Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 21215
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se concede la autorización de construcción del parque fotovoltaico hibridado con baterías PFV Alten Mallorca I, ubicado en el polígono 14, parcela 827 de Petra (RE007/22)
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Hechos
1. El 25 de enero de 2025 se publicó en el BOIB n.º 12 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2025 por el que se declara proyecto industrial de interés estratégico el parque fotovoltaico PFV Alten Mallorca I ubicado en el polígono 14, parcela 827 de Petra.
2. El 26 de marzo de 2025 el consejero de Empresa, Empleo y Energía dictó la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico Alten Mallorca I (BOIB n.º 39 de 29 de marzo).
3. El 28 de mayo de 2025, el promotor solicitó la autorización de construcción.
4. El 28 de julio de 2025, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca presentó un informe favorable con condiciones.
5. El 12 de agosto de 2025 el Ayuntamiento de Manacor emitió dos informes del Servicio de Urbanismo, Viviendas y Actividades y de Patrimonio.
6. El 15 de septiembre de 2025 el promotor aportó documentación para subsanar las deficiencias de los informes del Ayuntamiento de Manacor.
7. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización de construcción.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la construcción del parque fotovoltaico hibridado con baterías PFV Alten Mallorca I, promovido por Alten Global 10, SL, con NIF B06773808, con las siguientes características:
— Expediente: RE007/22.
— Denominación: PFV Alten Mallorca I.
— Situación: polígono 14, parcela 827 de Petra.
— Datos técnicos:
— Tipo: parque fotovoltaico hibridado con baterías sobre el terreno.
— Superficie ocupada: 137.108 m2.
— 12.006 paneles de 710 Wp cada uno. Potencia de pico de 8.524,26 kWp.
— 23 inversores de 320 kVA. Potencia instalada de 7.360 kWn.
— 2 centros de transformación 0,8/15,4 kV de 3.200 kVA y uno de 1.000 kVA.
— 1 centro de maniobra y medida (CMM) e instalaciones auxiliares.
— Sistema de acumulación con tecnología de flujo redox de vanadio de 1.629,4 kWh de capacidad.
— Capacidad de acceso de generación: 7.000 kW.
— Capacidad de acceso de consumo: 0 kW.
— Línea de evacuación soterrada MT de 15 kV de 9.348 m de longitud y sección 630 mm2 Al desde el CMM hasta la subestación SE Manacor 15 kV, en el término municipal de Manacor, con las coordenadas (huso: 31; x: 516.374, y: 4.380.442).
Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
— Autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad en relación con las afectaciones al ferrocarril.
— Autorización del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca en relación con las afectaciones a carreteras.
— Acreditación de la disponibilidad efectiva de los terrenos y derechos necesarios para su construcción.
— Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
— Nombramiento del técnico director de obras y del auditor ambiental.
— Estudio geotécnico.
— Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los residuos una vez finalizada su vida útil.
2. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y otra documentación que exige la reglamentación vigente.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica 12 de enero de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)