Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 24881
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se corrigen errores en la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se conceden o se deniegan las subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, publicada al BOIB n.º 6, de 13 de enero de 2026, se concedieron o se denegaron subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025.

2. Se han detectado errores de omisión en el anexo 1 de la Resolución mencionada.

3. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, estas se pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo esto, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1. j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores detectados al anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se conceden o se deniegan las subvenciones para apoyar a las actividades de estudios locales que se lleven a cabo en las Illes Balears durante el año 2025, en los términos siguientes:

Se tienen que añadir estos dos expedientes en el anexo 1 de la página 3:

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol