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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 31369
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música de las Islas Baleares para el año 2025

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025).

2. De acuerdo con lo que establece el punto 10 de la convocatoria, el 4 de noviembre de 2025 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos con todas las solicitudes recibidas hasta el día 5 de septiembre de 2025, en la que se especificaba las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicó en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para subsanar las deficiencias detectadas.

3. Las 51 solicitudes presentadas en plazo y admitidas a trámite se trasladaron a las Comisiones Evaluadoras, que se reunió el 25 de noviembre de 2025 para valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 12 de la convocatoria, y elaboraron el informe provisional, de acuerdo con el punto 13 .

4. Transcurrido este plazo y una vez revisadas las enmiendas, el 28 de noviembre de 2025 se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB.

5. El importe otorgado se calculó según establece el punto 12 de la convocatoria. Sin embargo, el crédito total destinado a la línea a) es de 100.000 €. Por su parte, la línea b) tiene un presupuesto de 240.000€. De acuerdo con el punto 6.1. de la convocatoria, la distribución del presupuesto total será del 70 % para el primer período y del 30 % para el segundo período. El importe otorgado se ha calculado según se establece en el punto 11 de la convocatoria. El importe otorgado total en el segundo corte de la convocatoria es de 72.012,35€.

6. De acuerdo con el punto 14.4. de la convocatoria, el 3 de diciembre de 2025 se publicó el informe provisional en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del IEB, y se concedió a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles para poder formular las alegaciones que consideraran oportunas a través del trámite establecido al efecto en la Sede .

7. Una vez finalizado el plazo de audiencia, no se recibió alegación alguna.

8. El 23 de diciembre de 2025, las Comisiones Evaluadoras emitieron el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados. Dicho informe sirvió de base a la propuesta de resolución.

9. El día 23 de diciembre de 2025, se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org , de acuerdo con el artículo 13.6 de las bases de la convocatoria. 

10. Según establece el punto 13.7 de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a la misma. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta. 

11. El día 12 de enero de 2026 finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que la aceptan tácitamente. Ningún solicitante ha renunciado de forma expresa. 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025).

Resolución

1. Aprobar y conceder subvenciones por importe total de 72.012,35 € a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos. 

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Institut d'Estudis Baleàrics.

3. Informar que, de acuerdo con el importe de la subvención, sólo se abonará una vez se haya revisado la documentación con la que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto. En el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, podrá hacerse efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la siguiente forma:   

a) Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se realizará de forma anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.         

b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal y como indica el punto 19 de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que debe efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.  

4. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 21 de la convocatoria y todas las recogidas en la normativa de subvenciones.  

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

Interposición de recursos  

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del artículo administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.  

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.  

 

(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol 

Documentos adjuntos