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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 26700
Aprobación de la resolución definitiva de la comisión evaluadora de resolución definitivas de concesión de las ayudas económicas para entidades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro del año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de desembre de 2025, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la siguiente listado de ayudas concedidas y denegadas para entidades de cultura popular y tradicional sin ánimo de lucro del año 2025:

Ayudas concedidas definitivas:

PUNTUACIÓN TOTAL

Entidad

NIF

Punto 8.1

Punto 8.2

Punto 8.3

Puntos Totales

Importe Máximo

Associació Cultural Es Broll

G07429442

17

97

35

149

15.260,58 €

Associació Cultural Colla de l'Horta

G07609159

20

130

0

150

15.363,00 €

Associació Cultural Sa Colla de Ball Pagès de Sant Carles

G07898422

17

59

35

111

11.368,62 €

Associació  Grup Folklòric Colla Puig d'en Valls

G57554164

11

24

0

35

3.584,70 €

Associació de Balls Tradicionals de Santa Gertrudis         

G07614068

11

71

10

92

9.422,64 €

TOTAL:

54.999,54 €

Asimismo, las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, que en base al artículo 17 de la convocatoria son:

  • Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación de la subvención, no obstante, pasados 5 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) de la resolución definitiva sin respuesta alguna, se entenderá que la asociación beneficiaria acepta la subvención.
  • Realizar las actividades que fundamentan la concesión.
  • Justificar la realización de las actividades, así como del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento.
  • Recoger en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eulària.
  • En caso de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá publicar un anuncio en su página web, redes sociales, tablón de anuncios o un medio similar, informando sobre la concesión de la misma por parte del Ayuntamiento.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Firmado digitalmente (12 de enero de 2026)

La alcaldesa  Maria del Carmen Ferrer Torres