Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 30616
Delegación a favor de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de la competencia, para que a través de la EBAP, gestione el proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local
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Mediante el presente anuncio se hace público que en sesión ordinaria de fecha 15 de enero de 2026 el Pleno adoptó el siguiente acuerdo:
“Delegación a favor de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de la competencia, para que a través de la EBAP, gestione el proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de policía local
Dado que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar está interesado en cubrir como funcionario de carrera dos plazas de policía local correspondiente a la oferta de empleo público del año 2025 aprobada mediante resolución de Alcaldía 2025/177 de fecha 26 de febrero de 2025 (BOIB núm. 29 de fecha de 6 de marzo de 2025) con modificación aprobada por la Junta de Gobierno con fecha 26 de junio de 2025 (BOIB núm. 86 de fecha 5 de julio de 2025).
Dada la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB núm. 171 de fecha 25 de diciembre de 2025).
Y dado el informe emitido al respecto por el secretario de la Corporación.
Por todo lo expuesto, el Pleno adopta el siguiente ACUERDO:
Primero. Delegar las competencias de la gestión del proceso selectivo unificado para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local en favor de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local mediante la Escuela Balear de Administración Pública de las Illes Balears.
Se indica expresamente que las competencias que delega el Ayuntamiento son las siguientes:
a) Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.
Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
- Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.
- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.
- El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.
La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.
Segundo. Indicar expresamente que, a través de dicho proceso selectivo unificado, el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tiene la intención de cubrir como funcionario de carrera dos plazas de policía local correspondientes a la oferta de empleo público del año 2025 aprobada mediante resolución de Alcaldía 2025/177 de fecha 26 de febrero de 2025 (BOIB núm. 29 de fecha 6 de marzo de 2025) con modificación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 2025 (BOIB núm. 86 de fecha 5 de julio de 2025).
Tercero. Publicar el presente acuerdo de delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. Comunicar el presente acuerdo, junto con el resto de documentación requerida, a la Escuela Balear de Administración Pública así como al resto de entidades y organismos que sean procedentes.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer alternativamente los siguientes recursos:
a) El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta publicación.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva aquel expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde el día siguiente de la fecha de presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de otros recursos o acciones que se consideren procedentes.
Sant Llorenç Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (15 de enero de 2026)
El alcalde Jaume Soler Pont