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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 27977
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 13 de enero de 2026 por la que se convoca la prueba libre correspondiente a 2026 para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller en las Illes Balears y se aprueban las bases para que se lleve a cabo

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que corresponde a las administraciones educativas, en del ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller.

2. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, establece en el punto 6 de la disposición adicional tercera, que corresponde a las administraciones educativas organizar de forma periódica pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, siempre que demuestren que han alcanzado los objetivos y las competencias del bachillerato.

3. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en el apartado 2 del artículo 36, la competencia en el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears tiene como objetivo principal la mejora de la calidad de la educación en las Illes Balears y establece como uno de sus ejes fundamentales la educación permanente de adultos, para garantizar el derecho a la educación a lo largo de toda la vida. La prueba libre para la obtención directa del título de bachiller dirigida a personas mayores de veinte años se presenta como uno de los instrumentos para asegurar este derecho a la educación a lo largo de la vida y permitir el acceso o el retorno al sistema educativo.

5. La disposición adicional quinta del Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en las Illes Balears establece que corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, organizar periódicamente pruebas para que los mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller, siempre que hayan alcanzado los objetivos y competencias del bachillerato. Así mismo dispone que la Consejería de Educación y Universidades debe establecer medidas de apoyo educativo para los alumnos con trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o de aprendizaje. En particular, deben establecerse para estos alumnos medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la evaluación de las lenguas oficiales de las Illes Balears y también de la lengua extranjera.

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 9 de julio de 2021, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, establece los casos en los que se puede pedir la exención de la evaluación de Lengua Catalana y Literatura II.

7. La Orden 37/2025, de 17 de diciembre, del consejero de Educación y Universidades, por la que se regula la prueba libre para la obtención directa del título de bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años en el ámbito territorial de las Illes Balears establece la finalidad, los efectos, las convocatorias y la inscripción, la estructura y realización de la prueba, los requisitos de los participantes, las exenciones y el reconocimiento de materias superadas anteriormente, las listas de admitidos y excluidos, los procedimientos de evaluación, calificación y reclamación, el nombramiento y funciones de los tribunales, la documentación, certificaciones y títulos que derivan de la prueba y la protección de datos de carácter personal.

8. De conformidad con el marco normativo descrito, esta Resolución convoca la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el año 2026 y concreta la regulación establecida por la Orden 37/2025, de 17 de diciembre.

9. Se concretan la elaboración, organización y realización de la prueba, su estructura básica y contenidos sobre los cuales versa, las convocatorias, y el procedimiento de inscripción y se detallan los requisitos que deberán cumplir los participantes. Así mismo se establecen la composición y actuaciones de los tribunales evaluadores, la evaluación de la prueba, los posibles reconocimientos de estudios previos, y se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado la prueba o alguna de las materias.

10. Esta Resolución se acompaña de cuatro anexos: el anexo 1 recoge las bases que rigen esta convocatoria. El anexo 2 presenta la estructura de la prueba. El anexo 3 establece el modelo de solicitud de inscripción. El anexo 4 incluye el modelo de solicitud de revisión de notas.

11. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección general competente en materia de pruebas libres de bachiller es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar la prueba libre correspondiente a 2026 para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller en las Illes Balears.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar la estructura de la prueba, de acuerdo con el anexo 2 de esta Resolución.

4. Aprobar los modelos de solicitud y de revisión de notas, que se incluyen, respectivamente, como anexos 3 y 4 de esta Resolución.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Establecer que esta Resolución entre en vigor el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que no agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de enero de 2026)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primera Objeto y ámbito de aplicación

Estas bases concretan los aspectos necesarios para desarrollar la convocatoria ordinaria de la prueba libre para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de bachiller que debe llevarse a cabo en institutos de educación secundaria (IES) de las Illes Balears.

Segunda Modalidades convocadas

Se convoca la prueba según las siguientes modalidades:

a) Artes

b) Ciencias y Tecnología

c) General

d) Humanidades y Ciencias Sociales

Tercera Centros donde se realiza la prueba libre

Los institutos de educación secundaria donde se realizará la prueba son los que se mencionan a continuación:

- IES Ses Estacions (c. del Marquès de la Fontsanta,12. Palma. Tel. 971 77 02 67)

- IES Maria dels Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n. Ciutadella. Tel. 971 38 01 66)

- IES Santa Maria d'Eivissa (av. d'Ignasi Wallis, 33. Eivissa. Tel. 971 19 15 51)

Cuarta Materias de la prueba

Las materias de bachillerato correspondientes a esta convocatoria son las especificadas al anexo 2 de esta Resolución.

Quinta Requisitos de los participantes

Pueden participar en esta prueba todas las personas que acrediten:

a. Tener veinte años o cumplirlos durante el año natural en que tenga lugar la prueba,

b. Ser residente en las Illes Balears,

c. No estar en posesión del título de bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o cualquier otro título declarado equivalente o homologado a todos los efectos y

d. No estar matriculado en enseñanzas de bachillerato en cualquiera de sus modalidades o regímenes.

Sexta Formalización de la solicitud de inscripción

1. La inscripción debe presentarse de forma telemática, según las instrucciones que se publicarán en la página web del Servicio de Ordenación Educativa. En la página web mencionada también figuran las instrucciones para el procedimiento excepcional de presentación presencial de la solicitud de inscripción. La inscripción a la prueba de esta convocatoria no está sometida al pago de ninguna tasa.

2. Las personas que se inscriben para realizar la prueba deben declarar que no tienen el título de bachillerato ni ningún título equivalente a todos los efectos y que no están matriculadas en las enseñanzas de bachillerato en ninguna de las modalidades o regímenes. Esta declaración responsable está incluida en el modelo de solicitud de inscripción a la prueba libre de bachillerato.

3. Las personas con discapacidad que necesiten una adaptación de las condiciones de acceso a la prueba deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.

4. Las personas que quieran pedir la exención del examen de Lengua Catalana y Literatura II deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción. Los supuestos según los que se puede pedir la exención están previstos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la Lengua Catalana y Literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB n.º 38, de 27 de marzo).

5. La inscripción debe realizarse por materias, desde un mínimo de una materia hasta un máximo de ocho. La inscripción en una materia superada anteriormente implica la renuncia a la calificación anterior.

6. Las personas que puedan solicitar el reconocimiento o la convalidación de alguna materia de la prueba de acuerdo con la Orden 37/2025, de 17 de diciembre, del consejero de Educación y Universidades, por la que se regula la prueba libre para la obtención directa del título de bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años al ámbito territorial de las Illes Balears, deben hacerlo constar en la solicitud de inscripción.

7. La solicitud de inscripción debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Las personas que piden la adaptación de las condiciones de acceso a la prueba deben presentar la documentación que acredite que tienen necesidades específicas de apoyo educativo. La documentación acreditativa debe haber sido expedida o revisada durante los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba.

b. Las personas que piden la exención del examen de Lengua Catalana y Literatura II deben presentar la resolución de otorgamiento de la exención. Si no disponen de esta resolución en el momento de formalizar la matrícula, deberán presentarla en el momento de la realización de la prueba de Lengua Catalana y Literatura II para que sea efectiva; en caso contrario, deberán examinarse.

c. Un certificado oficial acreditativo de la evaluación positiva de las materias superadas anteriormente, siempre que la Administración no pueda consultarlo en la plataforma de gestión educativa o que el interesado se oponga.

8. En el supuesto de que deba obtenerse información complementaria, se podrá solicitar al aspirante que aporte documentación adicional.

Séptima Plazo de inscripción

La inscripción para realizar la prueba libre de la convocatoria ordinaria debe formalizarse del 26 de enero al 9 de febrero de 2026, ambos incluidos.

Octava Publicación de las listas de aspirantes admitidos y excluidos

1. Una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y dentro de los diez días hábiles siguientes, se emitirá la Resolución de la directora general por la que se hace pública la lista provisional de todos los inscritos. La lista provisional se publicará en la web del Servicio de Ordenación y en el tablón de anuncios de los centros donde debe realizarse la prueba.

2. En la relación provisional debe hacerse constar:

a) Si los solicitantes están admitidos o excluidos. En este último caso, debe especificarse el motivo.

b) Las materias de las que los solicitantes han manifestado la voluntad de examinarse.

c) Las materias superadas anteriormente, si procede.

d) La exención del examen de Lengua Catalana y Literatura II o la solicitud de esta exención, si procede.

e) Si el solicitante tiene derecho a alguna adaptación de la prueba.

3. Los solicitantes disponen de un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día hábil al de la publicación de las listas provisionales, para presentar una alegación o enmendar las deficiencias detectadas.

4. En un plazo máximo de tres días hábiles a contar a partir de la finalización el periodo para presentar alegaciones se emitirá la Resolución de la directora general por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. La relación definitiva de admitidos y excluidos debe publicarse en la web del Servicio de Ordenación Educativa y en el tablón de anuncios de los centros donde se realizará la prueba.

5. Contra esta Resolución, los interesados pueden presentar recurso de alzada en el plazo de un mes ante el consejero de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

 

Novena Estructura de la prueba, contenidos, criterios de calificación y material necesario

1. La prueba debe organizarse de forma diferenciada según las modalidades de bachillerato.

2. La prueba consta de un examen para cada una de las materias a las que se refiere el anexo 2 de esta Resolución.

3. Cada examen tiene una duración de 90 minutos. Habrá un descanso de 30 minutos entre exámenes.

4. Los contenidos de los exámenes tendrán como referente curricular lo dispuesto en el anexo 1 del Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en las Illes Balears.

5. Los criterios de calificación y el material necesario se publicarán en la web del Servicio de Ordenación Educativa una vez finalizado el plazo de inscripción a la prueba.

Décima Materias superadas anteriormente

Pueden tener la consideración de materias superadas anteriormente:

a. Las materias superadas mediante una prueba libre en convocatorias anteriores únicamente si éstas han sido realizadas de acuerdo con la normativa de pruebas libres de las Illes Balears.

b. Las materias superadas en el segundo curso de bachillerato y las materias de otros estudios cursados con anterioridad que se correspondan, según la normativa vigente, a materias del segundo curso del bachillerato actual.

Undécima Fechas y horarios

1. La prueba tendrá lugar los días 14, 15 y 16 de abril de 2026. Para realizarla los participantes deben acreditar su identidad mediante el documento nacional de identidad, el NIE o el pasaporte.

2. Una vez finalizado el plazo de inscripción, la Consejería de Educación y Universidades debe publicar la distribución horaria de los exámenes de las diferentes materias en la web del Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Este documento también debe hacerse público en el tablón de anuncios de los centros donde se realizará la prueba.

3. Los exámenes se desarrollarán entre las 15 y las 21.30 horas.

Duodécima Tribunales

1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa nombrará los miembros de los tribunales. Los tribunales estarán formado por un presidente, un secretario y vocales especialistas de las distintas materias. Se pueden nombrar otros miembros para colaborar en las tareas del tribunal y para el buen funcionamiento de la prueba.

2. Los presidentes de los tribunales deben tomar las decisiones oportunas para asegurar el desarrollo adecuado de la prueba y resolver cualquier incidencia.

3. Deben constituirse tantos tribunales como sean necesarios, siguiendo el criterio de que el número de personas que deben examinarse no tiene que ser superior a 75 por cada tribunal.

4. Las tareas del tribunal deben llevarse a cabo fuera del horario habitual de trabajo, para generar derecho a recibir una compensación económica.

Decimotercera Evaluación y calificación

1. La prueba debe evaluar la consecución de los objetivos y las competencias del bachillerato establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en el Decreto 43/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículum del bachillerato en las Illes Balears.

 

​​​​​​​2. El tribunal debe realizar una sesión de evaluación y cumplimentar el acta de evaluación correspondiente. En el acta debe hacerse constar una relación de todos los admitidos a la prueba con las calificaciones obtenidas y, si es el caso, las exenciones y, si procede, las adaptaciones de la prueba.

3. Si un aspirante no se presenta al examen de alguna de las materias de la prueba, debe hacerse constar como no presentado (NP). Si no se presenta a ninguno de los exámenes de la prueba, debe hacerse constar esta indicación en cada una de las materias.

4. La calificación global obtenida en cada una de las materias de la prueba es numérica y se expresa en números enteros, de 0 a 10.

5. Se considera que una materia está superada cuando el examinando ha obtenido una calificación de cinco (5) o superior. Para obtener el título de bachiller hay que tener superadas todas las materias que conforman la prueba. La nota media se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones de las materias de la prueba redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

6. En el caso de exención de evaluación de Lengua Catalana y Literatura II, esta materia no debe tenerse en cuenta para calcular la nota media.

7. A efectos de calcular la nota media de bachillerato, a los participantes que hayan superado con anterioridad las materias a las que se refiere la base décima de esta Resolución, se les debe tener en cuenta la calificación que conste en los respectivos historiales académicos.

8. En el caso de aspirantes que tengan un título de Técnico en Formación Profesional, un título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño o que hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, la nota media del título de bachiller, se debe obtener de acuerdo con la siguiente ponderación y debe redondearse a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior:

a) El 60% de la media de las calificaciones de las materias comunes de la parte 1 de esta prueba.

b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante los cuales se accede al título.

9. Para los participantes que lo soliciten, el secretario del centro donde se haya desarrollado la prueba debe expedir un certificado de las materias superadas y no superadas según el acta de evaluación de la prueba libre que lo acredite, firmado por el director del centro.

10. En caso de no superar todas las materias, la calificación de las materias superadas se mantiene para convocatorias posteriores de la prueba realizadas de acuerdo con la normativa de las Illes Balears.

11. Los aspirantes que tengan todas las materias de la prueba superadas se encuentran en condiciones de obtener el título de bachiller y pueden solicitarlo a la secretaría del centro donde se ha realizado la prueba. Estos centros son los encargados de enviar las propuestas de titulación a la Consejería de Educación y Universidades.

Decimocuarta Reclamaciones

1. Los aspirantes pueden presentar una reclamación si consideran incorrecta la aplicación de los criterios de evaluación y calificación. La reclamación, dirigida al presidente del tribunal, debe realizarse por escrito, deben argumentarse las razones que motivan la reclamación, y debe entregarse por correo electrónico al Servicio de Ordenación Educativa (ordenacio@ibeducacio.eu) en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de publicación de las calificaciones. A tal efecto, debe emplearse el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

2. El tribunal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar las reclamaciones, debe realizar una sesión de evaluación extraordinaria para resolver las reclamaciones presentadas y debe emitir el informe correspondiente, que debe recoger, de forma razonada, la decisión de ratificación o modificación de la calificación y debe ser entregado al interesado. El informe entregado es un acto administrativo que tiene la condición de resolución y debe hacerse constar que, en caso de desacuerdo, existe la posibilidad de presentar un recurso de alzada ante el presidente del tribunal o ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o comunicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso necesario, se podrá contar con asesores especialistas que no formen parte del tribunal.

3. Si las decisiones modifican las calificaciones, estas modificaciones se tienen que trasladar al acta definitiva, y se tienen que publicar dentro del mismo plazo en la web del Servicio de Ordenación Educativa y al tablón de anuncios de los centros donde se ha hecho la prueba.

4. Contra las resoluciones de los tribunales se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano que lo ha dictado o ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación o comunicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimoquinta Coordinación e información

1. El Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa coordina todas las acciones relacionadas con la organización y la celebración de la prueba objeto de esta convocatoria, así como la información que se proporcione a los usuarios de todo lo que se derive de la misma. La información relativa a esta prueba puede encontrarse en la web de este Servicio.

2. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears y por los centros en los que se realice la prueba.

3. La finalidad del tratamiento de estos datos es gestionar el procedimiento para la realización de esta prueba.

4. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

5. Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondido en el plazo de un mes, el afectado por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

6. La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

 

ANEXO 2 Estructura de la prueba libre para obtener el título de bachiller dirigida a las personas mayores de veinte años

Modalidades

Materias obligatorias (1a parte)

Materias de opción (2a parte)

ARTES

Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño

- Historia de España

- Historia de la Filosofía

- Lengua Castellana y Literatura II

- Lengua Catalana y Literatura II

- Lengua Extranjera II

- Dibujo Artístico II

Deben escogerse dos:

- Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II

- Diseño

- Fundamentos Artísticos

- Técnicas de Expresión Graficoplástica

ARTES

Vía de Música i Artes Escénicas

- Historia de España

- Historia de la Filosofía

- Lengua Castellana y Literatura II

- Lengua Catalana y Literatura II

- Lengua Extranjera II

- Análisis Musical II o Artes Escénicas II

Deben escogerse dos (diferentes de la específica de modalidad escogida en el apartado de Materias obligatorias):

- Análisis Musical II

- Artes Escénicas II

- Coro y Técnica Vocal II

- Historia de la Música y de la Danza

- Literatura Dramática

CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

- Historia de España

- Historia de la Filosofía

- Lengua Castellana y Literatura II

- Lengua Catalana y Literatura II

- Lengua Extranjera II

- Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las ciencias sociales II

Deben escogerse dos:

- Biología

- Dibujo Técnico II

- Física

- Geología y Ciencias Ambientales

- Química

- Tecnología e Ingeniería II

GENERAL

- Historia de España

- Historia de la Filosofía

- Lengua Castellana y Literatura II

- Lengua Catalana y Literatura II

- Lengua Extranjera II

- Ciencias Generales

Debe escogerse una de las dos opciones:

- Movimientos Culturales y Artísticos y cualquier materia de modalidad de segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato

- Dos materias específicas de modalidad de segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALS

- Historia de España

- Historia de la Filosofía

- Lengua Castellana y Literatura II

- Lengua Catalana y Literatura II

- Lengua Extranjera II

- Latín II o Matemáticas Aplicadas a las ciencias sociales II

Deben escogerse dos (diferentes de la específica de modalidad escogida  en el apartado de Materias obligatorias):

- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio

- Geografía

- Griego II

- Historia del Arte

- Latín II

- Matemáticas Aplicadas a las ciencias sociales II

 

Documentos adjuntos