Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 21264
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico PFV Son Suau hibridado con baterías, ubicado en el polígono 30, parcela 233 de Manacor (RE053/23)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 7 de diciembre de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la entidad Ventaja Solar 44, SL, con NIF B10700052, por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y el reconocimiento de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico con hibridación ubicado en el polígono 30, parcela 233 de Manacor.

2. El 1 de febrero de 2024 se admitió a trámite la solicitud.

3. El 7 de junio de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

4. El 20 de junio de 2024 se publicó en el BOIB n. º 82 el anuncio de información pública durante un plazo de 30 días.

5. El 2 de agosto de 2024 la Plataforma Renovables sí, però així no, presentó alegaciones que contestó el promotor el 8 de noviembre de 2024.

6. El 7 de octubre de 2024 el Área de Planificación y Construcción de Saneamiento y Depuración de la Agencia del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua informó que no existe ninguna interferencia sobre sus instalaciones.

7. El 14 y 28 de octubre de 2024 el Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades del Ayuntamiento de Manacor emitió dos informes técnicos con deficiencias que el promotor subsanó el 13 de febrero de 2025.

8. El 14 de octubre de 2024 el técnico de medio ambiente del Ayuntamiento de Manacor emitió un informe con condiciones e indica que, en relación con la gestión de residuos, le corresponde al promotor el hacerse cargo de la totalidad de los residuos generados por la actividad.

9. El 30 de octubre de 2024, el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural emitió un informe favorable con condiciones.

10. El 4 de noviembre de 2024, Red Eléctrica informó que no existen afecciones a sus instalaciones.

11. El 5 de marzo de 2025 el Ayuntamiento de Manacor emitió un informe favorable.

12. El 11 de noviembre de 2025, la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió el informe de impacto ambiental favorable.

13. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa, reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y de autorización administrativa de construcción.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

9. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

10. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Son Suau hibridado con baterías, promovido por Ventaja Solar 44, SL, con NIF B10700052, con las siguientes características:

— Expediente: RE053/23.

— Denominación: PFV Son Suau.

— Situación: polígono 30, parcela 233 de Manacor.

— Datos técnicos:

— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno hibridado con baterías.

— Ocupación: 28. 390 m2.

— 7. 176 paneles fotovoltaicos de 590 Wp cada uno.

— Potencia de pico: 4. 233,84 kW.

— 17 inversores de 200 kW cada uno.

— Potencia instalada parque fotovoltaico: 3. 400 kW.

— Potencia instalada batería: 2. 556 kW.

— Capacidad de la batería: 4. 472 kWh.

— Capacidad de acceso generación: 2. 800 kW.

— Capacidad de acceso consumo: 1. 584 kW.

— 2 CT de 15/0,8 kV de 2. 100 kVA.

— 1 CT de 15/0,8 kV de 3. 300 kVA.

— 1 centro de maniobra y medida (CMM) de abonado.

— 1 centro de reparto (CR) de la empresa distribuidora.

— Línea soterrada MT de 15 kV de 10 m de longitud y sección 1x3x240 mm2 desde el CMM hasta el CR.

— Línea de evacuación soterrada MT de 15 kV de 383 m de longitud y sección 1x3x240 mm2 (a ceder a la compañía distribuidora) desde el CR hasta el punto de conexión a la línea LMT Oporto Cristo mediante una torre aérea-soterrada (x: 522768. 89, y: 4377704. 02, huso 31).

La instalación se clasifica en el grupo b. 1. 1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

2. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Son Suau hibridado con baterías a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. Aprobar el proyecto de ejecución firmado el 28 de noviembre de 2025 por Jordi Quer Sopeña y Antoni Bisbal Palou, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las condiciones del informe ambiental de 11 de noviembre de 2025, firmado por la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y las de los informes emitidos por las administraciones consultadas.

4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:

— Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

— Nombramiento del técnico director de obras.

— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez que finalizada su vida útil.

5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tiene que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

6. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

7. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica dia 12 de enero de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía  (BOIB n. º 97, de 24/07/2025)