Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 33496
Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Campos relativo a la cesión temporal de uso de una parte de la finca registral 12795 de Campos, para la implantación de una futura unidad móvil de inspección técnica de vehículos ligeros en el término municipal de Campos
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Visto el punto 3º del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, relativo a la cesión temporal de uso de una parte de la finca registral 12795 de Campos, para la implantación de una futura unidad móvil de inspección técnica de vehículos ligeros en el término municipal de Campos, se ordena la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que día 9 de enero de 2026 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y de la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Campos, se procede a su publicación:
«CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS RELATIVO A LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DE UNA PARTE DE LA FINCA REGISTRAL 12795 DE CAMPOS, PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA FUTURA UNIDAD MÓVIL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS LIGEROS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPOS
En el lugar y a la fecha de las firmas electrónicas
REUNIDOS
Por una parte, el honorable. Sr. Fernando Rubio Aguiló, consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo Insular de Mallorca, con NIF. S0711002F, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.
Y, por otra parte, la Sra. Francisca Porquer Manresa, alcaldesa de Campos, en representación de este Ayuntamiento, con NIF. P0701300F, por el acuerdo del Pleno adoptado en la sesión constitutiva de 17 de junio de 2023, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANTECEDENTES
I. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, a su art. 70, se establece como competencia propia de los Consejos Insulares la inspección técnica de vehículos.
II. El Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca, atribuye al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, entre otros, las relativas a la inspección técnica de vehículos.
III. En Mallorca, actualmente, existen cinco estaciones de Inspecciones Técnicas de Vehículos (de ahora en adelante ITV), ubicadas dos en el municipio de Palma (Palma I - Palma II), una en el municipio de Calvià. una en el municipio Inca y otra en el municipio de Manacor.
IV. El Consejo de Mallorca ha previsto instalar una unidad móvil de ITV para vehículos ligeros en el término municipal de Campos con la voluntad e intención de ayudar a descongestionar el resto de estaciones de ITV actualmente en funcionamiento, y que sufren una sobrecarga de sus capacidades operativas, reducir las listas de espera y poder ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, favoreciendo la prestación eficiente de un servicio público a todos los usuarios, y a la vez, contribuir a la seguridad vial y al medio ambiente.
V. El Ayuntamiento de Campos es el titular de los inmuebles que se describen a continuación, los cuales constan inscritos en el Registro de la Propiedad de Felanitx nº. 1:
Finca registral nº. 12795.
“URBANA: Parcela de terreno, solar, en término de Campos, renombre Camino de Ciudad y también Camino de Can Verd. Mide una cuarteada cuarenta y seis diestras, igual a setenta y nueve áreas diecinueve centiáreas. Lindero: al Norte, con camino; por el Sur, parcela 10 del Ayuntamiento de Campos, Polideportivo Municipal; por el Este, parcela 10 del Ayuntamiento de Campos, polideportivo municipal; y por el Oeste, parcela 91 de Guillermo Roser Perelló. CATASTRO: Aportada y acreditada la REFERENCIA CATASTRAL, siendo las 07013A005000920000QH y 0851308ED0605S0001JU”
Finca registral nº. 9833.
“PARTE URBANA Y PARTE RÚSSTEGA: Porción de terreno catalogada como zona de equipamiento deportivo en su parte urbana, situada en la villa de Campos, procedente de la finca llamada "Na Llarga", que mide ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS. Linda: derecha entrante, con fincas de Antonio Sala Puigserver, Pedro Bartolomé Fullana Gay, Gabriel Ballester Oliver, Catalina Lladó Grimalt, Sebastiana Oliver Bujosa, y el Ayuntamiento de Campos; izquierda, con fincas de Guillermo Soler Vanrell y Ayuntamiento de Campos; fondo, con finca del Ayuntamiento de Campos; frente, con finca de Jacoba Bonet Ginard, con la porción segrega y en pequeña parte con camino de Su Curia Rotja, también denominado Ravellar. REFERENCIA CATASTRAL: 0851310ED0605S0001IU. TODAVÍA NO COORDINADA CON EL CATASTRO”
Esta corporación manifiesta su voluntad de coadyuvar con el Consejo de Mallorca en la implantación de una nueva infraestructura por dotar al servicio de Inspección Técnica de Vehículos de más capacidad para atender las necesidades de los usuarios de la comarca, así como a la ciudadanía en general, y en este sentido, es su intención de ceder a título gratuito y de manera temporal, el uso de parte del inmueble descrito como finca registral 12795, así como proporcionar el necesario y adecuado acceso, desde la vía pública, a la futura estación móvil de Inspección Técnica de Vehículos a través del inmueble descrito como finca registral 9833.
Así, las dos instituciones actuantes consideran de interés público el objetivo del Consejo de Mallorca de reforzar los servicios públicos con respecto a las inspecciones técnicas de vehículos.
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público prevé, en su artículo 11, la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico pueda ser encomendada a otras Administraciones, por razones de eficiencia, formalizando lo encomienda de gestión mediante la firma y publicación del correspondiente convenio.
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, que tiene que contemplar los compromisos y establecer las contraprestaciones correspondientes, a cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Campos, en la implantación de una estación móvil de Inspección Técnica de Vehículos para vehículos ligeros en el término municipal de Campos.
SEGUNDA. Entrada en vigor y duración del convenio.
El convenio se considerará aprobado y entrará en vigor una vez firmado por ambas partes. Posteriormente, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Su duración será de cuatro (4) anualidades a partir de la fecha de la firma y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
TERCERA. Desarrollo de los objetivos.
Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asume.
Por parte del Ayuntamiento de Campos
Por parte del Consejo de Mallorca
En caso de que la futura estación móvil de inspección técnica de vehículos ligeros deje de estar operativa o en funcionamiento antes de agotarse la vigencia de este convenio, el Consejo de Mallorca seguirá en el uso de la parcela objeto de cesión, así como del acceso a esta desde la vía pública, pudiendo hacer uso o destinarla a actividades declaradas de interés insular, y hasta la extinción de este y la prórroga, en su caso.
A título informativo, las obras de acondicionamiento de la parcela a efectos de poner en funcionamiento la futura estación móvil de Inspección Técnica de Vehículos ligeros, comprenderán:
- Edificio desmontable para el área de inspección.
- Edificio prefabricado para la recepción de los usuarios.
- Edificio prefabricado para vestuarios.
- Edificio prefabricado para lavabos.
CUARTA. Gestión, seguimiento y control del convenio.
Las partes tendrán que constituir una comisión de seguimiento, mixta y paritaria, que coordinará el desarrollo de este convenio, la resolución de problemas de interpretación y tratará todas aquellas cuestiones que se puedan derivar de su ejecución. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Esta comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, designados por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Campos y por el Consejero Ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, con voz y voto.
La comisión estará presidida por uno de los representantes del Consejo de Mallorca y el secretario será uno de los representantes del Ayuntamiento de Campos.
Podrán asistir a la comisión personal técnico a efectos de asesorar a los miembros de esta.
En la primera sesión constitutiva se procederá al nombramiento del presidente y secretario.
QUINTA. Modificaciones del convenio.
La modificación del convenio se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos por la LRJSP 40/2015.
Las modificaciones se tratarán previamente en el sí de la comisión de seguimiento y tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el convenio, atendiendo en el artículo 49.g) de la LRJSP, y para su tramitación se tendrá que incluir el contenido mínimo que establece el mencionado artículo 49.
SEXTA. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con informe adjunto, de la comisión de seguimiento definida a la cláusula cuarta.
SÉPTIMA. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica administrativa prevista en el artículo 47.2.a de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recoge definición, tipo, contenido, etc., y cuántos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.
En caso de litigio entre las partes, las cuestiones de controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la comisión de seguimiento.
Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al encabezamiento»
ANEXO


Palma, (firmado electrónicamente: 15 de enero de 2026)
El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)