Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 23430
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto y reconocimiento de utilidad pública, de la instalación eléctrica de línea subterránea a 15 kV «Felanitx/Danús» entre CD 11361 «Son Grau» y CMM 13401 «Plan Regable», en Campos (exp. 2025/21102)
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Antecedentes
1. El 1 de julio de 2025, se recibió en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto y reconocimiento de utilidad pública, por parte de Edistribucion Redes Digitales, SLU, sobre el proyecto de la instalación eléctrica de una línea subterránea a 15 kV «Felanitx/Danús» entre CD 11361 «Son Grau» y CMM 13401 «Plan Regable»», en Campos.
2. El 21 de julio de 2025 el promotor aportó el justificante de pago de la tasa.
3. El 14 de octubre de 2025 los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitieron un informe para iniciar el trámite de información pública de autorización administrativa previa y de construcción y declaración en concreto y reconocimiento de utilidad pública:
— Expediente: 2025/21102.
— Denominación del proyecto: línea subterránea a 15 kV «Felanitx/Danus» entre CD 11361 «Son Grau» y CMM 13401 «Plan Regable».
— Finalidad de la instalación: mejorar la capacidad y el suministro eléctrico en la zona.
— Datos técnicos del proyecto: se hará la instalación de 1.920 m de una nueva línea subterránea a 15 kV con conductor 12/20 kV 3x1x240 mm² Al. Transcurrirá por zanja en tierra. El promotor indica que no requiere de expropiación.
— Presupuesto: 304.691,64 €.
4. El 14 de octubre de 2025 el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emite la apertura del trámite de información pública del proyecto (BOIB n.º 150 de 13 de noviembre).
5. El 17 de noviembre de 2025 los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, como órgano sustantivo del procedimiento de autorización administrativa previa, de construcción, reconocimiento y declaración, en concreto de utilidad pública del proyecto subsanado, solicitan informes a las distintas administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que resulten afectadas, tal y como dispone el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La relación de administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicio de interés general afectadas es la siguiente:
— Ayuntamiento de Campos (notificado el 19/11/25).
— Consejo Insular de Mallorca. Territorio (notificado el 19/11/25).
— Dirección General de Medio Natural. Servicio de Gestión Forestal (enviado el 19/11/25).
6. No se han presentado los informes solicitados dentro del plazo otorgado para informar, y el 30 de diciembre de 2025 ha finalizado el plazo de exposición pública, sin que se tenga constancia de que se hayan presentado alegaciones.
7. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente con las siguientes conclusiones:
Según el artículo 3.1.c) de la Ley 13/2012, la solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y a los ayuntamientos correspondientes sobre la conformidad o la oposición al proyecto, otorga un plazo máximo de treinta días para emitir el informe respectivo. La carencia de emisión del informe en este plazo debe entenderse que implica la conformidad de la institución respectiva.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, el reconocimiento de utilidad pública tiene los efectos de la declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, así como los efectos regulados en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del vigente Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
El promotor ha manifestado la innecesariedad de iniciar la tramitación del procedimiento de expropiación.
Por todo lo anterior, y sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto de utilidad pública del proyecto.
Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio, y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania.
7. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
8. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
9. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 22 de julio de 2025, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 97 de 24 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción, declaración en concreto y reconocimiento de utilidad pública, de la instalación eléctrica de una línea subterránea a 15 kV «Felanitx/Danús» entre CD 11361 «Son Grau» y CMM 13401 «Plan Regable», en Campos, promovido por Edistribucion Redes Digitales, SLU, con NIF B82846817, con las siguientes características:
— Expediente: 2025/21102.
— Denominación del proyecto: línea subterránea a 15 kV «Felanitx/Danus» entre CD 11361 “Son Grau” y CMM 13401 «Plan Regable».
— Finalidad de la instalación: mejorar la capacidad y el suministro eléctrico en la zona.
— Datos técnicos: se hará la instalación de 1.920 m de una nueva línea subterránea a 15 kV con conductor 12/20 kV 3x1x240 mm² Al. Transcurrirá por zanja en tierra. El promotor indica que no requiere de expropiación.
2. Aprobar el proyecto ejecutivo con n.º de visado 2025906968 de 19 de mayo de 2025.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por las disposiciones que le sean aplicables.
4. El plazo máximo para ejecutar y finalizar las obras es de 2 años desde la notificación de la resolución. Si transcurrido este plazo y las prórrogas que hayan podido concederse, la persona titular no acredita la finalización de la instalación mediante la presentación del certificado de dirección y final de la instalación correspondiente, la Administración tiene que caducar la autorización.
5. La solicitud de puesta en servicio tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:
— Certificación de dirección de obra emitida por un técnico competente que acredite la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.
— Boletines emitidos por la empresa instaladora.
6. Notificar esta resolución a Edistribucion Redes Digitales, SLU, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de enero de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)