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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 26156
Extracto de la convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el año 2026
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BDNS: 881046
Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia del Consell Insular de Mallorca, de 15 de diciembre de 2025, relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el año 2026.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto del cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881046)
1. Objeto de la convocatoria
Las entidades juveniles ejercen un papel fundamental en la sociedad, puesto que acontecen un instrumento clave para canalizar las inquietudes, necesidades e intereses de la población joven. A través de su actividad, estas entidades no solo dan respuesta a demandas concretas, sino que también fomentan la participación activa y el compromiso social de la juventud.
Además, su tarea se alinea con los objetivos estratégicos de las políticas de juventud del Consell de Mallorca, contribuyendo a poner en marcha iniciativas que favorecen la creación de redes de apoyo, el intercambio de experiencias y el impulso de programas adaptados a las realidades locales y comunitarias.
Con esta convocatoria se pretende reforzar y promocionar la organización juvenil y el asociacionismo en la isla de Mallorca como principal herramienta de empoderamiento colectivo. El objetivo es poner a disposición de las entidades recursos ajustados a su realidad y a sus propósitos, para facilitar el desarrollo de actividades y la cobertura de gastos corrientes.
2. Entidades beneficiarias
2.1. Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones las federaciones, asociaciones de asociaciones y similares de ocio educativo, entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Censo Insular de Entidades juveniles del Consell de Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria al BOIB.
En los casos de secciones juveniles, centros de recreo, agrupamientos y/o entidades que forman parte de organizaciones de segundo nivel, si la entidad matriz o federativa de la que forman parte solicita subvención, las entidades o grupos integrantes no pueden solicitar subvención de manera individualizada.
2.2. No pueden obtener la condición de beneficiarias las personas o las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.
b) Los colegios y las asociaciones profesionales.
c) Las federaciones y entidades deportivas, reguladas por la Ley 39/2022 del Deporte e inscritas en el registro de entidades deportivas de las Illes Balears.
d) Los centros docentes.
e) Las corporaciones locales.
f) Las entidades de derecho público.
g) Las asociaciones de madres y padres.
h) Cualquiera otra entidad que no cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5/2022, de Políticas de Juventud de las Illes Balears
3. Actuaciones y gastos subvencionables
3.1. Presentación de un proyecto de actuaciones que impulse o desarrolle actividades en materia de:
- Desarrollo de hábitos saludables que contribuyen al bienestar físico, emocional y mental para la juventud.
- Formación del personal de la entidad para la detección y prevención de problemas de salud mental y para la detección de situaciones de maltrato que pueden sufrir los niños y adolescentes.
- Fomento del entendimiento y respeto hacia la diversidad y neurodivergencias.
- Desarrollo personal y social en la adquisición de valores como la democracia, la solidaridad, la tolerancia y el respeto mutuo, y prevención de cualquier tipo de discriminación.
a.Diseño del proyecto:
a.1. El proyecto tiene que contar con una diagnosis de la realidad que motive su ejecución:
- Antecedentes y contextualización.
- Descripción de la situación de partida.
a.2. Tiene que recoger una justificación y descripción clara y concreta del proyecto, con un análisis del entorno y de las condiciones en que se tiene que desarrollar. Definición de la situación u oportunidad que lo justifica.
Cuando se trate de un proyecto de continuidad este aspecto tiene que quedar especificado y motivado.
a.3. Definición clara de los objetivos generales, específicos y operativos (realistas, alcanzables y evaluables).
a.4. Descripción del colectivo o franja de edad (hasta 30 años) al que está destinado.
a.5. Descripción de las actividades previstas para conseguir los objetivos.
a.6. Recursos económicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto.
a.7. Cronograma de las actuaciones con planificación de fechas, lugar de realización y otros datos de interés.
b.Indicadores de evaluación coherentes con los objetivos del proyecto:
b.1. Herramienta de evaluación y seguimiento del proyecto o actividades.
3.2. Proyectos no subvencionables
a. No serán en ningún caso subvencionables los programas o proyectos que ya hayan sido finalizados, debidamente justificados y que hayan recibido financiación en convocatorias anteriores promovidas por la Dirección Insular de Juventud y Participación. En el caso de proyectos de continuidad o seguimiento, este aspecto tendrá que quedar debidamente identificado y justificado.
Así mismo, no se aceptarán proyectos en que la única diferencia respecto del presentado en una convocatoria anterior sea la modificación de años o de datos. En estos casos, se entenderá que el proyecto ya ha sido subvencionado y, por lo tanto, se aplicará lo que dispone el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
b. Tampoco serán subvencionables los planes y proyectos de voluntariado.
3.3. Los gastos subvencionables en esta convocatoria su las siguientes:
a. Alquiler de los locales, almacenes y oficinas de la entidad.
No se pueden imputar conceptos que, según la ley o el contrato de arrendamiento, no estén a cargo del arrendatario. Tampoco se admite la imputación de atrasos al arrendador, salvo que se hayan producido durante el periodo subvencionable. Los intereses de demora no son subvencionables.
Cuando en el contrato de arrendamiento haya incluidos otros gastos, la comunidad de propietarios, agua, luz u otro suministro, serán elegibles siempre que se haya pactado así, que el consumo del coste repercutido esté dentro del periodo elegible y conste en los recibos de arrendamiento la repercusión en el arrendatario.
b. Arrendamiento financiero, sin opción de compra, de un bien mueble, de equipaciones informáticas, fotocopiadoras o similares directamente imputables al proyecto asociativo presentado. Se tiene que tener en cuenta que en ningún caso se admitirán con opción a compra, a tal efecto se tendrá que acreditar con el correspondiente contrato.
Solo se puede imputar el importe que corresponde al periodo elegible.
c. Gastos de suministros: luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pago periódico. En los casos de alquileres o de utilización de locales donde no se ha hecho el cambio de titularidad de la persona propietaria a la entidad juvenil usuaria ante el suministrador oficial, la entidad juvenil tiene que aportar el contrato de alquiler o convenio de cesión de uso del espacio correspondiente, donde tiene que constar que la entidad juvenil se tiene que hacer cargo de estos gastos corrientes.
Es elegible el coste del consumo, única y exclusivamente del periodo subvencionable (del 1 de septiembre 2025 hasta el 31 de agosto de 2026), independientemente de la fecha de emisión de la factura.
d. Gastos de mantenimiento para páginas webs, redes sociales o impulso a través de Internet.
e. Gastos de material fungible.
Si el proyecto se desarrolla en posterioridad a la adjudicación, y si se quiere incluir logotipo de la entidad en el material, este tendrá que ir al mismo lugar de prevalencia del logotipo institucional del Consell Insular de Mallorca y ser de la misma medida.
f. Gastos derivados de merchandising y publicidad que inequívocamente responden directamente con el proyecto asociativo presentado. Y gastos de publicidad del proyecto asociativo presentado y de las actividades que se puedan derivar.
Si el proyecto se desarrolla en posterioridad a la adjudicación, y si se quiere incluir logotipo de la entidad en el material, este tendrá que ir al mismo lugar de prevalencia del logotipo institucional del Consell Insular de Mallorca y ser de la misma medida.
g. Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren el proyecto asociativo presentado.
El seguro tiene que cubrir la responsabilidad civil y los accidentes que puedan tener lugar durante el desarrollo del proyecto y las actividades que se puedan derivar.
La póliza puede ser una póliza general contratada por la entidad para la actividad de todo el año y es elegible única y exclusivamente el periodo subvencionable, siempre que dé cobertura a las personas participantes de la actividad o proyecto subvencionado.
El coste no se tiene que imputar en base a la fecha de emisión de la póliza ni de la fecha de pago, sino sobre el periodo de cobertura que conste en la póliza contratada, siempre única y exclusivamente sobre el periodo que se corresponde con el periodo subvencionable.
h. Gastos de asesoría laboral, jurídica, financiera y de calidad. Cuando se imputen costes de esta naturaleza, la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio corresponden a cada una.
i. Gastos de formación de las personas que inequívocamente forman parte del proyecto asociativo presentado, para la mejora de la entidad y de las tareas que desarrollan. Se tendrá que adjuntar a los documentos de justificación una declaración de la entidad de la necesidad del gasto en relación con el proyecto. Las formaciones tendrán que ser acreditadas con titulación homologada por la CE y realizadas dentro del periodo subvencionable.
j. Gastos de transporte y manutención de las personas y de los participantes que directa e inequívocamente forman parte del proyecto asociativo presentado. En este caso se tendrá que adjuntar a los documentos de justificación una declaración de la entidad de la necesidad del gasto en relación con el proyecto.
k. Alquiler de las instalaciones que estén relacionadas directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto asociativo.
l. Alquiler de material relacionado directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto presentado.
m.Contratación de recursos y servicios y personales/profesionales relacionados directa e inequívocamente con las actividades que derivan del proyecto presentado.
Gastos de personales/profesionales (facturas).
Cuando se imputen costes de esta naturaleza la factura correspondiente tiene que indicar el tipo específico de tareas que se remuneran y el precio que corresponde a cada una.
Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.
Sin embargo, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF, correspondiendo a gastos de recursos de personal/profesional o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido.
n. Coste del salario del personal estructural de la entidad que participa directamente en el proyecto presentado.
Los gastos de personal de carácter estructural, son elegibles los que inequívocamente responden directamente con el proyecto presentado.
Las pagas extraordinarias no pueden imputarse en el mes en que se perciben, sino que el importe anual se tiene que prorratear mensualmente y se tiene que imputar la cantidad proporcional correspondiente al periodo subvencionable.
Son gastos de personal no subvencionables:
- No se aceptan los gastos derivados de las bajas laborales, puesto que no se consideran trabajo efectivo; sin embargo, las entidades pueden sustituir la persona en situación de baja laboral e imputar los gastos de la persona sustituta.
- No se aceptan los gastos derivados de la finalización de la relación jurídico-laboral entre el trabajador y el empresario.
Los gastos presentados para justificar la subvención tienen que estar realizados y abonados en el momento de presentación de la justificación.
Sin embargo, siempre que el órgano gestor disponga de la documentación correspondiente en el momento de tramitar la justificación de la subvención, también se admitirán los documentos acreditativos del pago de retenciones de IRPF y de Seguridad Social, correspondiendo a gastos de trabajadores o de servicios cuando por la normativa aplicable estos gastos se tengan que abonar en un momento posterior al de la justificación previsto en esta convocatoria y siempre que este pago se haya realizado en el plazo legalmente establecido.
Esto implica necesariamente que la factura o nómina se haya abonado en plazo y presentado con la justificación de acuerdo con el señalado en los párrafos anteriores.
3.4 Gastos no subvencionables
- Gastos de obra nueva.
- Intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos judiciales.
- Gastos de adquisición de bienes inventariables
4. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026. Se considera gasto realizado el que ha sido efectuado dentro del periodo elegible y efectivamente pagado en un mes contador desde la finalización del periodo subvencionable.
5. Financiaciones e importes máximos
Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2026, se destina a la presente convocatoria un importe total de 475.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 00.33410.48900 del presupuesto para el año 2026.
• Línea 1: Federaciones, asociaciones de asociaciones y similares de ocio educativo, entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles, con implementación como mínimo a cinco municipios de la isla de Mallorca.
- 185.000€. Partida presupuestaria 00.33410.48900
• Línea 2: Entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos de la línea 1.
- 290.000€. Partida presupuestaria 00.33410.48900
Los proyectos podrán ser financiados en su totalidad. El pago de estas líneas de subvenciones se hará mediante un anticipo del 50% de la subvención por las entidades juveniles de la línea 1 y un anticipo del 50% de la subvención, sin que en ningún caso pueda superar los 4.750,00 euros de las subvenciones por las entidades juveniles de la línea 2 una vez concedidas.
La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del importe premiado por la actividad o proyecto y no puede ser superior a las cuantías siguientes:
- Para la línea 1: Hasta un máximo de 46.000€ por solicitud presentada.
- Para la línea 2: Hasta un máximo de 12.500€ por solicitud presentada.
Con carácter general, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, se concede a cada solicitante la cuantía solicitada, teniendo en cuenta el límite que se establece para cada beneficiario.
Si no es así, las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional a los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea como mínimo 4 puntos).
Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:
Is = [(C x Ps) / Pt]
Is = importe subvención C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea
6. Plazo de presentación de solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6.2. Las entidades tienen que presentar la documentación correspondiente a través del trámite que se publica en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca:
(https://seu.conselldemallorca.net)
7. Régimen jurídico
De conformidad con el que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por el que se dispone en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que esté de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB n.º 96 de 4 de agosto de 2018.
(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)