Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 28126
Aprobación de la Modificación de la ordenanza municipal reguladora número 11 de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y de la desechería del municipio de Porreres
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El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, se aprobó definitivamente el Reglamento n.º 29 regulador del Teletrabajo del personal del Ayuntamiento de Porreres
De acuerdo con aquello que establecen los artículos 49 y 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se sometió el reglamento aprobado en un periodo de información pública, mediante la publicación del presente edicto al BOIB, dando audiencia a los interesados porque, en el plazo de treinta días, pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunos, no habiéndose presentado jefe dentro del plazo señalado.
(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026
La alcaldesa Francisca Mora Veny)
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA NÚMERO 11
LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y DE LA DESECHERÍA DEL MUNICIPIO DE PORRERES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ordenanza
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Competencias municipales
Artículo 4. Derechos y deberes de la ciudadanía
TÍTULO II. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 5. Objeto de la limpieza viaria
Artículo 6. Obligaciones de las personas particulares
Artículo 7. Prohibiciones a la vía pública
Artículo 8. Responsabilidad para el uso común especial o privativo
Artículo 9. Actividades públicas en la calle
Artículo 10. Responsabilidad de las personas titulares de obras y actividades diversas
Artículo 11. Medidas preventivas para la ejecución de obras, instalaciones y actividades en espacios públicos
Artículo 12. Transporte de restos de obra
Artículo 13. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
Artículo 14. La limpieza y el mantenimiento de los solares
Artículo 15. Subsidiariedad de los trabajos de limpieza y mantenimiento de solares
TÍTULO III. RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES
Artículo 16. Objeto. Condiciones del servicio de recogida de residuos urbanos
Artículo 17. Consideraciones generales para la entrega de residuos
Artículo 18. Calendario de recogida de residuos lleva a puerta
Artículo 19. Generadores singulares
Artículo 20. Generadores singulares calificados
Artículo 21. Medidas y actuaciones de concienciación
Artículo 22. Propiedad de los residuos recogidos
Artículo 23. Responsabilidades
Artículo 24. Fracción orgánica, rechazo, higiénicos, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y aceite
Artículo 25. Métodos operativos de recogida de residuos
Artículo 26. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida de residuos lleva a puerta
Artículo 27. Volúmenes extraordinarios
Artículo 28. Rechazo
Artículo 29. Orgánica
Artículo 30. Papel y cartón
Artículo 31. Envases ligeros
Artículo 32. Envases de vidrio
Artículo 33. Residuos textiles
Artículo 34. Residuos voluminosos
Artículo 35. Vehículos a finales de su vida útil
Artículo 36. Residuos especiales de origen domiciliario
Artículo 37. Prohibiciones
TÍTULO IV. DESECHERÍA
Artículo 38. Concepto
Artículo 39. Usuarios y usuarias de la desechería
Artículo 40. Obligaciones de los usuarios y las usuarias
Artículo 41. Del personal de la desechería
Artículo 42. Horario y días de servicio
Artículo 43. Residuos, cantidades admitidas y forma de entrega
Artículo 44. Residuos no admisibles
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 45. Medidas de intervención y control
Artículo 46. Denuncias
Artículo 47. Responsabilidades
Artículo 48. Responsabilidad administrativa
Artículo 49. Sanciones
Artículo 50. Infracciones leves
Artículo 51. Infracciones graves
Artículo 52. Infracciones muy graves
Artículo 53. Reincidencia
Artículo 54. Procedimiento sancionador
Artículo 55. Adopción de medidas provisionales
TÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
Disposición adicional primera
Disposición final primera
Disposición final segunda
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ordenanza
Esta ordenanza tiene por objeto regular, dentro del marco de las competencias municipales, las actividades siguientes:
1. La limpieza viaria y de los espacios de uso público, en relación al uso común general de la ciudadanía, el control de la limpieza en cuanto al uso común especial y privativo, y la limpieza de los solares de propiedad municipal. Igualmente, la inspección y, si se tercia, la realización subsidiaria de la limpieza de los solares de propiedad pública o privada, locales o viviendas.
2. La utilización, funcionamiento y gestión de la desechería del municipio y las relaciones entre los responsables de este servicio y los usuarios y usuarias del mismo.
3. Las relaciones entre el Ayuntamiento y la ciudadanía en materia de limpieza pública y de residuos.
4. La gestión de los residuos urbanos o municipales en cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca (aprobado día 9 de mayo de 2019 por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca).
En los supuestos no regulados a la presente Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se los aplicará, por analogía, las normas del reglamento que tenguin parecido con el caso contemplado.
Artículo 2. Definiciones
Los conceptos relacionados con la gestión de residuos, como materia orgánica, recogida, recogida separada, residuo, residuos domésticos, residuos comerciales, residuos municipales, entre otros, son los recogidos en las definiciones que hace el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC), y en el artículo 4 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, excepto los que se definan de forma específica en esta Ordenanza.
Artículo 3. Competencias municipales
1. Prestar directa o indirectamente, los servicios de limpieza viaria, recogida de residuos y gestión de la desechería, en los términos previstos en la Ordenanza y de acuerdo con los esquemas organizativos y técnicos que se consideren oportunas en cada momento.
2. Atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de la ciudadanía del municipio.
3. Realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza y de gestión de los residuos que según la Ordenanza tienen que efectuar la ciudadanía, después del requerimiento previo a los propietarios o usuarios y usuarias, y los imputará el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.
4. Ejercer la función policial como medida preventiva y/o sancionadora para las acciones que perjudiquen los servicios mencionados anteriormente. El Ayuntamiento tiene la capacidad de obligar a las personas infractoras a reparar los daños o incumplimientos, sin perjuicio de la imposición de sanciones.
5. Establecer, mediante las ordenanzas fiscales, las tasas que los usuarios y usuarias tendrán que abonar como contraprestación por los servicios de limpieza y recogida de residuos, de acuerdo con el que dispone el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
6. Indicar a la ciudadanía las obligaciones y los deberes que se derivan de la normativa administrativa de orden superior respeto los residuos generados a las viviendas, oficinas, comercios emprendidas dentro del término municipal.
Artículo 4. Derechos y deberes de la ciudadanía
1. Cumplir los preceptos de esta Ordenanza, así como las disposiciones complementarias que el Ayuntamiento pueda dictar en cualquier momento, en materia de limpieza pública y gestión de residuos, en el ejercicio de sus facultades.
2. Mantener una conducta para evitar y prevenir el deterioro del municipio, a promover el uso racional de los productos de consumo, a minimizar la producción de residuos y a preservar el medio ambiente en general.
3. Denunciar las infracciones de que se tenga conocimiento en materia de limpieza y gestión de residuos, con la obligación del Ayuntamiento de informar de los procedimientos realizados.
4. Favorecer la selección y, por lo tanto, la posible recuperación de los residuos valorizables.
5. Proceder al pago de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal como contraprestación por el servicio de recogida de residuos.
6. Dirigir sus reclamaciones, denuncias y sugerencias directamente al Ayuntamiento.
7. Abonar los gastos no incluidos en la tasa municipal que se deriven de la prestación de cualquier servicio por parte de la autoridad municipal.
TÍTULO II LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
Capítulo I De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de la ciudadanía
Artículo 5. Objeto de la limpieza viaria
1. La limpieza de la red viaria pública (incluyente calles, plazas, glorietas, pasos a nivel, tanto para el tráfico rodado como para personas peatones, etc.) y la recogida de residuos generados en estos espacios serán realizadas por el Ayuntamiento, ya sea directamente o mediante concesión, siempre garantizando la frecuencia adecuada para una prestación óptima del servicio.
2. El servicio de limpieza viaria será de carácter obligatorio en los siguientes espacios:
a. Vías y caminos públicos municipales, incluyendo las aceras, los arcenes y las calzadas.
b. Jardines, parques, zonas verdes, espacios de tierra que se puedan destinar en zonas de recreo y otros espacios públicos municipales.
c. Cualquier otro espacio y bien de dominio y uso público municipal destinado al uso común general de la ciudadanía.
Artículo 6. Obligaciones de las personas particulares
1. Las persones habitantes y visitantes de Porreres tienen la obligación de prevenir y evitar el embrutecimiento del municipio, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y las normativas que Alcaldia pueda dictar para su desarrollo. El Ayuntamiento exigirá en todo momento el cumplimiento inmediato de esta Ordenanza y requerirá al la persona responsable del deterioro o daño causado su reparación, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
2. La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, etc., de dominio privado tiene que ser realizada por la propiedad, siguiendo las directrices establecidas por el Servicio Municipal encargado de la limpieza, para conseguir los niveles de limpieza adecuadas. Sin embargo, en caso de que la limpieza de alguno de estos espacios privados sea realizada por los servicios municipales, las respectivas comunidades o titulares estarán obligados a abonar el coste del servicio, que será debidamente liquidado, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Artículo 7. Prohibiciones a la vía pública
1. Tirar a las vías y/o espacios de dominio público o privado de concurrencia pública cualquier tipo de desechos o residuos, como por ejemplo: colillas, chicles, caparazones, peladuras, papeles, plásticos, envoltorios, latas, envases, botellas y otros materiales similares. Los residuos sólidos de pequeño formato tienen que ser depositados en las papeleras habilitadas para esta finalidad.
2. Queda prohibido tirar desde balcones o aperturas cualquier tipo de desechos, residuos sólidos o líquidos sobre las vías y espacios públicos. Esta misma prohibición se aplica a aquellos que realicen estas acciones desde plantas bajas o directamente sobre la vía o espacio público. Vaciar o evacuar agua sucia encima las vías y espacios libres públicos.
3. Depositar o estacionar cualquier tipo de objeto o material a las aceras, arcenes o calzadas que obstruyan o impidan la correcta prestación del servicio de limpieza viaria, así como la circulación de vehículos y el paso de las personas peatones.
4. Tirar hacia el exterior, sobre las vías o espacios públicos, residuos procedentes de la barrida o limpieza de las viviendas o establecimientos.
5. Bañarse, lavar ropa, frutas, verduras u objetos de cualquier tipo en estaños y fuentes públicas, así como limpiar o lavar animales, o permitirlos nadar en estos espacios.
6. Dar de comer a los animales a la vía pública, excepto aquellas personas previamente autorizadas por el Servicio Municipal correspondiente y en los lugares y maneras indicados por esta finalidad.
7. Abocar colillas u otras materias encendidas, incandescentes o corrosivas a las papeleras.
8. Colocar carteles publicitarios en lugares no autorizados para esta finalidad.
9. Lavar y limpiar vehículos a las vías públicas, así como realizar reparaciones fuera de los talleres autorizados.
10. El abandono de excrementos que puedan producir los canes, mustios y otros animales en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. Las personas propietarias o portadoras de los animales están obligados, bajo su responsabilidad, a la recogida de los excrementos que puedan realizar los animales, y a depositarlos de manera higiénica y aceptable a los contenedores instalados por esta finalidad o papeleras de rechazo.
Estos envoltorios los tendrán que llevar las personas portadoras de los animales, y la Policía Local podrá comprobar en todo momento si se cumple con esta obligación, siendo motivo de sanción pasear un animal sin llevar estos, de acuerdo con el qué prevé la Ordenanza reguladora n.º 6, reguladora de convivencia, defensa y protección animal al entorno humano.
11. Las orinas de animales a las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, mobiliario urbano, etc., quedan bajo la responsabilidad de los propietarios o responsables de los animales, que están obligados a limpiar las orinas con agua y un detergente eficaz para esta finalidad.
Capítulo II De la limpieza del municipio en cuanto al uso común especial y privativo y las actividades públicas en la calle
Artículo 8. Responsabilidad para el uso común especial o privativo
1. Es responsabilidad de las personas particulares la limpieza de los espacios que todo y siente de propiedad municipal, resten sujetas a un uso privativo por particulares u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, previas las oportunas licencias y concesiones.
2. Las personas titulares de los establecimientos, sean fijas o no, como puedan ser bares, cafeterías, quioscos, lugares de venta o similares, están obligados a mantener en condiciones adecuadas de limpieza e higiene tanto sus instalaciones como el espacio urbano bajo su influencia. Estos tendrán que instalar, en cargo suyo, las papeleras necesarias a la fachada exterior de su establecimiento para garantizar la limpieza de los alrededores, teniendo en cuenta las características de los residuos para facilitar su correcta selección. En caso de no realizar la instalación, el Ayuntamiento requerirá la colocación de las papeleras, determinando el tipo y ubicación, y otorgando un plazo razonable para su instalación. Si una vez transcurrida este plazo, no se ha procedido a la colocación, el Ayuntamiento lo hará a cargo del titular o concesionario.
Artículo 9. Actividades públicas en la calle
1. Los organizadores de los actos públicos en la calle o en un espacio público serán responsables de la limpieza de los residuos generados durante la celebración de este acto. A tal efecto, los organizadores están obligados a informar previamente el Ayuntamiento sobre el lugar, recorrido y horario del acto.
2. En aquellos supuestos en que los organizadores de un acto público en la calle o en un espacio público no efectúen posteriormente la limpieza de la calle, esta será efectuada subsidiariamente por los servicios municipales a cargo del organizador, con independencia de la sanción correspondiente.
3. El Ayuntamiento asume la limpieza y la recogida de brutor de los espacios públicos donde se hagan actas culturales, festivos y cívicos, organizados por entidades sin ánimo de lucro, previa petición del uso del espacio.
4. Se prohíbe todo tipo de pintadas así como de escrituras, raspaduras y grabados en la vía pública.
5. Son excepciones a la prohibición anterior:
a. Las pinturas y murales de carácter artístico realizados sobre las vallas de solares, siempre que cuenten con la autorización previa del propietario y del Ayuntamiento.
b. Las intervenciones específicamente autorizadas por el Ayuntamiento en espacios de uso público.
Capítulo III Del embrutecimiento de la vía pública producido como consecuencia de obras y actividades diversas
Artículo 10. Responsabilidad de las personas titulares de obras y actividades diversas
Los titulares de las obras y actividades que puedan ensuciar la vía pública, independientemente del lugar donde se lleven a cabo y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones correspondientes, están obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar este embrutecimiento. Así mismo, tienen que limpiar las partes de la vía pública y sus elementos estructurales que hayan sido afectados, así como retirar los materiales residuales generados.
Artículo 11. Medidas preventivas para la ejecución de obras, instalaciones y actividades en espacios públicos
Medidas preventivas para la realización de obras, instalaciones u otras actividades, sin perjuicio de las condiciones determinadas en la licencia de autorización que ampare la ejecución de obras, instalaciones u otras actividades, de acuerdo con la normativa urbanística y sobre la ocupación y actividades en espacios libres públicos o de uso público, se tienen que observar las medidas preventivas siguientes:
1. Los residuos y los materiales de suministro que se tienen que utilizar a las obras no ocuparán la vía pública ni las aceras sin la previa autorización municipal.
2. El uso de contenedores para la gestión de residuos de construcción y demolición será obligatorio siempre que los materiales generados superen el volumen de 1 metro cúbico, excepto en el caso de obras de urbanización a la vía pública o de trabajos para la realización de calas y canalizaciones. Los contenedores tienen que estar equipados con un sistema de cierre para evitar vertidos incontrolados y tienen que estar debidamente señalizados.
3. Las superficies inmediatas a los trabajos de prospecciones, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública tendrán que mantenerse siempre limpias y exentas de materiales residuales. En todo caso, las tierras extraídas tienen que ser debidamente protegidas para evitar el desperdigamiento o el derrame fuera de la zona estrictamente afectada por los trabajos.
4. La carga y descarga de materiales, previa autorización del Ayuntamiento, se tiene que realizar garantizando la seguridad de las personas y los bienes. En caso de que se produzca el embrutecimiento de la vía pública, será obligatorio llevar a cabo la limpieza correspondiente.
5. Las operaciones complementarias relacionadas con obras e instalaciones, como amasar, serrar, limar, soldar u otros similares, tienen que llevarse a cabo exclusivamente en el interior del inmueble, solar o en una zona delimitada de las vías o espacios públicos que haya sido especificada en la correspondiente autorización administrativa.
Artículo 12. Transporte de restos de obra
1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales polvorientos, hormigón o cualquier otra materia susceptible de esparcirse y ensuciar la vía pública, ocasionando posibles daños a terceras personas, están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo. En particular, tendrán que cubrir adecuadamente la carga con lonas, velas u otros elementos similares que impidan su dispersión.
2. Una vez finalizada la carga o descarga de un vehículo, el personal responsable tendrá que limpiar las aceras y calles afectadas, retirando cualquier residuo que se haya esparcido a la vía pública. En caso de incumplimiento, la responsabilidad recaerá en los propietarios de los vehículos. Si estos no pueden ser identificados, la responsabilidad será de los titulares de los establecimientos o fincas donde se haya llevado a cabo la operación.
Capítulo IV De la limpieza y el mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles
Artículo 13. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.
1. Los propietarios de los inmuebles, o subsidiariamente los titulares del uso de los inmuebles, están obligados a mantenerlos en las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, limpieza y ornamento público.
2. Se prohíbe tener a la vista del público en las aperturas de las casas y barandillas exteriores de terrazas, ropa extendida o cualquier otro objeto que sea contrario al decoro de la vía pública o al mantenimiento de la estética urbana.
3. Las personas propietarias de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos, tienen la obligación de mantener limpias las fachadas, los letreros de numeración de las calles, las entradas, las escalas de acceso, y en general todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.
4. Las personas propietarias tienen que proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza, enlucida y estucado, cuando por motivos de ornamento público sea necesario y así lo ordene la autoridad municipal, con el informe previo de los servicios municipales competentes.
Capítulo V De la limpieza y el mantenimiento de solares
Artículo 14. La limpieza y el mantenimiento de los solares
Los propietarios de solares y terrenos están obligados a mantenerlos libres de desechos y residuos, garantizando unas condiciones adecuadas de higiene, salubridad, seguridad y estética pública. Así mismo, tienen que proceder al cierre del solar y llevar a cabo las tareas de desratización y desinfección cuando sea necesario.
El Ayuntamiento tiene la potestad de inspeccionar los solares, tanto públicos como privados, y de ejecutar subsidiariamente los trabajos de limpieza si los propietarios incumplen esta obligación, una vez completada el trámite administrativo correspondiente.
Artículo 15. Subsidiariedad de los trabajos de limpieza y mantenimiento de solares
1. Los servicios municipales podrán ejecutar, de manera subsidiaria, los trabajos de limpieza y mantenimiento de los solares y terrenos a que hace referencia el artículo anterior. El coste de estos trabajos será imputado a los propietarios correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por el incumplimiento de sus obligaciones.
2. En caso de ausencia manifiesta de los propietarios, y una vez realizados los trámites legales necesarios, el Ayuntamiento podrá proceder al derribo del cierre de un solar de propiedad privada cuando sea necesario para permitir el acceso por motivos de uso público.
3. El Ayuntamiento repercutirá a los propietarios los costes derivados tanto del derribo mencionado en el punto anterior como de la reconstrucción de la parte afectada del cierre.
TÍTULO III RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 16. Objeto. Condiciones del servicio de recogida de residuos urbanos
Este capítulo regula las condiciones en las cuales el Ayuntamiento presta el servicio de recogida de residuos urbanos producidos por la ciudadanía y la forma en la cual estos tienen que presentar y preparar los residuos por su recogida y posterior tratamiento o la forma en que los tienen que aportar en las áreas correspondientes.
Artículo 17. Consideraciones generales para la entrega de residuos
Toda la ciudadanía está obligada a:
1. Hacer una separación domiciliaria y a los puestos de trabajo de sus residuos urbanos de la siguiente manera:
a. Materia orgánica
b. Papel y cartón
c. Vidrio
d. Envases ligeros
e. Higiénicos
f. Rechazo
g. Textil
2. Depositar las diferentes fracciones de residuos en el horario que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.
3. Dirigir sus reclamaciones, denuncias y sugerencias al Ayuntamiento.
4. En el caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional dentro del municipio, y producir residuos peligrosos tienen la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes, además de tener un gestor de residuos autorizado.
5. No se permite evacuar ningún tipo de residuo en la red de alcantarillado. Así mismo, queda prohibida la instalación de capoladors domésticos o industriales que aboquen los residuos triturados directamente al alcantarillado.
Artículo 18. Calendario de recogida de residuos lleva a puerta
Consultar el calendario de recogida de residuos lleva a puerta vigente a la dirección web residuspla.net/municipis/porreres/, donde se especifica el horario, las categorías de residuos y otra información que pueda ser de interés. El calendario puede ser modificado por festividades o por necesidades del servicio. En cualquier caso, cualquier cambio será comunicado a los vecinos con antelación por los servicios municipales.
Artículo 19. Generadores singulares
1. Las empresas y profesionales que desarrollen una actividad dentro del municipio tienen que presentar una solicitud para ser calificados como generadores singulares e incluidos en la lista de generadores singulares cualificados, si así lo determina la Autoridad Municipal.
2. El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de recogida selectiva diferenciada para los generadores singulares, siempre que haya un convenio en vigor con el Consejo de Mallorca. Esta recogida se regulará de acuerdo con el Convenio de encomienda de gestión entre el Ayuntamiento de Porreres y el Consejo de Mallorca para la gestión selectiva de las fracciones de materia orgánica, papel y cartón, envases de vidrio y envases ligeros.
Artículo 20. Generadores singulares calificados
1. El Ayuntamiento puede crear y mantener un registro de generadores singulares del municipio, seleccionados en función de sus características, ubicación y la cantidad y tipología de residuos que generan.
2. Esta lista de generadores singulares calificados será pública y se facilitará a las empresas e instituciones implicadas en la recogida selectiva de residuos. El Ayuntamiento lo actualizará de manera permanente, incorporando nuevas altas y gestionando las bajas para garantizar la vigencia.
3. La confección de esta lista se basará en las siguientes fuentes de información:
Artículo 21. Medidas y actuaciones de concienciación
El Ayuntamiento podrá implementar iniciativas para fomentar la reducción de residuos, mediante acciones como:
1. Impulso de la reutilización de envases retornables.
2. Fomento del compostaje doméstico, especialmente de la fracción orgánica.
3. Incorporación de criterios sostenibles a la política de compras municipales, priorizando la adjudicación a proveedores que favorezcan la reducción de residuos en origen y el uso de productos reciclados.
4. Creación de incentivos para la reducción y la recogida selectiva, mediante mecanismos que promuevan buenas prácticas en la gestión de residuos.
Artículo 22. Propiedad de los residuos recogidos
1. Una vez los residuos son recogidos por los servicios municipales segundos las condiciones establecidas en esta Ordenanza, el Ayuntamiento, pasa a ser lo possessor legal. Está prohibida cualquier manipulación de estos residuos sin autorización municipal previa por parte de personas o entidades jurídicas.
2. Ninguna persona física o jurídica puede recoger o aprovecharse de los residuos municipales sin autorización municipal exprés. Así mismo, queda prohibido apropiarse, tirar, clasificar o separar cualquier tipo de material o residuo depositado a los contenedores, bolsas de recogida, desecherías o a la vía pública en espera de ser recogidos por los servicios municipales, excepto en caso de disponer de la correspondiente licencia otorgada por el Ayuntamiento.
3. En caso de que los residuos sean depositados o abandonados en espacios no autorizados por esta Ordenanza, su propiedad recaerá sobre el titular del terreno donde se hayan dejado, ya sea una persona física o jurídica, quién será responsable de su correcta gestión. Sin embargo, si la inspección de los residuos permite identificar otro posible responsable, este podrá ser considerado como autor del abandono y sujeto a responsabilidades.
4. Los servicios municipales podrán actuar de oficio en la retirada de residuos cuando lo consideren necesario, imputando los costes a los responsables. Esta actuación se efectuará sin perjuicio de la aplicación de sanciones ni de posibles reclamaciones de responsabilidad civil o penal.
Capítulo II Responsabilidades de los productores poseedores
Artículo 23. Responsabilidades
Independientemente de las consideraciones del régimen sancionador de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los productores y poseedores de residuos, tendrán las responsabilidades siguientes:
1. Cualquier perjuicio derivado de la entrega de residuos a un gestor no autorizado para su valorización o eliminación será responsabilidad de las personas infractoras. Igualmente, responderán a las sanciones que corresponda imponer.
2. Serán responsables la ciudadanía que produzca daños en los procesos de eliminación, como consecuencia de mala fe en la entrega de los residuos o por una carencia de información sobre las características de los productos librados.
3. Serán responsable la ciudadanía que lleven a cabo una aportación de residuos no autorizados, en especial de fracciones catalogadas como peligrosas a cualquier de los contenedores dedicados a la recogida de las fracciones siguientes: fracción orgánica, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y rechazo.
4. Será responsabilidad de cada usuario guardar y almacenar las fracciones separadas a su domicilio, establecimiento o dependencia, garantizando en todo momento unas condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Las fracciones se tendrán que aportar al sistema dentro de los horarios establecidos por el Ayuntamiento.
5. Serán responsables de una aportación de impropios de la cual resultara contaminada el resto de la fracción del contenedor o camión de recogida. El ciudadano causante será responsable de los gastos ocasionados, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Si además, la contaminación es causada por un residuo peligroso, se procederá a la apertura de un expediente sancionador por infracción muy grave, a instancia del propio Ayuntamiento, del Consejo de Mallorca o de cualquier otro denunciante.
Capítulo III Prestación del servicio de recogida de los residuos urbanos
Artículo 24. Fracción orgánica, rechazo, higiénicos, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y aceite
1. La recogida de las fracciones de orgánica, rechazo, higiénicos, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y aceite, en el término municipal de Porreres, la llevará a cabo la empresa municipal y/o la empresa adjudicataria del servicio por parte del Ayuntamiento o la Mancomunidad Plano de Mallorca y se llevará a cabo segundos establezcan los respectivos Pliegos de Prescripciones Técnicas de la licitación (PPT).
2. El servicio de recogida será responsable de retirar los materiales especificados, siendo una prestación obligatoria a cargo del municipio de Porreres.
Artículo 25. Métodos operativos de recogida de residuos
Los métodos operativos para la recogida de residuos urbanos son los siguientes:
1. Recogida puerta a puerta. El servicio se realiza directamente ante las puertas de las viviendas y establecimientos, con días y horarios específicos para cada fracción de residuos: orgánica, papel y cartón, vidrio, envases, rechazo, residuos higiénicos, residuos textiles y aceite vegetal de uso doméstico.
2. Recogida selectiva a la desechería. Instalación donde los habitantes de Porreres pueden depositar varias fracciones de residuos, como voluminosos, textiles, aceite vegetal, restos de poda, entre otros.
3. Recogida de residuos voluminosos y especiales. Servicio a demanda para la recogida de muebles de gran volumen, que requiere una solicitud previa.
Capítulo IV Aportación de residuos
Artículo 26. Disposiciones generales sobre el servicio de recogida de residuos lleva a puerta
1. Toda la ciudadanía residente al casco urbano tiene que utilizar exclusivamente este sistema de recogida para hacer sus aportaciones. Estas tienen que respetar la fracción correspondiente, así como el día, la hora y la manera establecida.
2. Los usuarios y las usuarias, tanto personas físicas como jurídicas, tienen que seguir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento para garantizar una recogida separada de calidad y favorecer la correcta gestión de los residuos.
3. El Ayuntamiento se reserva el derecho de no recoger los residuos que no cumplan las condiciones establecidas en esta Ordenanza. En estos casos, el usuario recibirá una notificación a través de una pegatina indicando el motivo, sin perjuicio de la sanción económica correspondiente
4. El Ayuntamiento podrá denegar la adhesión de un usuario comercial al servicio municipal de recogida si este no cumple las condiciones establecidas a la Ordenanza o si, por razones técnicas u organizativas, el servicio no tiene capacidad para asumirlo.
5. Los usuarios y las usuarias están obligados a retirar los residuos sobre los cuales no se ha prestado el servicio por incumplimiento de las condiciones de entrega. También tienen que dejar limpio el espacio urbano si se ha ensuciado.
6. En caso de que, por incumplimiento de estas obligaciones, se derramen o abandonen residuos a la vía pública, el usuario responsable tendrá que asumir las consecuencias y la limpieza.
7. Si el usuario no retira los contenedores o residuos abandonados, el Ayuntamiento podrá realizar la recogida y limpieza subsidiaria, repercutiendo el coste a la persona responsable, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
8. No hacer uso del servicio de recogida selectiva prestado por el Ayuntamiento sin previo aviso o autorización explicita.
Artículo 27. Volúmenes extraordinarios
Si una entidad, pública o privada, necesita deshacerse de grandes volúmenes de residuos sólidos seleccionados, superiores a la producción diaria habitual y de manera no recurrente, no podrá depositarlos junto con los residuos generados diariamente.
En estos casos, la entidad tendrá que solicitar autorización a la empresa adjudicataria del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca para transportar estos residuos, con sus propios medios, hasta las instalaciones de tratamiento o eliminación correspondientes.
Queda totalmente prohibido depositar estos residuos a los contenedores de uso público de la Desechería.
Artículo 28. Rechazo
Para la recogida selectiva de la fracción de rechazo, ciudadanía y generadores singulares están obligados a:
1. El sistema de recogida de rechazo funciona con bolsas identificadas de color rojo y con el escudo del Ayuntamiento de Porreres, que son las únicas autorizadas para sacar esta fracción. El Ayuntamiento, distribuye estas bolsas anualmente a las viviendas, con una aportación de manera gratuita de un rollo de veinte bolsas. En el caso de ser necesarias más bolsas, estas se pueden adquirir a las oficinas municipales.
2. Los generadores singulares están obligados a depositar los residuos urbanos considerados como rechazo en el interior de los contenedores específicos de color rojo y cerrar la tapa una vez realizada la operación. Estos contenedores tienen que estar ubicados a un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida.
Artículo 29. Orgánica
Para la recogida selectiva de la fracción orgánica, ciudadanía y generadores singulares están obligados a:
1. Depositar los residuos de la fracción orgánica en el interior de bolsas muy cerradas, preferiblemente compostables.
2. Los generadores singulares están obligados a depositar los residuos urbanos considerados como orgánicos, en el interior de los contenedores específicos de color marrón y cerrar la tapa una vez realizada la operación. Estos contenedores tienen que estar ubicados a un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida.
2.1 Los generadores singulares tienen que destinar, dentro de sus instalaciones, una zona específica para la colocación de los contenedores específicos de color marrón, de carga posterior. En caso de no disponer de espacio suficiente en el interior del establecimiento para colocar los contenedores mencionados, tienen que librar dentro de un cubo no superior a 15 L. Estos cubos, se tienen que almacenar dentro de sus instalaciones y sacarlo el día de recogida a un lugar de fácil acceso por el camión de recogida.
Artículo 30. Papel y cartón
Para la recogida selectiva de la fracción papel y cartón, ciudadanía y generadores singulares están obligados a:
1. Depositar los residuos urbanos considerados como fracción de papel y cartón en el interior de bolsas de papel y/o cajas de cartón muy cerradas. Los materiales de papel y cartón, como cajas, bolsas o similares, se presentarán debidamente plegadas, de forma que ocupen el menor volumen posible.
2. Los generadores singulares están obligados a depositar los residuos urbanos considerados como papel y cartón, en el interior de los contenedores específicos y cerrar la tapa una vez realizada la operación. Los contenedores tienen que estar ubicados a un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida.
2.1 Los generadores singulares tienen que destinar, dentro de sus instalaciones, una zona específica para la colocación de los contenedores específicos de color azul, de carga posterior. En caso de no disponer de espacio suficiente en el interior del establecimiento para colocar los contenedores mencionados, tienen que librar el material plegado, compactado y fermat. Estas balas de papel y cartón se tienen que almacenar dentro de sus instalaciones y sacarlas el día de recogida a un lugar de fácil acceso por el camión de recogida.
Artículo 31. Envases ligeros
Para la recogida selectiva de las fracción de envases ligeros, ciudadanía y generadores singulares están obligados a:
1. Depositar los residuos urbanos considerados como fracción de envases ligeros en el interior de bolsas de plástico muy cerradas.
2. Los generadores singulares están obligados a depositar los residuos urbanos considerados como envases ligeros, en el interior de los contenedores específicos y cerrar la tapa una vez realizada la operación. Estos contenedores tienen que estar ubicados a un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida.
2.1 Los generadores singulares tienen que destinar, dentro de sus instalaciones, una zona específica para la colocación de los contenedores específicos de color amarillo, de carga posterior. En caso de no disponer de espacio suficiente en el interior del establecimiento para colocar los contenedores mencionados, tienen que librar el material plegado, compactado y fermat. Estos envases ligeros se tienen que almacenar dentro de sus instalaciones y sacarlas el día de recogida a un lugar de fácil acceso por el camión de recogida.
Artículo 32. Envases de vidrio
Para la recogida selectiva de las fracción de envases de vidrio, ciudadanía y generadores singulares están obligados a:
1. Depositar los residuos urbanos considerados como fracción de envases de vidrio en el interior de cubos de plástico, sin ningún tapón o tapa o bolsa, sea del material que sea.
2. Los generadores singulares están obligados a depositar los residuos urbanos considerados como envases de vidrio, en el interior de los contenedores específicos y cerrar la tapa una vez realizada la operación. Estos contenedores tienen que estar ubicados a un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida.
2.1. Los generadores singulares tienen que destinar, dentro de sus instalaciones, una zona específica para la colocación de los contenedores específicos de color verde, de carga posterior. En caso de no disponer de espacio suficiente en el interior del establecimiento para colocar los contenedores mencionados, tienen que librar el material dentro de un cubo de máximo 40 L. Estos envases se tienen que almacenar dentro de sus instalaciones y sacar-los el día de recogida a un lugar de fácil acceso por el camión de recogida.
Artículo 33. Residuos textiles
Para la recogida selectiva de la fracción de residuos textiles la ciudadanía está obligada a:
1. Depositar los residuos considerados como residuos textiles en el interior de bolsas de plástico muy cerradas.
2. El número de bolsas que se pueden sacar es de tres unidades y de un volumen máximo de 60 L.
Artículo 34. Residuos voluminosos
1. Los residuos voluminosos no se pueden abandonar a la vía pública. Tienen que ser gestionados mediante el servicio específico de recogida a cargo de la empresa concesionaria responsable del servicio, o bien trasladados directamente por sus propietarios a la desechería municipal.
2. Los generadores singulares cualificados tendrán que gestionar los residuos voluminosos con un gestor autorizado. Solo pueden depositar residuos voluminosos en el supuesto de que sea un volumen similar el uso doméstico y transportarlos a la desechería municipal con sus propios medios. En ningún caso, se puede utilizar el servicio de recogida para esta finalidad.
3. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos, muebles y enseres abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 35. Vehículos a finales de su vida útil
1. El titular de un vehículo al final de su vida útil está obligado a librarlo en un centro autorizado de tratamiento.
2. La entrega del vehículo se puede hacer directamente en el centro a que se refiere el apartado anterior o por medio de una instalación de recepción.
Artículo 36. Residuos especiales de origen domiciliario
1. Los residuos especiales de origen domiciliario, no se pueden mezclar con el resto de fracciones. Se tienen que depositar, de forma separada, a la desechería municipal.
2. Las pilas, bombillas o pequeños electrodomésticos, pueden depositarse en los contenedores específicos situados a diferentes establecimientos comerciales, así como también a la desechería municipal.
3. Los medicamentos tienen que depositarse a los contenedores ubicados en las farmacias, conocidos como Punto SIGRE.
Artículo 37. Prohibiciones
1. Dejar de utilizar el servicio de recogida de residuos del municipio y hacer uso del otros municipios cuando se reside, pernocta o se realiza una actividad comercial o empresarial dentro del término municipal de Porreres. Quedan exentos de esta prohibición aquellos comercios, servicios o productores de residuos comerciales que hayan contratado un servicio privado correctamente autorizado que los efectúe la recogida y tratamiento de los residuos.
2. Utilizar el servicio de recogida de residuos cuando se reside o se realiza una actividad comercial o empresarial fuera del término municipal de Porreres.
3. Tirar o abandonar residuos a la vía pública, al medio natural o en lugares diferentes de los especificados.
4. Depositar a las papeleras de la vía pública bolsas de residuos domésticos o comerciales. Estas son de uso exclusivo para residuos generados puntualmente en la calle.
5. Depositar residuos de diferentes fracciones mezclados.
6. Depositar:
a) Animales muertos.
b) Elementos punzantes sin proteger.
c) Materiales encendidos o potencialmente inflamables.
7. No recoger los restos vegetales que quedan a la vía pública después de las podas de la finca privada.
8. Hacer cremas de restos vegetales sin autorización exprés o tácita de la Consellería de Medio ambiente o de Agricultura, según el emplazamiento de la crema.
9. Hacer cremas de cualquier tipo de residuos adentro urbano o en zona rústica.
10. En la celebración de actas y acontecimientos públicos:
11. Causar destorbs o incidencias a la prestación del servicio de recogida y en la limpieza viaria, sin perjuicio de la retirada inmediata de los vehículos mal estacionados, que afecten la prestación del servicio, por los servicios municipales, con el coste a cargo del infractor.
12. Depositar residuos fuera de los días u horarios y ubicaciones previstas.
13. Manipular, malograr o anular los sistemas de identificación de los elementos de aportación individuales o comunitarios, o cualquier otra parte de los materiales de contenització
14. Abrir bolsas o cubells otros usuarios para inspeccionar el contenido.
15. Cualquier otra actuación contraria al contenido de la presente ordenanza.
TÍTULO IV DESECHERÍA
Artículo 38. Concepto
La desechería es una instalación de titularidad municipal cerrada y delimitada para la aportación de residuos de ámbito doméstico y separados en origen.
Artículo 39. Usuarios y usuarias de la desechería
Pueden utilizar la desechería la ciudadanía o establecimientos de Porreres y estos pueden ser:
1. Particulares: Estos tendrán acceso a abocar los residuos que sean considerados admisibles en los contenedores instalados al efecto.
2. Generadores singulares: comercios, oficinas y pequeños productores, siempre que las cantidades generadas sean asimilables a la de un domicilio.
Artículo 40. Obligaciones de los usuarios y las usuarias
1. Identificarse mediante la tarjeta municipal VILA CARDO, personal e intransferible, de la cual serán titulares personas físicas mayores de edad o, si procede, las personas jurídicas autorizadas conforme al Reglamento de acceso y uso.
2. En la hora de entrar al recinto, se tiene que informar el personal encargado del tipo de material que se lleva.
3. Los usuarios y las usuarias tienen que respetar y seguir las instrucciones del personal del servicio.
4. Los residuos se tienen que depositar dentro del contenedor correspondiente, siguiendo la señalización y los carteles indicativos.
5. Se tiene que evitar que queden restos en tierra o alrededor de los contenedores. Si cae qualque material, se tiene que recoger y poner dentro del contenedor adecuado.
6. Está totalmente prohibido dejar residuos o materiales fuera del recinto de la desechería. Además, se tiene que respetar el horario de apertura al público.
Artículo 41. Del personal de la desechería
El parque verde será mantenido y supervisado presencialmente por el personal contratado por el Ayuntamiento. Las tareas diarias de la persona encargada serán las siguientes:
1. Abrir y cerrar la desechería.
2. Identificar a las personas mediante la tarjeta de acceso a la desechería.
3. Controlar la entrada y salida de materiales.
4. Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.
5. Impedir el depósito de materiales no admitidos.
6. Impedir la entrada a los usuarios y usuarias no admitidos.
7. Asesorar al público de como usar las instalaciones.
8. Avisar en el Ayuntamiento de cualquier contratiempo o anomalía.
9. Agasajar las hojas diarias de incidencias y de entradas y salidas de materiales.
Artículo 42. Horario y días de servicio
El horario de apertura al público será como mínimo de 37 horas en la semana, repartidas entre siete días de lunes a domingo. El horario concreto se establecerá por decreto de Alcaldia, del cual dará cuenta al pleno.
Artículo 43. Residuos, cantidades admitidas y forma de entrega
Los usuarios y las usuarias de la desechería pueden aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:
1. Residuos urbanos reciclables o recuperables: Papel y cartón, vidrio, envases ligeros, chatarra, restos de madera, electrodomésticos línea blanca sin CFC: lavadoras, lavaplatos, hornos, cocinas, vitrocerámicas, placas de cocina, campanas, microondas…
2. Residuos especiales de origen domiciliario: pilas alcalinas y de botón, aceite mineral y vegetal, fluorescentes, aerosoles, pinturas y barnices de uso doméstico, baterías, electrodomésticos línea blanca con CFC: (frigoríficos, congeladores, aires acondicionados, termos, máquinas expendedoras y expositores refrigerados ...), electrodomésticos línea marrón: televisores, monitores de ordenador, videos, DVD, equipos de sonido, impresoras, videocàmeres…
3. Residuos valorizables: residuos voluminosos (colchones y somieres, muebles y similares), restos de poda y jardinería, residuos de construcción y demolición de obra menor.
Los usuarios y las usuarias de la desechería podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:
|
Residuo |
Cantidad |
|---|---|
|
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
|
Papel y cartón |
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
Envases ligeros |
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
Rechazo |
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
Envases de vidrio |
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
Ropa, calzado y tejidos |
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
Aceite vegetal |
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
Chatarra y metales |
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
Baterías y acumuladores |
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
Pilas |
Frecuencia y cantidad ilimitada |
|
Frecuencia semanal |
|
|
Residuos de construcción y demolición de obra menor2 sacos autorizados por el Ayuntamiento en la semana |
2 sacos autorizados por el Ayuntamiento en la semana |
|
Madera sin tratar |
2 unidades de 50 Kg en la semana |
|
Voluminosos |
3 unidades de 50 Kg en la semana |
|
Frecuencia mensual |
|
|
Electrodomésticos y electrónicos |
3 unidades en el mes |
|
Envases peligrosos |
5 unidades en el mes |
|
Fluorescentes |
5 unidades en el mes |
|
Óleo de motor |
10 litros en el mes |
|
Pinturas, tintas, pegatinas… |
5 unidades en el mes |
|
Disolventes, ácidos, anticongelantes… |
5 unidades en el mes |
|
Residuos de tóner y cartuchos |
5 unidades en el mes |
La forma de entrega de los residuos será la siguiente:
|
Residuo |
Forma de lliurament |
|---|---|
|
Rechazo |
Bolsa roja autorizada por el Ayuntamiento |
|
Restos de obra |
Saco autorizado por el Ayuntamiento |
|
Óleo mineral y vegetal |
Envase de plástico |
El Ayuntamiento podrá ampliar o modificar la lista de residuos admitidos segundos la normativa vigente y sus necesidades. Así mismo, también podrá establecer cambios en la forma en que se tienen que depositar los residuos.
Artículo 44. Residuos no admisibles
En ningún caso se aceptarán a la desechería los siguientes materiales:
1. Residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable.
2. Residuos industriales.
3. Residuos hospitalarios.
4. Vehículos fuera de uso.
5. Restos de animales muertos.
6. Restos humanos.
7. Restos de obra mayor.
8. Cualquier otro tipo de material residual que determine el Ayuntamiento de Porreres.
TÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Capítulo I Infracciones y sanciones
Artículo 45. Medidas de intervención y control
Corresponde en el Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de esta Ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias, señalar limitaciones, realizar todas aquellas inspecciones que sean necesarias y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 46. Denuncias
1. Cualquier ciudadano o persona jurídica tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier infracción a esta Ordenanza.
2. Las denuncias, tanto si provienen de la Policía Local, de un ciudadano como del Consejo de Mallorca, darán lugar a la apertura del expediente sancionador correspondiendo por parte de las autoridades municipales. Se llevarán a cabo las indagaciones necesarias siguiendo los trámites establecidos, con la aplicación de las medidas cautelares oportunas hasta la resolución definitiva del expediente.
Artículo 47. Responsabilidades
1. Son responsables de las infracciones todas las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en su comisión, sea por cualquier motivo.
2. Si hay más de una persona implicada y no se puede determinar el grado de participación de cada una, se considerarán responsables de manera solidaria.
3. En el caso de un bloque de pisos, si no es posible identificar la persona infractora, la responsabilidad recaerá sobre la comunidad de propietarios.
4. Si la infracción está relacionada con una actividad económica, un servicio o un trabajador de estos, la responsabilidad corresponderá al titular de la actividad o a la entidad responsable del servicio.
5. Si se identifica un vehículo cometiendo una infracción según esta Ordenanza, la responsabilidad será del propietario del vehículo. Si este pertenece a una empresa, la responsabilidad recaerá sobre la empresa transportista. En caso de que no se pueda identificar la empresa, la responsabilidad será del propietario del vehículo.
6. Todas las personas físicas o jurídicas que hayan participado en la infracción serán responsables de las sanciones que establece esta Ordenanza.
Artículo 48. Responsabilidad administrativa
1. A efectos del que se ha establecido en este capítulo, los residuos siempre tendrán un titular responsable, calidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.
2. Solo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados para realizar las operaciones que forman parte de la gestión de residuos, y siempre que su entrega se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 49. Sanciones
1. Las conductas que supongan una infracción tipificada a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares se sancionan de acuerdo con el dispuesto a la mencionada ley.
2. Las infracciones previstas en esta Ordenanza están tipificadas seguidamente y se sancionan con multas de los importes siguientes, sin perjuicio de aquello establecido a otras normativas superiores:
a. Infracciones Leves: de entre 180 € hasta 600 €.
b. Infracciones Graves: desde 601 € a 3.500 €.
c. Infracciones Muy Graves: desde 3.501 € a 15.000 €.
3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivar de la comisión de la infracción.
4. En todo aquello no previsto en esta Ordenanza en relación con el régimen sancionador se aplicará el dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 50. Infracciones leves
1. Librar los residuos incumpliendo los requisitos o las condiciones fijadas por esta Ordenanza para la recogida puerta a puerta, en en cuanto a horario, forma y contenido.
2. Depositar los residuos en su punto verde sin haber hecho una separación en origen de las fracciones.
3. La omisión del deber de informar sobre los actos a celebrar a la vía pública que puedan incidir en la retirada de los residuos.
4. Depositar a las papeleras de la vía pública cajas, bolsas de residuos, electrodomésticos o voluminosos y otros elementos asimilables que no sean propios de las personas peatones.
5. No usar la bolsa roja homologada por el Ayuntamiento para depositar el rechazo.
6. Abandonar cualquier tipo de residuo, ya sea una bolsa de residuos o un voluminoso a la vía pública o en espacios públicos municipales.
7. No dar cumplimiento de las instrucciones del personal del servicio de la desechería o de la Concejalía de Medio Ambiente.
8. No depositar los residuos a la desechería de acuerdo con cualquier de las condiciones relativas a la entrega de residuos señaladas en esta Ordenanza.
9. Hacer crema de residuos vegetales dentro del casco urbano.
10. Librar los residuos especiales a la desechería sin identificar correctamente o no facilitar los datos necesarios sobre el origen de estos residuos.
11. La omisión o falsedad al facilitar la información requerida por el personal de la desechería, la no cooperación con los informadores o educadores ambientales, el hecho de no facilitar los datos identificativos necesarios, tanto personales para acreditar la condición de usuario, como de los residuos que se aportan.
12. Entrar a la desechería fuera del horario establecido.
13. El incumplimiento por parte de personas particulares de las obligaciones de mantenimiento y limpieza de los espacios públicos sujetos a un uso común especial o a un uso privativo.
14. Las pintadas, escrituras, raspaduras y grabados encima mobiliario urbano, muros, paredes, fachadas y otras superficies visibles desde las vías o espacios públicos. Se exceptúan las establecidas en el artículo 11.6 de esta Ordenanza.
15. El incumplimiento por parte de las personas titulares de obras y actividades a la vía pública de las obligaciones previstas en el artículo 13 de esta Ordenanza. Los contratistas, promotores y técnicos-directores son responsables solidarios de estas infracciones.
16. El incumplimiento de cualquier de las prescripciones relativas al mantenimiento en las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, limpieza y ornamento público de los elementos exteriores de los inmuebles a obligados sus titulares en la presente Ordenanza.
17. El abandono de los excrementos de los animales en las vías públicas.
18. No limpiar las micciones en las fachadas, vallas, muros de cierre, barreras, etc. de los edificios y mobiliario urbano.
19. Lavar animales en la vía pública, así como dejarlos beber agua directamente de la boca de las fuentes o bebedores públicos.
20. El incumplimiento de cualquier otro precepto de esta Ordenanza no señalado como falta grave o muy grave.
Artículo 51. Infracciones graves
1. No separar las diferentes fracciones de residuos en origen y no librarlos separadamente.
2. No hacer uso del servicio de recogida selectiva prestado por el Ayuntamiento sin previo aviso o autorización explícita.
3. Abandonar entre 2 y 5 residuos voluminosos a la vía pública o en espacios públicos municipales, en solares, parcelas o canteras.
4. Abandonar cualquier tipo de residuo no peligroso a la vía pública o en espacios públicos municipales constituyendo un vertido incontrolado de menos de 0,5 m³, a los torrentes o al medio natural en general, también, en espacios privados de acceso o visibilidad directa desde la vía pública.
5. Usar los elementos de identificación de otra vivienda.
6. Abrir las bolsas, cubos o contenedores otros usuarios o usuarias e inspeccionar el contenido, sin estar autorizado.
7. Hacer un uso fraudulento del uso de los sistemas de identificación, del número y tipo de aportaciones.
8. Dejar que los animales domésticos malogren y ensucien bolsas y otros elementos librados a la vía pública para ser recogidos.
9. El vertido de residuos sólidos o líquidos en la red de saneamiento municipal.
10. La obstrucción de la actividad de control e inspectora del Ayuntamiento.
11. No gestionar los residuos comerciales, de acuerdo con el que establece la Ordenanza, incluido la entrega en gestor no autorizado.
12. No separar los residuos comerciales e industriales en origen y no librarlos en condiciones para hacer el reciclaje, separación y valorización adecuadas.
13. Mezclar diferentes fracciones de residuos comerciales separadas en origen.
14. Librar al servicio municipal residuos procedentes de actividades económicas que estén expresamente excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.
15. No disponer de un espacio interior para almacenar y seleccionar los residuos comerciales cuando sea preceptivo.
16. Hacer crema de residuos a cualquier punto del término municipal.
17. No mantener los residuos comerciales en condiciones higiénicas y/o sanitarias.
18. Depositar residuos en contenedores diferentes de los especificados por el personal de la desechería.
19. Abandonar residuos especiales fuera de las instalaciones de la desechería. Abandonar residuos procedentes otros municipios al término municipal de Porreres.
20. Realizar alguna de las actividades que, en el marco de esta Ordenanza sea necesaria la correspondiente autorización administrativa, sin disponer de la misma, tenerla caducada o suspensa, así como el incumplimiento de los condicionantes que en ella vendan impuestos.
21. Falsear u ocultar datos para la obtención de las autorizaciones señaladas en esta Ordenanza o a los efectos de liquidación de las correspondientes tasas precios públicos.
22. La obstrucción o la negativa de colaboración con el ejercicio de la actividad de control e inspectora del Ayuntamiento. La comisión de esta infracción por parte de los generadores singulares calificados que sean candidatos a obtener una bonificación fiscal de la tasa de residuos urbanos, será causa automática de denegación de la misma.
23. La omisión del deber de informar sobre los actos públicos a celebrar a la vía pública que puedan incidir de manera grave en su limpieza.
24. La carencia de mantenimiento de solares, terrenos e inmuebles en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornado público.
25. El vertido de residuos de construcción y demolición a la vía pública, solares, parcelas y canteras, tanto públicos como privados.
26. La reincidencia, por la comisión en el plazo de un año, de dos infracciones leves de la misma naturaleza.
Artículo 52. Infracciones muy graves
1. El vertido incontrolado de residuos en cualquier punto del término municipal de más de 1 m³ o más de 5 residuos voluminosos.
2. Abocar o abandonar cualquier residuo sólido o líquido catalogado como peligroso en el espacio público o un residuo que pueda suponer riesgo por la salud de las personas (vidrio plano roto, objetos punzantes, ignífugos) o riesgo de incendio.
3. Hacer cualquier vertido de residuos en zonas medio ambientalmente protegidas.
4. Abandonar al medio natural cualquier tipo de residuo sólido y/o líquido de dimensiones equivalentes a un residuo voluminoso.
5. Disponer en el interior de las papeleras municipales cualquier material o residuo clasificado de tóxico o peligroso.
6. Hacer crema de residuos tóxicos, fitosanitarios o potencialmente peligrosos para la salud pública a cualquier punto del término municipal.
7. Librar o transportar residuos en elementos no estancos y que puedan producir vertidos o dispersión de materiales a la vía pública.
8. Manipular los contenedores o los materiales de la desechería o llevárselos sin la autorización correspondiente produciendo perjuicios para el funcionamiento del servicio.
9. Depositar los residuos de forma que se ponga en peligro la seguridad de los usuarios, usuarias y empleados de los servicios.
10. Obstruir o dificultar la tarea de los técnicos, inspectores o inspectoras municipales o policía local.
11. La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves.
Artículo 53. Reincidencia
Se considera que existe reincidencia cuando se ha cometido una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de 12 meses desde la firmeza de la resolución administrativa.
Artículo 54. Procedimiento sancionador
1. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa, o al regidor delegado de Medio Ambiente, la resolucióń de los procedimientos administrativos sancionadores en ejercicio de las competencias otorgadas por la normativa de residuos de rango superior tanto estatal como autonómica y la normativa de bases de régimen local aplicable en las Islas Baleares.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidad de acuerdo con la presente Ordenanza se realizará de conformidad al que establece la Ley 39/2015 y demés normativa que sea de aplicación en el ámbito sancionador de competencia municipal.
Capítulo II Medidas provisionales
Artículo 55. Adopción de medidas provisionales
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Ayuntamiento podrá adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
1. Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.
2. Precintado de aparatos, equipos o vehículos.
3. Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.
4. Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.
TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Disposición adicional primera
Los conceptos empleados en la presente ordenanza y no definidos de forma exprés, se tendrán que entender en los términos de las definiciones contenidas en los textos de las disposiciones legales vigentes.
Disposición final primera
Con la publicación de esta ordenanza quedan derogados todos los artículos que dispone la anterior ordenanza reguladora número 11 de limpieza viaria, recogida de residuos urbanos y del parque verde del municipio de Porreres.
Disposición final segunda
Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.