Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 23412
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se conceden o se deniegan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025
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Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025).
2. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas del 1 de mayo al 5 de septiembre de 2025, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa de exclusión y las deficiencias y faltas detectadas en la documentación presentada. Según lo que establece el punto 10 de la convocatoria, esta lista se publicó el día 3 de noviembre tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.
3. De acuerdo con el punto 10 de la convocatoria, los interesados disponían de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para subsanar las deficiencias detectadas o para presentar las alegaciones que consideraran oportunas. La presentación de la documentación debía realizarse a través de los trámites telemáticos habilitados correspondientes.
4. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 1 de diciembre de 2025 el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la que se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó la desestimación de las solicitudes no enmendadas, junto con el nombramiento de los miembros de las Comisiones Evaluadoras. Esta Resolución se publicó tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en el sitio web www.iebalearics.org.
5. Las 66 solicitudes presentadas dentro del plazo y admitidas a trámite se trasladaron a la Comisión Evaluadora, que se reunió el 26 de noviembre para valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 12 de la convocatoria, y elaboró el informe provisional, de acuerdo con el punto 14.3 de la convocatoria, que recoge los importes otorgados según lo establece el punto 12 de la convocatoria, así como los expedientes excluidos y denegados.
6. En fecha 5 de diciembre de 2025 se publicó el Informe provisional de las Comisiones Evaluadoras sobre los beneficiarios, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto en relación con las subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con el punto 14.4 de la convocatoria, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que considerasen oportunas a través del trámite establecido a tal efecto en la Sede Electrónica.
7. Dentro del plazo establecido como trámite de audiencia se presentaron un recurso de alzada y una alegación. El recurso de alzada ha sido estimado y la alegación, no.
8. El 23 de diciembre de 2025, la Comisión Evaluadora emitió el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados. El informe mencionado sirvió de base para la propuesta de resolución.
9. En fecha 23 de diciembre de 2025 se publicó la Propuesta de resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se conceden subvenciones en relación con las subvenciones para apoyar la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025.
10. De acuerdo con el punto 3.5 de la convocatoria, el remanente de 17.148,80 € del primer tramo y el remanente de 4.931,47 € del segundo tramo (ambos de la línea a) de movilidad), deben otorgarse proporcionalmente a la línea b) de promoción exterior del segundo tramo. No obstante, la línea b) de promoción exterior agota el crédito de la convocatoria. En consecuencia, de acuerdo con el punto 12.5 de la convocatoria, se aplicará una reducción proporcional al remanente de crédito de esta línea. El importe total otorgado en el segundo tramo de la convocatoria es de 119.148,80 €.
11. Según lo establece el punto 14.6. de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, las personas propuestas como beneficiarias debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o la rechazaban. En cualquier caso, si dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no manifestaba lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.
12. El día 12 de enero de 2026 finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo, las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, se debe entender que la aceptan tácitamente. Ninguna entidad ha renunciado de manera expresa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleares por la que se convocan ayudas destinadas a la proyección exterior de las Artes Escénicas de las Illes Balears para el año 2025.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Aprobar la no concesión de una subvención, por desistimiento o renuncia, a los solicitantes que no hayan subsanado las deficiencias detectadas, indicados en el anexo 2.
4. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 3, por los motivos indicados en cada caso.
5. Informar que, de acuerdo con el importe de la subvención, solo se abonará una vez se haya revisado la documentación con la que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto. En el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, se puede hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la siguiente manera:
a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se realizará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal como indica el punto 18 de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que deberá realizarse una vez acreditado el cumplimiento del fin para el que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 22 (obligaciones de los beneficiarios) de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol