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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 23360
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2026 por el que se crea la Mesa de Lucha Contra el Intrusismo de las Illes Balears

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Texto

Con carácter general, se considera intrusismo el ejercicio de una profesión o actividad sin tener la autorización, la titulación o los conocimientos oficiales que se requieren. Esta práctica de prestación de servicios irregular puede tener consecuencias muy graves para la sociedad, como por ejemplo, y entre otros, perjuicios económicos, negligencias profesionales, fraudes, y problemas de salud y de seguridad pública.

Diversos agentes sociales y operadores económicos así como asociaciones patronales vienen demostrando su preocupación por los efectos de la competencia ilegal y denuncian los perjuicios a los operadores que sí cumplen con la normativa y obligaciones burocráticas existentes. Hay que actuar en este sentido en un contexto económico complejo en las Illes Balears.

En el ámbito de las profesiones reguladas, el artículo 403 del Código penal tipifica como delito el ejercicio de actos propios sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido de acuerdo con la legislación vigente; mientras que, respecto del resto de actividades, son las normas sectoriales las que sancionan administrativamente el ejercicio irregular de actividades que no se ajusta a los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Incluso a nivel más específico, no hay que perder de vista que la economía de las Illes Balears se basa fundamentalmente en el turismo, actividad que ha convertido el territorio de las Illes Balears en un destino turístico de referencia internacional. Con todo, hay que señalar que, en el contexto actual, la masificación de los destinos turísticos pone en riesgo su sostenibilidad medioambiental, social y económica, riesgo que aumenta en el caso de territorios especialmente frágiles como los insulares.

Por lo tanto, la lucha contra las consecuencias derivadas de la masificación también debe ser una prioridad tanto de las instituciones públicas como de las entidades privadas que componen el entramado económico del destino y de la población residente. En el caso concreto de las Illes Balears, la problemática de la masificación como destino turístico está estrechamente vinculada a las actividades clandestinas que afectan no sólo a la oferta del alojamiento, sino también, y entre otros, a los sectores del transporte, del comercio y del ocio.

La oferta ilegal en los sectores mencionados genera una serie de externalidades negativas con afectación grave al equilibrio de las Illes Balears, por lo que controlarla y eliminarla se convierte en un elemento clave para garantizar el futuro del entorno natural; el acceso a los recursos naturales y los servicios públicos; el bienestar económico de la población, y la convivencia en nuestra comunidad autónoma.

En este sentido, el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, relativo a los principios rectores de la actividad pública, dispone, en el apartado 2, que corresponde a las instituciones de la comunidad autónoma promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo,  la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura.

En este contexto, resulta necesaria la creación de un órgano colegiado, la Mesa de Lucha Contra el Intrusismo de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los objetivos de desarrollar actividades de investigación, estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con el intrusismo; contribuir al fomento de las medidas contra el intrusismo dentro de las administraciones de las Illes Balears, y recomendar la adopción de modificaciones normativas con el objetivo de erradicar esta actividad; establecer un sistema de información entre administraciones que permita conocer y hacer el seguimiento de la efectividad de las medidas contra el intrusismo en las Illes Balears, y promover la colaboración y la coordinación entre las diferentes administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la lucha contra el intrusismo.

Igualmente se crea como un foro de diálogo y coordinación con los agestes sociales y los colegios profesionales para la protección de las actividades económicas y del desartollo social en nuestras islas.

Considerando los objetivos de esta mesa, que afectan a diversos ámbitos materiales, y de la que forman parte representantes de la Administración autonómica, insular y municipal, se adscribe a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en la medida en que, de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a esta consejería, a través de la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local, el ejercicio, entre otras, de la competencia en materia de coordinación de las materias de carácter transversal.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en la sesión de 9 de enero de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Crear la Mesa de Lucha Contra el Intrusismo de las Illes Balears, de acuerdo con el régimen previsto en el anexo de este acuerdo, que debe constituirse en un plazo no superior a tres meses a contar desde la publicación de este acuerdo.

Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica

(9 de enero de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

(13 de enero de 2026)

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO Régimen de la Mesa de Lucha Contra el Intrusismo de las Illes Balears

1. Naturaleza jurídica y adscripción

1.1. La Mesa de Lucha Contra el Intrusismo de las Illes Balears se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dentro de este ámbito territorial con funciones de asesoramiento, apoyo y estudio en materia de lucha contra el intrusismo, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.2. Este órgano colegiado se adscribe a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, como consejería competente en materia de coordinación de las materias de carácter transversal.

2. Objetivos

La Mesa de Lucha contra el Intrusismo tiene los siguientes objetivos:

  1.  Desarrollar actividades de investigación, estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con el intrusismo.
  2.  Contribuir al fomento de las medidas contra el intrusismo dentro de las administraciones de las Illes Balears, y recomendar la adopción de modificaciones normativas con el objetivo de erradicar esta actividad.
  3.  Establecer un sistema de información entre administraciones que permita conocer y hacer el seguimiento de la efectividad de las medidas contra el intrusismo en las Illes Balears.
  4.  Promover la colaboración y la coordinación entre las diferentes administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la lucha contra el intrusismo.

3. Funciones

La Mesa de Lucha Contra el Intrusismo tiene encomendadas las siguientes funciones:

  1.  Estudiar y detectar las necesidades y demandas contra el intrusismo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  2.  Promover iniciativas que mejoren los niveles de prevención, sanción y erradicación del intrusismo en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  3.  Formular recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de intrusismo.
  4.  Evaluar las políticas públicas que afecten al intrusismo en ámbitos como la movilidad, el ocio, el alojamiento y el comercio, entre otros.
  5.  Favorecer la aprobación y el desarrollo de planes estratégicos contra el intrusismo.
  6.  Llevar a cabo estudios, investigaciones, informes técnicos, publicaciones y difusiones que permitan un mejor conocimiento de la situación del intrusismo en las Illes Balears.
  7.  Impulsar planes de formación sobre el intrusismo.
  8.  Fomentar y promover encuentros entre profesionales, expertos y representantes de los agentes sociales y de los colegios profesionales, tanto en el ámbito autonómico y estatal como en el internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en materia de intrusismo.
  9.  Coordinar y cooperar con los órganos análogos sobre la materia que existan o que se creen en el territorio de las Illes Balears.

4. Composición

4.1. La Mesa de Lucha Contra el Intrusismo tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de las materias de carácter transversal.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación de las materias de carácter transversal.

c) Secretaría: ejerce la secretaría, con voz y sin voto, la persona funcionaria de la dirección general competente en materia de coordinación de las materias de carácter transversal que designe la persona titular de la Presidencia de la Mesa.

d) Vocales:

— una persona en representación de la consejería competente en materia de trabajo y de transición económica y diálogo social.

— una persona en representación de la Administración competente en materia de planificación, ordenación, inspección y control de los transportes terrestres

— una persona en representación de la consejería competente en materia de ordenación y planificación del sector turístico

— una persona en representación de la consejería competente en materia de empresa y comercio interior

— una persona en representación de la consejería competente en materia de actividades clasificadas y de coordinación de policías locales

— una persona en representación de la consejería competente en materia de industria

— una persona en representación del Consejo Insular de Mallorca

— una persona en representación del Consejo Insular de Ibiza

— una persona en representación del Consejo Insular de Menorca

— una persona en representación del Consejo Insular de Formentera

— una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

— una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en las Illes Balears.

4.2. Los vocales de la Mesa, y sus suplentes, deben nombrarse mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Mesa, a propuesta de los órganos y de las entidades representadas. 

4.3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia de la Mesa debe ser sustituida por la persona que ejerza la Vicepresidencia.

4.4. Cuando los asuntos incluidos en el orden del día así lo requieran, la persona titular de la Presidencia de la Mesa puede invitar a expertos y técnicos en la materia, integrantes de los grupos de trabajo que se regulan en el apartado 7, e integrantes de la Mesa de Diálogo Social en el ejercicio de su derecho a la participación institucional de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears,  para que asistan con voz, pero sin voto.

5. Funcionamiento de la Mesa

5.1. La Mesa de Lucha Contra el Intrusismo se rige por lo establecido en este acuerdo y por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el capítulo V del título I de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.2. La Mesa de Lucha Contra el Intrusismo debe reunirse, con carácter ordinario, como mínimo dos veces al año y, excepcionalmente, las veces que sea convocada por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.

5.3. La Secretaría, por orden de la Presidencia, debe cursar las convocatorias de sesiones ordinarias, con una antelación mínima de siete días naturales, en las que se deben indicar el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día y la entrega de la documentación pertinente. Las sesiones extraordinarias deben convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y el orden del día debe enviarse a los miembros al menos con la misma antelación. 

5.4. Para la válida constitución de la Mesa, a efectos de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se debe requerir, en primera convocatoria, la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría y la de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría y la de un tercio de sus miembros.

5.5. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los miembros presentes, y el voto de la Presidencia decide en caso de empate.

5.6. La asistencia a las sesiones de la Mesa de Lucha Contra el Intrusismo no da derecho a indemnización.

6. Dotación presupuestaria y medios

6.1. La creación y el funcionamiento de la Mesa de Lucha Contra el Intrusismo no suponen ningún incremento de gasto, por lo que no requiere ninguna dotación presupuestaria.

6.2. La Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, como consejería competente en materia de coordinación de las materias de carácter transversal, debe facilitar los medios personales y materiales para asegurar el funcionamiento de la Mesa y tiene encomendada la custodia y el archivo de la documentación.

7. Grupos de trabajo

7.1. La Mesa de Lucha Contra el Intrusismo, en el marco de su planificación, puede crear grupos de trabajo, que pueden ser limitados en el tiempo cuando se refieran al estudio de un tema concreto o tener carácter permanente cuando se quiera hacer un seguimiento continuo de una actividad determinada.

7.2. El acuerdo de constitución de cada grupo de trabajo debe especificar su composición, normas de funcionamiento, funciones que se le encomienden, el plazo para su constitución y, en su caso, la vigencia.

7.3. Los grupos deben estar formados por miembros de la misma Mesa y por entidades y personas expertas o técnicos de la Administración competentes en la materia objeto de trabajo, que debe designar la Presidencia.

En todo caso, formará parte del grupo de trabajo:

- Un representante de los colegios profesionales, elegido entre ellos y con turno rotatorio si así lo deciden, cuando el tema trate sobre intrusismo en general.

- Un representante de las empresas afectadas del sector económico a tratar cuando verse sobre intrusismo para un sector en particular.

La coordinación de cada grupo de trabajo corresponde al miembro de la Mesa que forme parte de él.