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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 22312
Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Llubí

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2025, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Llubí.

Publicado anuncio BOIB núm. 159, de fecha 2 de diciembre de 2025, y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la aprobación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto de la siguiente forma

ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS URBANOS DE LUBÍ

Capítulo 1 – Disposiciones generales 

 

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.   

Artículo 2. Conceptos   

Artículo 3. Competencias municipales   

Artículo 4. Derechos y deberes de la ciudadanía   

 

Capítulo 2 – La recogida de residuos urbanos 

 

Artículo 5. Consideraciones generales   

Artículo 6. Recogida puerta a puerta 

Artículo 7. Presentación de los residuos 

Artículo 8. Número y ubicación de los contenedores   

Artículo 9. Uso y mantenimiento de los contenedores   

Artículo 10. Volúmenes extraordinarios   

Artículo 11. Residuos voluminosos   

Artículo 12. Residuos especiales de origen domiciliario   

Artículo 13. Generadores singulares calificados y no calificados   

Artículo 14. Responsabilidades y prohibiciones   

Artículo 15. Propiedad del material recogido   

 

Capítulo 3 – Punto verde 

 

Artículo 16. Usuarios del Punto Limpio   

Artículo 17. Obligaciones de los usuarios 

Artículo 18. Horario del Punto Limpio 

Artículo 19. Personal encargado de la gestión del Punto Limpio   

Artículo 20. Residuos permitidos y cantidades según generadores   

Artículo 21. Residuos no permitidos

Artículo 22. Transporte y gestión de los residuos del punto limpio 

 

Capítulo 4 – Tasas e inspección técnica de residuos (ITR) 

 

Artículo 23. Disposiciones generales de la tasa de residuos   

Artículo 24. Inspección técnica de residuos. Función inspectora   

Artículo 25. Obligaciones de la ciudadanía adherida a la ITR   

Artículo 26. Retirada del programa de la ITR y factores penalizadores   

 

Capítulo 5 – Inspecciones, infracciones y sanciones 

 

Artículo 27. Función inspectora   

Artículo 28. Responsabilidades   

Artículo 29. Inspecciones y denuncias   

Artículo 30. Infracciones   

Artículo 31. Prescripción de las infracciones y sanciones   

Artículo 32. Reparación de los daños y ejecución subsidiaria 

Artículo 33. Reincidencia   

Artículo 34. Régimen sancionador 

Artículo 35. Infracciones   

 

Capítulo 6 – Disposiciones generales 

 

Disposición adicional primera   

Disposición final primera   

Disposición final segunda   26

Capítulo 1  Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene los siguientes objetivos:

  • Fomentar la reducción y reciclaje del máximo porcentaje de los residuos urbanos.
  • Alcanzar los máximos niveles de calidad en las fracciones recogidas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.
  • Alcanzar la máxima limpieza en las zonas destinadas para la aportación de residuos.
  • Fomentar la utilización y buen funcionamiento y gestión del Parc Verd del municipio.
  • Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y adaptación a lo que establece el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca.

En los supuestos no regulados en la presente ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se les aplicará, por analogía, las normas del reglamento que tengan semejanza con el caso contemplado y si no se tendrán en cuenta otras normas de rango superior.

Artículo 2. Conceptos

1. Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que carezcan de la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. Muebles, enseres y vehículos al final de su vida útil. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

2. Ciudadano/a: Por la presente norma tendrá la consideración de ciudadano/a:

a. Todos los habitantes del municipio, ya sean de derecho o de hecho. Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean como ocupantes habituales ya lo sean como visitantes.

b. Todos los responsables y empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronados en otro municipio.

c. Todos los generadores singulares ubicados en el municipio.

3. Domicilio: Se entiende por domicilio dentro de esta ordenanza cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.

4. Productor: Cualquier persona física o jurídica cuyas actividades, excluyendo la derivada del consumo doméstico, produzcan residuos o que realice operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que provoquen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

5. Poseedor: El productor de los residuos o persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

6. Gestor de residuos: La persona o entidad, pública o privada que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

7. Generadores singulares: Son aquellos poseedores de residuos que, por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos, pueden agruparse en orden a una mejor gestión de dichos residuos.

8. Desechería: Área de aportación de titularidad municipal, cerrada y delimitada, y que cumple con las especificaciones del PDSGRUM.

9. Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM): Comprende los residuos orgánicos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, así como los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, etc. También se incluyen en esta categoría los residuos de jardinería o poda, ya sean privados o públicos.

10. Fracción envases ligeros: Las latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de plástico de todo tipo, los envases de cartón-aluminio y otros incluidos en los residuos urbanos.

11. Fracción papel y cartón: Papel impreso, envases domésticos de papel-cartón con el punto verde, envases domésticos de papel-cartón sin el punto verde, envases comerciales de papel-cartón con el punto verde y envases comerciales de papel-cartón sin el punto verde.

12. Fracción cristal: Envases de vidrio, enteros o roturados (botellas y botes).

13. Fracción rechazo: Fracción de materiales de los residuos urbanos que no están dentro de las fracciones reciclables (orgánica, papel/cartón, vidrio, envases ligeros, etc.) y que se caracterizarán y divulgarán desde los servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta las prescripciones de los Sistemas Integrados de Gestión y del Consell de Mallorca.

14. Materiales impropios: Elementos que contaminan las fracciones de residuos recogidas selectivamente.

15. Iglú: Tipo de contenedor que se utiliza para la recogida selectiva en las áreas de aportación y parques verdes, y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante grúa.

16. Reciclaje: La transformación de los residuos en un proceso de producción, para su finalidad inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización , pero no la incineración con recuperación de energía.

17. Reutilización: La utilización de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

18. Recogida puerta a puerta: Sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero, en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen en la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio directamente punto de generación, de acuerdo con un calendario preestablecido.

19. Recogida selectiva: El sistema de recogida diferenciada de materia orgánica y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.

20. Residuos peligrosos: Son aquellos residuos que presentan una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, y con la normativa europea o convenios internacionales que sean aplicables. También se considerarán residuos peligrosos los recipientes y envases que hayan contenido este tipo de residuos.

21. Residuos voluminosos: Aquellos residuos que, por sus características (dimensiones, peso, propiedades, etc.), no pueden ser objeto de recogida puerta a puerta o en contenedores.

22. Restos de poda: Restos de jardinería y poda producidos en los domicilios particulares.

23. Residuos especiales de origen domiciliario: A efectos de esta ordenanza, se consideran residuos especiales de origen domiciliario aquéllos que, por sus características y composición, deben ser gestionados de manera diferente porque pueden comprometer la recuperación de otras fracciones de residuos o los tratamientos biológicos, y pueden comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas. Se incluyen: pilas, fluorescentes y luces de vapor de mercurio, tóners y cartuchos de tinta, neumáticos fuera de uso, medicamentos, etc.

Artículo 3. Competencias municipales

1. Prestar directa o indirectamente el servicio de recogida de residuos y gestión del punto limpio de acuerdo con los esquemas organizativos y técnicos que se consideren oportunos en cada momento.

​​​​​​​2. El Ayuntamiento se compromete a la separación y reciclaje de residuos en sus dependencias y actos que organice (mercados, ferias, fiestas, etc.) ya hacer cumplir esta ordenanza a todos los actos o eventos que organicen entidades públicas, privadas, ONG, etc. dentro del municipio.

3. El Ayuntamiento podrá llevar a cabo medidas encaminadas a fomentar la reducción de residuos mediante actuaciones como:

4. Fomento de la utilización de envases retornables.

5. Fomento del compostaje doméstico de la materia orgánica en sus domicilios particulares.

6. Inclusión en la política de compras municipales criterios de adjudicación favorables a la reducción en origen y el fomento del uso de productos reciclados.

7. Puesta en funcionamiento de mecanismos para incentivar medidas de reducción y recogida selectiva de los residuos.

8. Atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos y ciudadanas del municipio y devolver toda la información respecto a sus aportaciones.

9. Realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza y de gestión de los residuos que según la ordenanza deben efectuar los ciudadanos y ciudadanas, previo requerimiento a los propietarios o usuarios, imputando a éstos el coste de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

10. Ejercer las funciones de vigilancia y control necesarias para prevenir y, en su caso, sancionar las actuaciones que perjudiquen a los servicios mencionados anteriormente.

11. Promover acciones ciudadanas que ayuden a la mejora de la prestación del servicio.

12. Desarrollar campañas informativas y educativas para mejorar la gestión de residuos con criterios de sostenibilidad.

13. Establecer a través de las ordenanzas fiscales, las tasas que tendrán que abonar los usuarios como contraprestación a los servicios de recogida de residuos.

14. Informar y formar a la ciudadanía sobre los derechos y deberes que se derivan de la normativa respecto a la recogida de los residuos sólidos urbanos y del punto limpio municipal.

Artículo 4. Derechos y deberes de la ciudadanía

1. Cumplir con los preceptos de esta ordenanza y de las disposiciones complementarias que, en materia de gestión de residuos, pueda dictar en cualquier momento el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades.

2. Adoptar una conducta orientada a evitar y prevenir el deterioro de la limpieza del municipio, a realizar un uso responsable de los productos de consumo, a reducir la generación de residuos ya preservar el medio ambiente en su conjunto.

3. Denunciar las infracciones de las que se tenga conocimiento en materia de limpieza y gestión de residuos.

4. Separar correctamente los residuos y evitar la presencia de materiales impropios en la fracción correspondiente, para facilitar la posible recuperación de las fracciones valorizables de los residuos.

5. Efectuar el pago de la tasa establecida en la ordenanza fiscal como contraprestación por el servicio de recogida de residuos.

6. Presentar sus reclamaciones, denuncias y sugerencias al Ayuntamiento en todo lo que sea competencia de esta institución.

7. Proceder al pago de aquellos gastos no incluidos en la tasa municipal que se deriven de la prestación de algún servicio específico relacionado con la gestión de los residuos por parte de la autoridad municipal.

8. Ser informado sobre los derechos y deberes que se derivan de la normativa respecto a la recogida de los residuos sólidos urbanos y del punto limpio municipal.

Capítulo 2  La recogida de residuos urbanos

​​​​​​​Artículo 5. Consideraciones generales

Todos los ciudadanos y ciudadanas están obligados a:

1. Hacer una separación domiciliaria y en los puestos de trabajo de sus residuos urbanos en las siguientes fracciones:

  • Materia orgánica
  • Papel y cartón
  • Cristal
  • Envases ligeros
  • Aceite vegetal usado
  • Textil
  • Residuos voluminosos
  • Restos de poda
  • Residuos peligrosos
  • Rechazo
  • Higiénicos

2. En caso de desarrollar una actividad empresarial o profesional en el municipio que genere residuos peligrosos, es necesario comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y solicitar las autorizaciones administrativas correspondientes.

3. No se podrá evacuar ningún tipo de residuo a través de la red de alcantarillado, ni siquiera en caso de que haya sido previamente capolat o licuado. Igualmente, no se permite la instalación de capoladores domésticos o industriales que viertan los residuos triturados en la red de alcantarillado.

Artículo 6. Recogida puerta a puerta

Los servicios municipales harán pública la programación prevista de días, horarios y medios destinados a la prestación de los servicios de recogida. El Ayuntamiento podrá introducir las modificaciones que considere convenientes por motivos técnicos o de interés público, siempre previo aviso a las personas usuarias.

Artículo 7. Presentación de residuos

1. La presentación de los residuos deberá realizarse, obligatoriamente, en el tipo de recipiente que en cada caso determine el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y la planificación establecida para su recogida y transporte.

2. En el sistema de recogida puerta a puerta, los vecindarios y vecindarias deberán depositar los residuos frente al propio domicilio, de forma que se facilite al máximo su visibilidad y recogida.

3. No se permitirá la aportación de residuos distintos a la fracción objeto de la recogida selectiva específica correspondiente al día establecido.

4. Se prohíbe depositar residuos que contengan líquidos o que puedan licuarse (por ejemplo, aceites o grasas solidificadas por efecto de la baja temperatura). Estos residuos se tendrán que llevar al punto limpio municipal.

5. Queda prohibido el uso de las papeleras de la vía pública para lanzar bolsas de residuos domiciliarios. Las papeleras tendrán que utilizarse exclusivamente para pequeñas cantidades de residuos, que en ningún caso se podrán dejar en el suelo.

Artículo 8. Número y ubicación de los contenedores

1. Los servicios técnicos municipales, en coordinación con la Mancomunidad Pla de Mallorca, determinarán el número, volumen y ubicación de los contenedores de uso de carácter público, siempre y cuando sean necesarios, siguiendo siempre las disposiciones de la normativa vigente, y en particular las indicaciones del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.

2. El Ayuntamiento, de acuerdo con la Mancomunidad, podrá exigir la instalación de recipientes para la recogida de residuos en los inmuebles o locales comerciales, especialmente en el caso de los generadores singulares. En estos casos, cuando se asignen contenedores de recogida selectiva de uso exclusivo, el número de unidades será determinado por los servicios municipales según las necesidades específicas de cada establecimiento.

3. El Ayuntamiento, ante circunstancias especiales, podrá realizar reservas de espacio específicas para la manipulación de los contenedores.

Artículo 9. Uso y mantenimiento de los contenedores

1. Sólo podrán utilizar los contenedores asignados aquellos generadores singulares de los que dispongan, y exclusivamente para depositar los residuos autorizados en cada caso. En caso de que, como consecuencia de una presentación incorrecta de los residuos , se produzcan vertidos o suciedad en la vía pública , la persona usuaria responsable será considerada causante y tendrá que asumir las obligaciones de limpieza, reposición o sanción que correspondan de acuerdo con la presente ordenanza y la normativa vigente.

2. Los servicios municipales, mediante la brigada o empresa concesionaria, se encargarán de la limpieza y mantenimiento de los contenedores de uso colectivo y público, como los utilizados en el mercado, ferias u otras actividades organizadas por el Ayuntamiento.

3. Las personas usuarias serán responsables de la limpieza y mantenimiento de los contenedores de uso exclusivo.

4. En caso de que un particular genere puntualmente una gran cantidad de residuos, por ejemplo, a consecuencia de una fiesta, tostada, mudanza o traslado, y no sea considerado generador singular , deberá consultar con los servicios técnicos municipales el procedimiento adecuado para deshacerse de los residuos.

Artículo 10. Volúmenes extraordinarios

Cuando, por cualquier motivo, una entidad pública o privada deba deshacerse de residuos en cantidades superiores a las que constituyen su producción diaria habitual, y siempre que esto no sea de forma recurrente, no podrá presentarlos conjuntamente con las remesas ordinarias.

En estos casos, el generador deberá solicitar autorización al Ayuntamiento para poder transportar los residuos con sus propios medios hasta el punto limpio municipal o las instalaciones autorizadas de tratamiento o eliminación, y asumir el coste que corresponda.

La entidad tendrá que abonar el coste correspondiente según las tarifas vigentes. En ningún caso podrá hacer uso de los contenedores destinados al uso público.

Artículo 11. Residuos voluminosos

1. Los residuos voluminosos deben ser objeto de una recogida específica en la vía pública, efectuada por la empresa concesionaria del servicio correspondiente, o bien pueden ser trasladados directamente por sus poseedores al punto limpio.

2. Los generadores singulares calificados tendrán que gestionar los residuos voluminosos mediante un gestor autorizado. En ningún caso podrán utilizar el punto limpio municipal.

3. Los generadores singulares no calificados tendrán que seguir las directrices que, para cada tipo de residuo voluminoso, establezcan los servicios técnicos municipales.

4. El Ayuntamiento o la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos voluminosos tendrán que disponer de un servicio permanente de atención a la ciudadanía para gestionar las solicitudes de recogida de estos residuos.

5. En caso de abandono o uso indebido del servicio de recogida específica, la persona responsable deberá asumir el coste derivado de la retirada de los residuos voluminosos, muebles o enseres abandonados , sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder.

Artículo 12. Residuos especiales de origen domiciliario

1. Los residuos especiales de origen domiciliario no pueden mezclarse con el resto de fracciones. Deben ser entregados de forma separada al Punto verde municipal, de acuerdo con las instrucciones de los servicios técnicos.

2. Las pilas deben depositarse en los contenedores específicos ubicados en diversos establecimientos comerciales, edificios públicos, tiendas que lo vendan y en el punto limpio municipal. Las pilas tipo botón deben separarse del resto antes de su entrega.

3. Los medicamentos caducados o fuera de uso deben depositarse en los contenedores habilitados en las farmacias, conocidos como punto SIGRO.

Artículo 13. Generadores singulares calificados y no calificados

Cualquier domicilio donde se desarrolle una actividad empresarial o profesional dentro del municipio será considerado generador singular no calificado , sin perjuicio de que pueda ser declarado generador singular calificado por los servicios técnicos municipales, de acuerdo con lo que establece el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM) .

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá impulsar programas específicos de recogida selectiva dirigidos a generadores singulares no cualificados, con el objetivo de mejorar el porcentaje de residuos reciclados y fomentar una gestión más eficiente.

 

​​​​​​​Artículo 14. Responsabilidades y prohibiciones

Independientemente del régimen sancionador establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. Los productores y poseedores de residuos que los entreguen para su reutilización o tratamiento a un tercero no autorizado serán responsables solidarios con este tercero de cualquier perjuicio que pudiera derivarse. Asimismo, responderán solidariamente de las sanciones que puedan imponerse.

2. La persona que haya efectuado la entrega de los residuos será responsable de los daños que se produzcan durante los procesos de eliminación, cuando éstos se deriven de mala fe en la entrega o de la falta de información sobre las características de los productos entregados.

3. Se prohíbe la aportación de residuos no autorizados, especialmente aquellos catalogados como tóxicos o peligrosos, tales como disolventes, medicamentos o productos químicos, en cualquiera de las fracciones objeto de recogida selectiva.

Artículo 15. Propiedad del material recogido

1. De acuerdo con el artículo 18 y siguientes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , las personas poseedoras de residuos urbanos están obligadas a entregarlos a las entidades locales competentes para su reciclaje, valorización o eliminación, en las condiciones que establezcan las presentes ordenanzas.

2. El Ayuntamiento o el Consejo de Mallorca adquirirán la propiedad de los residuos desde el momento de su entrega o aportación por parte del ciudadano o ciudadana (poseedor/a). A partir de ese momento, la persona usuaria quedará exenta de responsabilidad por los daños que estos residuos puedan ocasionar, siempre que la entrega se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto en estas ordenanzas y demás normativa aplicable.

3. Sólo las empresas autorizadas por el Ayuntamiento, Mancomunidad Pla de Mallorca y por el Consell de Mallorca podrán llevar a cabo la recogida de los residuos depositados en la recogida puerta a puerta o en cualquiera de los contenedores del municipio.

 

Capítulo 3  El Punto verde

Artículo 16. Usuarios del Punto Limpio

1. El uso del punto limpio queda restringido a los domicilios ya los generadores singulares del municipio de Llubí.

2. Los usuarios para poder depositar los residuos en el centro de recogida se tendrán que identificar.

3. El personal encargado del Punto Limpio está facultado para pedir a los usuarios que acrediten su identidad.

Artículo 17. Obligaciones de los usuarios

1. Al acceder al recinto, las personas usuarias tendrán que informar al personal encargado sobre el tipo de materiales o residuos que llevan.

2. Los residuos tendrán que estar debidamente separados en origen y entregados de manera correcta.

3. Es necesario respetar y cumplir en todo momento las instrucciones del personal de servicio.

4. Las personas usuarias deben respetar las normas y las indicaciones de circulación dentro del punto limpio, como la limitación de velocidad, sentido de rotación y lugares de paro.

5. Los materiales se deben depositar en el contenedor correspondiente, siguiendo las indicaciones de los rótulos informativos y del personal del punto limpio.

6. Se evitará que queden restos en el suelo o alrededor de los contenedores. En caso de que caiga algún material, deberá recogerse y depositarse en el contenedor correspondiente.

 

​​​​​​​7. No se pueden dejar residuos ni materiales fuera del recinto del Punto Limpio, y deben respetarse los horarios de apertura establecidos para el público.

Artículo 18. Horario del Punto Limpio

El horario de apertura al público será determinado por los servicios técnicos municipales y podrá variar en función de la estación del año. El Ayuntamiento podrá ampliarlo o modificarlo cuando lo considere oportuno.

El horario vigente estará disponible en las oficinas municipales y en los canales de información oficiales del Ayuntamiento.

En ningún caso se podrán dejar residuos fuera del recinto del punto limpio, aunque éste esté cerrado por cualquier motivo.

Artículo 19. Personal encargado de la gestión del Punto Limpio

El Punto verde estará debidamente mantenido y controlado por el número de personas que, contratadas o subcontratadas por el Ayuntamiento, sean necesarias para garantizar su correcto funcionamiento.

Funciones del personal encargado :

1. Abrir y cerrar el punto limpio de acuerdo con el horario establecido.

2. Controlar la entrada y salida de los materiales y residuos.

3. Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar correspondiente y de la forma reglamentada.

4. Impedir el deposito de materiales no admitidos.

5. Impedir el acceso a personas no autorizadas o usuarias no admitidas.

6. Asesorar al público sobre el uso correcto de las instalaciones.

7. Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia, contratiempo o anomalía detectada.

8. Velar por que la retirada de los materiales la realicen únicamente personas, empresas y vehículos autorizados.

9. Cumplimentar a diario las hojas de incidencias y los registros de entradas y salidas de materiales.

El Punto verde estará vigilado mediante cámaras de seguridad, con el fin de detectar posibles infracciones de las ordenanzas municipales o de los reglamentos de uso del servicio.

En caso de detectar una infracción, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con la normativa municipal y la legislación vigente en materia de protección de datos y videovigilancia.

El Ayuntamiento de Llubí fomentará la correcta separación y reciclaje de los residuos mediante acciones de información y sensibilización a las personas usuarias:

  • Si una persona usuaria aporta bolsas de estiércol con residuos mezclados, se le informará que, deberá separar los residuos en origen para facilitar el reciclaje de todas las fracciones, y no se les permitirá depositarlos en los contenedores hasta que no se presenten correctamente separados.
  • Si una persona usuaria entrega los residuos correctamente separados, se le indicará el contenedor adecuado para cada fracción.
  • Queda totalmente prohibido depositar residuos en suelo. Cualquier residuo deberá ser colocado en el contenedor correspondiente.
  • En el caso del papel y el cartón se obligará a los usuarios a plegar las cajas y depositarlas en los contenedores de papel cartón.

Artículo 20. Residuos permitidos y cantidades según generadores

Residuo

Generadores domésticos rústicos

Generadores domésticos urbanos

Generadores singulares

Papel y cartón

Frecuencia y cantidad ilimitada

12 aportaciones anuales

2 aportaciones mensuales

Cristal

Frecuencia y cantidad ilimitada

12 aportaciones anuales

2 aportaciones mensuales

Envases ligeros

Frecuencia y cantidad ilimitada

12 aportaciones anuales

2 aportaciones mensuales

Materia orgánica

Frecuencia y cantidad ilimitada

12 aportaciones anuales

2 aportaciones mensuales

Rechazo

1 aportación semanal de 50 L

3 aportaciones anuales de 50 L

3 aportaciones anuales de 50 L

Ropa, calzado y tejidos

8 aportaciones anuales

4 aportaciones anuales

8 aportaciones anuales

Aceite vegetal

1 aportación semanal

4 aportaciones anuales

-

Voluminosos

6 unidades mensuales

4 unidades mensuales

4 unidades mensuales

 

​​​​​​​

Residuo

Generadores domésticos

Generadores singulares

Residuos con frecuencia ilimitada

Chatarra y metales

Frecuencia y cantidad ilimitada

Frecuencia y cantidad ilimitada

Pilas

Frecuencia y cantidad ilimitada

Frecuencia y cantidad ilimitada

Residuos con frecuencia semanal

Madera sin tratar

3 unidades como máximo de 50 kg a la semana

5 unidades como máximo de 50 kg a la semana

Poda

1 aportación semanal

1 aportación semanal

Residuos con frecuencia mensual

Electrodomésticos y electrónicos

5 unidades al mes

5 unidades al mes

Envases peligrosos

5 unidades al mes

7 unidades al mes

Fluorescentes

8 unidades al mes

10 unidades al mes

Aceite de motor

10 L al mes

15 L al mes

Pinturas, tintas, pegatinas...

5 unidades al mes

8 unidades al mes

Disolventes, anticongelantes...

10 L al mes

10 L al mes

Residuos de tóner y cartuchos

5 unidades al mes

8 unidades al mes

Residuos con frecuencia anual

Amianto*

50 kg al año

50 kg al año

Baterías y acumuladores

2 unidades al año

-

Restos de obra

3 sacos como máximo de 30 kg a la semana. 4 Aportaciones anuales

3 sacos como máximo de 30 kg a la semana. 4 aportaciones anuales.

* El amianto debe llevarse correctamente protegido, embalándolo con plástico resistente y dejándolo bien precintado. Una vez en el recinto, se depositará únicamente dentro de la saca que indique el personal del punto limpio.

Sólo se aceptará el material que pueda introducirse de forma segura dentro de la saca designada.

El Ayuntamiento de Llubí puede modificar los residuos permitidos y su cuantía según la normativa vigente y sus necesidades. Asimismo, también podrá establecer cambios en la forma en que deben depositarse los residuos.

Artículo 21. Residuos no permitidos

No se podrán depositar en el Punto Limpio los siguientes tipos de residuos:

  • Residuos de cualquier tipología descritos anteriormente que no puedan ser gestionados en ese momento en el punto limpio.
  • Restos de medicamentos.
  • Residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o centros veterinarios.
  • Restos de animales muertos, residuos de origen ganadero o agrícola y heces de animales.
  • Residuos derivados de actividades mineras o extractivas.
  • Residuos radiactivos.
  • Escombros y escombros procedentes de obras mayores.
  • Residuos o materiales de carácter explosivo o inflamable como bombonas y extintores.
  • Residuos provenientes de generadores singulares vinculados a la misma actividad económica.
  • Cualquier tipo de vehículo matriculado o sus partes.
  • Residuos industriales o aquéllos procedentes de generadores no autorizados.
  • Cualquier otro tipo de residuo que, por su naturaleza o características, pueda ser considerado peligroso o inadecuado para su almacenamiento en el Punto verde

​​​​​​​Artículo 22. Transporte y gestión de los residuos del Punto Limpio

1. El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados que hayan suscrito convenios con el Ayuntamiento de Llubí o con la Mancomunidad del Pla de Mallorca .

 

​​​​​​​2. El personal del Punto Limpio deberá planificar y coordinar los plazos de achique de los contenedores y las operaciones de retirada de los residuos recogidos, con el objetivo de mantener las instalaciones y los equipamientos en condiciones óptimas para su correcto funcionamiento.

3. Las empresas gestoras tendrán que actuar con diligencia y cumplir las cláusulas establecidas en sus contratos, garantizando que los contenedores no queden saturados y se mantengan en condiciones adecuadas de limpieza y conservación.

4. Las empresas transportistas tendrán que entregar los albaranes correspondientes al personal del Punto Limpio y enviar mensualmente por correo electrónico al Ayuntamiento y/oa la Mancomunidad un informe detallado de los transportes efectuados, que deberá incluir:

a. Matrícula del vehículo.

b. Fecha y hora del transporte.

c. Tipo de residuo transportado.

d. Número de albarán (que debe coincidir con el entregado al personal del punto limpio).

e. Peso de los residuos transportados.

5. El transporte de los residuos deberá efectuarse en todo momento cumpliendo las medidas de seguridad y prevención de riesgos correspondientes, así como la normativa específica sobre transporte de residuos , de forma que no se ponga en peligro la salud humana ni se cause ningún perjuicio al medio ambiente.

6. En ningún caso se podrán sobrepasar las capacidades máximas de los contenedores ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de residuos peligrosos.

 

Capítulo 4  Tasas e inspección técnica de residuos (ITR)

Artículo 23. Disposiciones generales de la tasa de residuos

La tasa por el servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos municipales tiene por finalidad financiar íntegramente el coste de los servicios prestados por el Ayuntamiento en esta materia. Esta tasa es obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que generen residuos en el término municipal y será objeto de revisión anual.

La base imponible de la tasa se determinará teniendo en cuenta el coste efectivo del servicio de recogida y la cantidad de residuos generados, vinculada a su tratamiento. Los costes se distribuirán en función del tipo de inmueble o actividad gravada, aplicando coeficientes de intensidad de uso que garanticen una asignación equitativa de la tasa.

El Ayuntamiento de Llubí establece dos tasas diferenciadas para el servicio de recogida y tratamiento de residuos en el término municipal. Las tasas vigentes son las siguientes:

• Tasa de residuos: es la tasa general aplicable a la gestión ordinaria de los residuos municipales.

• Tasa de residuos ITR: es una tasa de adhesión voluntaria que debe solicitarse expresamente al Ayuntamiento entre el 1 de enero y el 28 de febrero mediante la correspondiente instancia. Esta tasa es inferior a la tasa general y la diferencia entre ambas se establece anualmente, pudiendo variar en relación con los ejercicios anteriores.

Artículo 24. Inspección técnica de residuos. Función inspectora

La Inspección Técnica de Residuos (ITR) tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las normas de separación, recogida y gestión de residuos por parte de los generadores. Constituye una herramienta esencial para garantizar la correcta separación de los residuos en origen y su adecuada gestión de acuerdo con la normativa municipal.

Los generadores que se adhieran a la ITR podrán acceder a bonificaciones específicas en las tasas de tratamiento de residuos, como reconocimiento de su compromiso con el correcto reciclaje.

Se llevan a cabo sin previo aviso con el objetivo de comprobar la efectividad de las medidas de separación de residuos y detectar posibles incumplimientos puntuales.

Artículo 25. Obligaciones de la ciudadanía adherida a la ITR

Los ciudadanos que estén adheridos tendrán que:

  • Separar correctamente y visiblemente los residuos producidos.
  • Dar su consentimiento a la entrada de casa o establecimiento (o asimilables) a educadores ambientales para realizar la revisión de la separación de residuos.
  • Contestar a las preguntas que hagan los educadores o las educadoras.

Artículo 26. Retirada del programa de la ITR y factores penalizadores

Serán motivo de retirada del programa ITR:

  • No separar correctamente los residuos.
  • Impedir la entrada a los educadores o educadoras ambientales.
  • Mostrar actitudes beligerantes, amenazar u otras conductas impropias
  • No utilizar el servicio de recogida de residuos establecido por el Ayuntamiento.

Los factores de penalización son:

  • No podrán mantenerse adheridas a la tasa ITR y, en consecuencia, tendrán que abonar la tasa de residuos común , incluyendo la diferencia entre la tasa común y la tasa ITR con carácter retroactivo correspondiente al año en curso.
  • No podrán solicitar la adhesión en el programa ITR durante los dos años siguientes.
  • Deberán asumir el coste de la inspección de residuos que haya motivado la pérdida o denegación de la adhesión.

 

Capítulo 5  Inspecciones, infracciones y sanciones

Artículo 27. Función inspectora

1. El Ayuntamiento realiza acciones de inspección y control para garantizar el cumplimiento de esta ordenanza.

2. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de lo establecido en la presente ordenanza corresponde al personal del Ayuntamiento que tenga atribuidas estas funciones, así como a los agentes de la policía local. Todos ellos, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

3. El personal de inspección está autorizado por el Ayuntamiento a entrar en cualquier momento en todos los establecimientos y actividades para realizar las actuaciones necesarias relacionadas con la actividad inspectora o de comunicación. A tal efecto podrá:

a. Practicar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la normativa municipal en materia de residuos.

b. Tomar o quitar las muestras y fotos necesarias para la comprobación.

c. Realizar cuantas actuaciones técnicas o administrativas sean necesarias para garantizar la efectividad de la inspección.

d. Examinar la documentación elativa en las actividades u operaciones que puedan tener incidencia ambiental o estar relacionadas con la gestión de residuos.

e. El Ayuntamiento, acometerá las acciones administrativas oportunas para garantizar y exigir el cumplimiento de la presente ordenanza.

4. Corresponde al alcalde o alcaldesa, o al concejal delegado de Medio Ambiente, la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en ejercicio de las competencias otorgadas por la normativa de residuos de rango superior tanto estatal como autonómica y la normativa de bases de régimen local aplicable a las Illes Balears

5. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidad de acuerdo con la presente ordenanza se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 y demás normativa que sea de aplicación en el ámbito sancionador de competencia municipal.

Artículo 28. Responsabilidades

1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que hayan participado en la infracción.

2. Si existen varias personas responsables, y no se puede determinar el grado de implicación de cada una de ellas, las considerará responsables con carácter solidario.

3. Si en un bloque de pisos no es posible identificar a la persona infractora, la responsabilidad será compartida por todos los vecinos que forman parte.

4. Si la persona infractora identificada forma parte de una actividad económica o de un servicio, o es un trabajador de esa actividad o servicio, la responsabilidad recaerá sobre el titular de la actividad o, en su caso, sobre la entidad responsable del servicio.

5. Si se identifica un vehículo realizando una conducta que pueda constituir una infracción de acuerdo con esta ordenanza, la responsabilidad recaerá sobre la persona propietaria del vehículo.

En caso de que el vehículo pertenezca a una empresa, la responsabilidad recaerá sobre la empresa que actúe como transportista; si ésta no puede identificarse, la responsabilidad será de la persona propietaria del vehículo.

6. Son responsables de las sanciones tipificadas en esta ordenanza todos aquellos que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 29. Inspecciones y denuncias

1. La Policía Local y los técnicos municipales serán responsables de realizar las tareas de inspección y de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.

2. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de esta ordenanza que observe o de la que tenga conocimiento.

3. Las denuncias presentadas originarán, en su caso, la incoación del correspondiente expediente sancionador por parte de las autoridades municipales competentes. Se llevarán a cabo las investigaciones y comprobaciones necesarias para determinar los hechos y la posible responsabilidad de la persona o entidad infractora.

Artículo 30. Infracciones

1. Se considerarán infracciones administrativas , además de las tipificadas por la legislación estatal y autonómica vigente en materia de residuos, todas aquellas acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. La denuncia por incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza se podrá comunicar mediante cualquiera de los siguientes canales:

a. Comunicación directa con los servicios de la Policía Local de Llubí.

b. Comunicación con el Ayuntamiento mediante un registro general.

c. A través de los medios telemáticos que el Ayuntamiento ponga a disposición de la ciudadanía.

4. El Ayuntamiento, de oficio oa instancia de parte interesada, emprenderá las actuaciones administrativas necesarias para garantizar y exigir el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.

5. Corresponde al alcalde o alcaldesa , o al concejal o concejala delegado/a de Medio Ambiente , la resolución de los procedimientos sancionadores , de acuerdo con las competencias otorgadas por la legislación estatal y autonómica en materia de residuos, así como por la normativa de bases de régimen local aplicable a las Illes Balears.

6. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades derivadas de la presente ordenanza se regirán por lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , y por el resto de normativa aplicable en materia sancionadora y de competencia municipal.

Artículo 31. Prescripción de las infracciones y sanciones

1. Las infracciones leves prescriben en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años y las muy graves a los cinco años.

2. Las sanciones prescriben en los mismos plazos señalados en el punto anterior, según sus respectivas clases de infracción.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 32. Reparación de los daños y ejecución subsidiaria

1. Sin perjuicio de la sanción que corresponda en cada caso , la persona infractora estará obligada a reparar el daño causado ya restaurar la situación alterada en su estado originario .

2. Si la persona infractora no repara el daño dentro del plazo establecido o persiste en la conducta infractora , el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas hasta el efectivo cumplimiento del deber de reposición.

3. En caso de incumplimiento, la reposición podrá llevarse a cabo por ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento , de acuerdo con lo que dispone el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los gastos derivados de las actuaciones necesarias para la reposición serán con cargo al sujeto responsable de la infracción , sin perjuicio de la exigencia de la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados.

Artículo 33. Reincidencia

Se considerará que existe reincidencia cuando se haya cometido una segunda o posterior infracción de la misma naturaleza en el plazo de doce meses contados desde la firmeza de la resolución administrativa que impuso la sanción anterior.

Artículo 34. Régimen sancionador

1. Las conductas que constituyan una infracción tipificada en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears , se sancionarán de acuerdo con lo que dispone esta norma.

2. Las infracciones previstas en esta ordenanza se tipifican y sancionan con multas de los siguientes importes, sin perjuicio de lo que establezcan otras normativas de rango superior :

a. Infracciones leves: de 180€ a 600€.

b. Infracciones graves: de 601€ a 3.500€.

c. Infracciones muy graves: de 3.501 € a 15.000 €

3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la posible responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de la comisión de la infracción.

4. En todo lo no previsto en esta ordenanza, el régimen sancionador se ajustará a lo que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público .

Artículo 3 5. Infracciones

1. Infracciones leves:

- Entregar los residuos incumpliendo los requisitos o condiciones establecidos en esta ordenanza para el servicio de recogida puerta a puerta, especialmente en lo que se refiere al horario, la forma o el tipo de residuos admitidos.

- La omisión de la comunicación previa al Ayuntamiento sobre la celebración de actos o actividades en la vía pública que puedan incidir en la prestación del servicio de recogida de residuos.

- Entregar al punto limpio residuos generados por la actividad económica del generador singular.

- Depositar en las papeleras de la vía pública cajas, bolsas de residuos, electrodomésticos, voluminosos o cualquier otro elemento que no sea propio de los residuos generados por los peatones.

- Abandonar cualquier tipo de residuo, ya sea una bolsa de residuos, voluminosos o cualquier otro objeto, en la vía pública o en espacios públicos municipales.

- Abandonar residuos fuera de las instalaciones del punto limpio.

- Entregar residuos especiales el punto limpio sin identificarse correctamente o sin facilitar los datos necesarios sobre el origen de estos residuos.

- La omisión, falsedad o inexactitud en la información suministrada al personal del Punto Limpio, así como la falta de colaboración con el personal informador o educador ambiental, o la negativa a facilitar los datos identificativos necesarios para acreditar la condición de usuario y el origen de los residuos aportados.

- El incumplimiento de cualquier otro precepto de esta ordenanza que no esté expresamente tipificado como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

- No separar en origen las diferentes fracciones de residuos ni entregarlas de forma separada, según lo establecido en esta ordenanza y en la normativa vigente en materia de recogida selectiva.

- No hacer uso del servicio de recogida selectiva prestado por el Ayuntamiento sin previo aviso o sin la autorización expresa correspondiente.

- Abandonar entre dos y cinco residuos voluminosos en la vía pública o espacios públicos municipales.

- Abandonar residuos de construcción y demolición en la vía pública, solares, parcelas, canteras, tanto públicos como privados.

- Emplear elementos de identificación de otra vivienda.

- Vertido de residuos sólidos o líquidos en la red de saneamiento municipal.

- No disponer de un espacio interior adecuado para el almacenamiento y selección de los residuos comerciales, cuando esta obligación sea preceptiva.

- Depositar residuos en contenedores distintos de los asignados o indicados por el personal del Punto Limpio.

- La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves.

3. Infracciones muy graves:

- El vertido incontrolado de residuos en cualquier punto del término municipal cuando el volumen exceda de 1 m³ o cuando se trate de más de cinco residuos voluminosos.

- Verter o abandonar en el espacio público cualquier residuo sólido o líquido catalogado como peligroso, así como cualquier otro residuo que pueda representar un riesgo para la salud de las personas o susceptibles de provocar incendio.

- Abandonar en el medio natural cualquier tipo de residuo sólido y líquido de dimensiones equivalentes a un residuo voluminoso.

- Depositar en las papeleras municipales cualquier material o residuo clasificado como tóxico o peligroso.

- Hacer quema de residuos tóxicos, fitosanitarios o potencialmente peligrosos para la salud pública en cualquier punto del término municipal.

- Obstruir o dificultar la labor de los técnicos, inspectores o inspectoras municipales o de la Policía Local.

- La reincidencia en la comisión de dos faltas graves.

 

Capítulo 6 Disposiciones generales

​​​​​​​Disposición adicional primera

Los conceptos empleados en la presente ordenanza y no definidos de forma expresa, se entenderán en los términos de las definiciones contenidas en los textos de las disposiciones legales vigentes.

Disposición final primera

Con la publicación de esta ordenanza quedan derogados todos los artículos que dispone la anterior ordenanza municipal de residuos urbanos. Disposición final segunda

Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contención. Llubí documento firmado electrónicamente

 

(Firmado electrónicamente: 12 de enero de 2026)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera