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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 29701
Resolución de Alcaldía N.º 1282, de fecha 28/10/2025, por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de psicólogo/a (Grupo A1), personal laboral, del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso – Expediente n.º 2059/2025

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Texto

 Habiéndose aprobado, mediante Resolución de Alcaldía N.º 1282, de fecha 28/10/2025, la convocatoria y las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Psicólogo/a (Grupo A1), personal laboral, del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Sant Joan de Labritja (firmado electrónicamente: 15 de enero de 2026)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PSICÓLOGO/A (A1) DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal en la categoría profesional de Psicólogo/a (A1) del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, mediante el sistema de concurso de méritos, conforme al artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Illes Balears, en relación con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tipo de contrato. Laboral temporal, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos de duración determinada.

Clasificación profesional. Grupo A – Subgrupo A1 — Nivel 24.

Puesto de trabajo. Profesional de la Psicología en el área de Servicios Sociales municipales. La jornada laboral podrá ser a tiempo completo o parcial, en función de las necesidades del servicio, sin que ello afecte al orden de prelación en la bolsa. Las condiciones concretas se detallarán en cada oferta de contratación.

Funciones que desarrollar. Las personas contratadas desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

  • Prestación de atención psicológica individual y grupal a las personas usuarias de los Servicios Sociales municipales.

  • Participación en programas de intervención familiar, comunitaria, atención a la infancia, adolescencia, personas mayores, mujeres víctimas de violencia de género, personas en riesgo de exclusión u otros colectivos cuando se requiera intervención.

  • Elaboración de informes, dictámenes y propuestas técnicas en el marco de la intervención profesional.

  • Cualquier otra función relacionada con el perfil profesional que, en el ámbito de sus competencias, le sea encomendada por la Alcaldía o por los responsables del servicio.

Periodo de prueba. La persona contratada estará sujeta a un periodo de prueba de tres (3) meses.

 

SEGUNDA.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, y, en lo que no previsto expresamente, serán de aplicación la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y normativa de desarrollo.

  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y supletoriamente, para no lo previsto en el anterior, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

  • Cualquier otra normativa estatal, autonómica o local que resulte de aplicación, en especial la relativa a igualdad, acceso al empleo público, protección de datos personales, transparencia y régimen local.

TERCERA.- Proceso de selección.

El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en la base OCTAVA de la presente convocatoria.

En caso de empate en la puntuación total obtenida por dos o más personas aspirantes, se aplicarán, por orden y con carácter sucesivo, los siguientes criterios de desempate:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. En primer lugar, la experiencia en el sector público y, si persiste el empate, se tendrá en cuenta la experiencia en el sector privado.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación específica.

3. Por sorteo.

CUARTA.- Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante toda la duración del procedimiento, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de otros Estados con las condiciones establecidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española o de algún estado miembro de la Unión Europea con residencia legal en España, tendrá que acreditar su nacionalidad mediante documento vigente y permiso de residencia.

b) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no alcanzar la edad de jubilación forzosa, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente.

c) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o Licenciatura en Psicología.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación. Este requisito no será aplicable a aquellas que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, de acuerdo con las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Estar colegiada en el Colegio Oficial de Psicología en el momento de formalizar el contrato.

e) Reunir las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones propias de la categoría profesional a la que optan.

A tal efecto, en caso de resultar seleccionada, la persona aspirante deberá presentar, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes desde la notificación de la propuesta de contratación, un certificado médico oficial acreditativo de la aptitud para el desempeño del puesto.

f) La persona aspirante deberá acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, ni por cualquier delito de trata de seres humanos.

 

A tal efecto, la persona seleccionada será requerida para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

g) No haber sido separada ni despedida, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas, por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

En el caso de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) Disponer del certificado oficial de nivel B2 de legua catalana, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua que garantice el correcto desempeño de las funciones del puesto. Este conocimiento podrá acreditarse mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera que regula el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), el certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.

Con anterioridad a la formalización del contrato, la persona interesada deberá declarar expresamente que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público definido en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de ejercer alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararla expresamente en el plazo de diez (10) días naturales, a efectos de que la Corporación municipal pueda acordar, si procede, la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos en el momento de formalización del contrato de trabajo, si procede.

QUINTA.- Solicitudes.

5.1.- Presentación de solicitudes.

Las instancias para participar en el proceso selectivo se formalizarán según lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el trámite específico creado para estos efectos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en http://santjoandelabritja.sedelectronica.es, o según el modelo que figura en el Anexo I de las presentes bases. Se dirigirán a la Alcaldía y se podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos de lo dispuesto en la base DÉCIMA, las personas aspirantes deberán indicar un número telefónico de contacto y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación.

5.2.- Documentación que se debe presentar junto con la solicitud.

Para ser admitidas a este procedimiento las personas aspirantes adjuntarán, en sus instancias, la siguiente documentación:

  • Una copia del documento nacional de identidad o, si no son españoles, documento oficial acreditativo de su personalidad.

  • Original o copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido en la convocatoria. Serán válidos los certificados expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de Illes Balears, por la EBAP, así como los reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

  • Copia del título de Grado o Licenciatura en Psicología o equivalente.

  • Declaración responsable de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas (Anexo II).

  • Originales o copia de la documentación que acredite los méritos alegados a efectos de su valoración, los cuales deberán ir relacionados a la instancia. Los méritos deben acreditarse y deben de valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados ni presentados en la forma establecida durante el plazo.

 

5.3.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Igualmente, estas bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

5.4.- Responsabilidad de la validez de la información aportada.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier modificación de sus datos.

5.5.- Tratamiento de los datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación del aspirante al tratamiento de sus datos de carácter personal por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de la información facilitada tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

SEXTA.- Admisión de las personas aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y verificada la documentación presentada a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar en el procedimiento, el Tribunal calificador dictará resolución aprobando la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación, en su caso, de las causas que motiven la exclusión.

Dicha resolución se hará pública a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con los efectos propios de notificación.

Con el fin de evitar posibles errores y, en su caso, permitir su adecuada subsanación, corresponderá a las personas aspirantes verificar su correcta inclusión en la relación provisional.

Las personas aspirantes que resulten excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución, para formular las alegaciones que estimen oportunas, así como para subsanar defectos o solicitar la oportuna rectificación.

No serán objeto de subsanación, y determinarán la exclusión definitiva del procedimiento, las siguientes circunstancias:

  • La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.

  • La falta de abono de la tasa por derechos de participación dentro de plazo de presentación de solicitudes.

  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • La no aportación, dentro del referido plazo, de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos o formular alegaciones, se dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, surtiendo los efectos de notificación.

SÉPTIMA.- Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

  • Presidente/a:

    • Titular: Secretario/a de la Corporación.

    • Suplente: Funcionario/a del subgrupo A1.

  • Vocal:

    • Titular: Psicólogo/a.

    • Suplente: Funcionario/a del subgrupo A1.

  • Vocal:

    • Titular: Psicólogo/a.

    • Suplente: Funcionario/a del subgrupo A1.

  •  

    Vocal:

    • Titular: Psicólogo/a.

    • Suplente: Funcionario/a del subgrupo A1.

  • Secretario/a:

    • Titular: Psicólogo/a.

    • Suplente: Funcionario/a del subgrupo A1.

Todas las personas que formen parte del Tribunal deberán poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes. Como mínimo uno de los miembros del Tribunal deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes.

El Tribunal calificador podrá acordar, en cualquier momento, el nombramiento de personal asesor, que actuará con voz, pero sin voto, para el desempeño de funciones de apoyo técnico o especialidad en el desarrollo del procedimiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes indistintamente, y será imprescindible, en todo caso, la presencia de la persona que ostente la presidencia y quien ejerza la secretaría.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Tribunal, con voz, pero sin voto, personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, con la finalidad de ejercer funciones de vigilancia y garantía del correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

OCTAVA.- Baremo de méritos del concurso. Máximo de 40 puntos.

Los méritos alegados se valorarán con el baremo que se adjunta y que se estructura en los siguientes bloques con una puntuación máxima de 40 puntos.

A. Experiencia profesional directamente relacionada con la plaza convocada.

Puntuará hasta un máximo de 20 puntos, conforme a la siguiente ponderación:

A.1.- Experiencia profesional por servicios prestados en la misma categoría o en categorías profesionales equivalentes en cualquier Administración pública:

Se valorará con 0,5 puntos por mes completo de trabajo. Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.

A.2.- Experiencia profesional en el sector privado, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, ejerciendo funciones de naturaleza idéntica o directamente relacionadas con la plaza convocada.

Se valorará con 0,4 puntos por mes completo de trabajo. Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada, se desprenda con claridad que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del puesto convocado.

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificado de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, con indicación de la categoría profesional y las fechas de inicio y finalización de la relación laboral, o bien, mediante contrato laboral o certificado de empresa. Junto con el certificado de servicios prestados, el contrato o el certificado de empresa deberá aportarse un informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No se valorará la experiencia profesional si no se acredita con los dos tipos de documentos descritos:

  • Servicios prestados en cualquier administración pública: certificado de servicios previos e informe de vida laboral.

  • Servicios prestados en sector privado: contrato laboral o certificado de empresa e informe de vida laboral.

En el caso de personas trabajadoras autónomas, los servicios se acreditarán mediante certificados de alta y baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), con indicación de fechas y actividad desarrollada, así como facturación o cualquier otra documentación que acredite de forma fehaciente la naturaleza, duración y contenido de los servicios prestados, directamente relacionados con la plaza.

B. Formación.

Puntuará hasta un máximo de 20 puntos conforme a la siguiente ponderación:

 

​​​​​​​B.1.- Titulaciones universitarias oficiales distintas de la exigida como requisito de participación.

La suma máxima de este apartado será de 10 puntos, sin que pueda superarse ni por acumulación ni por combinación de titulaciones.

Titulaciones relacionadas con el puesto de trabajo:

  • Doctorado: 8 puntos.

  • Máster universitario oficial o equivalente a MECES 3: 6 puntos.

  • Grado, licenciatura o diplomatura oficial equivalente a MECES 2: 4 puntos.

Se valorará solo una titulación, la de mayor nivel académico, entre las relacionadas con el puesto.

Titulaciones no relacionadas con el puesto de trabajo:

  • Doctorado: 2 puntos.

  • Máster universitario oficial o equivalente a MECES 3: 1,5 puntos.

  • Grado, licenciatura o diplomatura equivalente a MECES 2: 1 punto.

Se valorará solo una titulación, la de mayor nivel académico, entre las no relacionadas con el puesto.

B.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionada con el puesto de trabajo (máximo 8 puntos):

Se valorarán hasta un máximo de 8 puntos las acciones formativas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, siempre que hayan sido impartidas u homologadas por Administraciones públicas, universidades, colegios profesionales u otras entidades oficialmente reconocidas.

La duración mínima para ser valoradas será de diez (10) horas. Si no se indica duración en horas, se aplicará la siguiente conversión:

  • Por cada crédito ECTS: 25 horas.

  • Por cada crédito LRU o no especificado: 10 horas.

No se valorarán acciones formativas sin indicar duración ni aquellas con contenido idéntico o repetido, que solo serán puntuadas una vez.

Ponderación:

  • Cada hora de asistencia: 0,03 puntos.

  • Cada hora de aprovechamiento: 0,05 puntos.

Se acreditará mediante certificado o título en el que conste la denominación del curso, la entidad organizadora, la duración en horas o créditos y, en su caso, si hubo evaluación con aprovechamiento.

B.3.- Conocimiento acreditado de catalán.

Se valorará con un máximo de 2 puntos el conocimiento acreditado de catalán mediante certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homólogos por la Dirección General de Política Lingüística (o sus equivalentes), por la Escuela Oficial de Idiomas o por otros organismos oficialmente reconocidos conforme a la normativa autonómica.

Se puntuará exclusivamente nivel más alto acreditado para cada apartado.

  • Nivel C1: 1 puntos.

  • Nivel C2: 2 puntos.

NOVENA.- Valoración de los méritos, relación resultante y constitución de la bolsa de trabajo.

Concluida la valoración de los méritos conforme al baremo establecido en la base OCTAVA, el Tribunal calificador publicará el resultado provisional en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con expresión de las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosadas por bloques de méritos.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para formular alegaciones o solicitar rectificaciones, que deberán resolverse por el Tribunal.

 

​​​​​​​Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas, en su caso, las reclamaciones formuladas, el Tribunal aprobará la relación definitiva de puntuaciones, con indicación expresa del resultado final. En caso de empate entre personas aspirantes, se aplicarán los criterios exigidos en las presentes bases.

La resolución definitiva será elevada a la Alcaldía, dictará resolución de constitución de la bolsa de trabajo, integrada por las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases. Las personas aspirantes que conformen la bolsa de trabajo serán llamadas por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando exista la necesidad de contratar.

La bolsa de trabajo se ordenará de mayor a menor puntuación final, y se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

DÉCIMA.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

A.- Situación de las personas aspirantes.

Las personas integrantes de la bolsa podrán encontrarse en situación de disponibilidad o no disponibilidad a solicitud de la persona interesada.

Para solicitar la declaración de no disponibilidad, será necesario justificar la causa que la motiva conforme a lo previsto al apartado B. En caso contrario, se aplicará la sanción establecida en el apartado C.3.

Mientras se encuentren en situación de no disponibilidad, no serán llamadas para el ofrecimiento de puestos de trabajo.

Quienes estén en situación de disponibilidad serán llamadas de conformidad con el orden establecido en la bolsa para el ofrecimiento de un puesto de trabajo.

B.- Renuncias y causas de justificación.

La renuncia a una oferta de trabajo se considerará justificada cuando la persona aspirante acredite, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación telefónica o electrónica, que se debe a una de las siguientes circunstancias:

  • Encontrarse en situación de empleo activo, mediante presentación de contrato laboral, informe de vida laboral o certificación equivalente.

  • Encontrarse en situación de incapacidad temporal, intervención quirúrgica o accidente, acreditada mediante informe médico.

  • Estar en alguna de las siguientes situaciones: embarazo, parto, adopción o acogimiento, descanso por maternidad o paternidad, cuidado de menores, personas dependientes o familiares con enfermedad grave u hospitalización, excedencia por cuidado de hijos menores de doce (12) años o ascendientes dependientes, cualquier situación reconocida con la normativa vigente a efectos de permisos y licencias, debiendo ser acreditada mediante documento justificativo.

  • Fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con límite temporal de cinco (5) días hábiles.

  • Matrimonio o constitución de pareja de hecho en período coincidente con el ofrecimiento.

  • Realización de estudios reglados de duración anual, incompatibles con el horario ofrecido, situación que deberá ser debidamente acreditada mediante justificante de matrícula.

En caso de renuncia justificada, la persona pasará automáticamente a la situación de “no disponibilidad” en la bolsa de trabajo, conservando su orden de prelación. Esta situación se mantendrá hasta que cese la causa alegada y la persona interesada lo comunique obligatoriamente y por escrito al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. La falta de comunicación en un plazo razonable tras el fin de la causa dará lugar, en su caso, supondrá la consecuencia prevista en el apartado C.3.

C. Llamamientos

C.1.- Cobertura ordinaria.

El órgano competente del Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona aspirante por vía telefónica, con un máximo de tres (3) intentos, espaciados por al menos quince (15) minutos. Agotados los tres (3) intentos, se enviará una última comunicación por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud.

Una vez notificada la oferta, la persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de dos (2) hábiles, contados a partir del siguiente al de la comunicación, para manifestar su aceptación o renuncia mediante cualquiera de los medios anteriores, conforme lo previsto en el apartado B.

 

​​​​​​​C.2.- Cobertura de corta duración.

En los supuestos de contratación por duración igual o inferior a dos (2) meses, o sustitución por incapacidad temporal con previsión de duración similar, se aplicará el mismo procedimiento de llamamiento descrito en el punto anterior.

C.3.- Consecuencias de no respuesta.

Si la persona aspirante no manifiesta su conformidad con la oferta laboral dentro del plazo indicado, renuncia expresamente, no responde a las llamadas telefónicas o al correo electrónico facilitados a efectos de comunicación, o concurre cualquier otra circunstancia no justificada que impida su incorporación efectiva, pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo y se procederá al llamamiento de la siguiente persona aspirante según orden de prelación.

Si esta situación se produce en tres (3) ocasiones consecutivas sin causa debidamente justificada, será excluida definitivamente de la bolsa de trabajo.

C.4.- Reincorporación y suspensión temporal.

La persona seleccionada que cese en el puesto de trabajo se reincorporará a la bolsa en el lugar que ocupaba previamente, salvo que el cese se haya producido por renuncia injustificada o incumplimiento. Las consecuencias previstas serán las establecidas en el apartado C.3.

En caso de que la incorporación de una persona aspirante pueda dar lugar al encadenamiento de contratos o relaciones sucesivas con una duración superior de veinticuatro (24) meses en un período de treinta (30), lo que pudiera derivar en una relación indefinida con esta Administración, se suspenderá temporalmente su llamamiento. En tal caso, será llamada la siguiente persona en situación de disponibilidad. Una vez transcurrido el periodo necesario para evitar la incursión en fraude de ley se restablecerá el orden de prelación y se reactivará la posibilidad de llamamiento de la persona afectada.

UNDÉCIMA.- Vigencia de la bolsa de trabajo.

La bolsa de trabajo regulada en las presentes bases tendrá una vigencia máxima de tres (3) años a contar desde la fecha de publicación de la resolución de constitución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de conformidad con el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación preferente de los procesos de estabilización de empleo temporal o de cualquier otra normativa vigente que pueda afectar al orden de prelación o a la constitución de nuevas bolsas de trabajo.

Una vez haya transcurrido el plazo de vigencia establecido, la bolsa quedará extinguida automáticamente y no podrá ser objeto de reactivación.

DUODÉCIMA.- Régimen normativo y recursos.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública local contenida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, así como el resto de normativa estatal y autonómica que resulte aplicable.

Contra la convocatoria, las presentes bases, y los actos administrativos que se deriven de ellas, incluidos los actos del Tribunal calificador que agoten la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no presentar recurso potestativo de reposición, podrá interponer recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

Todas las comunicaciones ordinarias relativas al proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios, disponible en la página Web del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. 

Documentos adjuntos