Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 30927
Notificación: Informe/Propuesta de Resolución/Resolución de aceptación de renuncia y revocación de la Resolución de concesión. Programa de desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 4.1- Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) 2021_1_ final
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Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de día 26 de octubre de julio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 24 de diciembre.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA en fecha 22 de diciembre de 2025 firmó la siguiente resolución
«Informe / Propuesta de Resolución / Resolución de aceptación de renuncia y revocación de la Resolución de concesión
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2021_2
Código DIR3: A4026954 Código SIA: 2209958 Código BDNS: 591815
Antecedentes
1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 26 de octubre de julio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante la resolución de 10.
2. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la que figuran una concesión a favor de los beneficiarios señalados en el anexo adjunto.
3. Los interesados señalados en el anexo adjunto han presentado una solicitud de desistimiento de la ayuda concedida.
4. El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que "el interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar de sus derechos". En el punto 4 del mismo artículo se contempla que «la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados, instaran a estos su continuación en el plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento o de la renuncia».
5. El artículo 21.1 de la citada Ley 39/2015, determina la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables".
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionada a la concesión de los mismos. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
7. Ante todo esto, se revoca totalmente la ayuda debido a la renuncia de los beneficiarios que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 26 de octubre de 2021 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante la resolución de 12 de diciembre de 2010.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Per tot això, s'informa favorablement de la renúncia i es proposa al vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA que dicti una resolució en els termes següents:
1. Aceptar la renuncia presentada de la relación de expedientes señalados en el anexo adjunto que son un total de 13 expedientes y que comienza por C'AN VICENS SL y termina con ISABEL MARIA VICENS GELABERT y asciende a un importe de fondos FEADER de 561.759,90 €.
2. Revocar la ayuda concedida por el importe que se indica en el anexo de esta resolución.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes relacionados en el anexo adjunto.
4. Notificar esta resolución a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Administración de la Administración de la Administración. la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El jefe de Sección XVI Antonio Barceló Ávila
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agrária Fernando Fernández Such»
ANEXO IMPORTE A REVOCAR
|
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
Importe concedido |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
FEADER 100 % |
ANUALIDAD |
|
C'AN VICENS SL |
B04198974 |
INEA2021_2/119 |
200.000,00 € |
200.000,00 € |
200.000,00 € |
2022 |
|
PERE ANTONI MULET MONTSERRAT |
***7627** |
INEA2021_2/158 |
55.172,28 € |
55.571,57 € |
55.571,57 € |
2022 |
|
CATALINA OLIVER GOMILA |
***3030** |
INEA2021_2/157 |
3.210,00 € |
3.210,00 € |
3.210,00€ |
2022 |
|
AIMERIT SL |
B07963788 |
INEA2021_2/127 |
66.033,00 € |
66.033,00 € |
66.033,00 € |
2022 |
|
JAUME AMENGUAL GARI |
***4896** |
INEA2021_2/055 |
4.946,94 € |
4.946,94 € |
4.946,94 € |
2021 |
|
JAUME POU VICENS |
***3118** |
INEA2021_2/143 |
112.487,18 € |
112.487,18 € |
112.487,18 € |
2022 |
|
TOMATIGA DE RAMALLET DE MALLORCA SL |
B57816308 |
INEA2021_2/124 |
22.463,00 € |
22.463,00 € |
22.463,00 € |
2022 |
|
AINA PONT SUREDA |
***2204** |
INEA 2021_2/044 |
3.836,00 € |
3.836,00 € |
3.836,00 € |
2021 |
|
JUAN FORTEZA PASCUAL |
***1704** |
INEA 2021_2/095 |
4.972,50 € |
4.972,50 € |
4.972,50 € |
2022 |
|
SEBASTIANA ADROVER ADROVER |
***4675** |
INEA 2021_2/002 |
4.774,00 € |
4.774,00 € |
4.774,00 € |
2021 |
|
AGROCOLL BALEAR SAT |
V57414849 |
INEA2021_2/162 |
7.822,85 € |
7.822,85 € |
7.822,85 € |
2022 |
|
SEBASTIAN OLIVER RAMON |
***9892** |
INEA2021_2/019 |
5.880,00 € |
5.880,00 € |
5.880,00 € |
2022 |
|
ISABEL MARIA VICENS GELABERT |
***3759** |
INEA 2021_2/141 |
69.762,86 € |
69.762,86 € |
69.762,86 € |
2022 |
|
Importe total a revocar fondo feader |
561.759,90 € |
|
||||
(Firmado electrónicamente: 15 de enero de 2026)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni