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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 29722
Aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación por tasación conjunta denominado “Proyecto de expropiación del vial de conexión entre las calles d’Eivissa y d’Es Port, en el núcleo de Sant Miquel, según las Normas Subsidiarias de planeamiento” – Exp. 1407/2024

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación por Tasación conjunta “PROYECTO DE EXPROPIACIÓN DEL VIAL DE CONEXIÓN ENTRE LAS CALLES D'EIVISSA Y D'ES PORT EN EL NÚCLEO DE SANT MIQUEL SEGÚN LAS NNSS” redactado por el arquitecto D. Antonio Ramis Ramos, que incluye las correcciones oportunas y las modificaciones procedentes en las hojas de aprecio, como consecuencia de las alegaciones favorablemente informadas atendiendo a los motivos expresados en el informe transcrito.

SEGUNDO. – Estimar las alegaciones presentadas por D. David Marí Planells, mediante escrito registrado de entrada al número 2025-E-RE-2813, de fecha 16/10/2025 y por D. Juan Marí Marí, mediante escrito registrado de entrada al número 2025-E-RE-2872, de fecha 21/10/2025 y desestimar las alegaciones presentadas por D. Manuel Alcaide Juan*,* en representación de Dª. Ana Tur Tur, mediante escrito registrado de entrada al número 2025-E-RE-2760, de fecha 13/10 /2025, en lo que se refiere a la valoración de los bienes afectados, de conformidad con el informe emitido en fecha 12/12/2025 por el arquitecto redactor del proyecto, que figura en el expediente y que se reproduce en los antecedentes de este acuerdo.

TERCERO. - Aprobar, disponer el gasto y reconocer la obligación, con cargo a la aplicación presupuestaria 1530.60000 por importe de 780.909,23 €, a favor de la relación de propietarios y por los importes que constan individualizados en las fichas del proyecto de expropiación que obran en el presente expediente.

CUARTO. - Conceder a los interesados afectados en el proyecto de expropiación, mediante el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Proyecto un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la presente, durante el cual podrán manifestar por escrito su disconformidad con la valoración contenida en el expediente aprobado.

QUINTO. - Significar a las interesadas que, si no formulasen oposición a la valoración en el citado plazo, se entenderán aceptadas las que se fijan en este acto aprobatorio del procedimiento, entendiéndose determinados los justiprecios definitivamente y de conformidad.

En el caso de que se impugne la hoja de aprecio, se dará traslado del expediente y de la hora de aprecio impugnada al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa a efectos de fijar el justiprecio definitivo.

En caso de disconformidad con aquella valoración, el Ayuntamiento, dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Baleares, a efectos de fijar el justiprecio. Sin perjuicio de la continuación del procedimiento en los términos establecidos en el acuerdo siguiente.

SEXTO. - Conforme al artículo 136 de la LUIB, la aprobación definitiva del referido del proyecto de expropiación adoptada en el acuerdo primero, implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados, y el pago o depósito del importe de la valoración establecida por la misma producirá los efectos previstos en los apartados sexto, séptimo y octavo del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la valoración, en su caso, por el Jurado de Expropiación de Baleares y de que puedan seguirse tramitando los recursos procedentes respecto a a fijación del justiprecio.

SÉPTIMO. - Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Illes Balears y en la sede electrónica, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVO.- Delegar en la Alcaldía la competencia para la realización y firma de cuantos actos resulten necesarios para llevar a cabo la tramitación de este expediente.

NOVENO.- Indicar que, contra los presentes acuerdos, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Sant Joan de Labritja,  14 de enero de 2026

La alcaldesa M.ª Tania Marí Marí