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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 30808
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Alaró para los ejercicios 2026 y 2027

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2025, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2026 y 2027, con el siguiente texto:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ PARA LOS EJERCICIOS 2026 Y 2027

Las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general y fines y todo uno procedimiento de colaboración entre la administración pública y el particulares para la gestión de actividades de interés público. Dada la diversidad de subvenciones de distinta naturaleza que se conceden dentro de la administración, éstas deben ser objeto de un seguimiento y control con el fin de asegurar su eficacia.

Desde del cariz económico, las subvenciones son una modalidad importante de la gasto pública y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones -LGS-, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la ley es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

El artículo 8.1 LGS establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, tendrán que concretar en un Plan estratégico de subvenciones los objetivos y efecto que se pretende con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, costes previsibles y sus fuentes de financiación.

A su vez, la Disposición final primera LGS dispone que el citado artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones por a uno período de vigencia de tres años, a menos que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de diferente duración.

Declarada la constitucionalidad del mencionado artículo 8.1 LGS, mediante Sentencia del TC de 4 de junio de 2013; procede aplicar respeto a el artículo mencionado la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013, de EDJ 2013/6647 de 16 de abril de 2013), que considera que el citado precepto tiene carácter básico y llega a las siguientes conclusiones:

  • El Plan Estratégico tiene carácter previo en el establecimiento de cualquier subvención; y el precepto es imperativo y categórico, siendo un requisito esencial y previo a la regulación de la subvención, de tal forma que requiere una formalización o instrumentalización externa.
  • En todo caso, la concesión de subvenciones debe supeditarse en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por esto, este ayuntamiento aprueba el Plan estratégico de subvenciones para el período 2026-2027, cuyo articulado figura a continuación:

 

CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Alaró durante el período 2026-2027 se ajustará a lo dispuesto en este Plan.

Artículo 2

La concesión de subvenciones requerirá la previa inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las convocatorias que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3

La concesión de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en todo momento a los citados objetivos.

Artículo 4

La aprobación del presente Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de ningún derecho a favor de los potenciales beneficiarios, quienes no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 5

Son principios generales de este Plan los siguientes:

  • Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
  • Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria para garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
  • Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Artículo 6

La concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia se realiza mediante la aplicación de los criterios en las bases reguladoras y en la convocatoria. Se adjudicarán con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

Por todas las subvenciones que deban concederse por el procedimiento de concurrencia competitiva se tendrán que aprobar las correspondientes bases específicas, que se aprobarán conjunta o previamente a la convocatoria.

La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde al alcalde oa la junta de gobierno, según la cuantía de las mismas. Las entidades interesadas presentarán una solicitud en los plazos establecidos para tener opción a una subvención.

La competencia para la aprobación de los convenios reguladores de las subvenciones otorgadas nominativamente, corresponde al alcalde oa la junta de gobierno, de acuerdo con el correspondiente acuerdo de delegación.

Artículo 7

Las subvenciones que se otorguen directamente, no siendo preceptiva la concurrencia competitiva, tendrán que estar consignadas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Alaró.

La concesión directa se formalizará en un convenio que contendrá, como mínimo, los siguientes puntos:

a. Definición del objeto de la subvención, con indicación de su carácter singular y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifiquen la dificultad de su convocatoria pública.

b. Régimen jurídico aplicable.

c. Beneficiarios y modalidad de ayuda.

d. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Artículo 8

De acuerdo con lo que dispone el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, con financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Esta posibilidad y régimen de garantías deberá preverse expresamente en las bases de las diferentes convocatorias y, en su caso, en los convenios reguladores, en función de las necesidades del tipo de proyectos a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que debe regir toda actuación pública.

 

CAPÍTULO II  BENEFICIARIOS

Artículo 9

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

De acuerdo con la Base 27 de las Bases de ejecución del presupuesto de 2026, que su aprobación inicial fue publicada en el BOIB núm. 158 de 29 de noviembre de 2025, se establecen las siguientes subvenciones nominativas para el ejercicio 2026, cuyas condiciones se concretarán en el convenio correspondiente:

Prog.

Econòmica

Beneficiario

Importe

2312

46702

Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació

15.000,00 €

311

48911

Associació d'Animals d'Alaró (ADA)

19.000,00 €

320

45002

IES Binissalem

1.000,00 €

320

45391

Institut d'Estudis Baleàrics (cursos català)

2.000,00 €

320

48910

CEIP Pere Rosselló Oliver

4.500,00 €

320

48919

CC Nostra Senyora de la Consolació

2.000,00 €

320

48921

AFA CEIP Pere Rosselló Oliver

5.000,00 €

334

48912

Orfeó d'Alaró

4.500,00 €

334

48913

Banda de Música Cabrit i Bassa

48.000,00 €

334

48915

Dimonis d'Alaró

18.600,00 €

334

48916

Colla Gegantera d'Alaró

1.500,00 €

334

48917

Parroquia San Bartolomé de Alaró

4.500,00 €

334

48918

Associació Cultural de Teatre i Escena

5.000,00 €

334

48920

Escola de música

3.500,00 €

 

CAPÍTULO III OBJETIVOS, EFECTO Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 10

El Ayuntamiento de Alaró tiene previsto convocar subvenciones en las siguientes materias:

  • Medio ambiente
  • Educación
  • Cultura y ocio y social
  • Deportes
  • Cooperación internacional

Artículo 11

Objetivo: en materia de Medio Ambiente

 

Efecto: el Ayuntamiento de Alaró establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyo efecto tenga repercusión en:

  • Realizar proyectos que mejoren el medio ambiente de nuestro municipio, tanto urbano como rural, tales como repoblaciones y plantaciones populares, control de colonias felinas, agricultura ecológica, compostaje de residuos, transporte sostenible.

Artículo 12

Objetivo: en materia de Educación

Efecto: El ayuntamiento de Alaró establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, ayudas cuyo efecto tenga repercusión en:

  • El desarrollo de actividades educativas y extraescolares de calidad y accesibles a todo el mundo.
  • La puesta en marcha de servicios educativos complementarios e integradores.
  • El fomento de la participación de padres y madres en las actividades de los Centros Escolares.
  • La asistencia y participación de la comunidad escolar en actos culturales y visitas a centros, museos y lugares de interés.
  • Apoyo escolar.

Artículo 13

Objetivo: en materia de cultura, ocio y mayores.

Efecto: el Ayuntamiento de Alaró establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones para actividades, servicios y programas cuyo efecto tenga repercusión en:

  • Apoyar iniciativas culturales en el ámbito del teatro, cine, danza, música, etc.
  • La organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y actos que contribuyan a la difusión de la cultura tradicional, étnica, folclórica, etc.
  • La conservación, restauración o reparación del patrimonio histórico local.
  • La conservación y difusión de los valores ecológicos del medio natural del Municipio.
  • El desarrollo de actividades accesibles en todos los colectivos.
  • Actas que contribuyan al conocimiento generalizado de temas de interés y actualidad.
  • De ocio y tiempo libre integradoras y accesibles a todos/todas.
  • La promoción de los valores de solidaridad, paz, tolerancia, coeducación, etc.
  • El fomento de la participación de niños y jóvenes en la vida asociativa de las organizaciones juveniles.
  • Actividades lúdico-recreativas alternativas y saludables.
  • El fomento y la facilitación de la participación de las personas mayores en actividades lúdico-recreativas, sobre todo de aquellas que vivan solas o tengan dificultades de acceso a estas actividades por motivos de movilidad reducida.

Artículo 14

Objetivo: en materia de Deportes

Efecto: el ayuntamiento de Alaró establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyo efecto tenga repercusión en:

  • La impartición de enseñanzas y técnicas deportivas.
  • La difusión y promoción entre la población infantil y juvenil de los valores deportivos (compañerismo, afán de superación, respeto del adversario, etc.).
  • La participación de equipos locales en competiciones federadas.
  • La organización y desarrollo de eventos deportivos de gran nivel competitivo en el municipio.
  • La participación en competiciones deportivas de alto nivel.
  • La organización y/o desarrollo de actividades deportivas tradicionales , de carácter lúdico o de salud y de carácter popular.

Artículo 15

Objetivo: en materia de cooperación internacional

Efecto: el Ayuntamiento de Alaró establecerá, durante el período de vigencia del presente Plan, subvenciones cuyo efecto tenga repercusión en:

  • Mejorar la calidad de vida de pueblos y países en vías de desarrollo, según el índice de desarrollo humano que cada año elabora el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
  • Prestar atención a la educación para el desarrollo y sensibilización de la ciudadanía sobre las causas y consecuencias de la desigualdad económica y oportunidades entre el norte y el sur.
  • Apostar por la coordinación con otras administraciones y entidades, mediante la financiación conjunta de proyectos.
  • La promoción y defensa de los derechos humanos.
  • La asistencia humanitaria a personas víctimas de catástrofes naturales y conflictos armados.
  • Fomentar el diálogo intercultural.

 

CAPÍTULO IV FINANCIACIÓN

Artículo 16

La financiación de las subvenciones que conceda el ayuntamiento de Alaró se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al Capítulo IV o VII del presupuesto de gastos de los ejercicios correspondientes, según el caso.

Los costes previsibles para atender a las previsiones del presente Plan para cada ejercicio se determinarán en los presupuestos del correspondiente año.

Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento de Alaró, el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o cuya actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual, en cuyo caso deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos establecidos en la ordenanza.

 

CAPÍTULO V VIGENCIA DEL PLAN

Artículo 17

Este Plan estará vigente del día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027 como documento de planificación estratégica de las políticas de subvención del ayuntamiento de Alaró. Por este motivo, asume el compromiso de revisarlo anualmente con la aprobación del presupuesto municipal, sin perjuicio de cualquier modificación, revisión o revocación anticipada que pueda formularse.

Artículo 18

La efectividad de este Plan queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que dependerá, entre otros condicionantes, de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y de la solicitud de los beneficiarios, en su caso, y al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

 

CAPÍTULO V CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN

Artículo 19

Anualmente se pondrá a disposición de la junta de gobierno local y de la comisión especial de cuentas un resumen objetivo de los resultados de la acción subvencionadora municipal.

Artículo 20

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados en relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Intervención elaborará modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

 

 

CAPÍTULO VI  LÍNEAS DE ACTUACIÓN SECTORIAL

Artículo 21

Las subvenciones previstas presupuestariamente se ordenan bajo los siguientes objetivos estratégicos:

Objetivo estratégico: MEDIO AMBIENTE

Aplicación press.

Área gestora

Beneficiario

Objeto

Importe

Fuente de financiación

Modalidad

311-48911

Medio Ambiente

Asociació d'Animals d'Alaró (ADA)

Mantener el control de las colonias de felinos

19.000,00 €

Fondos propios

Nominativa

Objetivo estratégico: EDUCACIÓN

Aplicación press.

Área gestora

Beneficiario

Objeto

Importe

Fuente de financiación

Modalidad

320-45002

Educación

IES Binissalem

Contribución a las actividades complementarias a la educación, para el mantenimiento del grupo musical del instituto, formado por docentes y alumnos de música del centro.

1.000,00 €

Fondos propios

Nominativa

320-45391

Educación

Institut d'Estudis Baleàrics (cursos catalán)

Fomento del uso de la lengua catalana

2.000,00 €

Fondos propios

Nominativa

320-48910

Educación

CEIP Pere Rosselló y Oliver

Mejorar la implementación

de nuevas herramientas didácticas

4.500,00 €

Fondos propios

Nominativa

320-48919

Educación

CC Nostra Senyora de la Consolació

Mejorar la implementación

de nuevas herramientas didácticas

2.000,00 €

Fondos propios

Nominativa

320-48921

Educación

AFA CEIP Pere Rosselló Oliver

Fomento del acceso de todos los niños a la escuela de verano.

5.000,00 €

Fondos propios

Nominativa

Objetivo estratégico: CULTURA Y OCIO

Aplicación press .

Área gestora

Beneficiario

Objeto

Importe

Fuente de financiación

Modalidad

334-48912

Cultura

Orfeó de Alaró

Fomento de la cultura

4.500,00 €

Fondos propios

Nominativa

334-48913

Cultura

Banda de Música Cabrit y Bassa

Fomento de la cultura

48.000,00 €

Fondos propios

Nominativa

334-48915

Cultura

Dimonis d'Alaró

Fomento de la cultura

18.600,00 €

Fondos propios

Nominativa

334-48916

Cultura

Geganters Alaró

Fomento de la cultura

1.500,00€

Fondos propios

Nominativa

334-48917

Cultura

Parroquia San Bartolomé de Alaró

Fomento de la cultura

4.500,00 €

Fondos propios

Nominativa

334-48918

Cultura

Asociació Cultural de Teatre i Escena

Fomento de la cultura

5.000,00 €

Fondos propios

Nominativa

334-48920

Cultura

Escola de música

Fomento de la cultura

3.500,00 €

Fondos propios

Nominativa

334-48901

Cultura

Asociaciones culturales, sociales y juveniles

Fomento de la cultura

32.000,00 €

Fondos propios

Concurrencia

Objetivo estratégico: DEPORTES

Aplicación press .

Área gestora

Beneficiario

Objeto

Importe

Fuente de financiación

Modalidad

341-48901

Deportes

Clubes deportivos y asociaciones deportivas

Fomentar el deporte en todas las categorías y clases

60.000,00 €

Fondos propios

Concurrencia

 

Objetivo estratégico: COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Aplicación press .

Área gestora

Beneficiario

Objeto

Importe

Fuente de financiación

Modalidad

2312-46702

Alcaldía

Asociació Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació

Fomentar la Cooperación internacional mediante el desarrollo de los valores de la solidaridad

15.000,00 €

Fondos propios

Nominativa

 

Alaró, en la fecha de la firma electrónica (14 de enero de 2026)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló