Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 22374
Aprobación definitiva del Reglamento que regula el teletrabajo del Ayuntamiento de Alcudia
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Concluido el plazo de información pública para la presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en la sesión ordinaria de día 2 de octubre de 2025, de aprobación inicial del Reglamento que regula el teletrabajo, publicado en el BOIB núm. 138, de 18 de octubre de 2025, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se transcribe íntegramente a continuación el contenido del citado Reglamento.
REGLAMENTO DE TELETRABAJO AYUNTAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Exposición de motivos
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial por la que una parte de la jornada se puede prestar fuera de las dependencias del centro de trabajo, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La coyuntura actual producida por la crisis sanitaria derivada de la covid-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de articular el teletrabajo como un sistema de trabajo alternativo y compatible con el trabajo presencial en las oficinas. En este sentido, es necesario que el Ayuntamiento de Alcúdia avance en la modernización y búsqueda de la mejora continua, garantizando la prestación adecuada, eficaz y eficiente de los servicios que presta.
El teletrabajo implica un cambio organizativo del trabajo y de los efectivos personales que supone toda una serie de ventajas, tanto para el personal de la Administración pública, como para la Administración y la sociedad en general, dado que contribuye, entre otros, a reducir tiempos en los desplazamientos, en la sostenibilidad ambiental y a mejorar la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando, en cualquier caso, los principios de transparencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad, con el mantenimiento de los derechos correspondientes, como el derecho a la intimidad o la desconexión digital, y con una atención especial a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.
La modalidad de prestación del servicio por medio del teletrabajo tiene su origen en el Acuerdo marco sobre el teletrabajo, aprobado el 16 de julio de 2002 en Bruselas, a iniciativa de la Comisión Europea.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, regula por primera vez el trabajo a distancia mediante el acuerdo entre el personal y el empresario o empresaria, y deja atrás la regulación anterior del contrato de trabajo a distancia que preveía el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores (Ley 8/1980, de 10 de marzo).
El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, consagra, en el apartado j) y dentro de los derechos de carácter individual del personal de la Administración pública, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el derecho a adoptar medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el empleo, ha modificado la redacción del artículo 34.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y recoge el derecho a solicitar la prestación del trabajo a distancia para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
No obstante esta regulación, la necesidad de implantar de forma efectiva el teletrabajo, tanto en las administraciones públicas como en las empresas, se ha llevado a cabo con un impacto mayor en los últimos tiempos en los que la crisis sanitaria ha reforzado la tendencia a la normalización del teletrabajo, que ya se anticipaba con anterioridad, pero a la que ha dado un impulso fuerte.
En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico de la covid-19, establece medidas para favorecer la conciliación laboral ante una situación tan compleja como la de la epidemia sanitaria mundial que se ha producido y, en concreto, el artículo 5, establece el carácter prioritario del trabajo a distancia.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, regula el trabajo a distancia en las relaciones laborales en las que es de aplicación el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2005, de 23 de octubre.
Finalmente, en el ámbito de las administraciones públicas, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleo público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Esta regulación implica la necesidad del Ayuntamiento de Alcúdia de desarrollar la normativa propia en materia de teletrabajo de su personal.
Así pues, con independencia de las situaciones excepcionales que se puedan producir, el teletrabajo se configura como una herramienta que ha llegado con vocación de permanencia y para configurarse en una forma de desarrollo del trabajo habitual por parte de los trabajadores/as en general, así como del personal del sector público, en particular.
Por todo lo expuesto, se considera adecuado regular en base a la potestad autoorganizativa y reglamentaria del Ayuntamiento de Alcúdia la prestación de servicios del personal del Ayuntamiento de Alcúdia mediante la modalidad del teletrabajo.
Artículo 1. Objeto
Este reglamento tiene por objeto regular la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo por parte del personal al servicio del Ayuntamiento de Alcúdia, en un marco de eficiencia, flexibilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, garantizando la calidad de los servicios públicos.
Artículo 2. Definición
Se entiende por teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, fuera de las dependencias municipales, de forma parcial, con carácter voluntario y reversible.
La prestación del servicio mediante teletrabajo deberá ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible excepto en supuestos excepcionales debidamente justificados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y determinación de los requisitos para optar a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo
Este reglamento se aplica a todo el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Alcúdia, de acuerdo con los requisitos previstos en este reglamento.
La relación de puestos susceptibles de teletrabajo será revisada siempre que sea necesario.
La prestación del servicio en la modalidad de TELETRABAJO del personal incluido en el ámbito de aplicación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo en los últimos dos meses o, en su caso, acreditar experiencia en puestos de trabajo con funciones y tareas análogas a las del puesto de trabajo a desarrollar.
b) Ocupar un puesto de trabajo, las funciones esenciales del mismo sean susceptibles de ser ejercidas en la modalidad de teletrabajo, por lo que hay que tener presente:
- Las funciones esenciales del puesto de trabajo deben poder desarrollarse de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de ser supervisadas presencialmente o guiadas de forma continua. Los puestos de trabajo que se adecuan más al teletrabajo son aquellos en los que se desarrollan tareas que no necesitan una coordinación en tiempo simultáneo con otras personas como: análisis y estudio de proyectos, elaboración de informes, redacción, corrección y tratamiento de documentos, mantenimiento y gestión de sistemas de información y comunicación, procesamiento e introducción de datos en aplicativos específicos sin necesidad de consultar documento en formato papel.
- No serán susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo, las funciones destinadas a la atención y la información a la ciudadanía de manera presencial; las funciones de asistencia presencial al resto de organización; los puestos de trabajo que comportan la prestación de servicios presenciales y los puestos de trabajo que habitualmente no utilizan herramientas informáticas para su desarrollo. Estos son:
a) Los puestos de trabajo que requieran un contacto directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.
b) Los puestos de trabajo en los que, por motivo de las funciones, se utiliza, de manera continua y reiterada, documentación oficial en papel que contiene datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.
c) Disponer de conectividad a internet suficientes y segura.
d) Haber realizar la formación obligatoria que se prevé en el artículo 8 del reglamento.
f) Definir un plan de trabajo personal
g) Disponer de la autorización expresa que se regula en el reglamento.
h) Que hayan transcurrido 2 años desde la revocación de una autorización de teletrabajo por evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos fijados o por el incumplimiento grave de los compromisos en materia de ciberseguridad, protección de datos y confidencialidad.
Los requisitos deben continuar cumpliéndose durante todo el periodo de vigencia de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Artículo 4. Régimen de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
Duración:
La duración máxima de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo será de 1 año como máximo a contar desde la fecha de la resolución de la autorización, salvo autorizaciones excepcionales que pueda prever una duración superior atendiendo a las necesidades y a la naturaleza de la prestación de servicio.
Antes de que finalice la autorización de teletrabajo, y sin perjuicio de la evaluación continuada o periódica que se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en el plan personal de trabajo, la persona supervisora emitirá un informe de evaluación del cumplimiento de objetivos y, con la solicitud previa de la persona interesada, la autorización de teletrabajo se podrá prorrogar por periodos máximos de un año, siempre que no haya cambios en las condiciones de trabajo y la evaluación haya sido favorable.
Jornada y horario:
El régimen general será de modalidad mixta: como máximo 2 días de teletrabajo y como mínimo 3 días presencial por semana. Excepcionalmente se podrá llegar a un máximo 5 días semanales.
Cada jornada de teletrabajo equivaldrá a las horas vigentes de la jornada laboral presencial, el horario establecido en el Ayuntamiento o el que corresponda en el supuesto de jornadas reducidas.
La organización del personal se efectuará, excepción hecha de las ausencias justificadas, de manera que siempre haya un porcentaje mínimo de trabajo presencial.
La jornada en régimen de teletrabajo admite una flexibilidad total, respetando las pausas y descansos entre jornadas, así como las franjas horarias de disponibilidad obligatorias por interconexión y coordinación que se establezcan dentro del horario habitual de trabajo en los términos que se determine en cada caso. La franja horaria de disponibilidad obligatoria deberá ser al menos de cuatro horas dentro de su horario laboral, a excepción de los empleados que tengan autorizada una jornada reducida, que será proporcional.
Durante las jornadas de teletrabajo, por necesidades del servicio debidamente justificadas y con un preaviso no inferior a veinte y cuatro horas, se podrá exigir la presencia física obligatoria en reuniones de trabajo que no se puedan realizar de forma no presencial.
La jornada realizada en la modalidad de teletrabajo se registrará en el sistema de control de presencia del Ayuntamiento como "Jornada de teletrabajo"; El régimen de permisos y licencias vigente también incluirá las jornadas planificadas de teletrabajo.
Por necesidades del servicio se podrán reajustar las jornadas de teletrabajo, con el objetivo de garantizar la cobertura de este en periodos de vacaciones y turnos de Navidad, Semana Santa o necesidades puntuales.
Artículo 5. Derechos y deberes de los empleados municipales que prestan servicios en modalidad de teletrabajo
El personal que se acoge a la modalidad del teletrabajo tiene:
1. Los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, que el resto de personal que realiza la prestación de servicios de forma presencial, sin que pueda haber por este motivo, ninguna afectación retributiva ni diferencia respecto a las oportunidades de formación, promoción profesional, de representación colectiva, ni ningún otro derecho reconocido, con la excepción de aquellos derechos que sean inherentes a la prestación del servicio de manera presencial.
2. El empleado/a durante el tiempo de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se compromete a:
3. Derecho a la desconexión digital en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y se le debe garantizar, fuera de la franja horaria de disponibilidad establecida, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar; así como el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y ante el uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos que establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, previsto en el artículo 14 j bis)del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
4. Deber del empleado/a a cumplir con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantener la reserva en relación con los asuntos de los que tenga conocimientos, en los mismos términos que si trabajara en modalidad presencial.
5. Deber de superar, obligatoriamente, en el plazo que se detalla más adelante, la formación específica en materia de ciberseguridad, protección de datos y prevención de riesgos laborales.
6. Derecho a renunciar en cualquier momento a la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo dado que esta modalidad tiene carácter voluntario.
Artículo 6. Seguridad y salud en el trabajo
El lugar donde se desarrolle el teletrabajo deberá cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, en especial en aquello que hace referencia con la seguridad y ergonomía.
Con carácter previo al inicio del teletrabajo, el empleado/a teletrabajador/a deberá rellenar un cuestionario de prevención de riesgos laborales, el cual deberá ser verificado por el servicio de prevención de riesgos laborales. Esta verificación deberá determinar las condiciones en que se desarrolla el teletrabajo no supone ningún riesgo para la salud de la persona teletrabajadora. Será responsable del empleado/a teletrabajador/a el cumplimiento de lo declarado en el cuestionario, así como la adopción de las medidas correctoras que se le propongan. Las condiciones del puesto de trabajo podrán ser objeto de revisión y análisis durante toda la vigencia del teletrabajo previa comunicación de la persona interesada.
A los efectos de contingencias profesionales será aplicable la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 7. Medios tecnológicos y materiales para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
El ayuntamiento facilitará los medios tecnológicos necesarios para llevar a cabo la prestación de servicios en la modalidad de TELETRABAJO que se concretan al facilitar la conexión segura a las aplicaciones y directorios corporativos, en los sistemas informáticos, en entornos y servidores seguros.
El ayuntamiento aportará también los medios tecnológicos referentes a los equipos individuales, que se concretarán según las disponibilidades de recursos.
Se podrá acordar prestar el servicio mediante equipos individuales que ponga a disposición el empleado/a siempre que sean óptimos para la prestación del servicio en la modalidad de TELETRABAJO y se garanticen las medidas de seguridad y de protección de datos.
El empleado deberá disponer de conexión en remoto para conectarse y garantizar una buena comunicación. Los gastos de conexión serán a cargo de la persona que tiene autorizado el teletrabajo, así como los gastos indirectos asociados a la prestación del servicio como la luz, calefacción, mobiliario ergonómico.
El ayuntamiento aportará el servicio de apoyo en relación con las herramientas y los medios que ponga a disposición de la persona que tiene autorizado el TELETRABAJO, así como la atención precisa en el supuesto de dificultad técnicas.
El ayuntamiento podrá requerir modificar la configuración de los equipos facilitados y también de los propios del empleado – con su conformidad – para garantizar la seguridad de los dispositivos y por habilitado un espacio en el dispositivo personal en el que se puedan ejecutar las aplicaciones y los servicios corporativos.
El Ayuntamiento, mediante su Departamento de Informática, será el único competente para establecer y actualizar, según el estado del arte y las mejores prácticas, los mecanismos de autenticación y las medidas de seguridad necesarias para el acceso a los sistemas y recursos corporativos. A tal efecto, se podrá requerir a la persona trabajadora el uso de dispositivos personales, como el teléfono móvil, para implementar sistemas de autenticación robustos (como la autenticación multifactorial, aplicaciones de verificación, etc.).
El Ayuntamiento determinará la conexión con los sistemas informáticos con el fin de garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de las comunicaciones informáticas y telemáticas.
Siempre que sea necesario acceder a recursos y programas sólo disponibles en la red municipal este acceso se hará obligatoriamente con equipos suministrados y gestionados por el Ayuntamiento. En el caso de la conexión con recursos y programas alojados en la "nube" (Correo electrónico, gestión expedientes, programas gestión iCloud, etc..) se podrá hacer con equipos del propio empleado.
El empleado/a será responsable del buen uso y de la seguridad de los equipos informáticos proporcionados por el ayuntamiento, a cargo del ayuntamiento, y que deberá retornar en el mismo estado y con la misma configuración una vez finalice el periodo de servicio en la modalidad de teletrabajo.
Artículo 8. Formación obligatoria
Los empleados que teletrabaje deberán realizar obligatoriamente, la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, ciberseguridad y protección de datos.
Durante los primeros seis meses de entrada en vigor de este reglamento no será motivo de denegación del teletrabajo el hecho de no haber realizado la formación obligatoria descrita en este artículo, siempre y cuando la persona teletrabajadora la realice durante este periodo. A partir de los seis meses de entrada en vigor de este reglamento no se autorizará la prestación de servicios en teletrabajo si no se ha realizado la formación obligatoria con carácter previo.
El Ayuntamiento, si lo estima conveniente, podrá impartir durante la jornada habitual de trabajo, al personal interesado, un curso de formación de las siguientes materias:
a) El cumplimiento de la jornada de trabajo no presencial.
b) La gestión del trabajo con objetivos e indicadores.
c) Prevención de riesgos laborales en el teletrabajo.
d) Protección de datos de carácter personal.
e) Seguridad informática y confidencialidad administrativa.
Artículo 9. Procedimiento de autorización para la prestación de servicio en modalidad de teletrabajo
Las personas interesadas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este reglamento y que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 3, pueden presentar la solicitud de autorización de teletrabajo telemáticamente mediante instancia genérica, adjuntando el formulario establecido para la planificación del teletrabajo.
En la solicitud se deberá indicar de forma expresa: propuesta del interesado sobre la duración de la prestación del teletrabajo con indicación de la jornada semanal, la franja de teletrabajo de obligatoria de conexión, y todo aquello que pueda resultar trascendente para la autorización.
El plazo máximo de quince días a contar desde su petición, la persona responsable de la unidad departamental en la que preste servicios la persona solicitante elevará un informe de valoración al órgano competente para autorizar el teletrabajo. Los responsables políticos realizarán esta función para el personal sin superior jerárquico.
El informe propuesta será desfavorable a la autorización en el caso del personal municipal excluido del ámbito subjetivo de aplicación de esta medida (artículo 2 del reglamento), cuando no se cumplan los requisitos para la prestación de servicios en la modalidad del teletrabajo (artículo 3 del reglamento), o cuando concurran necesidades de los servicios debidamente justificadas.
El informe favorable determinará la duración de la prestación en modalidad de teletrabajo, con expresión de la fecha de inicio y final de teletrabajo, día/s de la semana que realizará el teletrabajo, la franja de teletrabajo obligatoria de conexión, los objetivos o plan personal de trabajo y la persona responsable de la supervisión y evaluación.
Criterios preferentes de autorización:
La asignación de jornadas de teletrabajo entre el personal del mismo departamento no podrá suponer el descubierto del servicio presencial en una determinada jornada, en cuyo caso tendrán prioridad en la asignación del teletrabajo cuando la concurrencia de solicitudes impida la aprobación de todas ellas, tendrán prioridad: (Puntuación ANEXO IV)
a) Trabajadoras embarazadas.
b) Cuando se tengan a su cargo hijos/as menores de 12 años, personas mayores de 65 años dependientes, familiares hasta segundo grado de consanguinidad con discapacidad, familiares con enfermedades graves hasta el 2º grado.
c) Trabajadores con discapacidad: Se entiende por personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado igual o superior al 33%. En caso de que la discapacidad afecte a la movilidad, este porcentaje podrá ser inferior.
d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo
e) Por necesidades de salud, debidamente motivada.
El alcalde/a dictará resolución motivada de autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en un plazo máximo de un mes a contar desde la emisión por parte de los responsables de la unidad departamental del informe de valoración previsto anteriormente. La resolución desestimará la solicitud en los supuestos de personal excluido del ámbito subjetivo de aplicación de esta medida, cuando no se cumplan los requisitos para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, cuando la planificación del trabajo presentada no garantice la suficiente calidad para la prestación del servicio ni los indicadores objetivos de carga de trabajo justificativo de las jornadas de teletrabajo solicitadas, o cuando concurran necesidades de los servicios debidamente justificadas.
La resolución de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, el/los día/s de la semana que el personal realizará la modalidad de teletrabajo e identificará a la persona que ejercerá la supervisión de la prestación del servicio.
La resolución de autorización condicionará el inicio efectivo de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo a la formalización del plan trabajo individual y, en su caso, a la superación de la formación obligatoria.
En el caso del personal laboral, una vez dictada la resolución de autorización y suscrito el plan de trabajo, se formalizará el correspondiente anexo al contrato de trabajo.
El empleado/a, podrá renunciar a la prestación del servicio en la modalidad de TELETRABAJO mediante comunicación al ayuntamiento con una antelación mínima de quince días a la fecha de finalización solicitada.
Artículo 10. Plan personal de trabajo
El plan personal de trabajo debe formalizarse mediante un documento suscrito entre el responsable del servicio y la persona que tiene autorizado el teletrabajo.
El plan de trabajo individual (PTI) es un documento modificable en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes que lo han suscrito, siempre que haya un motivo razonable que así lo justifique.
El plan de trabajo individual (PTI) debe tener el siguiente contenido:
Artículo 11. Extinción de la autorización de teletrabajo
La autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se extingue, de manera automática, en los siguientes supuestos:
a) Por necesidades del servicio debidamente justificadas.
b) Por evaluación desfavorable por parte de la persona supervisora.
c) Por incumplimiento de los compromisos de la personal trabajadora en materia de seguridad, protección de datos y confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se haya podido incurrir. En este supuesto no se podrá volver a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo durante un período de 2 años.
d) Por cambio de puesto de trabajo de la persona autorizada.
e)Por renuncia de la persona autorizada.
En el caso de mal funcionamiento del equipo informático, la conectividad o las aplicaciones instaladas en él, que impida el trabajo en el domicilio y no pueda ser solucionado, el personal afectado deberá prestar servicios en régimen presencial hasta que se resuelvan los problemas técnicos.
Por otra parte, la autorización se podrá suspender temporalmente, mediante resolución motivada por parte del órgano competente, en los siguientes supuestos:
Artículo 12. Prestación de servicios ocasionales en la modalidad de teletrabajo
Con carácter excepcional, se podrá autorizar la prestación de servicios ocasionales en la modalidad de teletrabajo, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por necesidades de los servicios se deriven encargos específicos y concretos que haya que ejecutar en un breve periodo de tiempo y sea más efectivo y adecuado utilizar la modalidad de teletrabajo.
b) Cuando se declaren situaciones de emergencia que impidan o dificulten la realización de trabajo presencial. Para estos casos, se suspenderán o adaptarán las condiciones para acceder y/o evaluar el teletrabajo establecidos en este reglamento, de acuerdo con la naturaleza de la emergencia.
Artículo 13. Comisión de Valoración y Evaluación del Teletrabajo. Funciones
1. Se constituirá una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del presente Reglamento. Esta Comisión estará integrada por un representante de cada uno de los sindicatos con representación y por el mismo número de representantes del Ayuntamiento de Alcúdia. En caso de que se considere necesario, podrán asistir personas asesoras.
2. Sus funciones son:
El equipo se reunirá de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cuando sea convocado por la Presidencia.
En su funcionamiento y organización, la Comisión se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional
Este reglamento se revisará cada dos años para adaptarlo a las necesidades reales de la organización y del personal.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor al mes de su publicación íntegra en el boletín oficial de las Islas Baleares siempre que en esta fecha hayan transcurrido los plazos previstos en el artículo 113 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 12 de enero de 2026
La alcaldesa Josefina Linares Capó)
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE TELETRABAJO
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:
Nombre y apellidos: _______________________________________________________________________________________
DNI: ___________________________________________________________________________________________________
Puesto de trabajo: __________________________________________________________________________________________
Departamento / Área: _______________________________________________________________________________________
MODALIDAD SOLICITADA:
( ___ ) Trimestral (duración prevista: ___ / ___ / ___ a ___ / ___ / ___)
( ___ ) Días puntuales (justificación específica): _______________________________________________________________
DISTRIBUCIÓN SEMANAL PROPUESTA:
Días de teletrabajo: _______________________________________
Días presenciales: ________________________________________
FRANJA DE DISPONIBILIDAD OBLIGATORIA:
De _______ h a _______ h
JUSTIFICACIÓN (si procede según prioridad):
( ___ ) Conciliación familiar
( ___ ) Discapacidad propia o familiar
( ___ ) Embarazo
( ___ ) Estudios reglados
( ___ ) Otros: _______________________________________________________________
DECLARO:
Que conozco y acepto las condiciones del reglamento.
Que cumplo los requisitos establecidos en el artículo 3.
Firma de la persona solicitante: _____________________________
Fecha: ___ / ___ / ___
ANEXO II PLAN PERSONAL DE TRABAJO (PTI)
1. DATOS IDENTIFICATIVOS
Nombre y puesto de trabajo: __________________________________________________________________________________
Responsable directo: ________________________________________________________________________________________
Fecha de inicio del PTI: ___ / ___ / ___
2. OBJETIVOS Y TAREAS
Objetivos generales:
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
Tareas concretas:
___________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
3. MEDIOS TECNOLÓGICOS UTILIZADOS
Ordenador corporativo ( ___ ) / Ordenador propio ( ___ )
VPN habilitada ( ___ )
Otros: _______________________________________________________________________________________
4. DÍAS DE TELETRABAJO Y HORARIOS
Días de teletrabajo: _______________________________________
Franja de conexión obligatoria: de ____ h a ____ h
5. SISTEMA DE SEGUIMIENTO
Informe de tareas: ( ___ ) Quincenal ( ___ ) Semanal ( ___ ) Puntual
Reuniones de seguimiento con el responsable: ( ___ ) Sí / ( ___ ) No /
Periodicidad: __________________________________
Firmas:
Trabajador/a: ______________________________________________________________________________________
Responsable: _______________________________________________________________________________________
ANEXO III MODELO DE INFORME DE SEGUIMIENTO
DATOS DEL EMPLEADO/A:
Nombre: _____________________________________________________________________ | Puesto: __________________________
PERIODO DE SEGUIMIENTO: ___ / ___ / ___ a ___ / ___ / ___
RESUMEN DE TAREAS REALIZADAS:
_______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS:
( ___ ) Completo ( ___ ) Parcial ( ___ ) No alcanzado
OBSERVACIONES / INCIDENCIAS:
__________________________________________________________________________________________________________
VALORACIÓN DEL RESPONSABLE:
( ___ ) Positiva ( ___ ) A revisar ( ___ ) Negativa (justificar): _______________________________________________________
Fecha y firma responsable: ____________________________________
ANEXO IV BAREMO DE PUNTUACIÓN POR PRIORIDAD DE AUTORIZACIÓN
|
Criterio |
Puntuación |
|
Embarazo |
4 puntos |
|
Hijos/as menores de 12 años en el cargo |
3 puntos |
|
Cuidados de personas dependientes o con discapacidad |
3 puntos |
|
Discapacidad propia (más del 33%) |
3 puntos |
|
Discapacidad propia con afectación de movilidad |
4 puntos |
|
Motivos de salud debidamente justificados |
3 puntos |
|
Distancia al puesto de trabajo (>15 km) |
2 puntos |
Se otorgará prioridad a las solicitudes con mayor puntuación siempre que sea compatible con el servicio.