Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 29600
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP)
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En sesión ordinaria de fecha 20 de noviembre de 2025 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP).
Dicho acuerdo fue sometido al trámite de información pública (BOIB núm. 156 de fecha 25 de noviembre de 2025) y dado que no se presentaron reclamaciones, objeciones ni observaciones en plazo se aprobó definitivamente y se publica íntegramente su texto a continuación:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la proliferación y nueva normativa de los vehículos de movilidad personal se considera necesario el desarrollo de una nueva Ordenanza Reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, en virtud de la competencia general que otorga el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sobre “Competencias de los municipios” a cuyo contenido nos remitimos.
A través de esta nueva ordenanza en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar, el Ayuntamiento pretende dotarse de mecanismos eficaces en materia de movilidad personal, en un doble aspecto; por un lado, que regulen el empleo de estos vehículos en condiciones de seguridad por parte de las personas usuarias de la vía, no solo de las propias personas usuarias de los VMP sino de personas usuarias de vehículos en general, incluyendo el tránsito peatonal y, por otro, que faciliten la transición hacia un nuevo modelo de movilidad más respetuosa con el medio ambiente, y fomentar una convivencia armoniosa entre peatones/as/as y los diferentes medios de transporte en nuestra localidad.
A través de la presente ordenanza municipal se da asimismo conocimiento de los llamados principios de buena regulación como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ordenanza
La presente ordenanza tiene por objeto regular la circulación y el estacionamiento de los vehículos de movilidad personal (VMP), definidos como tales según la normativa vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos, e incorporar su integración en el funcionamiento del sistema de movilidad del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar.
Artículo 2. Definición y clasificación de los VMP
1. Se denomina vehículo de movilidad personal (VMP) a aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
2. Los VMP deberán cumplir las características y los requisitos técnicos indicados en la presente ordenanza, así como, en todo caso, los requisitos exigidos en la normativa vigente.
3. Se excluyen de la definición anterior los siguientes vehículos:
a. Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín.
b. Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
c. Vehículos para personas con movilidad reducida.
d. Vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
e. Vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6km/h.
f. Bicicletas de pedaleo asistido (EPAC).
g. Vehículos que no transportan personas (por ejemplo, robots de carga).
h. Aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos y vigilancia del mercado de dichos vehículos.
Todo según apartado A “Definiciones” del anexo II “Definiciones y categorías de los vehículos” del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre.
4. Los VMP pueden tener diferentes usos; particular, comercial, alquiler, servicios públicos o usos turísticos.
5. Son patines, patinetes, monopatines y similares no motorizados, aquellos impulsados por el esfuerzo humano, sin ningún tipo de asistencia.
CAPITULO II CLASIFICACIÓN DE LOS VMP
Artículo 3. Clasificación y definiciones de Vehículo de Movilidad Personal
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VMP de transporte personal |
VMP para el transporte de mercancias u otros servicios |
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Tipo A (sin autoequilibrado) |
Tipo B (con autoequilibrado) |
Tipo C |
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Velocidad |
Entre 6 y 25km/h |
Entre 6 y 25km/h |
Entre 6 y 25km/h |
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Potencia nominal por vehículo |
≤ 1000 W |
≤ 2.500 |
≤ 1.500 W |
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Masa máxima |
˂ 25 |
≤ 50 |
≤ 400 |
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Capacidad de personas |
1 |
1 |
1 |
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Longitud máxima |
2.000 mm |
1.900 mm |
2.000 mm |
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Anchura máxima |
750 mm |
750 mm |
1.000 mm |
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Altura máxima |
1.400 mm |
1.400 mm |
1.800 mm |
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Avisador sonoro |
Si |
Si |
Si |
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Avisador sonoro marcha atrás |
No |
No |
Si |
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Intermitentes |
No |
No |
Si |
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Frenos |
Si |
Si |
Si |
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Distribucion de mercancias |
No |
No |
Si |
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Transporte de viajeros/as |
No |
No |
No |
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Luces de freno |
Si |
Si |
Si |
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Retrovisores |
No |
No |
Si |
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Marcha atrás |
No |
No |
Si |
CAPITULO III CIRCULACIÓN DE LOS VMP Y OTROS.
Artículo 4. Condiciones de uso de los VMP.
Las personas conductoras de VMP deberán respetar la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial, y en particular deberán respetarán las siguientes reglas:
a) Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal (VMP) serán las previstas con carácter general en la normativa aplicable en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Serán de uso unipersonal y no podrán transportar personas viajeras, ni animales o circular con ellos, así como tampoco pueden transportar objetos que dificulten la conducción segura.
c) La persona conductora de un VMP deberá utilizar adecuadamente el casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente.
d) La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 16 años, pudiendo adelantarse a los 15 años si el/la menor cuenta con permiso de conducir de la Clase AM, conforme a la normativa aplicable en materia de personas conductoras.
e) Todas las personas conductoras de los vehículos personales ligeros que circulen por las vías urbanas del término municipal de Sant Llorenç des Cardassar deben disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil de acuerdo con la normtiva vigente. El documento deberá poder acreditarse a requerimiento de los/las agentes de la autoridad.
f) Las personas conductoras de VMP deberán usar los mismos de forma que se garantice su visibilidad y seguridad. Todos los vehículos de movilidad personal deberán contar con sistema y luces de frenado, avisador acústico, luces delanteras y traseras (encendidas de noche y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad), catadióptricos frontales (de color blanco), laterales (de color amarillo) y trasero (de color rojo) y elementos reflectantes, en cumplimiento del Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
g) El uso de chaleco reflectante será recomendable para todas las personas usuarias de VMP, siendo obligatorio durante la noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad y en todo caso en las rutas con guía.
h) Las personas conductoras de VMP dotados de manillar deberán conducir sin dejar de sujetar con ambas manos el mismo.
i) Está prohibida su circulación en aquellas vías o zonas restringidas al tráfico y a la circulación, así como en aquellos espacios de celebración de evento deportivo, cultural o religioso sin autorización previa.
j) En el caso de la utilización con fines turísticos comerciales solo podrán circular con autorización del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y con las debidas autorizaciones relativas a dicha actividad económica, regulándose por la normativa sectorial de aplicación, siendo preceptiva para la realización de la actividad informe favorable de la Policía Local, que autorice el itinerario, no pudiendo autorizarse con carácter general la circulación por zonas excluidas a la circulación de VMP.
k) Con el fin de que la persona conductora pueda controlar el VMP en todo momento de una forma segura y realice para ello las actuaciones oportunas, así como para reducir lesiones, fracturas, quemaduras y abrasiones, será obligatorio que las personas conductoras de VMP lleven en todo momento calzado adecuado que sujete y proteja suficientemente los pies, no pudiendo ir descalzas o con calzado de baja protección.
l) Las personas conductoras de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceras personas, no poner en peligro al resto de las personas usuarias de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los/las peatones/as/as. En los pasos de peatones/as/as la prioridad es peatonal, es obligatorio detenerse cuando haya peatones/as esperando y se cruce un paso de peatones/as, así como tomar las precauciones necesarias.
Es necesario respetar la prioridad de los/las peatones/as, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad, en los espacios habilitados y de convivencia peatón/a y VMP.
m) Las personas conductoras de VMP deberán anunciar sus intenciones de giro mediante indicadores de dirección, en caso de que el VMP los tenga instalados, o señales manuales de indicación de cambio de dirección.
Para el establecimiento de la responsabilidad de las personas autoras de las infracciones, se establece que se dispondrá según lo establecido en la normativa aplicable en materia de tráfico, circulacion de vehículos a motor y seguridad vial.
Artículo 5. Condiciones del tránsito con patines, patinetes, monopatines.
1. Las personas que utilicen monopatines, patines o aparatos similares que no tengan la consideración de vehículos de movilidad personal, tendrán la consideración de peatones/as, por lo que no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas.
2. Solo podrán circular por las aceras, calles residenciales o de prioridad peatonal debidamente señalizadas, acomodando su velocidad a la del peatón/a, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados/as por otros vehículos.
3. Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán a la velocidad de paso de las personas, evitando siempre causar situaciones de peligro.
Artículo 6. Documentación de los VMP.
1.- Los VMP deberán portar el Certificado de Circulación, o documento oficial equivalente en cada momento, exigible para dichos vehículos, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en las resoluciones y directrices adoptadas por la Dirección General de Tráfico, para ser presentado a la Autoridad municipal en caso de ser requerida.
2.- Manual de características técnicas: con fecha 22 de enero de 2022, entró en vigor la publicación del Manual de características de los vehículos de movilidad personal, estableciéndose un régimen transitorio para la exigencia del proceso de certificación de los VMP:
a) Todos los modelos que se comercialicen a partir de 2 años de la entrada en vigor del correspondiente manual, deberán contar con dicha certificación, es decir, todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos certificados, y por tanto, aparecerán en www.dgt.es/vmp.
b) Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del correspondiente manual, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor, es decir, los vehículos comercializados antes del 22 de enero de 2022, podrán circular hasta el 12 de enero de 2027, aunque no dispongan de certificado.
3.- A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el correspondiente manual y por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.
4.- El VMP deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante un marcaje de fábrica inserto en la placa del/de la fabricante, único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible y que no permita su reutilización en otro vehículo que contenga información sobre velocidad máxima, número de serie o identificación, número de certificado, años de construcción, marca y modelo.
5.- Si bien los vehículos de movilidad personal pueden tener diferentes usos (uso particular, alquiler, servicios públicos, usos turísticos, etc.), desde un punto de vista técnico la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP es la que se refiere a VMP para transporte personal y VMP para transporte de mercancías u otros servicios, conforme a lo dispuesto por la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el manual de características de los vehículos de movilidad personal (BOE 21/01/2022); debiendo cumplir todo vehículo con las características técnicas exigidas por la normativa de aplicación.
6.- Todos los vehículos personales ligeros que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la dirección General de Tráfico y obstentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula, con la finalidad de garantizar la cobertura de la indemnizaciones por los daños personales y materiales a las personas perjudicadas por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos. Toda persona propìetaria de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular antes señalados estará obligada a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta las cuantias previstas en Ley 5/2025, de24 de julio, por la que se modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 7. Normas generales de circulación de VMP
1. Las personas conductoras de VMP respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como demás normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, circulando con la debida precaución y diligencia, evitando daños propios o al resto de personas usuarias de la vía.
2. La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora, en caso de ser detectado por un/a agente de la autoridad, facultará a éste/a para la inmovilización del VMP y levantamiento de la correspondiente denuncia, según se regula en la presente Ordenanza.
3. Se limita la velocidad máxima de los VMP a 20 km/hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, siendo necesario respetar la prioridad de los/las peatones/as, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad y pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/hora, previa señalización específica.
4.- De forma general, se autoriza a circular por vías urbanas y en el sentido autorizado para las mismas, quedando prohibido circular en dirección prohibida.
5. En vías urbanas donde exista carril bici o vía señalizada compartida o mixta, circularán por dichos espacios con carácter preferente, debiendo circular a velocidad moderada, sin que supere los 15 km/hora. Si no existieran dichos carriles en vías urbanas de un solo carril por sentido de circulación, lo harán por el lado más próximo al borde derecho de la calzada.
6. En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el/la peatón/a, no podrán superar los 10 km/hora de velocidad.
Artículo 8. Normas de conducta de actividades de explotación económica de VMP.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación cuando los VMP estén adscritos en una actividad de explotación económica por parte de las empresas que actualmente cumplen los requisitos establecidos por la normativa vigente de actividades y dispongan de un establecimiento público para el alquiler de estos vehículos.
En este sentido, además de las generales de circulación y las diferentes ordenanzas municipales afectadas, las condiciones específicas serán las siguientes:
a. Los VMP adscritos a una actividad de explotación económica que cuenten con la correspondiente licencia municipal deben estar identificados como pertenecientes a la titularidad de la explotación económica. Así como las personas usuarias deberán llevar un chaleco identificativo que las identifique con la misma actividad.
b. Si circulan en grupo, los VMP, lo harán como máximo en una agrupación de 3 personas más 1 guía, debiendo respetar las normas generales de circulación en general y las de la presente ordenanza en particular.
c. Los grupos de VMP que excedan en número a los indicados en el apartado anterior, hasta un máximo de 8 personas y 1 guía, tienen que solicitar una autorización municipal al Departamento de Movilidad. Para obtenerla, la persona que la solicita tiene que presentar:
1. Documento que acredite la homologación de los VMP (tienen que estar identificados con una numeración relacionada con su número de bastidor).
2. Propuesta de itinerarios y horarios.
3. Declaración responsable en que se compromete a no permitir el uso de un VMP a quien esté bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.
En la autorización que se emita figurará, en cualquier caso, su plazo de vigencia, el recorrido a realizar, el horario permitido y todas las limitaciones que se establecen para garantizar la seguridad de quienes usen la vía pública.
Cuando coincidan varios grupos de VMP, circulando o detenidos en una visita itinerante, deberán evitar aglomeraciones manteniendo una distancia mínima, entre ellos, de más de 50 metros.
e) La persona física o jurídica titular de la explotación económica tiene que velar porque las personas usuarias de los VMP, dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía pública.
f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica tiene que informar a las personas usuarias de los VMP de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.
CAPITULO IV LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 9. Conductas prohibidas
1. Con carácter general, a las personas conductoras de los VMP se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para las personas conductoras de vehículos, excepto las previsiones expresas aplicables únicamente para las personas conductoras de ciclos, ciclomotores o vehículos a motor.
2. Estará prohibida la circulación de los VMP por vías interurbanas, autopistas, autovías, salvo en vías ciclistas tales como carriles-bici segregados, aceras-bici, pistas-bici y sendas-ciclables segregados del tráfico motorizado.
3. Así mismo, con carácter general, se prohíbe circular por las aceras, calles peatonales, plazas y parques.
4. Se prohíbe circular por todo el Passeig de la Mar, Passeig Punta de n'Amer i Passeig Neptú. Esta prohibición incluye el carril bici que transcurre en la zona de primera linea de costa.
5. Queda prohibido durante el uso de los VMP:
a. Conducir bajo la ingesta de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. La persona conductora del VMP estará obligada a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los/las agentes de la autoridad encargado/as de la vigilancia del tráfico.
b. Conducir superando las velocidades permitidas en cada caso (velocidad máxima de 25 km/h.).
c. Practicar una conducción negligente.
d. Practicar una conducción temeraria.
e. Realizar competiciones.
f. Agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por éstos.
g. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera reducir o eliminar la percepción sonora del entorno.
h. Circular dos personas o más en un VMP.
i. Circular en paralelo con otro VMP o con cualquier otro vehículo.
j. Circular sin hacer uso de un casco de protección homologado y debidamente abrochado.
k. Estacionar los VMP sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los/las peatones/as.
l. Estacionar VMP amarrados a farolas, semáforos u otros elementos del mobiliario urbano.
m. Contravenir cualquiera de las condiciones y limitaciones establecidas en el Capítulo III de la presente ordenanza, así como demás normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
6. En el caso en el que no se cumplan las condiciones anteriores, los VMP podrán ser inmovilizados y retirados conforme a lo previsto en la presente ordenanza.
CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 10. Infracciones relativas a VMP
1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone la presente ordenanza en materia de VMP se sancionarán de acuerdo con la misma y con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Son infracciones leves, graves o muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en la presente ordenanza, de acuerdo con la clasificación que se indica en los siguientes apartados.
3. Son infracciones leves las siguientes:
a) Circular o transportar más personas de las autorizadas en un VMP.
b) Conducir descalzo/a o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad de la persona conductora.
c) Estacionar VMP, salvo en los casos excepcionales debidamente estipulados, sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los/las peatones/as.
d) Estacionar VMP amarrados a farolas, semáforos u otros elementos del mobiliario urbano, salvo en aquellos espacios debidamente habilitados para ello.
e) Circular conduciendo VMP sin hacer uso de la prenda reflectante homologada cuando ésta resulte de obligado cumplimiento.
f) Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas, tales como aceras o zonas peatonales.
4. Son infracciones graves las siguientes:
a. Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere infracción muy grave.
b. Circular en vehículos de movilidad personal de forma negligente.
c. Circular en vehículos de movilidad personal sin tener la edad permitida para poder hacerlo.
d. Circular la persona conductora de VMP utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen.
e. Circular conduciendo un VMP sin casco homologado o indebidamente abrochado.
f. Circular en VMP sin utilizar elementos luminosos.
5. Son infracciones muy graves las siguientes:
a. Incumplir las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada.
Artículo 11. Sanciones relativas a VMP
De acuerdo con los criterios establecidos en la normativa aplicable en materia del procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, las infracciones descritas en el artículo 10 anterior, se sancionaran de la manera siguiente:
1. Las infracciones calificadas como leves, se sancionarán con multas de 100 euros.
2. Las infracciones calificadas de graves, se sancionarán con multas de 200 euros.
3. Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas de 500 euros.
Artículo 12. Infracciones relativas a patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados (los referidos al artículo 2.5)
1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone la presente ordenanza se sancionarán de acuerdo con la misma y con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Son infracciones leves, graves o muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza de acuerdo con la clasificación que se indica en los siguientes apartados:
3. Son infracciones leves las infracciones recogidas en la presente ordenanza que no se tipifiquen como graves o muy graves.
4. Son infracciones graves las siguientes:
a. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por aceras y zonas peatonales perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a las personas viandantes.
b. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma negligente.
c. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados por vías o zonas prohibidas.
5. Son infracciones muy graves las siguientes:
a. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados siendo arrastrados por otros vehículos.
b. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados de forma temeraria.
c. Circular con patines, monopatines, patinetes y aparatos similares no motorizados poniendo en grave peligro o riesgo a las demás personas usuarias de la vía.
Artículo 13. Sanciones relativas a patines, patinetes, monopatines o similares no motorizados
De acuerdo con los criterios establecidos en la normativa aplicable en materia del procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, las infracciones descritas en el artículo 12 anterior, se sancionaran de la manera siguiente:
1.- Las infracciones calificadas como leves, se sancionarán con multas de 100 euros.
2.- Las infracciones calificadas de graves, se sancionarán con multas de 200 euros.
3.- Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con mulas de 500 euros.
CAPITULO VI MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 14. Inmovilización, retirada y depósito.
1.- Los/las agentes de la autoridad encargados/as de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas podrán proceder a la inmovilización y precinto del VMP en cualquiera de los supuestos y con las condiciones y efectos previstos en la presente ordenanza y en la normativa aplicable sobre procedimiento administativo sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2.- La Policía Local podrá adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada de las vías urbanas de los VMP, patines y monopatines por razones de protección de la seguridad vial, cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la normativa específica que sea de aplicación o de la presente ordenanza, pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
3.- En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los vehículos a que se hace referencia en el apartado anterior, deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de forma que su adopción solo se ejecutará en aquellos supuestos en que sea estrictamente necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de las personas habitantes de la ciudad y del medio ambiente, así como del mobiliario urbano.
4.- La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los/las agentes de la Policía Local. A estos efectos, el/la agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
5.- La inmovilización de un vehículo se llevará a cabo mediante procedimiento efectivo que impida su circulación y no se levantará hasta que queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del vehículo, en las condiciones que dicha autoridad determine, previo pago de la tasa o precio público correspondiente si así estuviere establecido.
6.- Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por la persona infractora.
Artículo 15. Supuestos de inmovilización.
La Policía Local podrá inmovilizar los vehículos VMP que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. En el supuesto de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
2. Cuando la persona conductora sea menor de 16 años y carece de permiso de conducir de la Clase AM, contraviniendo lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.
3. Cuando la persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o cuando el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente establecidos y si condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
4. Cuando por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.
5. Cuando la persona infractora no acredite su domicilio legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizase su pago por cualquier medio admitido en derecho.
6. Cuando el vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en que su utilización sea obligatoria.
7. Cuando el vehículo requiera del seguro de responsabilidad civil para poder circular y carezca ello.
10.- Cuando el vehículo se encuentre en una zona de uso público en la que esté prohibida la circulación de vehículos.
11. Cuando el vehículo hubiera sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
12. Cuando el vehículo que requiera de Certificado de Circulación carezca de ellos, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
13. Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza y como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para esta o un riesgo grave para las personas o bienes.
Artículo 16. Gastos por la inmovilización
Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo, serán por cuenta la persona titular o propietaria, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a la adopción de tal medida por parte de la Administración.
Artículo 17. Retirada de vehículos VMP
1. Los/las agentes de la autoridad, podrán ordenar la retirada de los VMP de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, cuando constituyan un peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.
2. Se entiende que constituyen peligro, causan graves perturbaciones a la circulación de vehículos o viandantes o al funcionamiento de algún servicio público:
a) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación, estacionamiento o para el servicio de determinadas personas usuarias tales como:
1.º Lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en vigor la reserva.
2.º Zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales y personas con movilidad reducida.
3.º Vados correctamente señalizados y autorizados destinados a la entrada y salida de vehículos, así como los destinados a la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
4.º Lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, señalizados adecuadamente al menos con 48 horas de antelación.
b) En caso de accidente o avería que impida continuar la marcha.
c) Cuando, inmovilizado un vehículo en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización, sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
d) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar la misma, sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
e) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia legal en territorio español, salvo si depositara el importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantizara su pago por cualquier medio admitido en derecho.
f) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono de conformidad con lo establecido en las disposiciones medio ambientales.
g) Cuando un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento, etc.
h) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en itinerarios o espacios, que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
i) Cuando sea necesario retirar el vehículo, para poder realizar obras o trabajos en la vía pública.
j) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos peatonales.
k) Cuando se obstaculice el acceso normal de personas o animales a un inmueble.
l) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.
m) Cuando un VMP incumpla las características técnicas establecidas en la presente ordenanza, suponiendo un grave riesgo para la seguridad vial y de las personas.
n) Cuando el vehículo este estacionado en lugar distinto al autorizado, en caso de VMP de explotación económica, actividades turísticas u ocio.
Artículo 18. Gastos por la retirada.
Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del VMP en contra de la voluntad de su persona titular o propietaria, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada serán por cuenta de la persona titular o propietaria, de la arrendataria o de la persona conductora habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo conforme a la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de su custodia, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
Artículo 19. Responsabilidad
1.- La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, se determinará conforme se prevé en la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2.- Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada, depósito del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en la presente ordenanza y en la normativa estatal sobre tráfico y seguridad vial.
Disposición derogatoria
Se deroga expresamente la Ordenanza reguladora de la circulación de determinados vehículos y aparatos por el municipio de Sant Llorenç des Cardassar aprobado en fecha 19 de mayo de 2016 y publicado en el BOIB núm. 65 de fecha 24 de mayo de 2016.
Disposición final
La presente ordenanza fue aprobada definitivamente por el Pleno en fecha 20 de noviembre de 2025. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sant Llorenç des Cardassar, a la fecha de la firma electrónica (14 de enero de 2026)
El alcalde Jaume Soler Pont