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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 22926
Resolución de 12 de enero de 2026 de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la cual se prorrogan las medidas cautelares adoptadas para hacer frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa

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Texto

La Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) es una enfermedad vírica emergente transmitida principalmente por vectores, caracterizada por su alta capacidad de propagación y por los graves perjuicios que ocasiona al ganado y a los intercambios comerciales.

La evolución reciente de la situación epidemiológica en países y regiones próximas, junto con la aparición de focos activos en Francia, Italia y en territorio español, incrementó significativamente el riesgo sanitario en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por ello se consideró imprescindible establecer una serie de medidas de control, proporcionadas y coordinadas, con el fin de proteger la sanidad animal, el estatus comercial del sector y el interés general.

Por todo ello, el día 3 de diciembre se prorrogaron nuevamente las medidas tomadas el día 30 de octubre de 2025 en el BOIB frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa hasta el 3 de enero de 2026.

Visto el artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, que regula el relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el cual se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, que establece el tamaño de las zonas de protección y vigilancia y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, teniendo en cuenta no sólo los parámetros epidemiológicos sino también los geográficos y de riesgo de propagación de la enfermedad.

Vista la última actualización de la situación epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa comunicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 7 de enero, en la que se confirma la declaración de un nuevo foco de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como teniendo en cuenta la evolución desfavorable de la situación epidemiológica en el sur de Francia, se considera necesario mantener un elevado nivel de alerta sanitaria. En este contexto, cualquier flexibilización de las medidas adoptadas hasta el momento deberá realizarse de forma limitada y condicionada, sin menoscabar en ningún caso el estatus sanitario de la región frente a la enfermedad. Se insiste en la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad, especialmente la desinsectación en las explotaciones de ganado bovino y en el transporte de animales de esta especie, así como en la obligación de comunicar de manera inmediata a los Servicios Veterinarios Oficiales de las comunidades autónomas cualquier sospecha de la enfermedad. La detección precoz y la notificación inmediata resultan esenciales para minimizar el riesgo de propagación y el impacto de la enfermedad, en particular en zonas actualmente libres.

Vista la Decisión de ejecución (UE) 2025/2423 de la Comisión Europea de 25 de noviembre de 2025, establece en el punto 10, que sustituye al art 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, que prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hacia destinos situados fuera del perímetro exterior de dichas zonas en España, o fuera de ese Estado miembro, hasta las fechas indicadas en ese anexo. Habida cuenta de la evolución de la situación epidemiológica relativa a la dermatosis nodular contagiosa en España, es necesario mantener esa prohibición.

Visto el Reglamento (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre, referido a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a los efectos de prevención y control de determinadas enfermedades del listado, en el que se establecen excepciones para los desplazamientos de animales desde las zonas de vacunación I y II.

Es por ello que se considera imprescindible la prórroga de algunas las medidas de control, proporcionadas y coordinadas, con la finalidad de proteger la sanidad animal, el estatus comercial del sector y el interés general.

Resuelvo

Primero. Mantener la suspensión de la presencia de animales de la especie bovina en todas las ferias, concursos, certámenes, mercados y cualquier acontecimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segundo. Prohibir la entrada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones situadas en zonas sometidas a restricciones de movimientos por la autoridad competente de origen, sea territorio español o países fronterizos y cualquier que sea su destino, finalidad o modalidad de traslado, salvo que cumplan el establecido a la parte 3 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361, referente a las excepciones para los desplazamientos de animales vacunados desde las zonas de vacunación I y II.

Tercero. Establecer la necesidad de aumentar las medidas de bioseguridad, en general la desinsectación de las explotaciones de ganado bovino y en el transporte de animales de estas especies y en particular, la obligación de someter a la desinsectación y a la medida cautelar de cuarentena de 21 días a todos los bovinos presentes en una explotación de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en la que se incorporen los animales bovinos que procedan de zonas consideradas de riesgo (Zonas I y II).

Cuarto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de otras responsabilidades de índole civil o penal que pudieran concurrir.

Quinto. Las medidas adoptadas por la presente resolución se mantendrán en vigor desde el día de su publicación hasta el día 28 de febrero de 2026, pudiendo prorrogarse este plazo mediante resolución expresa en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa.

Sexto. Ordenar la comunicación de la presente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de enero de 2026)

El director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Fernando Fernández Such