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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 34712
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

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Texto

Antecedentes

El apartado 16 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de protección social de la familia y conciliación de la vida familiar y laboral.

La Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, reconoce la conciliación como un derecho de la ciudadanía y como un instrumento esencial para avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, garantizar el bienestar de las familias y favorecer la sostenibilidad del modelo social balear.

Esta norma impulsa un cambio estructural en la organización social del tiempo y de los cuidados, y establece el deber de los poderes públicos de promover políticas activas de corresponsabilidad institucional, entendida como el compromiso firme de las administraciones para garantizar que la igualdad de oportunidades y de condiciones laborales no dependa únicamente del esfuerzo individual de las personas o familias, sino de la acción coordinada y efectiva de las instituciones públicas.

En coherencia con este marco normativo, las ayudas destinadas a la contratación de empleados y empleadas del hogar para el cuidado de niños y niñas menores se configuran como una medida concreta de apoyo a la conciliación y como una expresión directa de esta corresponsabilidad institucional. El objetivo es facilitar que las familias puedan compatibilizar sus responsabilidades profesionales con la atención y el cuidado de las personas a su cargo, sin que ello suponga un freno al desarrollo laboral, especialmente de las mujeres.

El artículo 4 de la Ley 3/2025 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears adoptarán medidas activas que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad, especialmente en los hogares con menores o personas dependientes a cargo, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la protección ante la discriminación.

En este sentido, el artículo 13 de la Ley 3/2025 dispone que, en el marco de la normativa en materia de subvenciones, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá, dentro de las posibilidades presupuestarias, la concesión de ayudas para el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral.

De este modo, la retroactividad del periodo subvencionable que se prevé en esta convocatoria responde a la necesidad de atender los gastos de conciliación que las familias hayan podido realizar durante el año 2025 como consecuencia del mandato incorporado por la Ley 3/2025. En todo caso, se prevé que estas ayudas, dentro de las previsiones presupuestarias, tengan solución de continuidad durante los siguientes ejercicios presupuestarios con el fin de fomentar la continuidad de las acciones realizadas.

La medida se alinea también con los principios de equidad, protección a la infancia e igualdad de oportunidades, establecidos en la misma Ley 3/2025, que insta a priorizar el apoyo a las familias monoparentales y a aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social o económica, con el fin de garantizar la igualdad real en el ejercicio del derecho a la conciliación y a la participación laboral en condiciones de equidad.

Por razones de interés público, social y económico, el Gobierno de las Illes Balears impulsa esta línea de ayudas como instrumento eficaz para facilitar la conciliación laboral, personal y familiar, y apoyar a las familias con hijos o hijas menores, garantizando una gestión basada en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía, establece las normas reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2.10 de esta Orden establece que pueden ser objeto de subvención las acciones dirigidas a la conciliación de la vida laboral y familiar. Por tanto, esta Orden resulta de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con los tipos de ayudas concedidas.

La convocatoria que se aprueba se ha incluido en el objetivo II.4.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

En otro orden de cosas, hay que indicar que las ayudas previstas en esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado de las reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que sus destinatarios son personas físicas que no tienen la condición de agentes económicos.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social asumió, a través de la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, las competencias en materia de fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas y en todos los ámbitos.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta de la directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Designar a la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social órgano instructor del procedimiento.

3. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Esta convocatoria tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa. En consecuencia, contra la convocatoria cabe interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de enero de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

 

 

ANEXO Convocatoria

1. Objeto

Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen por objeto facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de empleados y empleadas del hogar para el cuidado de hijos o hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, que convivan con la persona beneficiaria en el mismo domicilio familiar.

Estas ayudas se enmarcan en las actuaciones previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, y tienen como finalidad facilitar la conciliación efectiva de las responsabilidades familiares y profesionales, fomentar la corresponsabilidad institucional y social, y contribuir a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, especialmente en los hogares con menores a cargo o en situaciones de mayor vulnerabilidad.

2. Personas beneficiarias

1. Podrá acogerse a estas ayudas el progenitor o progenitora residente en el domicilio donde se presten los servicios, que contrate a un empleado o empleada del hogar para el cuidado de hijos o hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, que convivan en el mismo domicilio dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Solo podrá presentarse una solicitud por domicilio y por empleado o empleada.

2. Las personas solicitantes deben estar empadronadas y residir en alguno de los municipios de las Illes Balears en el momento de presentar la solicitud y durante el periodo subvencionable, y encontrarse en situación de actividad laboral o asimilada, por cuenta propia o ajena, que justifique la necesidad de apoyo para la conciliación.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. En particular, para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier administración pública.

3. Definiciones

A efectos de las ayudas establecidas en esta resolución, se entenderá por:

1. Persona con discapacidad: aquella que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. Progenitor o progenitora: padre, madre, tutor o tutora o acogedor o acogedora, o la persona encargada de la guarda y custodia del menor, así como, si procede, el cónyuge no separado o la pareja de hecho con quien conviva.

3. Familia monoparental: aquella formada por un progenitor o progenitora y uno o varios hijos o hijas naturales o adoptados a su cargo exclusivo. A estos efectos, se consideran familias monoparentales las formadas por personas que ejercen la maternidad o la paternidad en solitario, se encuentran en situación de viudedad o en situación de separación o divorcio y ostentan, en este último caso, la custodia de los hijos o hijas sin percibir pensiones alimenticias del otro progenitor o progenitora.

No tendrá la consideración de familia monoparental cuando exista régimen de guarda y custodia compartida.

En todo caso, a los efectos de este programa de ayudas, esta circunstancia deberá quedar acreditada mediante la titulación oficial de familia monoparental con validez en la comunidad autónoma de las Illes Balears, expedida por el órgano competente.

4. Periodo subvencionable: periodo, computado por meses naturales, durante el cual el empleado o empleados del hogar hayan sido contratados. Este periodo necesariamente debe estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.

5. Actividad retribuida: actividad por cuenta ajena o por cuenta propia que da lugar al alta en la Seguridad Social, desarrollada durante el periodo subvencionable.

4. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención realizados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que estos gastos cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria y en la normativa general en materia de subvenciones, y se encuentren debidamente justificados de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

2. En concreto, serán subvencionables los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la relación laboral formalizada con el empleado o empleada del hogar durante el periodo subvencionable, ya sea una contratación efectuada dentro del periodo subvencionable o con anterioridad, siempre que se haya realizado con la finalidad prevista en esta convocatoria y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la normativa general en materia de subvenciones.

5. Requisitos de la contratación

1. La relación laboral formalizada debe tener la consideración de carácter especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

2. El contrato deberá haberse formalizado por escrito, y la persona solicitante de la subvención deberá haber dado de alta al empleado o empleada del hogar, en el plazo correspondiente, en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las obligaciones correspondientes en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.

3. Durante el periodo subvencionable la persona solicitante puede haber cubierto sus necesidades de conciliación mediante la contratación temporal o indefinida —incluyendo los contratos fijos discontinuos—, a jornada completa o parcial, de un solo empleado o empleada del hogar o de varios de manera sucesiva, siempre que no haya contratos simultáneos. En caso de contrataciones sucesivas, la persona solicitante deberá indicar en la solicitud qué empleado o empleada es objeto de la subvención.

4. El empleado o empleada del hogar debe prestar sus servicios en el domicilio de la persona beneficiaria, situado dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y no puede desarrollar simultáneamente su actividad en otros hogares con el mismo empleador o empleadora durante el periodo subvencionado.

5. La finalidad principal de la contratación es el cuidado y la atención de hijos o hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, que convivan en el mismo domicilio y estén a cargo directo de la persona beneficiaria.

6. Requisitos de la persona solicitante y del cónyuge o pareja de hecho

1. La persona solicitante deberá residir de manera efectiva y figurar empadronada, durante todo el periodo subvencionable, en el mismo domicilio que el hijo o hija menor para cuyo cuidado se contrate al empleado o empleada del hogar, domicilio que deberá estar situado en cualquier municipio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En el caso de contrataciones de un empleado o empleada del hogar para el cuidado de hijos o hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, el progenitor o progenitores deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, con jornada a tiempo completo durante la duración del contrato laboral o periodo de actividad, en el periodo subvencionable, excepto en los siguientes supuestos:

a. Cuando el progenitor o progenitora tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, no se exigirá el ejercicio de una actividad retribuida.

b. En el caso de familias monoparentales, el progenitor o progenitora podrá ejercer una actividad con jornada a tiempo parcial o encontrarse en situación de reducción de jornada laboral, sin perjuicio de lo que establece la letra a).

c. En el caso de familias numerosas, uno de los progenitores podrá ejercer una actividad con jornada a tiempo parcial o encontrarse en situación de reducción de jornada laboral, sin perjuicio de lo que establece la letra a).

3. La persona solicitante, así como el cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho registrada, no podrán encontrarse en situación de excedencia ni de reducción de jornada por cuidado de hijos o hijas durante el periodo subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.

4. No serán computables, a efectos del cálculo del importe de la subvención, los costes de la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades en las que se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria. En el caso de que el beneficiario de la subvención deje de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria en algún momento del periodo subvencionable la cuantía de la subvención se verá reducida proporcionalmente en este sentido.

7. Renta familiar y condiciones económicas

1. Para la determinación de la renta per cápita familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de los progenitores, según la definición establecida en el artículo 3.2, divididos entre el número de miembros que integran la unidad familiar.

2. A estos efectos, se computarán los miembros de la unidad familiar según la situación existente a 31 de diciembre del periodo subvencionable (año natural anterior a la presentación de la solicitud). La unidad familiar estará integrada por las siguientes personas:

a. La persona solicitante de la subvención.

b. El otro progenitor o progenitora con quien conviva el menor, el cónyuge o la pareja de hecho registrada durante el periodo subvencionable, excepto cuando la persona solicitante acredite una situación de defunción, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral de la pareja de hecho, producida entre el 31 de diciembre de 2025 y la fecha de publicación de esta convocatoria; en este caso, tampoco se computarán sus ingresos.

c. Los hijos o hijas menores de edad, o mayores con discapacidad que no ejerzan una actividad retribuida, que convivan en el mismo domicilio familiar.

3. La renta familiar per cápita no podrá ser igual o superior a 30.000 euros anuales.

4. La renta per cápita familiar per cápita computable será la correspondiente a la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cuyo plazo de presentación haya finalizado en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

A estos efectos, la renta se calculará sumando los importes de la base imponible general y de la base imponible del ahorro que figuren en la declaración de los progenitores, dividido entre el número de miembros de la unidad familiar.

En el caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, se tomará como referencia el importe que resulte de restar a los rendimientos íntegros las reducciones y gastos deducibles que consten en los datos fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8. Criterios de cálculo de la cuantía de la subvención

1. La subvención se destinará a cubrir los costes laborales derivados de la contratación del empleado o empleados del hogar que hayan sido dados de alta durante el periodo subvencionable, de acuerdo con los términos establecidos en este artículo.

2. La cuantía de la ayuda se calculará según los siguientes criterios:

a. Se tomará como base de cálculo el importe equivalente a la suma de las cuotas de la Seguridad Social (cuota empresarial más la cuota del empleado o empleada) devengadas durante el año natural inmediatamente anterior al plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 11, y efectivamente ingresadas por el empleador o empleadora en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez descontadas las reducciones o bonificaciones aplicables.

En ningún caso se podrán computar las cuotas no abonadas.

b. La cuantía calculada según lo establecido en la letra anterior se incrementará en un 25 % adicional, en concepto de gastos derivados de la gestión y mantenimiento de la relación laboral.

c. El importe final de la subvención será el resultado de aplicar a la cuantía obtenida, según lo especificado anteriormente, los siguientes porcentajes en función de la renta per cápita familiar, según la definición del artículo 7:

 

1.º Renta per cápita inferior a 20.000 euros: 100 %.

2.º Renta per cápita comprendida entre 20.000 y 29.999 euros: 75 %.

3.º Renta per cápita igual o superior a 30.000 euros: no podrá acceder a la subvención.

En el caso de familias monoparentales, se aplicará un porcentaje del 100 % de la cuantía calculada, siempre que la renta per cápita familiar sea inferior a 30.000 euros.

d. El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros por unidad familiar y anualidad.

e. No serán computables en el cálculo de la subvención:

 

1º. Las cuotas que estén pendientes de pago en el momento de presentar la solicitud.

2º. Los recargos o intereses de demora.

3º. Las cuotas correspondientes a mensualidades en que se cumpla de manera irregular o incompleta alguno de los requisitos exigibles a los progenitores, cónyuges o parejas de hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6.

4º. Las cuotas correspondientes a mensualidades en que no se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 5. En este sentido, sí serán computables aquellos meses en que el hijo o hija cumpla doce años, o dieciocho años en caso de discapacidad, dentro del periodo subvencionable.

9. Exclusión de las ayudas

1. Quedan excluidas de las ayudas establecidas en esta resolución aquellas contrataciones que no puedan considerarse una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula esta relación laboral. En particular, no serán subvencionables las siguientes:

a. Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aunque tengan por objeto la prestación de servicios o tareas domésticas.

b. Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.

c. Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de persona asalariada.

d. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

e. Las relaciones de colaboración o convivencia familiar, salvo que se pruebe de manera fehaciente su naturaleza laboral.

f. Las denominadas «a la par», mediante las cuales se prestan determinados servicios domésticos —como el cuidado de menores o la enseñanza de idiomas— a cambio únicamente de comidas, alojamiento o compensaciones de gastos.

g. Las relaciones en que, además de los servicios domésticos, el empleado o empleada tenga que realizar otros servicios ajenos al hogar familiar, en actividades o empresas de cualquier naturaleza del empleador o empleadora, salvo cuando se pueda acreditar que estos servicios no domésticos tienen un carácter marginal o esporádico.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras c) y e) del apartado anterior, se excluye expresamente la contratación del cónyuge, de la pareja de hecho o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio que la persona solicitante de la ayuda.

10. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

Las ayudas previstas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida para la misma finalidad de contratación de un empleado o empleada del hogar para el cuidado de hijos o hijas menores, excepto con los beneficios fiscales y las reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social previstas en las medidas estatales que estén vigentes en cada momento.

Procederá exigir el reintegro de la subvención, junto con los intereses de demora correspondientes, cuando la Administración tenga conocimiento de que una persona beneficiaria ha percibido otras subvenciones incompatibles con la concedida, sin haber realizado su renuncia previa.

11. Presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes comprende desde el quinto día hábil siguiente al de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 30 de junio del año 2026.

2. Las personas interesadas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento y la declaración responsable a que se refiere el artículo 13 de esta convocatoria, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de esta Administración.

3. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, se deberá hacer constar dicha circunstancia mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. En el caso de que el escrito o la solicitud presentado tenga cualquier defecto subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable o esta convocatoria, o por falta o defectos de documentación, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días hábiles, en los términos del artículo 68.1 de la citada Ley.

Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, dado que no se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva.

5. Por tanto, en caso de que la solicitud tenga defectos subsanables, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, o que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta resolución y en sus anexos, o presente deficiencias, y una vez que se haya requerido su subsanación de conformidad con los apartados anteriores, la fecha y la hora de presentación de la subsanación será la que establecerá el orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.

6. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada; en consecuencia, conllevarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de nulidad de la subvención y, en su caso, de reintegro, si se conocen con posterioridad a la concesión, y conllevarán, asimismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier clase en que se haya podido incurrir.

​​​​​​​12. Importe económico de la convocatoria

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 320.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 19601G/322B01/48000/00 o la equivalente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

Este importe podrá ser ampliado mediante una resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Dado el carácter de expediente anticipado de gasto, esta convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de las Illes Balears del ejercicio 2026.

13. Documentación

1. Junto con la solicitud y la declaración responsable, la persona interesada deberá aportar, según corresponda en cada caso:

a. Los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social del empleado o empleada del hogar correspondientes al periodo subvencionable.

b. Un certificado de titularidad bancaria, emitido por una entidad financiera, que acredite la cuenta corriente indicada en la solicitud.

c. En caso de que el empleado o empleada del hogar ya no continúe contratado en el momento de presentar la solicitud, los documentos de alta y baja en la Seguridad Social.

d. Si el empleado o empleada continúa contratado, el formulario «Adenda al contrato de trabajo», que incluirá la autorización para la consulta de datos a la Seguridad Social.

e. El formulario «Miembros de la unidad familiar», con la relación de personas convivientes y la autorización para la consulta de datos, según el modelo oficial.

f. El formulario «Otorgamiento de representación», si procede.

g. En caso de matrimonio, un certificado actualizado del Registro Civil o el libro de familia.

h. En caso de familia monoparental, el documento acreditativo o el título de familia monoparental con validez en las Illes Balears.

i. La acreditación de familia numerosa: se realizará mediante el certificado emitido por el órgano competente en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

j. En caso de cuidado de menor en régimen de tutela o acogimiento, se aportará una resolución administrativa o judicial o un documento análogo expedido por el organismo público competente, acreditativo de la tutela o acogimiento del menor.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor procederá, salvo oposición expresa de las personas afectadas, a la consulta o la obtención electrónica a través de sus redes corporativas, o mediante consulta en la plataforma de intermediación de datos acreditativos, del cumplimiento de los requisitos preceptivos: 

  • El documento de identificación del solicitante.
  • La vida laboral y la situación de alta en la Seguridad Social del titular del hogar familiar, cónyuge no separado o pareja de hecho durante el periodo subvencionable.
  • Un certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • La información fiscal para determinar la renta de la unidad familiar de conformidad con el artículo 7 de esta resolución.
  • La acreditación de pareja estable: se acreditará mediante el Registro de parejas estables de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, la persona interesada deberá aportarlo en todo caso cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Un certificado de discapacidad del hijo o hija menor de dieciocho años o bien del titular del hogar familiar, cónyuge o pareja de hecho cuando ejerzan una actividad a tiempo parcial. No obstante, la persona interesada deberá aportarlo en todo caso cuando el certificado haya sido expedido en otra comunidad autónoma distinta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Los datos de empadronamiento de toda la unidad familiar. En el caso de no autorizarse la consulta, la persona interesada deberá aportar un certificado actualizado de empadronamiento en el que se hagan constar todas las personas empadronadas en el domicilio emitido por el órgano competente con posterioridad al 31 de diciembre de 2025

3. En caso de oposición expresa, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

14. Declaraciones responsables

La persona solicitante, mediante la firma del formulario de solicitud, deberá formular las siguientes declaraciones responsables:

a. De que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. De que se compromete a comunicar al órgano gestor cualquier otra ayuda solicitada u obtenida con la misma finalidad.

c. De que las contrataciones objeto de subvención cumplen las condiciones establecidas en esta resolución y de que no concurren las causas de exclusión previstas en el artículo 9.

15. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso hasta agotar el crédito disponible, dado que no es necesaria la comparación ni la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5.4 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005.

2. En aplicación del artículo 5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas se efectuará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes en el Registro del Gobierno de las Illes Balears, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

3. No obstante, en caso de que la documentación presentada por el solicitante no sea adecuada o suficiente y se le tenga que efectuar un requerimiento de información, este perderá el orden de prelación en la concesión de la subvención. En estos casos, la persona interesada pasará a ocupar el puesto en el orden de prelación en la concesión de la subvención que determine la fecha en que efectivamente se haya producido la presentación completa de la documentación requerida.

4. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral. Este órgano puede llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

5. La directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral emitirá una propuesta de concesión o denegación de las ayudas. Esta propuesta se notificará a los solicitantes, tal y como determinan los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dará un plazo máximo de diez días para efectuar alegaciones.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

16. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Deberán comunicar al órgano gestor de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

3. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que lleve a cabo el órgano gestor y el resto de los órganos competentes y aportar cuanta información o documentación les sea requerida en el marco de estas actuaciones.

En particular, el empleador o empleadora está obligado a colaborar con la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta lleve a cabo, y a proporcionar la información necesaria para evaluar los objetivos y resultados del programa de ayudas.

4. Deberán conservar durante cinco años, a partir de la fecha de la resolución de concesión, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, mientras pueda ser objeto de comprobación y control por parte de los órganos competentes.

5. Deberán cumplir con todas las obligaciones laborales y de cotización derivadas de la relación laboral con el empleado o empleada del hogar, incluyendo el pago puntual del salario y de las cuotas a la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación establecida en esta resolución o en la normativa de aplicación.

17. Justificación y pago de la subvención

1. Con la correcta presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 12 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005. Una vez resuelta la concesión de la subvención de manera favorable, se procederá a tramitar el pago.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión.

18. Seguimiento y control

1. El órgano gestor podrá requerir cualquier información o documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.

2. La Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral deberá llevar a cabo las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control que considere oportunas para verificar la realidad de la actividad subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control financiero externo.

3. En caso de detectarse indicios de fraude o irregularidades, o ante denuncias fundamentadas, la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social podrá iniciar actuaciones específicas de verificación y, en su caso, comunicarlas a las autoridades competentes en materia de inspección, fiscalización o control.

19. Reintegro

1. En los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta resolución.

3. Será causa de reintegro el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta resolución.

20. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

21. Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el marco de este procedimiento serán tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o bien con la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de sus datos ante este órgano, mediante los canales habilitados en la Sede Electrónica de la CAIB.

22. Interpretación y ejecución

Se faculta a la directora general de Conciliación e Igualdad en el ámbito laboral para dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.