Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 27979
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 13 de enero de 2026 por la cual se aprueban las instrucciones por las cuales se regula la prueba libre correspondiente a 2026 para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en Educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y se aprueban las bases para que se lleve a cabo
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Antecedentes
1. El artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
2. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, concreta el currículo básico de la educación secundaria y, en la disposición adicional tercera, la organización de las enseñanzas de esta etapa para los adultos.
3. El punto 2 de la disposición adicional mencionada establece que las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para adultos deben organizarse de forma modular en tres ámbitos, que son el ámbito de comunicación, el ámbito social y el ámbito de ciencias y tecnología, y el punto 5 establece que corresponde a las administraciones educativas establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que los alumnos acrediten.
4. El punto 8 de la misma disposición adicional establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben organizar periódicamente pruebas para que los mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas deben organizarse basándose en los tres ámbitos de conocimiento mencionados y corresponde a las administraciones determinar las partes que debe considerarse que los participantes tienen superadas, de acuerdo con su historial académico previo.
5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece como uno de sus ejes fundamentales la educación permanente de adultos, para garantizar el derecho a la educación a lo largo de toda la vida. La prueba libre para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria dirigida a personas mayores de dieciocho años se presenta como uno de los instrumentos para garantizar este derecho a la educación a lo largo de la vida y permitir así el retorno al sistema educativo y el acceso a la educación postobligatoria.
7. La disposición adicional sexta del Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Así mismo, dispone que deben adoptarse las medidas y llevar a cabo los apoyos educativos necesarios para que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo puedan acceder a las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de los alumnos.
8. La Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, modificada por la Orden, de 9 de julio de 2021, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana establece los casos en que se puede pedir la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura del examen del ámbito de comunicación.
9. La Orden 36/2025, de 17 de diciembre, del consejero de Educación y Universidades, por la que se regula la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en educación secundaria obligatoria dirigida a las personas mayores de dieciocho años en el ámbito territorial de las Illes Balears establece la finalidad, los efectos, las convocatorias y la inscripción, la estructura y realización de la prueba, los requisitos de los participantes, las exenciones y el reconocimiento de ámbitos superados anteriormente, las listas de admitidos y excluidos, los procedimientos de evaluación, calificación y reclamación, el nombramiento y funciones de los tribunales, la documentación, certificaciones y títulos que se derivan de la prueba y la protección de datos de carácter personal.
10. De conformidad con el marco normativo descrito, esta Resolución convoca la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el año 2026 y concreta la regulación establecida por la Orden 36/2025, de 17 de septiembre.
11. Se concretan la elaboración, organización y realización de la prueba, su estructura básica y contenidos sobre los cuales versa, las convocatorias, y el procedimiento de inscripción, y se detallan los requisitos que tendrán que cumplir los participantes. Así mismo se establecen la composición y actuaciones de los tribunales evaluadores, la evaluación de la prueba, las exenciones y los posibles reconocimientos de estudios previos, y se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado la prueba o alguno de los ámbitos.
12. La presente Resolución se acompaña de tres anexos. El anexo 1 compila las bases que rigen esta convocatoria. El anexo 2 establece el modelo de solicitud de inscripción. El anexo 3 incluye el modelo de solicitud de revisión de notas.
13. De conformidad con lo que dispone el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de pruebas libres de educación secundaria obligatoria es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar la prueba libre correspondiente a 2026 para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, en las Illes Balears.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar los modelos de solicitud y de revisión de notas, que se incluyen, respectivamente, como anexos 2 y 3 de esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. Establecer que esta Resolución entre en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que no agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 14 de enero de 2026)
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primera Objeto y ámbito de aplicación
Estas bases concretan los aspectos necesarios para desarrollar la convocatoria ordinaria de la prueba libre para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria (GESO) que debe llevarse a cabo en centros de educación de adultos de las Illes Balers.
Segunda Centros donde se lleva a cabo la prueba libre
Los centros de educación de adultos donde se realizará la prueba son los que se mencionan a continuación:
- CEPA La Balanguera (calle de Ramiro de Maeztu, 2. Palma. Tel. 971 73 02 65)
- CEPA Pilar Benejam (calle Mallorca, 67. Maó. Tel. 971 38 61 24)
- CEPA Pitiüses (carrer de Castella s/n. Eivissa. Tel. 971 30 53 68)
Tercera Requisitos de los participantes
Pueden participar en esta prueba todas las personas que acrediten:
a. Tener dieciocho años o cumplirlos durante el año natural en que tenga lugar la prueba,
b. Ser residente en las Illes Balears,
c. No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de cualquier otro título declarado equivalente a todos los efectos o de la homologación de este título.
d. No estar matriculado en enseñanzas que conducen a la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria.
Cuarta Formalización de la solicitud de inscripción
1. La inscripción debe presentarse de forma telemática, según las instrucciones que se publicarán en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. En la página web mencionada también figurarán las instrucciones para el procedimiento excepcional de presentación presencial de la solicitud de inscripción. La inscripción a la prueba de esta convocatoria no está sometida al pago de ninguna tasa.
2. Las personas que se inscriben para hacer la prueba tienen que declarar que no tienen el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni ningún título equivalente a todos los efectos y que no están matriculadas en enseñanzas oficiales de educación secundaria para personas adultas (ESPA) ni en un ciclo formativo de formación profesional básica. Esta declaración responsable está incluida en el modelo de solicitud de inscripción a la prueba libre para obtener el título de GESO.
3. Las personas con discapacidad que necesiten una adaptación de las condiciones de acceso a la prueba deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.
4. Las personas que quieran pedir la exención de la evaluación del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura de la prueba del ámbito de comunicación deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción. Los supuestos según los cuales puede pedirse la exención están previstos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB n.º 38, de 27 de marzo).
5. La inscripción debe realizarse por ámbitos, desde un mínimo de un ámbito hasta un máximo de tres. Las personas que hayan superado un ámbito de comunicación que no incluye Lengua Catalana y Literatura mediante convocatorias anteriores de la prueba libre para obtener directamente el título de GESO en otra comunidad autónoma, deben examinarse del campo de conocimiento de Lengua Catalana y Literatura, salvo que puedan pedir la exención.
6. Las personas que puedan ser eximidas de realizar el examen de algún ámbito de la prueba, de acuerdo con la Orden 36/2025, de 17 de diciembre, del consejero de Educación y Universidades, por la cual se regula la prueba libre para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria dirigida a las personas mayores de dieciocho años en el ámbito territorial de las Illes Balears deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.
7. La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la siguiente documentación:
8. En el supuesto de que deba obtenerse información complementaria, se podrá solicitar al aspirante que aporte documentación adicional.
Quinta Plazo de inscripción
La inscripción para realizar la prueba libre de la convocatoria ordinaria debe formalizarse entre el 2 y el 16 de febrero de 2026, ambos incluidos.
Sexta Publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos
1. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los diez días hábiles siguientes, se emitirá la Resolución de la directora general por la que se hace pública la lista provisional de todos los inscritos. La lista provisional se publicará en la web del Servicio de Ordenación y en el tablón de anuncios de los centros donde debe realizarse la prueba.
2. En la relación provisional debe hacerse constar:
3. Los solicitantes disponen de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día hábil al de la publicación de las listas provisionales, para presentar una alegación o enmendar las deficiencias detectadas.
4. En un plazo máximo de tres días hábiles a contar a partir de la finalización el periodo para presentar alegaciones se emitirá la Resolución de la directora general por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. La relación definitiva de admitidos y excluidos debe publicarse en la web del Servicio de Ordenación Educativa y en el tablón de anuncios de los centros donde se realizará la prueba.
5. Contra esta Resolución, los interesados pueden presentar recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Séptima Estructura de la prueba
1. La prueba se organiza en torno a los tres ámbitos de conocimiento siguientes:
2. Los inscritos para realizar la prueba libre deben realizar tres exámenes, cada uno basado en uno de los ámbitos de conocimiento descritos en el apartado anterior. Cada examen puede constar de diferentes partes.
3. El examen del ámbito de comunicación incluye una parte oral. Los exámenes de los ámbitos social y científico y tecnológico y la parte escrita del examen del ámbito de comunicación tienen una duración máxima de dos horas.
Octava Fecha y horario
1. El día de la realización de los exámenes de los ámbitos social y científico y tecnológico y la parte escrita del ámbito de comunicación es el 21 de abril de 2026. Para realizarla, los participantes deben acreditar su identidad mediante el documento nacional de identidad, el NIE o el pasaporte.
2. Los exámenes deben llevarse a cabo en sesiones de mañana y tarde. La distribución horaria debe ser la siguiente:
Los aspirantes no pueden usar diccionarios ni ningún otro material de apoyo durante la prueba, excepto calculadoras no programables.
3. Podrán presentarse a la parte oral del examen del ámbito de comunicación (inglés, catalán y castellano), los aspirantes que cumplan el requisito que se establece en el apartado 7 de la base décima de esta Resolución. Este examen oral tendrá lugar el 28 de abril de 2026 en Mallorca de manera presencial y, por videoconferencia, el 29 de abril en Eivissa, Formentera y Menorca.
4. La relación de aspirantes que se pueden presentar al examen oral se publicará en la web del Servicio de Ordenación y en el tablón de anuncios de los centros donde se realice la prueba.
Novena Tribunales
1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa debe nombrar los miembros de los tribunales. Los tribunales están formados por un presidente y cinco vocales. El vocal de menor edad debe actuar como secretario. Pueden designarse los asesores que se considere necesario para el buen funcionamiento de la prueba.
2. Los presidentes de los tribunales deben tomar las decisiones oportunas para asegurar el desarrollo adecuado de la prueba y resolver cualquier incidencia.
3. Deben constituirse tantos tribunales como sean necesarios, siguiendo el criterio de que el número de personas que deben examinarse no tiene que ser superior a 75 por cada tribunal.
4. Las tareas del tribunal deben llevarse a cabo fuera del horario habitual de trabajo, para generar derecho a recibir una compensación económica.
Décima Evaluación y calificación
1. En los exámenes deben valorarse las capacidades y las competencias básicas expresadas en los objetivos generales propios de la educación secundaria obligatoria para adultos.
2. El tribunal debe realizar una sesión de evaluación y cumplimentar el acta de evaluación correspondiente. En el acta debe hacerse constar una relación de todos los admitidos a la prueba con las calificaciones obtenidas y, si es el caso, las exenciones y, si procede, las adaptaciones de la prueba.
3. Si un aspirante no se presenta al examen de algún ámbito de la prueba, debe hacerse constar como no presentado (NP). Si no se presenta a ninguno de los exámenes de la prueba, debe hacerse constar esta indicación en cada uno de los ámbitos.
4. La calificación final de cada ámbito debe expresarse cualitativamente. La calificación debe ir acompañada de una nota numérica, al único efecto del acceso a la formación profesional de grado medio, de la siguiente manera:
5. El examen del ámbito social consta de una única parte con diferentes preguntas y debe calificarse con una nota del 1 al 10.
6. El examen del ámbito científico y tecnológico consta de dos partes, una correspondiente al currículum de Matemáticas y de Tecnología y Digitalización y otra correspondiente al currículum de Biología y Geología y de Física y Química. Cada parte debe calificarse con una nota del 1 al 10. Para poder superar el ámbito, debe obtenerse como mínimo un 4 en cada una de las partes. La calificación del examen se obtiene calculando la media aritmética de las notas de las dos partes; si alguna de las dos notas es inferior a 4, la calificación del examen puede ser, como máximo, un 4.
7. El examen del ámbito de comunicación consta de un examen escrito y un examen oral. El examen escrito representa el 80% de la calificación y el examen oral, el 20% restante. Cada uno de los dos exámenes tiene tres partes, una para cada uno de los idiomas que forman el ámbito. Para cada examen, debe calificarse cada parte con una nota del 1 al 10 y la calificación del examen es la media aritmética de las tres calificaciones. Solo se podrán presentar al examen oral los aspirantes que hayan obtenido en cada parte del examen escrito una calificación mínima de 2,5. Cada parte del examen oral debe calificarse con una nota del 1 al 10 y la calificación del examen es la media aritmética de estas calificaciones.
8. Los aspirantes que tengan aprobados o convalidados los tres ámbitos de conocimiento deben ser propuestos para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria. A petición del interesado, el secretario del centro donde éste ha realizado la prueba debe expedirle una certificación académica oficial que lo acredite firmada por el director del centro.
9. En el supuesto de que un aspirante sólo supere o convalide uno o dos ámbitos, el secretario del centro donde éste ha realizado la prueba, y a petición del interesado, debe expedirle una certificación académica oficial, firmada por el director del centro, que acredite los ámbitos superados, con indicación de la calificación obtenida. Estas calificaciones serán válidas para convocatorias posteriores o para cursar la educación secundaria para personas adultas en cualquiera de los centros autorizados por la Consejería de Educación y Universidades.
Undécima Reclamaciones
1. Los aspirantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y calificación. La reclamación, dirigida al presidente del tribunal, debe realizarse por escrito, deben argumentarse las razones que motivan la reclamación, y debe entregarse por correo electrónico al Servicio de Ordenación Educativa (ordenacio@ibeducacio.eu) en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. A tal efecto, debe emplearse el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.
2. El tribunal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar reclamaciones, debe realizar una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas, debe emitir el informe correspondiente, que debe recoger, de forma razonada, la decisión de ratificación o modificación de la calificación y debe ser entregado al interesado.
El informe entregado es un acto administrativo que tiene la condición de resolución y debe hacerse constar que, en caso de desacuerdo, existe la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante el presidente del tribunal o ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o comunicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso necesario, se podrá contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal.
3. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones se tienen que trasladar al acta definitiva, y se tienen que publicar dentro del mismo plazo en la web del Servicio de Ordenación Educativa y al tablón de anuncios de los centros donde se ha hecho la prueba.
4. Contra las resoluciones de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano que lo ha dictado o ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación o comunicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Duodécima Coordinación e información
1. El Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa coordina todas las acciones relacionadas con la organización y la celebración de la prueba objeto de esta convocatoria, así como la información que se proporcione a los usuarios de todo lo que se derive de la misma. La información relativa a esta prueba puede encontrarse en la web de este Servicio.
2. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears y por los centros en los que se realice la prueba.
3. La finalidad del tratamiento de estos datos es gestionar el procedimiento para la realización de esta prueba.
4. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
5. Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondido en el plazo de un mes, el afectado por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
6. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).