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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 28108
Aprobación del Reglamento n.º 29 regulador del Teletrabajo del personal del Ayuntamiento de Porreres

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, se aprobó definitivamente el Reglamento n.º 29 regulador del Teletrabajo del personal del Ayuntamiento de Porreres

De acuerdo con aquello que establecen los artículos 49 y 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se sometió el reglamento aprobado en un periodo de información pública, mediante la publicación del presente edicto al BOIB, dando audiencia a los interesados porque, en el plazo de treinta días, pudieran presentar las reclamaciones y sugerencias que estimaran oportunos, no habiéndose presentado jefe dentro del plazo señalado.

REGLAMENTO N.º 29 REGULADOR DEL TELETRABAJO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PORRERES

PREÁMBULO

El año 2002 se subscribió en Bruselas el acuerdo marco Europeo sobre teletrabajo, documento que pretendía establecer los cimientos para impulsar la modalidad de trabajo no presencial en todos los sectores.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, regula por primera vez el trabajo a distancia mediante el acuerdo entre la persona trabajadora y el empresario, y deja atrás la regulación anterior del contrato de trabajo a distancia que preveía el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo). El Preámbulo recoge el deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral y hace que dentro de esta reforma se busque también dar cabida, con garantías, en el teletrabajo: una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de ocupación y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Se modifica, por eso, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia, basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.

Raíz de estas y otras previsiones normativas, se ha ido incorporando el teletrabajo como modalidad habitual en el ámbito de las administraciones públicas, considerándose su fomento como una medida primordial encaminada a la mejora de la conciliación familiar, personal y laboral de los empleados públicos.

En este contexto, el cual se ha visto ciertamente potenciado por los efectos de la COVID-19, el consejo de ministros aprobó el Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo a las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Dicho Decreto Ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados mediante resolución de 15 de octubre de 2020.

Otra normativa posterior de referencia que consolida el teletrabajo, aunque no de directa aplicación, serían a nivel estatal, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y a nivel autonómico, el Decreto 3/2023, de 6 de febrero, por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto

1. Este Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo al Ayuntamiento de Porreres, realizando las funciones propias del puesto de trabajo por medio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

2. El presente Reglamento tiene como finalidad fundamental contribuir a la modernización del Ayuntamiento y favorecer la conciliación de la vida profesional, personal y familiar por medio de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio, todo esto sin la disminución de la dedicación y la calidad del servicio.

Artículo 2 Definición

Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la cual el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

1. Este Reglamento es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicios en el Ayuntamiento de Porreres y que ocupa un puesto de trabajo susceptible de ser ejercido a la modalidad de teletrabajo.

2. Tienen la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos mediante teletrabajo los que pueden ser efectuados de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.

3. Por sus características, no son susceptibles de ser realizados mediante teletrabajo los lugares siguientes:

a) Lugares a oficinas de registro, atención o información a la ciudadanía.

b) Lugares con funciones que comporten necesariamente la prestación de servicios presenciales.

Se entiende por servicios presenciales aquellos en que la prestación efectiva solo queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.

c) Cualquier otro lugar que determine el departamento de personal o la Secretaría Municipal después de analizar las diferentes consultas realizadas a las personas responsables de las áreas de las cuales formen parte los puestos de trabajo analizados.

4. No obstante, las personas que ocupan alguno de estos lugares podrán acceder al teletrabajo si, además de estas funciones, realiza otras que sí su compatibles con el teletrabajo y sueño acumulables a una misma jornada laboral, siempre que el servicio presencial quede correctamente cubierto al horario previsto, y previo informe favorable de la persona responsable del área.

 

CAPÍTULO II Condiciones del Teletrabajo

Artículo 4 Características

Las características y los efectos comunes que derivan del teletrabajo son los siguientes:

a) La adhesión al teletrabajo es voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la persona teletrabajadora, sin perjuicio que como consecuencia de una revisión de la resolución de autorización por parte del Ayuntamiento se determine la finalización de la autorización, la modificación de sus términos o la suspensión temporal del teletrabajo.

b) El personal sujeto al régimen de teletrabajo tiene los mismos derechos y deberes que el resto del personal del Ayuntamiento de Porreres y no tiene que sufrir variación en sus retribuciones ni detrimento en sus oportunidades de formación, promoción profesional ni cabe otro derecho de los empleados públicos. No se podrá reclamar por parte de la persona teletrabajadora, compensaciones económicas o incremento de las retribuciones en base a la concesión del teletrabajo.

c) La condición de persona teletrabajadora lo es mientras se ocupe el puesto de trabajo ejercido mediante esta modalidad; resto sin efecto si se cambia de puesto de trabajo.

d) Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual. Si esta persona cesa en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tiene la consideración de persona teletrabajadora.

Artículo 5 Jornada y horario

1. Jornada semanal en teletrabajo:

1.1. Número de Jornadas semanales en teletrabajo:

a) El teletrabajo se llevará a cabo preferentemente un día en la semana de manera estable con la misma duración, horario y periodos de descanso que la jornada ordinaria establecida por el puesto de trabajo.

 

b) Se podrá autorizar un segundo día de teletrabajo semanal de manera temporal y excepcional siguiendo el procedimiento de aprobación establecido a este reglamento.

c) En los casos de jornada parcial será la persona responsable del área quien propondrá si se oportuno que se tenga acceso al teletrabajo, según las necesidad del servicio previo estudio del caso concreto.

1.2. A la solicitud de autorización del teletrabajo, la persona teletrabajadora tiene que escoger el día o días de la semana que se propone prioritariamente realizar teletrabajo. Una vez concedida el acceso al teletrabajo, se tienen que respetar los días de la semana elegidos, no obstante, la persona teletrabajadora podrá acordar con la persona responsable del área, modificar puntualmente sus días habituales de teletrabajo de manera motivada sin necesidad de modificación de la resolución de concesión. Igualmente lo puede solicitar también la persona responsable del área a la persona trabajadora de manera puntual y motivada.

1.3. El martes no será un día elegible para realizar la jornada en la modalidad de teletrabajo, excepto acuerdos puntuales entre la persona teletrabajadora y el responsable del área. Así se garantiza un día en la semana donde todo el personal coincide en la modalidad presencial.

1.4. La persona teletrabajadora informará los días de teletrabajo con la debida antelación en el calendario compartido de asistencia u otro sistema designado al efecto para facilitar la coordinación del equipo de trabajo.

1.5. La jornada realizada en la modalidad de teletrabajo se registrará en el sistema de control de presencia que determine el Ayuntamiento.

1.6. La jornada diaria de trabajo no puede fraccionarse para su prestación en ambas modalidades, salvo los casos de realización de doble jornada en el mismo día, donde se podrá hacer teletrabajo a las dos jornadas o una suela de ellas.

1.7. Los permisos susceptibles de disfrute en las jornadas de teletrabajo tendrán que ser solicitadas y justificadas en los términos establecidos con carácter general.

2. Distribución horaria del teletrabajo:

a) Las jornadas en teletrabajo tienen que comprender el mismo horario que se hace al trabajo presencial al departamento correspondiente, que se puede someter a las adaptaciones de horario previstas a la normativa vigente por razones de conciliación de la vida familiar y laboral.

b) En determinados casos y de acuerdo con la persona responsable del área, se podrá establecer cierta flexibilidad horaria en las jornadas realizadas en teletrabajo de manera justificada, siempre que no afecte la correcta prestación del servicio.

Artículo 6 Organización y supervisión de los servicios

1. Corresponde a las personas responsables de las áreas de los empleados públicos que presten servicios en régimen de teletrabajo, determinar las tareas concretas que estos tendrán que realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma.

2. La persona teletrabajadora tiene que mantener una buena comunicación con la persona supervisora y el resto del equipo de trabajo.

3. La secretaría municipal, otra persona superior jerárquica del área, responsable de personal o alcaldia podrán solicitar en cualquier momento al responsable del área un informe sobre la supervisión del teletrabajo para conocer el grado de cumplimiento del establecido a este Reglamento, la correcto prestación del servicio y su calidad.

Artículo 7 Requisitos técnicos

1. Las personas autorizadas a prestar servicio en régimen de teletrabajo tendrán que disponer de:

a) Un espacio adecuado a las funciones a ejercer y que cumplan las condiciones mínimas en materia de prevención, seguridad y salud laboral.

b) Un teléfono de contacto para facilitar la comunicación con el equipo de trabajo. La línea móvil será aportada por el Ayuntamiento de Porreres y el terminal móvil podrá ser el propio de la persona teletrabajadora si así o solicita o, en caso contrario, también será aportado por el Ayuntamiento de Porreres. Este teléfono también será el de contacto cuando se trabaje en la modalidad presencial, en consecuencia, la persona teletrabajadora estará obligada a transportarlo de un puesto de trabajo al otro.

c) Un equipo informático adecuado para realizar el servicio y los programas necesarios instalados al mismo. Este será aportado por el Ayuntamiento de Porreres y consistirá en un ordenador portátil que también será el ordenador a utilizar en la modalidad presencial.

 

 

​​​​​​​La persona teletrabajadora estará obligada a transportarlo de un puesto de trabajo al otro. El Ayuntamiento, suministrará también una estación de acoplament para facilitar la conexión del portátil a múltiplos periféricos cuando se trabaje en la modalidad presencial. Si el Ayuntamiento no tiene equipos informáticos disponibles, temporalmente, la persona trabajadora no podrá prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo.

d) Conexión suficiente y segura a internet. De acuerdo con el artículo 4.b del presente reglamento, la persona teletrabajadora no podrá reclamar compensación económica por la aportación de esta conexión a internet.

e) Poseer los conocimientos imprescindibles, informáticos y telemáticos, que requiera el ejercicio de las funciones y tareas objeto de teletrabajo y también los necesarios para solucionar las incidencias básicas en el funcionamiento del equipo informático, de la conexión a internet, del teléfono móvil o de la línea telefónica, así como del mantenimiento de los equipos.

2. El Ayuntamiento de Porreres instalará a los equipos informáticos los programas necesarios para realizar las funciones en teletrabajo y la VPN en caso de ser necesario.

3. Le corresponderá en el Ayuntamiento de Porreres solucionar las incidencias que le resulten imputables en el hardware o software del equipo informático, excepto las incidencias básicas. Con cuyo objeto, el Ayuntamiento podrá revisar las condiciones del equipo empleado en cualquier momento, hasta todo de forma telemática, previa comunicación a la persona teletrabajadora.

4. Las personas teletrabajadoras tienen que cuidar adecuadamente el equipo que se le proporciona y no recoger o difundir material ilícito mediante Internet.

5. Del equipo suministrado solo el personal municipal podrá hacer uso y siempre por el desarrollo de las funciones profesionales, en ningún caso para usos particulares.

6. La equipación aportada por el Ayuntamiento tendrá que ser devuelto al mismo si se produce la suspensión temporal o finalización de la autorización a teletrabajar o si la persona trabajadora deja de estar al servicio activo al puesto de trabajo al que se lo ha autorizado a teletrabajar. Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir el retorno de la equipación en casos de incapacidad temporal, excedencia u otra causa que implique la suspensión de la actividad laboral o requiera de la cobertura del lugar por funcionario interino o personal laboral temporal.

Artículo 8 Formación

Las personas teletrabajadoras estarán obligadas a hacer las formaciones indicadas por las personas responsables del área, otra persona superior jerárquica, responsable de personal, o la secretaría municipal en materia de:

a) Ciberseguridad

b) Prevención de Riesgos Laborales

c) Protección de datos de carácter personal

Artículo 9 Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal

Las personas teletrabajadoras tendrán que garantizar el cumplimiento del que prevé la normativa sobre protección de datos de carácter personal, así como la confidencialidad de la información y los datos facilitados para su trabajo. En particular, se prohíbe almacenar o tratar datos confidenciales o de carácter personal en apoyos o plataformas diferentes de las autorizadas de forma exprés por el Ayuntamiento de Porreres.

Artículo 10 Prevención de riesgos laborales

1. Las personas teletrabajadoras tienen que asegurar las condiciones de seguridad y salud, y especialmente las ergonómicas para el desarrollo de su trabajo a su domicilio. Con cuyo objeto, el Servicio de Prevención de este Ayuntamiento elaborará y facilitará a las personas interesadas un procedimiento específico sobre criterios básicos para garantizar la seguridad y salud durante la prestación del servicio en régimen de teletrabajo al domicilio. Si bien, las personas teletrabajadoras tienen derecho a solicitar visitas de inspección.

2. Si la verificación de las condiciones de seguridad y salud fuera iniciativa del Ayuntamiento, la persona teletrabajadora tiene que autorizar el acceso al puesto de trabajo, previa notificación.

3. En el supuesto de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras en el puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación.​​​​​​​

 

CAPÍTULO III Procedimiento de acceso al Teletrabajo

Artículo 11 Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo.

b) Tener una antigüedad mínima de un año al Ayuntamiento de Porreres. Limitación temporal que se podrá exceptuar en casos puntuales, previo informe favorable de la persona responsable del departamento correspondiente y conformidad de la concejalía responsable.

c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de manera no presencial en régimen de teletrabajo de conformidad al establecido en el artículo 3 de este Reglamento.

d) Cumplir los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento.

2. La persona solicitante hará constar a la solicitud la declaración responsable del cumplimiento de los requisito del artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 12 Presentación de solicitudes

1. Las persones empleadas públiques interesadas tendrán que presentar su solicitud al registro de entrada o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Porreres dirigidas a Alcaldia.

2. La solicitud restará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se encontrara ocupando la persona empleada pública en el momento de la solicitud.

3. La solicitud de teletrabajo tendrá que contener:

a) Datos de identificación de la persona solicitante.

b) Datos de identificación del puesto de trabajo.

c) Descripción breve de las funciones susceptibles de prestación en la modalidad de teletrabajo.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento.

e) El día o los días de la semana en que la persona trabajadora pretende ejercer la modalidad de teletrabajo prioritariamente. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 5.1.3 del presente Reglamento, el martes no será un día elegible para realizar en la modalidad de teletrabajo. En caso de solicitar un segundo día en teletrabajo se indicará cuál de los dos es el que se solicita de manera excepcional y se motivará brevemente esta petición.

Artículo 13 Informe-propuesta de las personas reposables del área

1. Las solicitudes inicialmente admitidas se remitirán a las personas responsables de las respectivas áreas y estas emitirán sobre las mismas informo favorable, desfavorable o favorable condicionado a la modificación de las funciones o de las jornadas a realizar en la modalidad de teletrabajo.

2. El referido informe tiene que examinar el cumplimiento de los requisitos y especialmente si las funciones que tiene que desarrollar la persona solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de teletrabajo. También se tiene que valorar si dándose la concurrencia simultánea de personal teletrabajador a su área, queda o no garantizada la correcta prestación del servicio o su calidad.

3. Si, en motivo de una nueva solicitud, se da la concurrencia simultánea de personal teletrabajador a la misma área y se ve afectada la correcta prestación del servicio o su calidad, puede ser motivo de informe desfavorable o favorable condicionado de la presente solicitud o de revisión de la resolución de autorización del teletrabajo previamente concedidas a otro personal del área que requerirá de nuevos Informes-propuesta de concesión de teletrabajo.

Si se da esta circunstancia, primeramente la persona responsable del área o las personas afectadas podrán proponer una solución consensuada de rotación o teletrabajo por turnos, que quedará reflejada al Informe-propuesta de la persona responsable del área.

 

​​​​​​​Alternativamente, la persona responsable del área emitirá nuevo Informe-propuesta, atendiendo, por este orden, a las siguientes circunstancias personales debidamente acreditadas por el personal a requerimiento del Ayuntamiento:

a) Embarazo de la teletrabajadora.

b) Tener a su cargo familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se tiene que acreditar la convivencia, o en su caso, la condición de persona cuidadora.

c) Tener una discapacidad superior al 33%.

d) Mayor distancia entre el domicilio y el puesto de trabajo presencial.

e) Sufrir una enfermedad o afectación de la salud, bien que afecte a su movilidad, en la cual una disminución de los desplazamientos contribuirá a su mejora, o bien que la no presencia continuada en el puesto de trabajo contribuirá a una mejor realización de sus funciones.

f) Ser víctimas de violencia de género.

g) Realización de estudios reglados o relacionados con el puesto de trabajo que impliquen mayores distancias de traslado en el centro de estudios si no se realiza teletrabajo.

h) No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.

i) Antigüedad en el área

j) Antigüedad en el Ayuntamiento de Porreres

4. Las mismas circunstancias personales, en la orden establecido en su punto anterior, serán utilizadas por las personas responsables de área en los casos en que una área requiera de suspensiones temporales de teletrabajo para darse la concurrencia de incapacidad temporal, vacaciones u otras situaciones puntuales similares, siempre intentando primero llegar a una solución consensuada.

Artículo 14 Resolución

1. La alcaldia del Ayuntamiento, a la vista del cumplimiento de los requisitos y del Informe-propuesta de la persona responsable del área, dictará resolución y la notificará al interesado.

2. El silencio administrativo tendrà efectos desestimatorios de la solicitud.

3. Esta resolución, en caso de ser favorable, establecerá las jornadas semanales que se ejercerán en la modalidad de teletrabajo y fijará la fecha de inicio de la realización del servicio en la modalidad de teletrabajo.

4. La resolución autorizando o denegando el teletrabajo agota la vía administrativa.

Artículo 15 Revisión de la resolución de autorización del teletrabajo

1. La autorización de prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá ser revisada a petición de la persona responsable del área, otra persona superior jerárquica, responsable de personal, secretaría, alcaldia o a instancia de la propia persona teletrabajadora.

2. La revisión de la autorización determinará la finalización o suspensión temporal de la misma o la modificación de los términos en que fue concedida, cuando se produzcan las siguientes causas:

a) La dejación de la persona trabajadora o solicitud de cambio de condiciones.

b) La modificación del presente reglamento de forma que no sea compatible con el contenido de la resolución de autorización de teletrabajo ya existente.

c) Por necesidades del servicio debidamente acreditadas.

d) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución de autorización, en particular el incumplimiento de los requisitos técnicos del artículo 7.

e) Para darse la concurrencia simultánea de personal teletrabajador a la misma área, o cualquier otro circunstancia que afecte a la correcta prestación del servicio o su calidad.

f) Por modificación de las circunstancia que motivaron su concesión.

g) Por no adoptar el empleado público las medidas preventivas y correctoras recomendadas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

h) Por no adoptar el empleado público las medidas recomendadas en materia de protección de datos de carácter personal, así como de confidencialidad de los mismos.

i) Por incumplimiento de las obligaciones de formación, de comunicación con el equipo de trabajo, cumplimiento de objetivos laborales, incumplimiento de jornada u horario o, en general, el incumplimiento del establecido al presente reglamento.

3. Si el procedimiento de revisión se inicia de oficio, se notificará las causas del inicio del expediente y se dará audiencia a la persona teletrabajadora afectada, que tendrá un plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para presentar las alegaciones y pruebas que estime oportunas en defensa de sus intereses.

4. Pasado este plazo se analizará la documentación aportada y se dictará resolución de alcaldia.

Disposición final Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026

La alcaldesa Francisca Mora Veny)