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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 26660
Aprobación definitiva de concesión de ayudas para colegios públicos ubicados en el término municipal de Santa Eulària des Riu que participen en el programa para la financiación de libros de texto y material didáctico durante el curso 2024/2025

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de desembre de 2025, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar la siguiente lista definitiva de concesión de ayudas para colegios públicos ubicados en el término municipal de Santa Eulària des Riu que participen en el programa para la financiación de libros de texto y material didáctico durante el curso 2024/2025:

Ayudas concedidas definitivas:

Nº.

SOLICITANTE

NIF

Alumnos de nuevo ingreso (35 € por alumno)

Alumnos inscritos en el plan no de nuevo ingreso (25 € por alumno)

IMPORTE

IMPORTE CONCEDIDO

1

CEIP SANT CARLES

Q0768256J

47=1.645,00

118=2.950,00

4.595,00€

4.595,00€

2

CEIP SANT CIRIAC*

S0718200I

57=1.995,00

222=5.550,00

7.545,00€

6.000,00€

3

CEIP SANTA GERTRUDIS

S0718195A

45=1.575,00

155=3.875,00

5.450,00€

5.450,00€

4

CEIP NOSTRA SENYORA DE JESÚS

S0718089F

27=945,00

80=2.000,00

2.945,00€

2.945,00€

5

CEIP S'OLIVERA

S0700052D

25=875,00

125=3.125,00

4.000,00€

4.000,00€

6

CEIP VÉNDA D'ARABÍ*

S0700055G

44=1.540,00

253=6.325,00

7.865,00€

6.000,00€

7

CEIP ES PUIG D'EN VALLS*

S0718163I

97=3.395,00

170=4.250,00

7.645,00€

6.000,00€

TOTAL CONCEDIDO

34.990,00€

Que, como consecuencia del retraso producido en la tramitación interna por parte del departamento competente, y con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la adecuada participación de todos los beneficiarios de la presente convocatoria, se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, el plazo inicialmente previsto queda prorrogado, estableciéndose como nueva fecha límite máximo de presentación el 31 de marzo de 2026, inclusive.

Asimismo, las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, que en base al artículo 15 de la convocatoria son:

  • Los/las beneficiarios/as deberán comunicar la aceptación de la subvención, no obstante, pasados 5 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) de la resolución definitiva sin respuesta alguna, se entenderá que el beneficiario acepta la subvención.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.
  • Justificar la realización de la actividad, así como del cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento.
  • Recoger, en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
  • En caso de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá publicar un anuncio en su página web, redes sociales, tablón de anuncios o un medio similar, informando sobre la concesión de la misma por parte del Ayuntamiento.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho

 

(Firmado electrónicamente: 12 de enero de 2026)

La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)