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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 31051
Bases que deben regir la tramitación de las prestaciones económicas no periódicas de carácter social de urgencia social dirigidas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y necesidad socioeconómica, de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca para el año 2026

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Texto

La Junta de Govern Local, en la sesión ordinaria de día 14-01-2026, aprobó las nuevas bases que deben regir la tramitación de las prestaciones económicas no periódicas de carácter social, que regirán a partir de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

A continuación, se transcriben las bases mencionadas:

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATÓRIA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS de urgencia social dirigidas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y necesidad socioeconómica, de l'ajuntament de ciutadella de menorca para el año 2026

Artículo 1. OBJETO

El objeto de las Bases es el de regular el aceso, la tipología de las ayudas, los requisitos, el procedimiento y el resto de condiciones para que una persona y/o una família pueda aceder a las prestaciones sociales de carácter económico en la modalidad de urgéncia social, cómo lo prevé la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de les Illes Balears, otorgadas por l'Ajuntament de Ciutadella, a través de los servicios sociales comunitários básicos.

Estas ayudas pueden atender desde casos de extrema pobreza hasta situaciones de reciente vulnerabilidad social, fragilidad o nueva pobreza, donde pueden contribuir a resolver situaciones puntuales y/o retrasar situaciones de deterioro.

En general, la finalidad es la de resolver situaciones que requieren una respuesta rápida en el apoyo económico que afecte a personas o unidades convivenciales por necesidades sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, y acontezcan una necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 4/2023, la finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los supuestos siguientes:

a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y el goce de la vivienda habitual.

b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidas, entre otros, los gastos de adquisición de equipación básica de la vivienda habitual.

c)Alimentación.

d)Curas personales esenciales, traje e higiene.

e)Alojamiento temporal.

f)Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.

g) Gastos de medicación y otras curas sanitarias diagnosticadas por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por jefe otro sistema de protección social.

h) Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de los miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.

i) Otros conceptos debidamente justificados por el profesional en trabajo social que tramita la ayuda económica.

Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que la necesidad se puede presentar en cualquier momento del año.

La gestión de las prestaciones económicas de urgencia social tiene que fundamentarse en una base conceptual alrededor de las necesidades de las personas, que tenga en cuenta los diferentes tipos de necesidades y la evolución de estas a lo largo del tiempo. Se necesita, por lo tanto, un trabajo que integre diferentes dimensiones a efectos de lograr y/o multiplicar el efecto de la ayuda material y, concretamente, en los ámbitos de atención a la persona, como la ocupación, la vivienda, la educación y la salud.

 

Podrá ser beneficiaria, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 4/2023 las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos del municipio de Ciutadella de Menorca, con residencia efectiva, y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber presentado la solicitud de la prestación a los servicios sociales comunitarios donde tiene que realizar la demanda de ayuda.

b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas en la situación de necesidad.

c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación tiene que ser valorada por uno o una trabajador o trabajadora social de los servicios sociales comunitarios básicos.

Artículo 2. MARCO LEGAL

El marco legal lo fundamenta principalmente la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, la cual en el artículo 22 compilación la tipología de prestaciones económicas de servicios sociales, las de carácter subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia social y la Ley 4/2023 de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, que en su Título IV regula el objeto de la prestación.

Artículo 3. IMPORTE DE LAS AYUDAS. FINANCIACIÓN

Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.231.480.00 que contiene un importe de 56.000,00 € en total.

Artículo 4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo a este ayuntamiento.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5. TIPOS DE PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL

En términos generales, estas ayudas pueden estar causados por alguna de las siguientes situaciones: ayudas básicas o ayudas de intervención social inmediata para cubrir situaciones de emergencia.

Cada tipología tendrá unas obligaciones concretas y específicas. Estas alcanzan la siguiente clasificación en función de las necesidades a atender:

5.1. AYUDAS BÁSICAS:

5.1.1 Ayudas para la alimentación e higiene, ropa y calzado

Ayudas para alimentación e higiene

Ayudas para alimentación infantil e higiene

Ayudas para ropa y calzado

5.1.2. Ayudas para la vivienda

Ayudas para alquileres de la vivienda habitual o pagos puntuales de cuotas de hipoteca

Ayudas para la adquisición de equipación básica del hogar

Ayudas para garantizar suministros básicos

Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual

Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda

Ayudas para alojamientos temporales (pensiones, hostales)

 

​​​​​​​5.1.3. Ayudas para actividades educativas a menores

Ayudas para material escolar y libros

Ayudas para comedor escolar durante el periodo lectivo

Ayudas para actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo

Ayudas para comedor durante el verano

Ayudas para actividades de ocio durante el verano

Ayudas para transporte escolar

Ayudas para la escolarización de 0-3 años

Ayudas por haber participado en proyectos socioeducativos, de formación municipal

5.1.4. Ayudas para motivos sociosanitarios

Gastos para ayudas técnicas

Ayudas para la reparación/adaptación del hogar

Gastos para tratamientos médicos y terapéuticos

Ayudas para estancias a centros residenciales

5.1.5. Ayudas para la inserción social y laboral

Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral (transporte)

Ayudas individuales para promover la integración social (acciones formativas)

Desplazamientos y trámites que fomenten la inclusión

5.2. Ayudas de intervención social inmediata

Ayudas de emergencia social

Artículo 6. REQUISITOS GENERALES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrá ser beneficiaria cualquier persona y, por extensión su familia que se encuentre en una situación de vulnerabilidad social y necesidad socioeconómica y para la cual las ayudas establecidas sean necesarios para contener o evitar el empeoramiento de la situación.

Se consideran varios requisitos para acceder a la prestación relacionados con el empadronamiento, la edad, la determinación de la situación de necesidad social, la situación de necesidad económica, la ausencia de apoyos económicos de la red de apoyo social y familiar, y la imposibilidad de acceder a otras prestaciones, así como la colaboración con el personal técnico de servicios sociales aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas en la situación de necesidad.

Además, pero, se podrá otorgar una ayuda económica, de carácter excepcional cuando, desde el informe social, se justifique una determinada situación de especial vulnerabilidad por la persona o por el núcleo familiar a pesar de que este no cumpla con algunos de los requisitos para el acceso a las ayudas.

En general:

6.1. Estar empadronado/a en el municipio de Ciutadella de Menorca.

6.2. Ser mayor de 18 años, o menor con cargas familiares.

6.3. Estar en una situación de necesidad económica (se determina con el establecimiento de un nivel de ingresos máximos por núcleo de convivencia).

6.4. Estar en una situación de necesidad social.

6.5. No disponer de bienes amuebles, inmuebles (diferentes de la vivienda habitual); ni rentas de la actividad económica, ni rentas del capital suficientes para la cobertura de las necesidades básicas. Con carácter general, no disponer de recursos económicos alternativos -provenientes de la red de apoyo social y familiar- que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda.

6.6. No haber recibido ayuda económica de este ayuntamiento en los últimos 12 meses. De forma excepcional y siempre que exista una situación de necesidad social de atención básica o de intervención social inmediata, se podrá valorar una ayuda económica fuera de este plazo.

Artículo 7. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Se valorarán las solicitudes en función de la situación de necesidad económica y en función de la situación de necesidad social.

7.1. Situación de necesidad económica

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 150% del IPREM (14 pagas). Esta cantidad queda fijada en 1.050,00 € euros mensuales.

b) Por unidades familiares con dos o más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según compilación la tabla siguiente:

1 MUF 1.050,00 € Incremento miembro adicional

2 MUF 1.365,00 € 315,00 € 30 % Incremento por segundo miembro

3 MUF 1.575,00 € 210,00 € 20 % Incremento por tercer miembro

4 MUF 1.680,00 € 105,00 € 10 % Incremento por cuarto miembro

5 MUF 1.785,00 € 105,00 € 10 % Incremento por quinto miembro

6 MUF 1.890,00 € 105,00 € 10 % Incremento por sexto miembro

7 MUF 1.995,00 € 105,00 € 10 % Incremento por séptimo miembro

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores (desde la fecha del registro de entrada de la solicitud).

7.2. Situación de necesidad social

La valoración social será completada por el informe técnico del profesional en trabajo social, en el cual puede realizar consideraciones especiales de cada caso. Como situaciones de necesidad social:

7.2.1. Composición familiar

-Família numerosa

-Família monoparental

-Madre/padre separada/o con cargas familiares o tutor legal

-Persona sola

7.2.2. Situación sociofamiliar

-Familia con algún miembro con grado de discapacidad igual o superior al 33% y/o con resolución de grado de dependencia y/o incapacidad laboral y/o incapacidad judicial.

-Persona y/o familia con situación de exclusión residencial.

-Mujer embarazada con dificultades de inserción laboral derivadas por este motivo.

-Padre/madre separado/da o tutor/a legal con cargas familiares sin percibir pensión de alimentos.

-Persona del núcleo de convivencia con problemas de salud física o mental.

-Problemática social: drogodependencias, víctimas de violencia de género, personas recién llegadas, situación de vulnerabilidad, exclusión o aislamiento social, etc.

-Menores en situación de riesgo: absentismo escolar, inadaptación escolar, menores con necesidades educativas especiales, menores con medidas educativas, etc.

-Dificultades de conciliación de la vida laboral y la familiar.

7.2.3. Otros aspectos importantes

-Investigación activa de ocupación.

-Familia responsable y colaboradora que acepta el plan de mejora, cumple los objetivos acordados, y se considera la ayuda como recurso.

7.3. Condiciones específicas según la tipología de ayuda e importes máximos de concesión

Cada tipología de ayuda tendrá, además, unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán en el plan de trabajo individual y/o familiar.

7.3.1. Ayudas para la alimentación e higiene, ropa y calzado

- Ayudas para alimentación e higiene. Para aquellas personas o familias que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros, hasta un máximo de 180 € por persona y mes, y un máximo de 6 meses.

- Ayudas por alimentación infantil e higiene, menores de 0-3 años, con un máximo de 240€ mensuales y un máximo de 6 meses.

En los casos de fillets de padres separados que tienen resuelta una custodia compartida se computará un 50% del máximo total.

- Ayudas para ropa y calzado con un máximo de 50€ por persona.

7.3.2. Ayudas para la vivienda

- Ayudas para alquileres de la vivienda habitual o pagos puntuales de cuotas de hipoteca cuando existan, tanto en régimen de alquiler como de propiedad, garantías de continuidad en esta con un máximo de 4 meses/año.

-Ayudas para la adquisición de equipación básica y de primera necesidad del hogar para la vivienda habitual, con un máximo de 800 €.

- Ayudas para garantizar suministros básicos (electricidad) y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas, así como el alta de consumo de energía eléctrica.

En los casos de deudas por suministro eléctrico se valorará la concesión o la denegación de la totalidad de la factura o de las facturas pendientes de pago y no de una parte de estas.

En los casos de alta de consumo de electricidad se valorará hasta un máximo de 300 €.

- Ayudas para reparaciones o la adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, con un máximo de 800 €. Se trata de todas aquellas obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las persono. Se otorgará solo en aquellos casos en que la persona solicitando no se haya podido acoger, por un motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda por la consellería competente del Gobierno de las Islas Baleares, y se podrán conceder hasta un máximo de 800 €.

- Ayudas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda, mediante limpiezas y otras actuaciones de carácter puntual que eviten o minimicen situaciones de riesgo higiénico, con un máximo de 500€.

- Ayudas para alojamientos temporales (pensiones, hostales) en casos de extrema necesidad y situaciones de emergencia social, atendida la temporalidad de la situación, siempre que no sea posible la estancia en la casa de acogida por carencia de plazas libres, por no cumplir los requisitos o por no valorarse el recurso adecuado con un máximo de 7 días de estancia.

En todos los casos de ayudas por vivienda tiene que quedar acreditado que no se han podido acoger a las diversas convocatorias de ayudas de la Consellería de vivienda del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoque la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

7.3.3. Ayudas para actividades educativas a menores

- Ayudas para material escolar y libros de Educación infantil, Primaria y Secundaria, con los máximos siguientes:

  • Infantil: hasta 180 euros curso escolar por niño/a
  • Primaria: hasta 250 euros curso escolar por niño/a
  • Secundaria: hasta 280 euros curso escolar por niño/a

En caso de solicitudes de material escolar para el pago del Chrome book se podrá financiar hasta un máximo del 75% del coste de este dispositivo electrónico visto el elevado coste que presenta.

- Ayudas para comedor escolar durante el periodo lectivo hasta un máximo del 75% del coste total, dando prioridad a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar, necesidades especiales a nivel educativo y familiar, etc.

- Ayudas para actividades extraescolares y de ocio durante el periodo lectivo: hasta un máximo del 75% del coste anual.

-Ayudas por actividades de ocio y comedores de actividades de verano: hasta un máximo del 100% del coste total.

-Ayudas para transporte escolar, hasta un máximo del 75% del coste total anual. Así mismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consejo Insular.

- Ayudas por haber participado en proyecto socioeducativo, de formación municipal con un máximo de 430€.

En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas tiene que quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consellería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consellería de Educación, este se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas por actividades educativas y cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones tienen que estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

7.3.4. Ayudas para inserción social y laboral

- Ayudas individuales de transporte para promover la integración sociolaboral para aquellas personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que el desplazamiento esté motivado por actividades de formación o de activación del mercado de trabajo. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente con un máximo de tres meses.

- Ayudas individuales para promover la integración sociolaboral a través de la asistencia de acciones formativas así como gastos derivados de la adquisición de material, con un máximo de 200.00€.

- Desplazamientos y trámites que fomenten la inclusión para aquellas personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer la inserción social (desplazamientos para hacer frente a tratamientos de deshabituación toxicológica, desplazamientos para tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos, visitas penitenciarias y otras circunstancias que favorecen la inclusión) con un máximo de 500.00€.

7.3.5. Ayudas por motivos sociosanitarios

- Gastos para ayudas técnicas: para aparatos como audífonos, ojeras, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Para fijar el tanto por ciento a financiar se valorará, además, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por lo IBSALUT y/u otra entidad, y el grado de necesidad y discapacidad. Se calculará a partir del coste total del presupuesto presentado, financiando hasta un máximo del 75% del coste total.

Se otorgará solo en aquellos casos en que la persona solicitando no se haya podido acoger a la convocatoria de ayudas económicas para gente mayor y discapacidad que el Consejo Insular de Menorca aprueba anualmente.

- Gastos para tratamientos médicos y terapéuticos: se trata de aquellos tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación temprana, de logopedia, odontológicos o prescripciones de medicamentos. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el periodo previsto de tratamiento, y el grado de discapacidad. Se calculará a partir del coste total del presupuesto presentado, subvencionando un máximo del 75% del coste total.

- Estancias en centros residenciales: en aquellos casos en que el retorno en el domicilio sea totalmente inviable atendida la situación sociofamiliar, de salud o por otras circunstancias que no permitan la convivencia o la residencia de una persona en una vivienda, se valorará hasta la totalidad de la estancia en el centro.

7.3.6. Ayudas por intervenciones sociales inmediatas

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo, por causas climáticas, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, inseguridad en la edificación del hogar y otras situaciones similares. Se valorará la situación de emergencia en su globalidad y se emitirá propuesta de concesión máxima.

Artículo 8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

8.1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, a la persona solicitando la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

En ningún caso se reclamará documentación que ya conste al expediente de la persona solicitante o del núcleo convivencial, siempre que esta sea vigente, ni aquella que se pueda conseguir de oficio según lo dispone el artículo 6.2 letra b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, como es el caso del empadronamiento en el municipio.

8.2. Documentación general para cualquier tipo de ayuda:

-Solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo que figura como anexo Y de estas bases con una serie de declaraciones exprés. Además en todos los casos, con la presentación de la solicitud, se tiene que presentar la identificación del solicitante y se tienen que declarar o aportar los documentos siguientes:

  • Anexo II Declaración de cuentas bancarias abiertas
  • Anexo III Declaración de corderos inmuebles
  • Anexo IV Declaración de ingresos económicos
  • Anexo V Autorización de ingreso

En caso de ayudas concedidas en concepto de manutención y a efectos de justificación se tendrá que aportar debidamente firmado el Anexo VI

La solicitud junto con la identificación (DNI/NIE, pasaporte o documentación acreditativa) y la documentación aportada se tiene que dirigir al órgano administrativo competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Ciutadella. Acompañando esta documentación, el personal de trabajo social podrá pedir siempre que lo considere oportuno, todo o parte de la documentación siguiente:

-DNI/NIE, pasaporte o documentación acreditativa del resto de miembros del núcleo convivencial

-Justificación de los ingresos o las rentas del núcleo de convivencia:

a) Copia de la declaración de la renta o del certificado negativo de hacienda del último año.

b) Vida laboral.

c) Certificado de la/las pensión/ns del sistema de seguridad social, si es beneficiario/a.

d) Certificado del servicio público de prestaciones donde conste si percibe una prestación pública por paro y el importe de la prestación. Si no percibe ningún tipo de ingreso económico, la persona tendrá que presentar un certificado negativo del sistema público de prestaciones que así lo justifique.

e) Certificado de estar en demanda de trabajo al SOIB.

f) En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: fotocopia del contrato de trabajo y las seis últimas nóminas.

g) En caso de personas trabajadoras autónomas: última liquidación trimestral de IRPF o, si no la pueden aportar, declaración de responsabilidad de los ingresos que tiene.

h) Transferencias recibidas.

i) Movimientos bancarios de los últimos seis meses.

-Fotocopia del libro de familia completo o Documento de Registro Civil Individual.

-Sentencia de separación o divorcio, o convenio regulador donde consten la pensión alimenticia y la custodia de los hijos.

-Documentación acreditativa de la reclamación de la pensión de alimentos (en caso de que no se cumpla esta medida).

 

​​​​​​​-Certificado de la condición de discapacidad expedida por la administración autonómica competente u otros informes que expongan la situación de salud.

-Resolución del grado y del nivel de dependencia emitido por la administración autonómica competente.

-Informe médico de algún miembro del núcleo de convivencia.

-Resolución judicial acordando el desahucio de la vivienda.

-Presupuesto detallado del objeto susceptible de ayuda.

-Informe médico especificando la necesidad de tratamiento y que este no es cubierto por el sistema público de salud.

-Justificación de los gastos fijos mensuales del núcleo de convivencia:

a) contrato de alquiler de la vivienda

b) último recibo pagado de alquiler

c) último recibo pagado de crédito hipotecario

d) último recibo pagado de préstamos bancarios

e) movimientos bancarios de los últimos seis meses

- En los casos en que corresponda, declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y de la CAIB y, si procede, también con la Seguridad Social.

Si se autoriza mediante consentimiento otorgado de forma exprés a la consulta de los datos necesarios para la mencionada acreditación rellenando el apartado correspondiente de los modelos de solicitud recogidos al ANEXO correspondiente.

Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o de la unidad familiar correctamente la solicitud podrá ser requerida durante el proceso de tramitación de esta, y podrá ser requerida tanto por el profesional en trabajo social o aportada por la persona interesada, si lo considera conveniente.

Artículo 9. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, de transparencia, de igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva a partir de la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario.

Una vez presentada la solicitud de ayuda económica y presentada la documentación al o a la trabajador/a social, este emitirá la valoración socioeconómica mediante un informe social. Elevará esta propuesta a la Comisión Técnica de Ayudas Económicas, donde se emitirá la propuesta de concesión y la cuantía o la denegación de la solicitud. Será el órgano competente el que aprobará o denegará, en última instancia, la petición de ayuda.

Artículo 10. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS De URGENCIA SOCIAL

La Comisión Técnica de Valoración estará formada por un mínimo de 3 personas, uno/a trabajador/a social, el auxiliar administrativo/va en quien recaerá la Secretaría y la Directora del servicio en calidad de Presidenta de la Comisión.

Esta comisión es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas, y de hacer una valoración cuidadosa de cada situación de necesidad social y económica. De la decisión tomada en comisión se generará una acta de los acuerdos tomados, y la secretaria emitirá certificado de la propuesta favorable o desfavorable de la concesión de la ayuda y la cuantía propuesta, con el visto bueno de quien ejerce la presidencia.

La resolución del expediente de concesión de las ayudas tiene que ser exprés y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a las bases, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada uno de las ayudas concedidas y la forma de pago.

El órgano competente para la resolución de los expedientes es la regidora de servicios sociales, por delegación de la alcaldesa.

Si la resolución es favorable, se realizará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la persona, entidad o servicio, la ayuda o colaboración de la cual sean necesarios para resolver el estado de necesidad de la persona peticionaria, y, subsidiariamente, a favor de la persona solicitante, la cual se obliga a presentar a las oficinas de servicios sociales del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, la justificación documental del gasto realizado con la ayuda recibida.

Artículo 11. MOTIVOS DE DENEGACIÓN DE UNA AYUDA ECONÓMICA

1. No haber seguido un itinerario de investigación de trabajo para mejorar la situación socioeconómica personal y/o familiar.

2. Haber rechazado o, por descuido, no obtener un recurso técnico o económico disponible en el municipio.

3. No aportar la documentación requerida en el plazo máximo de un mes contador a partir de la fecha de la solicitud.

4. Extinción de la causa que motivó la solicitud de la ayuda económica.

5. El incumplimiento del plan de trabajo/contrato establecido entre el profesional y la persona y/o la familia.

6. La no-justificación de una ayuda económica concedida con anterioridad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ciutadella.

7. La falta de todos o de algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

8. Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibida.

9. Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda en la persona solicitante.

10. Que la ayuda solicitada no sea adecuado o sea insuficiente para la resolución de la problemática planteada.

11. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguido o revocado cualquiera otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

12. El falseamiento o la ocultación de cualquier de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitando tenga los requisitos para la concesión.

13. Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

14. Que existan pensiones, aunque no superen el límite de ingresos económicos que se piden, que estas tengan un carácter periódico, y, por lo tanto, en estos casos se podrán conceder ayudas en situaciones de emergencia social cuando la situación ha sido sobrevenida e imprevista.

15. Cualquier otro motivo que, atendiendo a las circunstancias y la previa valoración del personal técnico del servicio, estime la denegación de forma motivada.

Artículo 12. OBLIGACIONES QUE CONTRAEN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

De acuerdo con el Artículo 84, las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las obligaciones siguientes:

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha otorgado.

b) Reintegrar el importe de las cuantías percibidas indebidamente.

c) Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándolos toda la información precisa.

d) Comunicar en el Ayuntamiento la obtención de subvenciones y/o ayudas para idéntica finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.

e) Justificar la ayuda concedida con la presentación de facturas acreditativas del gasto. En los casos de ayudas económicas concedidas en concepto de manutención y productos básicos y de primera necesidad se firmará una declaración específica, según modelo normalizado (anexo VI). La justificación se efectuará en el plazo máximo de un mes, una vez finalizados el concepto y los plazos por los cuales se ha concedido la ayuda económica.

f) Con carácter general, el otorgamiento de la ayuda queda condicionado a la aceptación de la obligación de seguir un plan de trabajo individual y familiar.

Artículo 13. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

​​​​​​​Artículo 14. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 15. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

a) De acuerdo con el que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, si procede, el interés de demora, en los casos siguientes:

-El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

-La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para esto, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

-El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

-La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

 

b) Para reintegrar las ayudas se tienen que aplicar los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

c) Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Artículo 16. RÉGIMEN DE INFRACIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, si procede, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tengan atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones es quienes ejerce la presidencia de la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas, de conformidad con el establecido en el artículo 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Artículo 17. INSPECIÓN

De acuerdo con el que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.

Artículo 18. OTRAS DISPOSICIONES

Normativa aplicable:

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 4/2009, de 11 de febrero, de servicios sociales de las Islas Baleares.
  • Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico.

Firma,

Nombre y apellidos

​​​​​​​Signat a Ciutadella de Menorca en la data de la signatura electrònica (15 de enero de 2026)

El alcalde Llorenç Ferrer Monjo