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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 29222
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 456, de fecha 9 de enero de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Marteria Agraria Rural del FOGAIBA, con fecha 9 de enero de 2026, firmó el siguiente,

"INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Submedida 4.4 – Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima

Convocatoria IMIT2024_1

Código SIA: 3056494

Código BDNS: 755117

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA, resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de BODEGA SON ANTEM SL, entre otras, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R7 de fecha 19 de mayo de 2025, al amparo (BOIB núm.. 66, de 24 de mayo de 2025) con los datos y los importes correspondientes (con importe concedido de 12.000,00 euros).

3. El apartado décimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.

4. Dentro del plazo legalmente establecido, con fecha 04 de agosto de 2025, el interesado presenta solicitud del pago total así como la documentación exigida. Analizada ésta, y con la inspección final de fecha 01 de septiembre de 2025, se comprueba que no realizar todos los metros concedidos.

5. Con fecha 17 de septiembre de 2025, el interesado presenta una memoria justificativa, en la que explica una modificación a la selección de márgenes a rehabilitar.

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

7. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial ya que no se han rehabilitado todos los metros concedidos y no se admite cambios a tramos no aprobados inicialmente.

8. Con fecha 04 de diciembre de 2025, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitió el informe propuesta provisional de resolución de revocación parcial.

9. Con fecha 09 de diciembre de 2025 se notifica, mediante publicación en el BOIB núm. 162, la citada propuesta provisional de revocación parcial al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

10. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el anexo I adjunto no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 a 2019.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Informe-Propuesta de Resolución revocación parcial

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 19 de mayo de 2025, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con BODEGA SON ANTEM SL y termina con BODEGA SON ANTEM SL, que suma un importe de 969,30 euros (financiado por la CAIB en un 100,00%), relativa a la línea de ayudas “inversiones no productivas”, dado que no ha realizado todos los metros concedidos, y que no se admite cambios en tramos no aprobados.

2.Proceder con el pago del resto de la ayuda de acuerdo con el anexo.

3.Notificar esta Resolución a los interesados.

4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe de la Sección I

Maria Angeles Pérez Ribas

 

La jefe del Servicio de Ayudas del PDR

Gema Canós Franch "

Conforme con la propuesta, dicto resolución,

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe elegible

Importe a revocar

CAIB 100%

Anualidad

Observaciones

BODEGA SON ANTEM SL

B16618795

IMIT 2024_1/456

12.000,00

11.030,70

969,30

969,30

2024

Con la solicitud de pago presentada con fecha 04/08/2025 y la visita final de fecha 01/09/2025 se comprueba que no realiza todas las inversiones concedidas; además no se admite cambio a tramos no aprobados inicialmente.

 

 

1

12.000,00

11.030,70

969,30

969,30

 

 

TOTAL AYUDA

 

 

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (15 de enero de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni