Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 29191
Delegación de competencias en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la EBAP, para cubrir las vacantes de la categoría de Policía Local

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Eugenia en fecha 14 de enero de 2026 acordó, entre otros asuntos, lo siguiente:

Dada la resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria para que los ayuntamientos deleguen en la Escuela Balear de Administración Pública las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos. 171 de fecha 25 de diciembre de 2025.

Dado que el Ayuntamiento de Santa Eugenia está interesado en participar en el proceso unificado para cubrir una plaza de empleo público vacante de policía local.

Dado que en el anexo 1 de la convocatoria se establecen los términos para que los ayuntamientos interesados ​​en participar en el proceso unificado deleguen a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, a través de la EBAP, la ejecución de este proceso, estableciendo lo siguiente:

“1. Las entidades locales interesadas en participar en el proceso unificado de selección deben delegar la gestión del proceso selectivo de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, en favor de la consejera competente en materia de coordinación de policías locales mediante la EBAP.

Esta delegación debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las competencias que deben delegarse en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la EBAP, son:

a) Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria, y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

• Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

• Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

• Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

• Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el proceso selectivo.

• Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

• Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.

• El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas en el municipio que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.

3. La delegación debe indicar el número de vacantes que cada ayuntamiento debe cubrir.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno acuerda la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Delegar las siguientes competencias en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la EBAP:

a) Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.

b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria, y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.

Estos actos son, como mínimo, los siguientes:

• Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

• Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.

• Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.

• Notificar y publicar los actos administrativos y las resoluciones relacionadas con el

proceso selectivo.

• Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.

• Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.

• El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

La delegación no incluye las reclamaciones y recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas en el municipio que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.

Segundo.- Establecer que el número de vacantes que el Ayuntamiento de Santa Eugenia debe cubrir es de una plaza de la categoría de Policía Local.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Eugenia.

Cuarto.- Comunicar este acuerdo a la EBAP y presentar la solicitud de participación en el proceso unificado.

 

Santa Eugenia, en la fecha de la firma electrónica (15 de enero de 2026)

El alcalde José Luis Urraca Martín