Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 30879
Aprobación definitiva de la convocatoria para la concesión de ayudas para asociaciones corales sin ánimo de lucro del municipio de Santa Eulària des Riu para el año 2025
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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de desembre de 2025, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la siguiente lista definitiva de concesión de ayudas para asociaciones corales sin ánimo de lucros del municipio de Santa Eulària des Riu para el año 2025:
1.- Ayudas concedidas definitivas:
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Nº. |
SOLICITANTE |
NIF |
IMPORTE CONCEDIDO |
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1 |
COR PARROQUIAL SANT CARLES |
G57793101 |
1.500,00€ |
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2 |
COR DES PLA DE JESÚS |
G57513608 |
1.500,00€ |
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3 |
ASOCIACION CORO ROCIERO VILLA DEL RIO |
G16655706 |
1.500,00€ |
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4 |
CLUB PARROQUIAL DE SANTA EULARIA SCHOLA CANTORUM |
G57196578 |
1.500,00€ |
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TOTAL CONCEDIDO |
6.000,00€ |
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Asimismo, las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, que en base al artículo 15 de la convocatoria son:
En caso de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá publicar un anuncio en su página web, redes sociales, tablón de anuncios o un medio similar, informando sobre la concesión de la misma por parte del Ayuntamiento
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho
(Firmado electrónicamente: 15 de enero de 2026)
La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres