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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 33387
Notificación de Resolución por la que se rectifican unos errores materiales observados en la Resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, de fecha 12 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de marzo de 20 del sector de los frutos secos, para los años 2024

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 8 de marzo de 2024 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector del fruto secos, correspondientes al año 2024, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 12 de enero de 2026 , firmó la siguiente resolución,

«RESOLUCIÓN por la que se rectifican unos errores materiales observados en la Resolución de concesión

PEPAC 2023-2027 INTERVENCIONES PARA EL DESARROLLO RURAL

Inversiones en Explotaciones Agrarias

Convocatoria: INEA 2024_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3037086

Código BDNS: 735209

Hechos

1. El 11 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 47, del 17 de abril de 2025, en la que figuraba una figura en el que figuraba una figura en el que figuraba una figura en la que figuraba una figura.

2. Dado que se han observado unos errores materiales en el anexo de la citada Resolución, por no haberse establecido correctamente el plazo de justificación, que al tener instalaciones será de 12 meses y no de 6 m como pone.

3. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA, en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

3. Resolución firmada el 11 de abril de 2025 por vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, dictó una de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 47, de 17 de abril de 2025.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Per tot això, dict la següent

Resolución

1. Rectificar los errores materiales observados en el anexo de la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de Resolución de modificación de concesión de ayudas a PERE ANTONI COMPANY VIVAS en el siguiente sentido:

- Donde dice:

ANEXO II RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A AYUDA

OR DEN

CÓDIGO EXPEDIENTE

NIF

NOMBRE SOLICITANTE

CONCE SIÓN

FECHA

HORA

TOTAL PUNTUACIÓN

IMP. INV. AJUSTADO

NIVEL AYUDA

IMP. A CONCEDER

IMP. CONCU RRENCIA

ANUALIDADES

FEADER

AGE

CAIB

INMUEBLES

INSTALACIONES

MAQUINARIA

HONORARIOS

TIEMPO EJEC.

1

INEA2024_1/235

***2483**

PERE ANTONI COMPANY VIVES

Total

08/02/2024

12:32

224

225.350,30

60

135.210,18

135.210,18

2025

41.509,53

8.301,91

85.398,74

0,00

139.862,30

85.488,00

0,00

6

 

- Tiene que decir:

ANEXO II  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A AYUDA

ORDEN

CÓDIGO EXPEDIEN TE

NIF

NOMBRE SOLICITANTE

CONCE SIÓN

FECHA

HORA

TOTAL PUNTUA CIÓN

IMP. INV. AJUSTADO

NIVEL AYUDA

IMP. A CONCE DER

IMP. CONCU RRENCIA

ANUALIDADES

FEADER

AGE

CAIB

INMUE 

BLES

INSTALACIO NES

MAQUI NARIA

HONORA

RIOS

TIEMPO EJEC.

1

INEA2024_1/235

***2483**

PERE ANTONI COMPANY VIVES

Total

08/02/2024

12:32

224

225.350,30

60

135.210,18

135.210,18

2025

41.509,53

8.301,91

85.398,74

0,00

139.862,30

85.488,00

0,00

12

2. Notificar esta resolución individualmente a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La prórroga concedida no será susceptible de recurso.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such»

 

Palma, en data de signatura digital (15 de enero de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni