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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 23183
Acuerdo plenario sobre la propuesta de aprobación de las medidas del Ayuntamiento respecto a la legalización extraordinaria de la DA 7a de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears

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Texto

El Pleno de la Corporación celebrado, el día 29 de diciembre de 2025, en sesión extraordinaria se acordó la propuesta de aprobación de las medidas del Ayuntamiento respecto a la legalización extraordinaria de la DA 7a de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, y que dice:

5. Propuesta de aprobación de las medidas del Ayuntamiento respecto a la legalización extraordinaria de la DA 7a de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears (E0586/2025/5250)

Se da cuenta de la propuesta de aprobación de las medidas del Ayuntamiento respecto a la legalización extraordinaria de la DA 7a de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, la cual fue dictaminada favorablemente a la comisión informativa extraordinaria de Urbanismo y Obras celebrada el día 22 de diciembre de 2025, y se aprobó por unanimidad (3 votos del grupo PSOE, 2 votos del grupo PP y 2 votos de ENTESA).

Esta propuesta copiada dice:

PROPUESTA DE ACUERDO

Asunto: Medidas del Ayuntamiento respecto a la legalización extraordinaria de la DA 7a de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears.

Dado que en fecha 13 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 162) se publicó la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares y, el mismo día, en BOIB núm. 163, el Decreto Ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y bienes en las zonas inundables en la comunidad autónoma de las Illes Balears (convalidado mediante Resolución del Parlamento de las Illes Balears en sesión de día 17 de diciembre -BOIB núm. 166 de 19 de diciembre de 2024-).

Dado que la Disposición Adicional séptima de la Ley 7/2024 regula el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico.

Dado que en el apartado segundo b) de la Disposición Adicional Séptima, se establece que mediante acuerdo plenario el Ayuntamiento puede adoptar medidas por razón de interés público a efectos específicos de este procedimiento de legalización extraordinaria en relación a:

1r. Las condiciones generales de estética de las edificaciones, construcciones o instalaciones susceptibles de extraordinaria legalización.

2º. Las que contribuyan a reducir la contaminación lumínica y a incrementar la eficiencia energética o hídrica de la edificación, construcción o instalación mediante la utilización de materiales, técnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalaciones de depósitos de agua cualquier otro sistema de reducción del consumo energético o hídrico de la red.

Dado que el procedimiento de legalización extraordinaria regulado por la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024 es un procedimiento jurídicamente complejo, de excepcional aplicación.

Dado que, por este motivo, se considera necesario que las medidas municipales que se establezcan respondan a criterios de interés general claramente identificables, aporten un beneficio objetivable y, al mismo tiempo, no incrementen innecesariamente la complejidad del procedimiento, ni introduzcan requisitos excesivos, indeterminados o susceptibles de generar inseguridad jurídica en su aplicación.

Dado que, en este sentido, el Ayuntamiento opta por incorporar medidas concretas, proporcionadas y fácilmente verificables, centradas en aspectos de impacto ambiental relevante -como la eliminación de materiales peligrosos y la mejora de la eficiencia energética-, evitando imponer condiciones accesorias que puedan desvirtuar la finalidad de simplificación administrativa que inspira la Ley 7/2024.

Se propone la adopción del siguiente acuerdo:

«Primer.- ADOPTAR, al amparo de lo dprevisto en el apartado segundo b) de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, por razón de interés general, las siguientes medidas de aplicación a los procedimientos de legalización extraordinaria al amparo de la DA7º de la Ley 7/2024:

1. Medidas estéticas. Deberán retirarse todos los materiales que contengan amianto de acuerdo con la normativa de manipulación y tratamiento de residuos peligrosos.

2. Medidas relativas al incremento de la eficiencia energética. Los proyectos técnicos que pretendan la legalización de viviendas tendrán que prever la reducción del consumo de energía primaria no renovable y tendrán que incluir la instalación de sistemas de producción con placas fotovoltaicas y almacenamiento de energía. Las propuestas tendrán que cumplir una de las siguientes condiciones:

- Cubrir el 100% de la demanda energética.

- Cubrir el 60% de la demanda energética y mejorar la envolvente térmica que permita que la clase energética del edificio suba al menos en una letra (por ejemplo de clase E a clase D). Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de certificados energéticos que muestren la situación antes y después de la intervención, y no tendrá en cuenta el origen de la energía consumida. Los certificados se redactarán con el mismo programa oficialmente reconocido y con la misma versión.

Segundo.- Publicar el acuerdo adoptado en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, a los efectos de su conocimiento ya los que legalmente correspondan, haciendo constar que la vigencia y eficacia del acuerdo empezará a contar el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

Es Mercadal, en la fecha de la firma electrónica.

EL REGIDOR – 3r TENIENTE DE ALCALDE

Richard Riera Pons”

VOTACIÓN

Passada a votación la propuesta anterior, és aprobada per unanimitat (4 votos del grupo ENTESA, 4 votos del grupo PP i 5 votos del grupo PSOE)

 

(Firmado electrónicamente: 13 de enero de 2026)

El alcalde Joan Palliser Riudavets