través del Registro Electrónico del Consell de Mallorca:
https://seu.conselldemallorca.net/registre-electronic
7. Régimen jurídico
De conformidad con el que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por el que se dispone en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que esté de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB n.º 96 de 4 de agosto de 2018.
(Firmado electrónicamente: 16 de enero de 2026
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)