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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 33665
Decreto de Presidencia de reconocimiento de la obligación de pago de las ayudas económicas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola, línea e) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026

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Texto

De conformidad con lo establecido en el punto 3.c de las Disposiciones generales de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026 (BOIB núm. 61, de fecha 15-05-2025), se notifica a las siguientes personas solicitantes de las ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el Decreto de Presidencia núm. 2025001257, de fecha 30 de diciembre de 2025, y del siguiente tenor:

“.../...

Visto el expediente 2025/00012475M de ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola, línea e) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026.

Visto el Decreto de Presidencia núm. 20250001139, de fecha 28 de noviembre de 2025, que establece, entre otras cosas, lo siguiente:

«.../...

Primero.- Tener por desistido de su solicitud, así como proceder a su archivo, los expedientes de subvención que se detallan a continuación:

EXP 2025

SOLICITANTE

DNI / CIF

Motivación

14494T

DOMINGUEZ MARI, JOSE MIGUEL

***0760**

Aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por no aportar la documentación requerida para subsanar la solicitud de ayuda.

16082R

TORRES KORKEAMAKI, RAIMON

***5148**

Aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por no aportar la documentación requerida para subsanar la solicitud de ayuda.

16226F

PLANELLS PALAU, JOSE MARIA

***5519**

Aplicación del art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por no aportar la documentación requerida para subsanar la solicitud de ayuda.

Segundo.- Denegar la concesión de la ayuda económica solicitada a la persona que se relaciona a continuación por los motivos que se detallan:

EXP 2025

NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

CIF/DNI

Motivación

15801L

FERNANDEZ GIMENEZ SAMUEL

***5817**

No cumple con la cuantía mínima de concesión establecida en el punto 6. de la línea e) Ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola de la Convocatoria de ayudas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026 (BOIB núm. 61 de 15-05-2025)

Tercero.- Disponer la concesión de una ayuda económica a las personas solicitantes de ayuda para el FOMENTO DEL USO DE MATERIALES BIODEGRADABLES EN ACOLCHADO AGRÍCOLA, que supone una subvención total de 12.178,29€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, distribuidos por solicitantes según la siguiente relación y que cumplen todos los requisitos y presentan toda la documentación que la mencionada convocatoria exige:

EXP 2025

NOMBRE PERSONA SOLICITANTE

CIF/DNI

Cantidad Concesión (€)

13860X

TERRASA REYNES ANTONIO

***9042**

316,80

14568M

CAN ESCARRER SL

B16607780

3.000,00

14593F

FERRER RIBAS MARIA ANTONIA

***5803**

561,60

14795W

BERTINETTI ROCCO

****9137*

560,97

14842A

RIERA CARDONA JUAN

***4359**

429,44

14956W

RIBAS CARDONA JOSE

***4529**

821,90

15311N

CARDONA BAOS MARINA

***5638**

758,10

15347W

PLANELLS ROSELLO ANTONIO

***5878**

3.000,00

15614Q

TUR BONED ANTONIO

***5395**

530,86

15671G

PLANELLS BANDERA VANESA

***5980**

367,88

16008L

CAN SOLDAT S.C.

J16564718

803,03

16028Q

OLIVERA FIGUEREDO ORLANDO GABRIEL

***8129**

648,42

16132M

AGUILO VALLESPIR JOSE ANTONIO

***7634**

379,29

Dado que la cuantía de subvención que resulta es superior a la consignación presupuestaria para la presente línea de ayudas, 12.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900, se imputará la cuantía de 178,29€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900, sobrante de la línea f) Ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros, todo de acuerdo con el punto 2 de las Disposiciones generales de la convocatoria, que establece que: “En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que se hayan agotado publicadas en esta misma convocatoria.

.../...»

Visto que las personas beneficiarias, en el mismo momento que solicitaron la subvención para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola, comunicaron y justificaron al Departamento competente en materia de agricultura la finalización de las actuaciones objeto de subvención mediante la solicitud de pago; acompañando las facturas y documentos acreditativos de los gastos realizados, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas mencionadas.

Visto el informe técnico emitido en fecha 3 de octubre de 2025 por la ingeniera técnica agrícola de la Sección de Agricultura (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino de este Consejo Insular), respecto las solicitudes de concesión y pago de las ayudas económicas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola.

Visto el informe de fecha 31 de octubre de 2025 sobre el estado de seguimiento de las ayudas para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola, en cumplimiento del art. 88.3. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para hacer efectivo el pago por un total de 12.178,29€ del vigente presupuesto del año 2025.

Dado que existe crédito presupuestario y que lo propuesto es lo adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora al expediente de la Convocatoria el correspondiente certificado de existencia de crédito de fecha 18 de marzo de 2025 (Exp.2/2025000001607).

Vista la Propuesta de resolución de pago de la ayuda para el fomento del uso de materiales biodegradables en acolchado agrícola, línea e) de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026, emitida en fecha 11 de diciembre de 2025 por el jefe de servicio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino).

Visto el informe favorable de fiscalización previa plena emitido por la Intervención de esta Corporación en fecha 29 de diciembre de 2025.

Vistas las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51 de 15-04-2008 y su modificación en el BOIB núm. 100 ext. de 30-06-2011.

Visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, del día 9 de mayo de 2025, de aprobación de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026 y correspondiente extracto que se publicó en el BOIB núm. 61 de fecha 15-05-2025 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) con núm. 832127.

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de las competencias que tengo conferidas por la normativa vigente de aplicación,

 

DECRETO

Primero.- Reconocer la obligación de pago de una ayuda económica a las personas solicitantes de ayuda para el FOMENTO DEL USO DE MATERIALES BIODEGRADABLES EN ACOLCHADO AGRÍCOLA, que supone una subvención total de 12.178,29 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47900, distribuidos por solicitantes según la siguiente relación y que cumplen todos los requisitos y presentan toda la documentación que la mencionada convocatoria exige:

EXP 2025

NOMBRE PERSONA SOLICITANTE

CIF/DNI

Cantidad Concesión (€)

13860X

TERRASA REYNES ANTONIO

***9042**

316,80

14568M

CAN ESCARRER SL

B16607780

3.000,00

14593F

FERRER RIBAS MARIA ANTONIA

***5803**

561,60

14795W

BERTINETTI ROCCO

****9137*

560,97

14842A

RIERA CARDONA JUAN

***4359**

429,44

14956W

RIBAS CARDONA JOSE

***4529**

821,90

15311N

CARDONA BAOS MARINA

***5638**

758,10

15347W

PLANELLS ROSELLO ANTONIO

***5878**

3.000,00

15614Q

TUR BONED ANTONIO

***5395**

530,86

15671G

PLANELLS BANDERA VANESA

***5980**

367,88

16008L

CAN SOLDAT S.C.

J16564718

803,03

16028Q

OLIVERA FIGUEREDO ORLANDO GABRIEL

***8129**

648,42

16132M

AGUILO VALLESPIR JOSE ANTONIO

***7634**

379,29

Dado que la cuantía de subvención que resulta es superior a la consignación presupuestaria para la presente línea de ayudas, 12.000con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900, se imputará la cuantía de 178,29€ con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47900, sobrante de la línea f) Ayudas por la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros, todo de acuerdo con el punto 2 de las Disposiciones generales de la convocatoria, que establece que: “En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que se hayan agotado publicadas en esta misma convocatoria.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios y edictos de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa la notificación de la resolución, en virtud de lo establecido en el punto 3 de las Disposiciones generales de la Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Ibiza para el año 2025-2026 (BOIB núm. 61, de 15-05-2025).

.../...»

De acuerdo con el art. 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 66.1.b de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) y el art. 146.1.b, del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm.136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB núm.148 de 14.10.2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16.04.2016), este Decreto agota la vía administrativa.

De conformidad con lo establecido en el art. 112 y el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este Decreto se puede interponer, alternativamente, o un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de la notificación, o bien un recurso contencioso administrativo, en relación con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167 de 14 de julio de 1998), contra el mencionado Decreto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación.

Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Y todo esto, sin perjuicio de que se pueda ejercer, si procede, cualquier otro que se considere pertinente.

Ibiza, 16 de enero de 2026 ​​​​​​​La técnica de Administración General ​​​​​​​Maria José Cardona Muñoz