Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 25734
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del centro de día de Bunyola
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pleno de fecha 13 de noviembre de 2025 en lo referente a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del centro de día de Bunyola, publicado en el BOIB núm. 154 de día 20 de noviembre de 2025.
El texto íntegro de la que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA DE BUÑUELA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios del centro de día de Bunyola, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Centro de Estancias diurnas de Bunyola.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, las personas beneficiarias de los servicios enunciados en el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los principales deudores, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
4. En cualquiera de los casos, serán responsables los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a la persona ingresada. Las cantidades que queden pendientes de abonar por baja definitiva causada por el deceso de usuario mantendrán el carácter de deuda del causante en la liquidación de herencia.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas que se detallan a continuación:
a) Por estancia completa usuarios con programa individual de atención (PIA) aprobado y grado de dependencia reconocido:
De lunes a viernes de 8.00 a 18.00 horas (excepto festivos), de acuerdo con el importe de la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales del programa individual de atención (PIA).
b) Por estancia usuarios sin programa individual de atención (PIA) aprobado, ni grado de dependencia reconocido, de lunes a viernes (excepto festivos):
- Todo el día: de 8:00 a 18:00 horas 36,63€/día
- La mañana, sin almuerzo: de 8.00 a 13.00 horas 18,32€/día
- La mañana, incluyendo almuerzo: de 8.00 a 15.00 horas 30,53€/día
- El atardecer: de 14.00 a 18.00 horas 14,65€/día
c) Por transporte del usuario al centro de día:
- Dentro del municipio de Bunyola 2,44€/día
- Fuera del municipio de Bunyola, hasta 15 km* 3,66€/día
* Distancia desde el centro de día (C/ Rector Rullán), hasta el domicilio del posible usuario.
En caso de ausencia voluntaria (períodos de permisos, vacaciones, viajes o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como una ausencia voluntaria), la cuantía económica que debe abonar la persona usuaria al Ayuntamiento en concepto de reserva de plaza durante ese tiempo es del 75% de la cuota tributaria, en el mes en que se hayan producido.
En los supuestos de ausencias obligadas (visitas médicas, hospitalizaciones, necesidad de atención especializada, o cualquier otro motivo que pueda ser considerado como una ausencia obligada y que impiden a la persona usuaria acudir al centro), la cuantía económica que debe abonar la persona usuaria al Ayuntamiento en concepto de reserva de plaza durante el tiempo que dura el ausencia se hayan producido.
Artículo 6. Exenciones.
El Ayuntamiento podrá fijar algún tipo de bonificación o beneficio por razones socioeconómicas, y siempre previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y el informe del Área de Servicios Sociales.
Artículo 7º. Devengo, normas de gestión y pago.
1. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.
2. El período impositivo será ordinariamente el mes natural, con la única excepción de las altas y bajas, en que corresponderá a los días de utilización del servicio.
3. El pago de la tasa se efectuará mensualmente, por mes vencido, durante la primera semana del mes siguiente, mediante domiciliación bancaria.
Artículo 8º Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 30% en la cuota por estancia, a aquellos usuarios del Centro de Día que no dispongan de programa individual de atención (PIA) aprobado, ni grado de dependencia reconocido y estén empadronados en Bunyola.
Artículo 9º. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el BOIB, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://bunyola.sedelectronica.es].
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en la publicación de dos meses. el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026
La regidora delegada de Servicios Sociales, Gente mayor, Sanidad, Asociaciones, Educación y Juventud Maria Inmaculada Payeras Balle)