Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 22015
Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública por la cual se aprueba y se hace pública, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de carrera del Consejo de Mallorca, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo y apertura de trámite para la alegación y acreditación de méritos
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Hechos
1. En fecha 11 de septiembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 121, la Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública por la cual se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera del Consejo de Mallorca, el baremo de méritos y la designación de la comisión técnica de valoración.
2. En el Boletín Oficial del Estado número 224, de día 17 de septiembre de 2025, se publica la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda Innovación y Función Pública mediante la cual se aprueba la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso de puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca. Por otro lado, en el Boletín Oficial del Estado número 244, de día 10 de octubre de 2025, se publica la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública, de corrección de errores de la Resolución de 11 de septiembre de 2025. Esta corrección de errores no altera el plazo de presentación de instancias inicial.
3. El plazo para presentar solicitudes finalizó el día 8 de octubre de 2025.
4. En fecha 28 de noviembre de 2025, de conformidad con la Base 13, una vez comprobado que las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos que figuran en las bases de la convocatoria, el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública, dictó la resolución de aprobación y publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo. En la misma resolución se dispuso la apertura de un plazo de 10 días hábiles para la enmienda de las deficiencias detectadas y aportación de los documentos preceptivos.
5. El plazo de enmienda y aportación de documentación a la lista provisional de admitidos y excluidos, finalizó el pasado día 15 de diciembre de 2025.
6. En el plazo establecido en la base 13.3 de la convocatoria, destinado a la enmienda de las deficiencias y a la aportación de documentación, diversas personas aspirantes han presentado escritos de alegaciones en relación con la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Estas alegaciones han sido analizadas por el órgano competente, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se consideran conteestadas con el contenido de esta resolución definitiva.
7. La Base 12 del concurso de traslados prevé que antes de la publicación de la resolución provisional de las adjudicaciones del concurso los participantes podrán desistir, totalmente o parcialmente, de su solicitud, y caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso. Asimismo, se prevé que, una vez transcurrido aquel periodo las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos irrenunciables, a no ser que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En el marco del presente procedimiento, dentro del plazo de enmienda a la lista provisional de admitidos y excluidos, se han presentado dos solicitudes de desestimación total de participación en el proceso, así como dos solicitudes de desestimación parcial de varios puestos.
8. Finalizado el plazo indicado en el punto quinto de esta Resolución, de conformidad con la Base 13 del proceso, el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública, tiene que dictar una resolución mediante la cual apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución se tiene que publicar en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9. Asimismo, de conformidad con la Base 14 “Presentación de Méritos”, publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas para cada puesto de trabajo al cual se ha presentado la persona candidata, se abrirá un trámite específico para alegar y acreditar los méritos. La alegación de méritos se tiene que hacer mediante el trámite electrónico habilitado para este procedimiento que figurará en la sede electrónica del Consejo de Mallorca de conformidad con los datos que figuran en el Anexo 5 de las Bases reguladoras y el resto de especificaciones que se prevén en las Bases del concurso.
Fundamentos de derecho
I. El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se tienen que proveer ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante una convocatoria pública.
II. El artículo 76 de la Ley 3/2007 prevé el concurso como sistema normal de provisión de puestos de trabajo.
III. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, dedica el capítulo II a regular el concurso de méritos como procedimiento normal para proveer puestos de trabajo.
IV. El Reglamento de provisión de puestos de trabajo prevé que el baremo de méritos del concurso tiene que incluir los méritos de consideración necesaria que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento, modificados por la disposición final primera del Decreto ley 2/2013, de 14 de junio, de medidas urgentes en materia de movilidad intraadministrativa temporal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se pueden incluir otros méritos de consideración no necesaria de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y 16 del Reglamento.
V. La Llei 39/2015, de l'1 d'octubre, de procediment administratiu comú, ha suposat un impuls per a la implementació de l'administració electrònica. L'article 14 preveu l'obligatorietat que els empleats públics es relacionin de forma electrònica amb l'Administració amb tots aquells tràmits que realitzin com a empleats, i per millorar l'eficiència de la gestió d'aquest procediment.
Por otra parte, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y los organismos que dependen (aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 14 de febrero de 2013, BOIB nº. 69 de 16 de mayo de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 9 de junio de 2022, BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022, y por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca en sesión de 10 de abril de 2025, BOIB nº. 76, de 17 de junio de 2025), se establece que las personas que participen en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza tienen que presentar las solicitudes, la documentación y, en su caso, la enmienda y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por|para medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
VI. El artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al Consejo ejecutivo la competencia consistente al aprobar las bases de las convocatorias de selección y abastecimiento de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida en otro órgano. Esta competencia se ha delegado al consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública por acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022.
VII. Las Bases que regulan esta convocatoria aprobadas por Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública y publicadas en el BOIB nº. 121, de día 11 de septiembre de 2025.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar el desistimiento total del procedimiento, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Base 12 del concurso de traslados, presentado por los aspirantes siguientes:
Sr. Josep Martínez Lladó, según escrito presentado el día 9 de diciembre de 2025 con número de RGE 108080.
Sra. Susana Fornés Bisquerra, según escrito presentado el día 15 de diciembre de 2025 con número de RGE 109877.
2. Aceptar el desistimiento parcial del procedimiento, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Base 12 del concurso de traslados, presentado por los aspirantes siguientes:
Sr. Pedro Torres Marí, según escrito presentado el día 9 de diciembre de 2025 con número de RGE 107879, en relación a los puestos F00220053 y F00210012.
Sr. Francesc Frontera Frau, según escrito presentado el día 6 de enero de 2026 con número de RGE 376, en relación al puesto F00110128.
3. Aprobar y hacer pública pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo, en los términos que establece el Anexo I de esta Resolución.
4. Abrir un un plazo de siete (7) días hábiles, para la alegación y acreditación de los méritos de los aspirantes admitidos definitivamente, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La alegación de méritos se tiene que hacer mediante el trámite electrónico habilitado para este procedimiento que figurará en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, de conformidad con los datos que figuran en el Anexo 5 de las Bases reguladoras y el resto de especificaciones que se prevén en las Bases del concurso.
5. Publicar esta Resolución en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a la fecha de la firma electrònica (13 de enero de 2026)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo ejecutivo, según el acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, d'1 d'octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans