Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 19372
Aprobación del pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada día 29 de diciembre de 2025 de las bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Pollença a las asociaciones de ámbito social-año 2025 (BDNS 880786)
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El pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada día 29 de diciembre de 2025 aprobó las bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Pollença a las asociaciones de ámbito social-año 2025 (BDNS 880786)
Bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Pollensa a las asociaciones de ámbito social – año 2025
1. OBJETO
El objeto de estas bases es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas anuales dirigidas a asociaciones de ámbito social sin ánimo de lucro que están inscritas en el registro municipal del Ayuntamiento de Pollensa.
Los objetivos de esta convocatoria son:
• Fomentar, impulsar e incentivar la organización y el desarrollo de actividades y programas en materia de servicios sociales directamente en el municipio de Pollensa.
• Fomentar el tejido asociativo de las entidades de ámbito social con sede o representación en el municipio de Pollensa, mediante la realización de actuaciones para dar visibilidad al trabajo que realizan.
• Sensibilizar a los ciudadanos en referencia al trabajo de las entidades y asociaciones.
• Dar un apoyo a las entidades por parte del Ayuntamiento de Pollensa, cubriendo parte de los gastos que estas actuaciones generen.
2. BENEFICIARIOS/AS
Pueden solicitar una ayuda en el marco de esta convocatoria las asociaciones o entidades de ámbito social sin ánimo de lucro constituidas legalmente como tales, inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Pollensa y con sede o representación en el municipio de Pollensa.
3. REQUISITOS
a) Estar legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro.
b) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de las Islas Baleares. Es requisito imprescindible que también estén inscritas en el registro del Ayuntamiento de Pollensa como entidad de ámbito social.
c) Tener sede social o delegación permanente y de actuación en el municipio de Pollensa. También las que, sin tener su domicilio en el término municipal de Pollensa, realicen sus actividades o por las que resulten beneficiadas los ciudadano de Pollensa.
d) Disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del proyecto o de la actividad o las actividades que constituirán el objeto de subvención.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Pollensa, así como de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (LGS)
4. ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de subvención los proyectos que hayan llevado a cabo las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos descritos en estas bases y que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Las actividades a subvencionar serán:
4.1 Actividades de intervención directa dirigidas a la comunidad pollensina, que se lleven a cabo tanto dentro como fuera del municipio.
4.2 Actividades de carácter preventivo y formativo, dirigidas a la población que se atiende dentro o fuera de Pollensa, tanto si la entidad tiene sede como representación en el municipio.
4.3 Actividades de sensibilización a la población de Pollensa, de los proyectos y actividades que lleven a cabo la entidad con sede o representación en el municipio. Estos proyectos pueden ser de ámbito local, autonómico, nacional o internacionales.
No serán subvencionables los programas que promuevan cualquier forma de discriminación ni programas con finalidad lucrativa.
Los gastos que serán subvencionables son:
* Gastos para la adquisición de materiales para la realización de las actividades.
* Gastos para la difusión de las actividades o del proyecto.
* Gastos de personal contratado para el desarrollo de las actividades para las cuales se solicita la subvención.
Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria los gastos relacionados con obras, gastos de seguros relacionados con la actividad a subvencionar y el arrendamiento de los locales.
5. IMPORTE DE LA CONVOCATORIA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las ayudas se concederán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, al ejercicio 2025. La previsión de la aplicación presupuestaria 231/48040 e importe es de 80.000 euros para el ejercicio 2026.
Esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, dado que está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En todo caso, la ejecución del gasto se realizará en la misma anualidad en que se produzca la concesión.
Si el crédito presupuestario que resulte aprobado o prorrogado en el presupuesto del ejercicio 2026 fuera inferior, se ajustará a la baja la propuesta de resolución a los créditos existentes.
Si no se aprueba finalmente este crédito, se anulará el procedimiento, publicando el acuerdo.
6. SOLICITUD
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pollensa (https://ajpollenca.sedelectronica.es/info.0), en la cual hay disponible la información de la convocatoria, el modelo de solicitud y los anexos a cumplimentar, así como las publicaciones de la resolución de las ayudas.
La presentación de la solicitud y de la documentación adjunta, también se puede hacer en las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos los sujetos siguientes:
a. Las personas jurídicas.
b. Las entidades sin personalidad jurídica.
c. Las personas que ejercen una actividad profesional para la cual se requiere colegiación obligatoria.
d. Quién represente una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez (10) días naturales contadores a partir del día siguiente al 31 de enero de 2026. Previamente se habrá publicado la convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento.
Para realizar la petición de subvención para la presente convocatoria, se tendrán que presentar tanto los documentos en lo referente a la solicitud como los documentos relativos a la justificación de la totalidad del proyecto y/o actividad. Estos son:
• Documentos relativos a la solicitud:
- Anexo 1. Solicitud.
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. Este documento lo puede entregar directamente la entidad solicitante de la subvención o bien marcar la opción del Anexo 1 que el Ayuntamiento tiene el documento actualizado en el registro de inscripción como entidad social en el Ayuntamiento de Pollensa y que autoriza a que se incluya.
- Declaración de miembros directivos. Este documento lo puede entregar directamente la entidad solicitante de la subvención o bien marcar la opción del Anexo 1 que el Ayuntamiento tiene el documento actualizado o bien en el registro de inscripción como entidad social en el Ayuntamiento de Pollensa o fue aportado a la anterior convocatoria, y que autoriza a que se incluya.
- Certificación de estar inscrita como entidad social al registro del Ayuntamiento de Pollensa. En referencia al certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Pollensa, lo puede entregar la entidad interesada o bien marcar la opción del Anexo 1 que sea el propio Ayuntamiento que lo aporte.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Pollensa. En referencia al certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Pollensa, lo puede entregar la entidad interesada o bien especificar en la solicitud que sea el propio Ayuntamiento que lo aporte.
- Anexo 2. Declaración jurada. Se tiene que aportar debidamente cumplimentado el modelo que se anexa a la presente convocatoria, y que refiere a las subvenciones o ayudas procedentes otras administraciones o entidades para la actividad o proyecto presentado.
- Anexo 3. Declaración responsable. Se tiene que aportar debidamente agasajado el modelo que se anexa en las bases de la presente convocatoria y que refiere a no estar sometido a ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
- Anexo 4. Certificado de la entidad bancaria. Se tiene que aportar debidamente cumplimentado y actualizado, el modelo que se anexa en las bases de la presente convocatoria, en el cual se hará constar el número de cuenta y su titular y firmado y sellado tanto por el titular como por la propia entidad bancaria.
Este anexo se puede sustituir por cualquier otro documento justificativo de la titularidad de la cuenta como por ejemplo certificado emitido directamente por la entidad bancaria.
• Documentos relativos a la justificación económica:
La justificación se tendrá que presentar junto con la solicitud de subvención y los demás documentos mencionados en el anterior apartado.
Para justificar la subvención solicitada, se tiene que hacer referencia a la TOTALIDAD del proyecto por el cual se ha solicitado la subvención. Esto significa que se tiene que justificar todo el proyecto y no solo la cuantía solicitada.
Los documentos propios de la justificación a aportar son:
- Anexo 5. La memoria técnica. Se tiene que aportar debidamente cumplimentado el modelo que se anexa en las bases de la presente convocatoria, indicando la información de cada uno de los puntos que incluye.
Este modelo refiere a la actuación justificativa, E INCLUYE: nombre del proyecto o actividad, personas destinatarias del proyecto o actividad, breve descripción del proyecto o actividad, objetivo general del proyecto o actividad, objetivos específicos del proyecto o actividad, metodología, datos de ejecución del proyecto/actividad, descripción de las actividades principales, número total de personas beneficiarias del proyecto/actividad, porcentaje de pollensines beneficiarios/as del proyecto/actividad, medios técnicos y humanos, entidades o asociaciones de cariz social que colaboren en el desarrollo de la actividad, presupuesto (ingresos y gastos) y evaluación del proyecto/actividad (indicadores cualitativos y cuantitativos).
- Anexo 6. Cuenta justificativa. Se tiene que aportar debidamente cumplimentado el modelo que se anexa en las bases de la presente convocatoria, sellado por la entidad y firmado por el representante legal.
Este Anexo 6 incluye:
1. La relación clasificada de los gastos y pagos efectuados relacionados con la totalidad de la actividad subvencionada, tanto sea esta subvención total o parcial. Se tendrá que indicar el importe imputable del gasto que se haya destinado al proyecto y/o actividad.
2. Si la subvención se otorga en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acontecidas.
3. Relación de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada.
4. Relación de otros documentos a aportar en la cuenta justificativa.
5. Declaración de la responsabilidad.
- Facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación referida al anexo 6 y, si procede, la documentación acreditativa del pago.
Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las entidades subvencionadas y con su NIF, tienen que expresar claramente:
• Fecha de emisión, que tendrá que corresponder al periodo de 01 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025.
• Datos fiscales (nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.
• Número de la factura.
• Concepto detallado por el cual se expide, que tendrá que ser suficientemente claro.
• Importe, desglosando la parte que corresponde al IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA se tiene que mencionar a la factura.
• Justificante de pagos de las facturas.
- Nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (TC/1 y TC/2 o documentos que los sustituyan reglamentariamente) y documentos de ingreso en Hacienda correspondientes a las retenciones de IRPF.
En caso de que la subvención se destine a pagos a personas físicas por servicios retribuidos, premios o dietas, la entidad beneficiaria tendrá que realizar la retención de IRPF según la normativa vigente.
Deberán incluirse, en su caso, los justificantes de pago de IRPF y de Seguridad Social.
- Si procede, otros documentos justificativos que se consideren necesarios y que correspondan al tercer punto del Anexo 6.
- Material de difusión, si corresponde: muestra de carteles, folletos de mano o cualquier otro soporte publicitario de la actividad subvencionada.
7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
Primero. Las bases y el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones se producen de oficio. El Pleno del Ayuntamiento será el órgano encargado de su aprobación. Estas bases se publicarán en el BOIB, en la Base de datos Nacional de Subvenciones BDNS, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web www.ajpollenca.net, para que se puedan presentar las solicitudes durante el plazo establecido en la base sexta.
Segundo. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la regiduría de Bienestar Social que tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases. Se levantará acta de todo lo actuado en esta reunión.
La comisión evaluadora estará integrada por los miembros siguientes:
Presidencia: Regidora delegada de Bienestar Social, Residencia Social de Santo Domingo, Salud y Cementerio.
Secretario/aria: Un/a técnico/a del Área de Bienestar Social.
Vocales: Un/a técnico/a del Área de Bienestar Social.
Un/a técnico/a del Área de Bienestar Social
La comisión técnica evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia del presidente/a, secretario/aria, y de uno de los dos vocales mencionados en el párrafo anterior.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del Ayuntamiento, y se abrirá un plazo de cinco (5) días para presentar alegaciones.
Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes a quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en la web del Ayuntamiento y se otorgará a los beneficiarios un plazo de cinco (5) días para que comuniquen su aceptación.
Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa el contrario.
Tercero. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido el informe de fiscalización por la Intervención municipal.
En el supuesto de que sea justificado, se podrá avocar la competencia delegada a la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía núm. 0667/2023, de 12 de julio, de conformidad con el dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento.
8. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS OBJETIVOS QUE TIENEN QUE REGIR El OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, es decir, a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención será de 10 puntos; la puntuación máxima será la suma de los parciales y podrá alcanzar los 40 puntos.
Dos o más entidades no pueden presentar la solicitud por la presente subvención por el mismo proyecto o actividad, aunque la realicen de forma conjunta. En estos supuestos sólo una puede tramitar la subvención.
Los criterios para hacer la valoración de los proyectos son los siguientes:
• En cuanto al proyecto o actividad presentados, se valorarán hasta un máximo de 7 puntos:
- La coherencia entre objetivos, actividades, programación y calendario (2 puntos).
- La coordinación con las diversas redes de servicios sociales, públicos o privados (máximo 5 puntos).
* La actividad o proyecto lo lleva a cabo la entidad solicitante de la presente subvención, sin la colaboración de jefe otro entidad pública o privada sin ánimo de lucro (0 puntos).
* La actividad o proyecto lo lleva a cabo la entidad solicitante de la presente subvención, con la colaboración de una entidad pública o privada sin ánimo de lucro (2'5 puntos).
* La actividad o proyecto lo lleva a cabo la entidad solicitante de la presente subvención, con la colaboración de dos o más entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro (5 puntos).
Las entidades colaboradoras pueden ser de cariz social, juvenil, cultural... siempre y cuando sean sin ánimo de lucro.
En cuanto a la entidad, se valorarán hasta un máximo de 4 puntos:
- La capacidad de gestión de la entidad: estructura suficiente y medios necesarios (2 puntos)
- La experiencia previa de gestión en programas sociales iguales o similares (2 puntos)
• En cuanto a la/las necesidad/es objeto del proyecto o actividad, se valorarán hasta un máximo de 9 puntos:
- Que responda a una necesidad real claramente identificada (2 puntos).
- Que cubra necesidades no atendidas por otras entidades sociales o por la administración pública (5 puntos)
- Que tengan carácter innovador (2 puntos).
En cuanto a la población destinataria, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos:
- Número de beneficiarios/arias del proyecto (máximo 10 puntos)
* A la actividad o proyecto, tanto sea de atención directa, como de prevención y formación o sensibilización, participan de 1 a 10 usuarios/as (2'5 puntos)
* A la actividad o proyecto, tanto sea de atención directa, como de prevención y formación o sensibilización, participan de 11 a 20 usuarios/as (5 puntos)
* A la actividad o proyecto, tanto sea de atención directa, como de prevención y formación o sensibilización, participan de 21 a 30 usuarios/as (7'5 puntos)
* A la actividad o proyecto, tanto sea de atención directa, como de prevención y formación o sensibilización, participan más de 30 usuarios/as (10 puntos)
En cuanto a la atención de la población de Pollensa (máximo 10 puntos)
* A la actividad o proyecto, tanto sea de atención directa, como de prevención y formación o sensibilización, participan de un 1% a un 25% de pollensines y/o pollensinas en referencia al total de participantes (2'5 puntos)
* A la actividad o proyecto, tanto sea de atención directa, como de prevención y formación o sensibilización, participan de un 26% a un 50% de pollensines y/o pollensinas en referencia al total de participantes (5 puntos)
* A la actividad o proyecto, tanto sea de atención directa, como de prevención y formación o sensibilización, participan de un 51% a un 75% de pollensines y/o pollensinas en referencia al total de participantes (7'5 puntos)
* A la actividad o proyecto, tanto sea de atención directa, como de prevención y formación o sensibilización, participan de un 76% a un 100% de pollensines y/o pollensinas en referencia al total de participantes (10 puntos)
El total de la subvención resultará de la aplicación de los siguientes criterios:
Primero. Se dividirá el total de la dotación económica de esta convocatoria entre la suma de las puntuaciones obtenidas de cada una de las solicitudes presentadas conforme al punto anterior. Así se obtendrá el precio por punto.
Segundo. El importe de la subvención será la multiplicación del precio por punto por el total de puntos de cada proyecto aprobado.
Tercero. Si de la aplicación del segundo punto resulta que el importe obtenido supera el 100% de la solicitud presentada, este remanente pasará a una bolsa común. La cuantía de esta bolsa común se repartirá entre las entidades sin ánimo de lucro que del resultado de la puntuación no puedan percibir el 100% del que han solicitado. El reparto es realizará siguiendo los mismos pasos establecidos desde el punto primero, teniendo en cuenta que en este caso la dotación económica será la cuantía de la bolsa común de remanente.
Esta fórmula se llevará a cabo hasta que se agote el presupuesto de la actual convocatoria o que todas las entidades que cumplan los requisitos y los plazos, reciban el 100% de la subvención solicitada.
9. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones previstas a la normativa vigente, y, en particular, las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de seguimiento y evaluación técnica y a las de control financiero.
d) Comunicar en el Ayuntamiento la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Presentación de una memoria técnica, junto con la justificación económica de la totalidad del proyecto y/o de las actividades por las cuales se ha solicitado la subvención, al presentar la solicitud.
g) Hacer constar en la difusión que se haga, la colaboración del Ayuntamiento de Pollensa. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Si no se cumplen con los requisitos del apartado f) y g) podrán ser excluidos por futuras subvenciones por parte del Ayuntamiento de Pollensa.
10. JUSTIFICACIÓN SUBVENCIONES (Arte. 30 de la LGS)
No se podrá realizar ningún pago si no se acredita de manera fehaciente la realización de la actividad objeto de la subvención, lo cual se hará constar por escrito junto con la presentación de los justificantes de haber realizado la totalidad del gasto que figure en el presupuesto de gastos adjunto con la solicitud de la subvención. Se rendirá cuenta justificativa, que tendrá que incluir justificantes de gasto o cualquier documento, válido jurídicamente, que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Esta cuenta justificativa tendrá que incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada una de los gastos ocasionados, así como se establece en su punto 6 de las presentes bases.
Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia para compulsar. Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, se tiene que reflejar con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre que con la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguno otra subvención.
La documentación relativa a la justificación del proyecto o actividad, se tendrá que presentar al realizar la petición de subvención, junto con la solicitud y los otros documentos acreditativos que se especifican en su punto 6, cumplimentando correctamente los anexos que se adjuntan a las presentes bases de la convocatoria.
11. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
La aprobación del gasto se tendrá que efectuar con carácter previo a la convocatoria de la subvención.
La resolución de la concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente. El pago de la subvención se realizará después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad, proyecto, objetivo o comportamiento, y se haya certificado por los servicios técnicos del área de bienestar social hacia la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 32 de la LGS y 88 RLGS.
12. REINTEGRO DE SUBVENCIONES
Se tendrá que aplicar el artículo 37 de la LGS respecto de las causas de reintegro de las subvenciones, entre otros:
a.- Obtención de la subvención falseando las condiciones o escondiendo las que lo hubieran impedido.
b.- Incumplimiento total o parcial del objetivo.
c.- Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente o parcial del proyecto y/o actividades.
d.- Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión (del carácter público de la subvención).
e.- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
El derecho de reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro (4) años, art. 39 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de reintegro se tendrá que ajustar a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
13. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación de la presente convocatoria implica la aceptación de las presentes bases.
Documentación que se anexa:
Anexo 1. Solicitud de subvención a las asociaciones de ámbito social por la convocatoria de 2025.
Anexo 2. Declaración jurada.
Anexo 3. Declaración responsable.
Anexo 4. Solicitud de transferencia bancaria para pagos.
Anexo 4. Memoria técnica.
Anexo 6. Cuenta justificativa.
Pollença, en fecha de la firma electrónica (12 de enero de 2026)
El alcalde Martí X. March Cerdà