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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 27233
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de ceremonias de matrimonio civil

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Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 8 de octubre de 2025, la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la celebración de ceremonias de matrimonio civil, y habiendo sido sometida a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días hábiles, para la presentación de reclamaciones, objeciones u observaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears (publicación inicial en el BOIB núm. 139 de 21 de octubre de 2025), sin que se hayan presentado observaciones, objeciones o reclamaciones, queda definitivamente aprobada sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo del Pleno y se transcribe a continuación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORA LA CELEBRACIÓN DE CEREMONIAS DE MATRIMONIO CIVIL

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la «Tasa de matrimonio y acogimiento civil», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción y tramitación de expedientes, así como los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento con la finalidad de celebrar ceremonias de matrimonio civil.

Artículo 3 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4 Cuota tributaria y exenciones

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:

1. Se establece una tarifa de 300,00.-€ por ceremonia celebrada, incluyendo los desplazamientos efectuados por el Alcalde y los Concejales.

2. Se aplicará una exención sobre la cuota tributaria en aquellos casos en los que se acredite el empadronamiento en el municipio, de al menos uno de los contrayentes, durante un período superior a doce meses.

Artículo 5 Devengo

La obligación de pago de la tasa regulada en la presente ordenanza nace en el momento de la solicitud del servicio.

 

Artículo 6 Declaración e ingreso

1. El procedimiento de ingreso será, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio. A tal efecto, junto con la presentación de la solicitud deberá adjuntarse copia de la autoliquidación acreditativa del pago. No se tramitarán las solicitudes sin que se acredite dicho pago.

2. Cuando, por causas no imputables a los solicitantes, el servicio no se preste, se procederá a la devolución del importe ingresado.

3. Asimismo, los solicitantes tendrán derecho a la devolución del 50% del importe de la tasa cuando la ceremonia no haya podido celebrarse por causa imputable a los mismos, siempre que se comunique al Ayuntamiento con una antelación mínima de siete días respecto a la fecha fijada para la celebración. Si no se comunica el desistimiento en dicho plazo y la boda no se realiza, no procederá devolución alguna.

Artículo 7 Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias y de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Documento firmado electrónicamente (14 de enero de 2026)

El secretario Diego García Vizcaíno