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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 34456
Ordenanza fiscal reguladora del precio publico para la utilización de las pistas de pádel municipales de Son Quint

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 149 de día 11 de noviembre de 2025, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE PÁDEL MUNICIPALES DE SON QUINT

Artículo 1.º Fundamentos y naturaleza

De acuerdo con lo previsto en el artículo n.º 127, en relación con el artículo 41 y siguientes, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la utilización de las pistas de pádel de Son Quint, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Objeto

El objeto de este precio público es retribuir la prestación voluntaria del servicio de reserva y utilización de las pistas de pádel municipales de Son Quint, así como de los servicios accesorios vinculados a su uso.

Artículo 3.º Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten y resulten beneficiarias de la utilización de las pistas de pádel municipales.

Artículo 4.º Meritación

El precio público se meritará en el momento de efectuar la reserva de la pista, y se tendrá que abonar previamente al inicio del servicio.

Artículo 5.º Tarifas

El importe del precio público será el siguiente:

  • Uso de la pista, 1 hora, de lunes a domingo de 9 a 22 h: 12 €
  • Uso de la pista, fracción extra de 30 minutos, de lunes a domingo de 9 a 22 h: 6 €
  • Suplemento por iluminación, 1 hora: 2 €
  • Suplemento por iluminación, fracciones de 30 minutos: 1 €

Artículo 6.º Normas de gestión y cobro

1. La reserva se formalizará mediante el sistema habilitado por el Ayuntamiento a tal efecto.

2. El pago se efectuará en el momento de la reserva.

3. No se devolverán los importes abonados, salvo que el servicio se cancele por causas imputables al Ayuntamiento.

Artículo 7.º Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las normas de uso y convivencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho de utilización y del importe abonado en este concepto, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de uso de las pistas y de las responsabilidades civiles o patrimoniales que correspondan.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al pública de treinta (30) días de duración a contar desde el día siguiente a su publicación sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobado.

Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de enero de 2026

El alcalde Josep Maria Ferrà Terrassa)