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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 24624
Notificación de resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, 1/232 en fecha 17 de diciembre de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para las inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de diciembre de 2025, firmó la siguiente resolución.

«INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL/RESOLUCIÓN REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Submedida 8.3 Inversiones prevención de los daños en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

CONVOCATORIA: PIFO2024_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3056131

Código BDNS: 751463

Hechos

1. En fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. En fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para los años 202 bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

3. El beneficiario que figura en el anexo I se le concedió una ayuda en el marco de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes para el año 2024

4. Con la fecha que figura en el citado anexo el beneficiario presentó escrito en el que renunciaba a la ayuda concedida. 5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Soca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

7. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda solicitada por el beneficiario.

 

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques. BOIB nº. 69 de 25 de mayo de 2024.

3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para las inversiones en la prevención de los años catástrofes.

4. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de revocación total

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida a la persona beneficiaria por el importe y con el plazo detallado en el anexo I de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con ASOC. DE CAZADORAS 'LA BECADA' MURO, que suma un importe total de 24.000,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”.

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el Anexo I. 4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra aquesta resolució –que no exhaureix la via administrativa- es pot interposar recurs d'alçada davant del conseller d'Agricultura, Pesca i Medi Natural, en el termini d'un mes, comptador des de l'endemà de la notificació de la resolució, d'acord amb l'article 58.4 de la Llei 3/2003, de 26 de març, de règim jurídic de l'Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears, i els articles 121 i 122, de la Llei 39/2015 del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques.

El cap de secció XVI d'Ajudes al Desenvolupament Rural Antonio Barceló Ávila

La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canó Franch

Conforme con la propuesta , dicto resolución

El vicepresident en materia agrária del FOGAIBA  Fernando Fernández Such»

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A REVOCAR

TITULAR

NIF

NÚM. EXP.

FECHA RESOLUCIÓN

FECHA SOL. RENÚNCIA

AYUDA

COFINANCIACIÓN

ANUALIDAD

ASOC. DE CAZADORES ‘LA BECADA' MURO

G07487432

PIFO2024_1/232

27/03/25

16/12/25

24.000,00 €

CAIB (100%)

2024

24.000,00 €

Palma, en fecha de firma digital (13 de enero de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni