Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 28117
Aprobación del Reglamento de acceso y uso de las instalaciones municipales mediante la tarjeta Vila Card del municipio de Porreres
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El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, se aprobó definitivamente el Reglamento de acceso y uso de las instalaciones municipales mediante la tarjeta VILA CARD del municipio de Porreres
De acuerdo con aquello que establecen los artículos 49 y 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se sometió el reglamento aprobado en un periodo de información pública, mediante la publicación del presente edicto al BOIB, dando audiencia a los interesados porque, en el plazo de treinta días, pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunos, no habiéndose presentado jefe dentro del plazo señalado.
REGLAMENTO DE ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES MEDIANTE LA TARJETA VILA CARD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Porreres, en ejercicio de su potestad reglamentaria, aprueba el presente Reglamento con el objetivo de regular el acceso a las'instalaciones municipales gestionadas por el Ayuntamiento que incorporen un sistema de control mediante la tarjeta VILA CARD.
Esta tarjeta tiene como finalidad regular el acceso de las personas usuarias a las instalaciones municipales, así como mejorar la seguridad, la eficiencia y la sostenibilidad en su gestión. La implantación del sistema promueve una responsabilidad compartida entre la ciudadanía y la administración en el buen uso de los servicios municipales.
El presente Reglamento establece, por lo tanto, las condiciones de uso y de acceso mediante la tarjeta VILA CARD a las instalaciones municipales.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Este Reglamento regula las condiciones, requisitos y limitaciones para la obtención y el uso de la tarjeta VILA CARD, que permite el acceso a las instalaciones municipales que determine el Ayuntamiento de Porreres.
La tarjeta VILA CARD se dirige a personas físicas y jurídicas con una vinculación directa con el municipio, con exclusión de las actividades industriales.
Cada persona física solo podrá disponer de una única tarjeta, independientemente del número de propiedades de las cuales sea titular. Esta tarjeta es personal e intransferible.
Las personas arrendatarias de viviendas ubicadas al término municipal de Porreres podrán acceder al servicio, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.
Las personas jurídicas con sede en el municipio podrán solicitar más de una tarjeta en caso de que tengan nombrados varios representantes legales. En este supuesto, se podrá autorizar una tarjeta para cada uno de ellos, condicionada al CIF de la entidad y a la actividad que desarrolle.
En caso de solicitarse más de una tarjeta, habrá que aportar la escritura de nombramiento y el certificado de inscripción registral que acredite la condición del o de la representante legal de la persona jurídica por parte de cada uno de las personas solicitantes.
En el caso de las viviendas de uso turístico (ETV), se otorgarán tarjetas numeradas específicamente, vinculadas al número de inscripción en el registro oficial correspondiente.
Artículo 2. Solicitud y obtención de la tarjeta VILA CARD
Podrán solicitar la tarjeta VILA CARD:
a) Las personas físicas mayores de edad empadronadas en Porreres.
b) Las personas físicas mayores de edad no empadronadas con autorización exprés.
c) Empresas, comercios y entidades con actividad o sede en el municipio.
Artículo 3. Requisitos para la obtención de la tarjeta VILA CARD :
Las personas solicitantes tendrán que cumplir, además de la condición de ser mayores de edad, al menos uno de los requisitos siguientes:
a) Estar empadronadas en Porreres.
b) Tener una vivienda en propiedad o en régimen de alquiler en el municipio.
c) Ser titular de una vivienda de uso turístico (ETV).
d) Ser una entidad con domicilio social en Porreres.
Artículo 4. Documentación necesaria:
Según el perfil del solicitante, se tendrá que presentar la documentación siguiente:
Artículo 5. Procedimiento de emisión
Para poder emitir la tarjeta, se seguirá el procedimiento siguiente:
TÍTULO II FUNCIONAMIENTO DE LA TARJETA
Artículo 6. Naturaleza y usos.
La tarjeta VILA CARD es personal e intransferible, con la excepción de las tarjetas vinculadas a viviendas de uso turístico (ETV). Permite el acceso a las instalaciones dentro del horario autorizado, y todas las entradas quedan registradas electrónicamente. El personal municipal podrá solicitar la exhibición de la tarjeta junto con un documento oficial de identidad.
Artículo 7. Normas generales de uso de la tarjeta
La tarjeta VILA CARD regulará el control de acceso y de presencia de personas y vehículos en el interior de las instalaciones municipales que dispongan de este sistema. El uso de la tarjeta implica la aceptación de las condiciones establecidas en este Reglamento y el cumplimiento de las normas específicas de cada instalación.
Artículo 8. Normas específicas de uso de la tarjeta VILA CARD.
8.1. Uso de la tarjeta en su punto Verd.
La tarjeta VILA CARD permite el acceso en su punto Verd municipal. Una vez accedida mediante este sistema, el usuario solo podrá depositar los residuos autorizados, de acuerdo con el que establece la Ordenanza Municipal n.º 11, reguladora de la limpieza viaria, la recogida de residuos urbanos y del Parque Verd del municipio de Porreres. Están expresamente prohibidos:
a) Depositar residuos al exterior de las instalaciones.
b) Acceder fuera del horario establecido.
c) Incumplir las indicaciones del personal responsable.
d) Llevar a cabo cualquier conducta incívica o contraria a la normativa medioambiental vigente.
Los datos derivados del uso de la tarjeta VILA CARD podrán ser utilizadas por el Ayuntamiento con el fin de llevar a cabo actuaciones de control, instrucción e inicio de procedimientos sancionadores, en caso de incumplimiento de la Ordenanza Municipal n.º 11, reguladora de la limpieza viaria, la recogida de residuos urbanos y del Parque Verd del municipio de Porreres, así como de cualquier otra normativa aplicable en materia de gestión de residuos y protección del medio ambiente, o en supuestos de mal uso de las instalaciones municipales
TÍTULO III CONDICIONES DE USO Y PROHIBICIONES
Artículo 9. Aceptación de las condiciones:
El uso de la tarjeta VILA CARD implica la aceptación íntegra de esta normativa. La tarjeta solo se podrá utilizar para la finalidad prevista y dentro de los horarios autorizados.
En caso de pérdida, robo o deterioro, habrá que comunicarlo inmediatamente en el Ayuntamiento. El reenvío de la tarjeta tendrá un coste de 16 euros, de acuerdo con el que establece la Ordenanza Fiscal n.º 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, e irá a cargo del titular.
La tarjeta tiene la consideración de documento público, y cualquier falsificación o uso fraudulento dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que legalmente correspondan.
Artículo 10. Prohibiciones
a) Está prohibido el uso de la tarjeta por parte de terceros no titulares, con la excepción de los usuarios autorizados de viviendas de uso turístico (ETV).
b) Está prohibida cualquier manipulación, duplicación o alteración de la tarjeta.
c) Cualquier uso indebido podrá comportar la retirada temporal o definitiva de la tarjeta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
TÍTULO IV SANCIONES Y PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 11. Sanciones y retirada de la tarjeta
Las infracciones derivadas del uso de la tarjeta VILA CARD serán sancionadas de acuerdo con el que establezca la ordenanza municipal aplicable en cada uno de los espacios municipales donde se permite el uso de la tarjeta. En caso de reincidencia, el Ayuntamiento podrá acordar la retirada temporal o definitiva de la tarjeta.
En el caso de las tarjetas emitidas para viviendas de uso turístico (ETV), serán responsables del mal uso los titulares o cotitulares de la vivienda, con independencia de si el uso inadecuado ha sido realizado por los huéspedes.
Artículo 12. Protección de datos
Los datos personales recogidos en el marco de la gestión de la tarjeta VILA CARD serán tratadas de acuerdo con el que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos – RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
TÍTULO V VIGENCIA Y ACCESO De USUARIOS NO EMPADRONADOS
Artículo 13. Vigencia de la tarjeta:
La tarjeta tendrá vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones que motivaron el otorgamiento. En el caso de las viviendas de alquiler, la vigencia quedará limitada a la duración del contrato.
Artículo 14. Renovaciones:
El Ayuntamiento podrá revisar las condiciones de los titulares en cualquier momento. La renovación no será automática si no se mantienen los requisitos iniciales.
TÍTULO VI USUARIOS NO EMPADRONADOS
Artículo 15. Acceso excepcional
De manera excepcional, se podrá autorizar el uso de la tarjeta VILA CARD para acceder a instalaciones municipales a personas usuarias no empadronadas en el municipio, siempre que se acredite una de las situaciones siguientes:
a) Vinculación con el municipio de Porreres, ya sea por tenencia de una propiedad, contrato de alquiler, segunda residencia o desarrollo habitual de una actividad profesional en el municipio.
b) Presentación de la documentación acreditativa correspondiente, como por ejemplo escritura de propiedad, contrato de alquiler vigente, certificado de actividad, o documentación equivalente.
c) Aceptación de las condiciones específicas que pueda establecer el Ayuntamiento, como por ejemplo horarios limitados de acceso, cuotas anuales, pago por uso, y en todo caso, la aceptación por parte del usuario de la política de protección de datos y privacidad vinculada a la tarjeta.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de denegar o revocar la autorización en caso de incumplimiento.
TÍTULO VI EMISIÓN Y TASAS
Artículo 18. Emisión y tasas
a) La primera emisión de la tarjeta VILA CARD será gratuita.
b) El reenvío o reposición de la tarjeta en caso de pérdida, robo o deterioro tendrá un coste de 16 euros, de acuerdo con el que establece la Ordenanza Fiscal n.º 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
TÍTULO VII ENTRADA EN VIGOR
Artículo 18. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación oficial y será de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios de la tarjeta VILA CARD.
DISPOSICIÓN FINAL
Este reglamento entrará en vigor de conformidad con el que establecen los artículos 70.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local i103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en los artículos 65.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre,municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026
La alcaldesa Francisca Mora Veny)