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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 26690
Resolución definitiva de la comisión evaluadora del proceso de concesión de las ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas sociosanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que por Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2025 se aprobó la siguiente lista definitiva de ayudas concedidas y denegadas de la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de las ayudas en materia de acción social para asociaciones y/o entidades privadas socio sanitarias sin ánimo de lucro correspondientes al año 2025, que se transcribe a continuación:

 Ayudas concedidas definitivamente:

N.º

Nombre de la asociación y/o entidad

NIF

Puntos por personas beneficiarias del proyecto

Calidad del proyecto

Déficit actividades análogas

Entidad utilidad pública

Puntos totales*

Importe ayuda

1

Asociación de altas capacidades y talentos (ACTEF)

G57491300

3

26

4

2

35

11.249,70€   

2

Asoc. Fibromialgias, fatiga crónica y enfermedades reumatológicas.

G57261638

1

13

2

2

18

5.785,56€

3

Asoc. Creix

G42777375

3

16

0

0

19

6.106,98€

4

ADIMA

G57548745

1

13

0

0

14

4.499,88€

5

Eivissa Inclusiva

G16605230

1

11

2

0

14

4.499,88€

6

Proyecto Juntos

G57931867

3

20

3

0

26

8.356,92€

7

Projecte Home

G07488059

2

9

3

0

14

4.499,88€

TOTAL

44.998,80€

*Valor punto: 321,42€

Asimismo, las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, que en base al artículo 15 de la convocatoria son:

  • Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación de la subvención, no obstante, pasados 5 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) de la resolución definitiva sin respuesta alguna, se entenderá que la asociación beneficiaria acepta la subvención.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • Justificar la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento.
  • Recoger, en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • Será obligado por los beneficiarios/as de las ayudas informar a la concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar, así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • En caso de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá publicar un anuncio en su página web, redes sociales, tablón de anuncios o un medio similar, informando sobre la concesión de la misma por parte del Ayuntamiento.
  • Todos los gastos objeto de la ayuda tienen que llevarse a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (12 de enero de 2026)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)