Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 31276
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)
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En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la propuesta definitiva siguiente:
Hechos
1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión establecido en el apartado séptimo de la Resolución mencionada, han informado desfavorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, con la motivación que también figura en él.
4. En fecha 20 de octubre de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) (BOIB n.º 141, de 25 de octubre de 2025).
5. En fecha 30 de octubre de 2025, Maria Trinidad Nacher Batle, titular del expediente MOVESIII25-257/2025 presentó un escrito de alegaciones a la Propuesta provisional denegatoria.
El motivo de denegación de la subvención es el siguiente: «Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud por lo cual no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC»
En fecha 4 de diciembre de 2025, se emitió informe técnico en que se informa desfavorablemente a las alegaciones presentadas por Maria Trinidad Nacher Batle dado que, el documento 3, declaración responsable de minimis (autónomos), presentado no refleja las subvenciones efectivamente recibidas. En este documento se declaró que la solicitante no tenía concedida ningún tipo de ayuda bajo régimen de minimis.
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión de fechas de carácter esencial, como son las que nos ocupan, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho.
6. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
4. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cal se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº72, 24 de mayo de 2008).
5. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (programa MOVESIII 2025) (BOIB nº85, de 3 de julio de 2025).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos :
1. Denegar la concesión de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII 2025) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con la motivación que también figuran en él.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 12 enero 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97 de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)
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Núm |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
MOVESIII25-182/2025 |
16/07/2025 |
FONOLLFREE SL |
***9455** |
Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico Kia EV3 Earth Long Range, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (3) |
La fecha de la factura de compraventa es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.b) de les bases de la convocatoria. |
|
2 |
MOVESIII25-236/2025 |
17/07/2025 |
MARGARET SMITH, HELEN |
****1470* |
Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. HYUNDAI KONA EV 135 CV 49kWh FLEXX. (1) |
Las actuaciones son anteriores al 1 de enero de 2025, por lo cual se incumple el apartado 4.1.b |
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3 |
MOVESIII25-268/2025 |
17/07/2025 |
APROSCOM FUNDACIO |
***0653** |
Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico Renault KANGOO E-TECH, categoría N1. Ayuda sin desguace de vehículo. (3) |
La fecha del pedido firmado del vehículo es anterior a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.b) de las bases de la convocatoria. |
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4 |
MOVESIII25-270/2025 |
17/07/2025 |
SOLLERAEROPUERTO SL |
***5906** |
Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo.TESLA Model Y Gran autonomía (3) |
Se han efectuado pagos de la inversión con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.b). |
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5 |
MOVESIII25-357/2025 |
14/07/2025 |
NACHER BATLE, MARIA TRINIDAD |
***3274** |
Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico Xpeng G6 Standard range, categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (2) |
Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud por lo cual no se puede continuar con el procedimiento de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del PAC |
Total expedientes: 5
Primer beneficiario: FONOLLFREE SL Último beneficiario: NACHER BATLE, MARIA TRINIDAD