Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 26700
Aprobación de la resolución definitiva de la comisión evaluadora de resolución definitivas de concesión de las ayudas económicas para entidades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro del año 2025
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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de desembre de 2025, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la siguiente listado de ayudas concedidas y denegadas para entidades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro del año 2025:
Ayudas concedidas definitivas:
|
PUNTUACIÓN TOTAL |
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|---|---|---|---|---|---|---|
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Entidad |
NIF |
Punto 8.1 |
Punto 8.2 |
Punto 8.3 |
Puntos Totales |
Importe Máximo |
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Associació Cultural Es Broll |
G07429442 |
17 |
97 |
35 |
149 |
15.260,58 € |
|
Associació Cultural Colla de l'Horta |
G07609159 |
20 |
130 |
0 |
150 |
15.363,00 € |
|
Associació Cultural Sa Colla de Ball Pagès de Sant Carles |
G07898422 |
17 |
59 |
35 |
111 |
11.368,62 € |
|
Associació Grup Folklòric Colla Puig d'en Valls |
G57554164 |
11 |
24 |
0 |
35 |
3.584,70 € |
|
Associació de Balls Tradicionals de Santa Gertrudis |
G07614068 |
11 |
71 |
10 |
92 |
9.422,64 € |
|
TOTAL: |
54.999,54 € |
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Asimismo, las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, que en base al artículo 17 de la convocatoria son:
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Firmado digitalmente (12 de enero de 2026)
La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres