Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA
Núm. 33621
Proceso de selección de personal mediante concurso oposición para el personal del Grupo profesional 2: Técnico/a especialista en el departamento de tecnología de la información e innovación (1/2026)
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El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma SA, en la sesión de día 15 de enero de 2026 aprobó las bases, que regirán el proceso de selección de personal mediante concurso oposición para el personal del Grupo profesional 2: Técnico/a especialista en administración de sistemas TIC para el departamento de tecnología de la información e innovación.
1 Objeto
Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la cobertura de una plaza de personal fijo del grupo profesional 2: Técnico especialista en administración de sistemas TIC para el departamento de Tecnología de la Información e Innovación.
Asimismo, como consecuencia de este proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo para futuras contrataciones temporales. Esta bolsa estará integrada por un máximo de 4 aspirantes que, no habiendo obtenido la plaza convocada, sigan al adjudicatario en el orden de puntuación final. Dicha lista se utilizará para cubrir las necesidades temporales de la empresa, siguiendo el riguroso orden de prelación establecido en la misma.
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:
Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:
1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
1.2. Justificación de existencia de fondo (anual y plurianual).
1.3. Procedimiento de selección.
1.4. Autorización del inicio del procedimiento.
1.5. Bases y aprobación de la convocatoria.
1.1.- Memoria justificativa de la necesidad
Categoría profesional: Técnico especialista en administración de sistemas TIC para el departamento de Tecnología de la Información e Innovación.
Grupo profesional: Grupo 2: Técnico especialista con las funciones propias de su grupo profesional en función de las necesidades organizativas de la empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.
Número de vacantes a cubrir: 1 plaza.
Condiciones económicas: Las recogidas para el nivel salarial del grupo 2, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.
Horario de trabajo: El horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la empresa vigente en cada momento, siendo la distribución del mismo con carácter flexible según necesidades organizativas, productivas y/o técnicas.
Centro de trabajo: Cualquiera de los dos centros que tiene a su disposición la empresa, o cualquier otro que la empresa pueda tener en un futuro.
Descripción de la necesidad: Se precisa disponer de un técnico especialista con experiencia en administración de sistemas informáticos con el objetivo de dar respuesta al crecimiento de las necesidades de digitalización, integración de sistemas y modernización tecnológica de la empresa.
Las funciones serán las siguientes:
1.2.- Justificación de la existencia de fondo
No se produce variación sustancial en la masa salarial presupuestada y aprobada para la EMT-Palma para el ejercicio 2025-2026.
1.3.- Procedimiento de selección
El sistema selectivo del proceso será concurso oposición, siendo la fase de oposición de un 70% y la fase de concurso un 30%.
El procedimiento de selección se efectuará de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.
Los factores a valorar serán la aptitud, la actitud y los conocimientos prácticos del puesto a cubrir.
Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen.
Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes en falsear los méritos alegados, con el fin de asegurar la transparencia.
1.4.- Autorización del inicio del procedimiento
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 15/01/2026, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
1.5.- Bases de la convocatoria
1.5.1.- Requisitos
Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa. La documentación acreditativa es fotocopia original DNI o pasaporte en vigor (para su cotejo) y, para los aspirantes que no tengan nacionalidad española, el permiso de residencia y de trabajo (en su caso) y diploma oficial acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español de nivel igual o superior a B2 conforme al Marco Común de Referencia para las lenguas.
b) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizado el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito.
d) No haber sido separados/as, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración o empresa perteneciente a administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados/as de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e) Experiencia mínima de 48 meses, dentro de los ocho años anteriores a la fecha tope de presentación de la solicitud, como especialista en administración de sistemas informáticos (la experiencia exigida como requisito no se valorará como mérito).
f) Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias: Grado en Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica Informática, u otra superior o equivalente.
g) Acreditar con certificación oficial, conocimientos de comprensión, expresión oral y escrita del idioma inglés B2, con los criterios del sistema ALTE o equivalente.
Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
La Empresa se reserva el derecho de contrastar la información y documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo.
En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservándose la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.
La solicitud de autobaremación tiene consideración de “declaración jurada” la falsedad de lo consignado en la misma supondrá la exclusión. En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso.
1.5.2.- Presentación de solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes y los documentos es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En base a lo estipulado en la ley 39/2015, la presentación de la solicitud y los documentos se presentarán de forma electrónica, en el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la EMT-Palma. La presentación electrónica requiere identificación digital con certificado digital.
La presentación de la solicitud y los documentos, se realizará a través de la Sede Electrónica (https://emtpalma.eadministracio.cat) de la EMT-Palma, de lunes a domingo a cualquier hora del día, siempre que comprenda el plazo de entrega de documentos estipulado. La solicitud está incluida en el proceso de registro, por lo cual no es necesario aportar el documento.
Los interesados podrán llamar al n.º 971214444 extensión 7111-7140 en caso de duda respecto al funcionamiento de la Sede Electrónica, en el cual se habilita un servicio de atención telefónica de 9:00h a 13:00h de lunes a viernes para resolver cualquier duda respecto al registro virtual.
Documentos que tienen que presentar necesariamente con la solicitud:
Otros documentos que se podrán presentar con la solicitud:
Si las titulaciones son presentadas como requisito, no podrán contarse además como mérito.
La Empresa se reserva el derecho de contrastar la información y documentación aportada en cualquier momento del proceso o incluso tras la contratación del mismo.
En caso de falsedad conocida después de la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la empresa.
La presentación de la solicitud y los documentos tan solo se podrán librar a través de la Sede Electrónica de la EMT-Palma, de lunes a domingo en cualquier hora del día, siempre que comprenda el plazo de entrega de documentos estipulado.
En base a la Ley 39/2015, los interesados tendrán que aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos en estas bases, haciéndose responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar lo que corresponda.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La admisión de la solicitud, conlleva la plena aceptación por las personas solicitantes de estas bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos a los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
1.5.3.- Baremo de puntos
1. FASE DE OPOSICIÓN (70 puntos sobre 100)
La fase de oposición, que tendrá una valoración máxima de 70 puntos sobre 100 del proceso selectivo, constará de dos partes: Una prueba teórica y una prueba competencial.
Primera parte – Prueba teórica (50 puntos sobre 70).
Consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio y con una valoración máxima de 50 puntos dentro de la fase de oposición. El formato de dicha prueba será tipo test y abarcará el temario descrito en el Anexo II.
La prueba estará compuesta por 45 preguntas más 3 de reserva, con un tiempo para desarrollar este ejercicio de 90 minutos.
Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se puntuarán con 1,1111 puntos, las respuestas erróneas restarán 0,3703 (una tercera parte) y las preguntas no contestadas no serán valoradas. La puntuación máxima de esta prueba es de 50 puntos y para superarla habrá que obtener como mínimo 25 puntos en total.
La lista provisional de la valoración de este apartado, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo que refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
Segunda parte – Prueba competencial (20 puntos sobre 70).
La segunda parte consistirá en una prueba competencial con una valoración máxima de 20 puntos dentro de la fase de oposición, destinada a evaluar las competencias profesionales de la persona aspirante. Se estructurará en dos ejercicios; un cuestionario competencial y una entrevista estructurada.
Las competencias a valorar serán las siguientes:
El cuestionario será corregido conforme a una plantilla de baremación establecida previamente por un profesional en la materia, asignando puntuaciones en función de la adecuación de las respuestas a las competencias evaluadas. La calificación de este ejercicio se expresará de 0 a 10 puntos.
La entrevista estructurada será valorada mediante una plantilla previamente definida que describa los niveles de desempeño para cada competencia, otorgando igualmente una puntuación de 0 a 10 puntos.
La calificación final de la prueba competencial resultará de la suma de ambas puntuaciones, expresada en una escala de 0 a 20 puntos.
2. FASE DE CONCURSO (30 puntos sobre 100)
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 30 puntos:
• Méritos académicos (máximo: 15 puntos):
- Por titulación de lengua catalana (máximo: 3 puntos. Solo se valorará el nivel más alto acreditado):
- Por titulación de lengua inglesa (máximo: 2 puntos. Solo se valorará el nivel más alto acreditado):
- Por titulación académica (máximo: 6 puntos):
- Por cursos de formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo a cubrir (máximo: 4 puntos):
* No se valorarán como mérito los estudios que constituyan un requisito previo o necesario para cursar otros estudios que sí se valoren, ni aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria, salvo los correspondientes a títulos de posgrado.
Asimismo, no se valorarán los cursos integrados en planes de estudios universitarios, los estudios de doctorado, las acciones formativas derivadas de procesos selectivos ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios o actividades análogas.
* En todos los casos solo se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.
• Méritos de perfil (máximo: 15 puntos):
Experiencia profesional a partir de CUATRO (4) años trabajando en empresas públicas o privadas donde se hayan realizado tareas relacionadas con la plaza ofrecida:
Se valorará la experiencia profesional realizando trabajos propios de la plaza ofrecida, acreditada mediante certificado de empresa, copia de contrato laboral o cualquier otro documento que lo constate, a razón de 0,1 punto por mes, no computándose a estos efectos los cuarenta y ocho (48) meses exigidos como requisito mínimo de acceso.
La experiencia profesional se acreditará presentando certificaciones del empleador donde conste haber realizado las labores descritas.
Se deberá presentar Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS y Contrato de Trabajo o nombramiento corporativo.
Se tendrá en cuenta el número de días cotizados que aparezcan en el informe de vida laboral expedido por la TGSS, aportado por el aspirante.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
En el supuesto de que el Tribunal calificador compruebe la existencia de fraude una vez publicadas las listas definitivas, este fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
1.5.4.- Vigencia de las listas de posibles empleados
La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2029, o hasta el agotamiento de los candidatos y candidatas de la lista, o bien hasta que finalice el proceso de consolidación mediante concurso oposición para obtener la condición de personal laboral fijo. No obstante, los aspirantes que en el momento de la finalización de la vigencia de la bolsa tengan un contrato laboral temporal en vigor, mantendrán dicho contrato hasta la fecha de finalización estipulada en el mismo.
1.5.5.- Orden de incorporación y llamamiento
Una vez finalizado el proceso de selección, los aspirantes integrantes de la lista serán llamados para su contratación temporal según las necesidades de la Empresa, siguiendo el estricto orden de prelación resultado de la lista definitiva.
Llamamientos y comunicación.
Los llamamientos se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o mediante cualquier medio acreditable en derecho. El aspirante dispondrá de un plazo de 2 días hábiles, desde el día siguiente a la comunicación, para dar respuesta. Los aspirantes deberán mantener permanentemente actualizados sus datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección postal) ante la EMT-Palma.
Renuncia y penalización.
El aspirante será excluido definitivamente de la bolsa de empleo si renuncia injustificadamente dos veces consecutivas a un contrato ofertado. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación si el aspirante no comparece dentro del plazo comunicado por la empresa para formalizar el contrato o si renuncia expresamente.
Causas justificadas de rechazo.
Se consideran causas justificadas de rechazo temporal del contrato las siguientes:
En estos casos, los aspirantes conservarán su lugar en la bolsa y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.
Período de prueba.
En todo caso, se deberá superar un período de prueba de seis meses, según lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La no superación del período de prueba supondrá la rescisión del contrato y la pérdida de cualquier derecho de permanencia en la bolsa de empleo. Las situaciones mencionadas en el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, etc.) interrumpirán el cómputo de dicho período.
Efectos de la bolsa de empleo.
La inclusión de los aspirantes en la bolsa de empleo no generará ningún derecho de contratación, sino solo la expectativa de llamamiento para ser contratado temporalmente en función de las necesidades de servicio de la Empresa.
ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso
Composición del Tribunal:
Para la valoración de los méritos que resulten necesarios, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar la mencionada colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.
Este proceso de selección finalizará antes del 31 de diciembre de 2026.
Para cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán en el BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
ANEXO II Temario
1. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Ley 19/2013 de 19 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Ley organica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
4. Sistemas operativos y administración de servidores
5 Bases de datos
6 Virtualización, contenedores y entornos en la nube
7 Redes y comunicaciones
8 Copias de seguridad, recuperación y continuidad de negocio
9 Seguridad en sistemas de información
10 Gestión de proyectos y documentación técnica
Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de enero de 2026)
El director gerente Juan José Elías Pérez