Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 19342
Acuerdo de Consejo ejecutivo en relación con la aprobación de las bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2025
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2025, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2025.
SEGUNDO. Aprobar las bases de ayudas económicas y los anexos que la acompañan que han de regir la referida convocatoria y que obran en el expediente con el CSV 15706073044053500466.
TERCERO. Autorizar el gasto de un máximo de tres cientos ochenta mil euros (380.000€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2026 2310.4890000 para la tramitación de las ayudas económicas en régimen de concurrencia para a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2025.
CUARTO. Publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa las referidas bases y posteriormente remitir la convocatoria y su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
(Firmado electrónicamente: 8 de enero de 2026)
La jefa de Sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)
Bases de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en la isla de Eivissa para el año 2025
Primera. Justificación
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su artículo 90.1 prevé que las administraciones públicas, en materia de servicios sociales, pueden conceder subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
El Consejo Insular de Eivissa tiene atribuidas competencias para la concesión y la gestión de subvenciones con finalidades asistenciales a entidades en materia de tercera edad, en virtud de lo que prevé la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribuciones de competencias en materia de servicios sociales y asistencia social.
El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat pretende, con la aprobación de la presente convocatoria de ayudas, dar soporte a las federaciones y asociaciones de mayores sin ánimo de lucro con domicilio social en la isla de Eivissa que desarrollan actividades que promueven la participación de las personas mayores con el objetivo de mejorar su bienestar y fomentar su integración social.
Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa 20232025, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de data 23 de enero de 2023 (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023).
Segunda. Objeto y finalidad
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a dar soporte a las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para su mantenimiento y para la organización de actividades socioculturales entre otras, que incrementen la calidad de vida de las personas mayores para el año 2025, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen.
Tercera. Consignación presupuestaria y modalidades
El presupuesto para esta convocatoria es de trescientos ochenta mil euros 380.000€ a cargo de la aplicación presupuestaria 23104890000 del presupuesto del ejercicio 2026 de la Corporación.
Esta consignación presupuestaria se distribuye entre las siguientes modalidades:
a. Ayudas para a asociaciones sin ánimo de lucro de personas mayores. Consignación presupuestaria: 350.000 €. La ayuda máxima que puede recibir cada asociación en esta modalidad son 45.000 €.
b. Ayudas para federaciones de asociaciones de personas mayores. Consignación presupuestaria: 30.000€. La ayuda máxima que puede recibir cada federación en esta modalidad son 30.000€.
En caso de que estas consignaciones presupuestarias para cada modalidad de ayuda no se agoten, la cantidad restante aumentará la otra modalidad de conformidad con lo previsto en la base décima.
Esta convocatoria se tramita con carácter anticipado y por tanto, la concesión de las ayudas previstas en ella quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados al hecho de que, al dictarse la resolución de concesión, subsisten las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en qué se produjeron estos actos.
Cuarta. Ámbito temporal y ámbito de aplicación
Son objeto de esta convocatoria, las actividades que cumplan los requisitos que se establecen, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre lel 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria es la isla de Eivissa, de forma que únicamente podrán ser beneficiarias aquellas federaciones o asociaciones que desarrollan actividades dirigidas a personas que vivan en la isla de Eivissa.
Quinta. Actividades subvencionables
Son objecto de subvención los gastos originados por:
a. Gastos relacionadas con:
b. Actividades destinadas a:
Quedan excluidos de esta convocatoria los gastos correspondientes a la adquisición de bienes y equipamientos inventariables, así como las correspondientes a la realización de obras.
No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos en la normativa vigente de subvenciones, los siguientes:
Gastos para la adquisición de material para la celebración de actos dirigidos a recaudar fondos para las asociaciones o federaciones.
Gastos para actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa, salvo las que se originen por un único desplazamiento (ida y vuelta) a la isla de Formentera y para las actividades que se realicen durante este desplazamiento, si es el caso. Quedan excluidos los gastos de alojamiento.
Las comisiones bancarias, los intereses deudores y los recargos derivados de la operativa bancaria de la asociación o federación solicitante de la subvención.
Se podrá justificar el importe de la ayuda concedida con cualquiera de las actividades subvencionables, con las siguientes limitaciones por asociación o federación:
Máximo tres actividades de comida o cena de hermandad, convivencia, celebración del patrón o celebración análoga por asociación (dentro de los usos y los parámetros de gasto de los años anteriores). En la justificación de esta actividad, se pueden incluir los gastos de autocar para el desplazamiento al lugar.
Además de lo que figura en el apartado anterior, se podrán justificar los gastos de transporte en autocares por a un máximo de cinco excursiones a lo largo del período subvencionable. Si una de las cinc excursiones es en Formentera, se podrán incluir los gastos del pasaje.
Máximo de cinco celebraciones por asociación o federación tipo meriendas, chocolatadas o similares con motivo de entrega de trofeos, celebraciones de Navidad o momentos especiales escogidos por cada asociación o federación. No se podrán justificar gastos para la adquisición de bebidas alcohólicas.
Sexta. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar la ayuda únicamente las asociaciones y las federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que realicen las actividades que figuren en la base quinta y que cumplan los requisitos siguientes:
1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Govern de les Illes Balears o registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
2. No tener ánimo de lucro.
3. Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previsto por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
4. Tener su domicilio social en la isla de Eivissa.
5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Eivissa y de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Setena. Régimen de las ayudas y compatibilidad
Las entidades beneficiarias podrán subcontractar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan les prescripciones contenidas en la base 18 de las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa, en relación con el artículo 29.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la citada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontractar hasta al 100% de las actividades.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos por a la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unió Europea o de organismos internacional, con las condiciones establecidas en la base 4 de les Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Consejo Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octava. Publicidad
Una vez aprobadas estas bases reguladoras se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa ().
Posteriormente se remitirá comunicación de la convocatoria y del su extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, tal como establecen la base 2 de las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa y el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Novena. Presentación de solicitudes y documentación adjunta
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, debidamente rellenada y se presentarán en el Registro Electrónico General de conformidad con lo que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud, así como los anexos que lo han de acompañar, se facilitarán en la sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).
Las solicitudes de las asociaciones y las federaciones de mayores sin ánimo de lucro irán acompañadas de la siguiente documentación:
Las asociaciones y/o les federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que ya hayan presentado en este Consejo cualquiera de estos documentos solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
El Consejo Insular de Eivissa puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Eivissa requerirá la enmienda o los complementos necesarios, que deberán de aportarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.
No se admitirán, en ningún caso, enmiendas presentadas fuera del plazo establecido al efecto, independientemente que no se haya dictado la resolución de desistimiento, ya que su aceptación afectaría negativamente otros intereses protegibles del resto de entidades que participen en la convocatoria.
Décima. Criterios de distribución de las ayudas
La concesión de la subvención se ha de regir por criterios que garantizan los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y nodiscriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la conceda y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
Esta concesión se ha de hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de manera que las actividades del plan de actuación presentado por las entidades beneficiarias se subvencionarán según los puntos obtenidos en la evaluación que se establecen a continuación.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 100% del importe del presupuesto presentado, o superar la cantidad solicitada.
El criterio de distribución de puntos entre las solicitudes admitidas es el siguiente:
1.Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes según los criterios de valoración que se determinen en estas bases.
2.Suma de todos los puntos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.
3.División de la cuantía total consignada en la convocatoria para cada línea entre el número total de puntos, para obtener la cuantía correspondiente a cada punto.
4.Producto de los puntos obtenidos para cada solicitud por valor del punto, siempre que esta cuantía no sea superior a la solicitada y sea inferior al 100% del presupuesto del proyecto.
Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado, esta remanente se ha de repartir sucesivamente con el mismo sistema entre las asociaciones/federaciones beneficiarias a las que el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado. En el supuesto que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.
Una vez hecha la distribución anterior, si hubiera un remanente superior al 1% en una modalidad, se añadiría a la otra modalidad, siguiendo el mismo procedimiento anteriormente descrito, siempre que no supere el 100% del importe de la cantidad solicitada.
Los criterios de valoración en los cuales se basará la comisión evaluadora para puntuar las actividades que realicen las asociaciones y las federaciones de personas mayores son:
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a) En relación con el número de personas socias (máximo 7 puntos) |
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De 100 a 200 socios: 1 punto |
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De 201 a 300 socios: 2 punto |
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De 301 a 400 socios: 3 puntos |
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De 401 a 500 socios: 4 puntos |
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De 501 a 600 socios: 5 puntos |
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De 601 a 700 socios: 6 puntos |
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Más de 701 socios: 7 puntos |
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b) En relación con las actividades que se realizan (máximo 19 puntos) |
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Actividades socioculturales |
Si se prevé hasta a un máximo de 2 modalidades de actividades: 1 punto |
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Si se prevén a partir de 3 modalidades de actividades: 3 puntos |
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Actividades deportivas |
Si se prevé hasta a un máximo de 2 modalidades de actividades: 1 punto |
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Si se prevén a partir de 3 modalidades de actividades: 3 puntos |
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Actividades formativas |
Si es prevé hasta un máximo de 2 actividades: 1 punto |
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Si se prevé a partir de 3 actividades: 3 puntos |
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Actividades de ocio y tiempo libre |
Si se prevé hasta a un máximo de 3 actividades: 1 punto |
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Si se prevé a partir de 4 actividades hasta a 6: 3 puntos |
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Si se prevén a partir de 7 actividades: 4 puntos |
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Actividades destinadas a la rehabilitación y el mantenimiento de la autonomía (fisioterapia, terapia ocupacional, podología...) |
Si se prevé hasta a un máximo de 2 modalidades de actividades: 1 punto |
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Si se prevén a partir de 3 modalidades de actividades: 3 puntos |
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Actividades de prevención, sensibilización y promoción de la autonomía y de envejecimiento activo (charlas de profesionales, participación en campañas sancionatorias, talleres de hábitos saludables, etc.) |
Si se prevé hasta un máximo de 2 actividades: 1 punto |
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Si se prevén a partir de 3 actividades: 3 puntos |
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c) En relación con el espacio a disposición de la asociación (máximo 6 puntos): |
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Se puntuará la disponibilidad de espacios físicos de la asociación en diferentes pueblos o núcleos de población del municipio para realizar las actividades de la memoria presentada. Por cada local: 2 puntos |
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d) En relación con la existencia de personal voluntario para la realización de las actividades que se llevan a cabo en el plan de actuación (máximo 1 punto): |
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Dispone de personal voluntario: 1 punto |
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e) Si se prevén actividades de integración de personas mayores vulnerables (aisladas) para integrarlas en las actividades de la asociación (màximo 4 puntos): |
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Si se realizan iniciativas para que las persones mayores que viven solas se incorporen a las actividades de la asociación: 2 puntos |
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Si se realizan actividades de integración y además se prevé un servicio de acompañamiento de las personas mayores para que puedan acudir a las actividades: 4 puntos |
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f) Fondos de financiación de la asociación (máximo 2 puntos): |
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La asociación aporta más del 25 % del proyecto con fondos propios: 2 puntos |
Undécima. Instrucción, resolución y notificación
El órgano instructor es el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa, que ha de llevar a cabo les actuaciones a qué se refieren el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 16 y siguientes del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y ha de formular la propuesta de resolución.
Se crea una comisión evaluadora constituida por los miembros siguientes:
Presidenta: Sra. Ana Andreu Mas, jefa de Sección de Servicios Sociales. Substituta: Sra. Olga Guerra Vázquez, jefa de Sección adjunta al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.
Primer/a vocal: Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo, trabajadora social del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat. Substituta: Virginia Rivero MorenoOrtiz, trabajadora social del Hogar Eivissa.
Segundo/a vocal: Carlos Lara López, psicólogo de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad. Substituto: Sr. Antoni Ribas Prats, psicólogo de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad.
Tercer/a vocal: Sra. Carmen Bella Borrás, trabajadora social de la Oficina de la Dona. Substituta: Sra. Ana Alcañiz Fos, trabajadora social de la Oficina de la Dona.
Secretario, con voz y sin voto: Sr. Víctor Royuela Andreu, técnico de administración general Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat. Substituta: Sra. Lourdes Ferrer Ripoll, técnica de administración general del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.
La presidenta de la Comisión evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1a, de la sección 3a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, d'1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe técnico sobre la base del cual se formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta se notificará a las asociaciones y federaciones interesadas mediante publicación en la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa y se concederá un trámite de audiencia para que, en un plazo de diez días hábiles desde el dia siguiente al de la publicación en la sede electrónica, puedan presentar alegaciones.
Finalizado el trámite de audiencia sin que se hayan presentado alegaciones o una vez que se hayan resuelto las presentadas, el órgano instructor emitirá un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver la concesión de estas ayudas.
La propuesta de resolución provisional no reconoce ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración.
El órgano competente para aprobar esta convocatoria es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La competencia para resolver la convocatoria de estas ayudas corresponde a la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, de conformidad con el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La notificación de los actos y trámites del procedimiento y en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se hará mediante publicación en la sede electrónica del Consejo Insular, de acuerdo con el articulo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses contadores desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a qué se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo expreso, la solicitud se ha de entender desestimada, de conformidad con lo previsto por el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.
El acuerdo de aprobación de la convocatoria del Consejo Ejecutivo no agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 112.1,121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat no ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Doceava. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a. Llevar a cabo las actividades subvencionadas que fundamentan la concesión de la subvención.
b. Justificar debidamente la realización de las actividades, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d. Comunicar al Consejo Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Aquesta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles contadores a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g. Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, ha de incluir de forma visible el soporte del Consejo Insular de Eivissa en los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.
El Consejo Insular de Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder por normativa legal o reglamentaria a otros organismos o instituciones.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del citado Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquellos que le sea de aplicación.
Decimotercera. Pago de la subvención y justificación
El pago de la ayuda económica se efectuará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat.
El abono de la subvención es hará en un único pago, una vez justificados los gastos del coste total de las actividades correspondientes al plazo subvencionable, es decir, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos. Esta justificación se ha de presentar en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
La subvención únicamente se dará como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para la concesión. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada de manera proporcional.
Para justificar debidamente los gastos subvencionables de cada modalidad se deberá aportar la documentación siguiente:
1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención firmada por el representante de la entidad, con indicación de las actividades llevadas a cabo.
2. Documentación económica justificativa del coste totales de las actividades subvencionadas en la cual constará:
2.1. Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y si es el caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal como se indica en el anexo VI.
2.2. Las facturas originales de los gastos correspondientes al coste total de las actividades, con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2025 que se aceptará hasta al 31 de enero de 2026 y el pago de los cheques nominativos emitidos por la entidad durante el plazo subvencionable que pueden ser cobrados por el beneficiario del cheque hasta el día 31 de enero de 2026.
La entidad beneficiaria será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos que sean financiados mediante la subvención concedida por el Consejo Insular de Eivissa, indicando las cantidades imputadas a la subvención, estén o no cofinanciadas mediante otras subvenciones.
Para justificar debidamente el pago de los gastos, se deberá aportar la acreditación del su abono dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado, a través de la documentación que a continuación se indica:
a. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b. Pago en metálico (inferior a 1.000 € por factura):
c. Pago mediante cheque nominativo:
d. Pago mediante tarjeta de crédito, débito o otros medios electrónicos:
e. Pago mediante domiciliación bancaria:
2.3. Una declaración jurada sobre la justificación económica en la cual es declara que la entidad cumple con lo que se establece en las bases reguladoras en cuanto a las facturas justificativas y que los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objeto de la subvención (Anexo VII).
2.4. Liquidación final de ingresos y gastos del proyecto subvencionado (se debe rellenar siguiendo el modelo del Anexo II con el gasto final ejecutado y con los importes finales correspondientes tanto en lo que respecta a los ingresos como en lo que respecta a los gastos).
2.5. Aportar justificante de las medidas de difusión adoptadas para publicitar la subvención concedida por parte del Consejo Insular de Eivissa.
2.6. Aportar las resoluciones de concesión de las subvenciones recibidas para la cofinanciación del proyecto subvencionado.
Con la finalidad de aprobar la justificación y proceder al pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que el Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat considere adecuado. Así mismo, se podrá solicitar a cualquiera de las entidades beneficiarias los originales de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos imputados a la subvención recibida.
En caso de no disponer de la documentación indicada se valorará la idoneidad de los justificantes aportados.
Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención detecta defectos, lo ha de comunicar a la entidad beneficiaria para que enmiende la justificación en el plazo de diez días.
Decimocuarta. Reintegro de las ayudas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos y las condiciones que se determinen en el citado artículo.
A los efectos de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003 y la base 23 de les Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa se establecen los siguientes criterios de graduación:
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Grado de cumplimiento material |
Porcentaje a disminuir/reintegrar |
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7074% |
15% |
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7579% |
12% |
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8084% |
9% |
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8589% |
6% |
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9094% |
3% |
|
9599% |
1% |
En los casos en qué el cumplimiento parcial de la subvención sea por causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente y la entidad beneficiaria solo deberá reintegrar la cantidad percibida que exceda de lo efectivamente aplicado en la realización de la actividad subvencionada, sin que sean exigibles los intereses de demora.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el cual se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Quincena. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Decimosexta . Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, para las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Eivissa aprobadas mediante acorde del Pleno del Consejo Insular de Eivissa de fecha 10 de enero de 2025 (BOIB núm. 6, de 11012025), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación y el resto de normativa aplicable.
Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal
Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objecto de esta convocatoria se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
Con la presentación de la solicitud se da consentimiento para que los datos facilitados en la solicitud sean recogidas y tratadas por el Consejo Insular de Eivissa con la finalidad de tramitar la concesión de las subvenciones objecto de esta convocatoria.
Los datos facilitados serán incluidas en un fichero titularidad del Consejo Insular de Eivissa con la finalidad de la tramitación de la subvención y el control de la finalidad y aplicación.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrán realizar ante el Consejo Insular de Eivissa (av. De España, 49, Eivissa).
ANEXO I Solicitud para a la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para año 2025
Datos de la asociación o federación solicitando:
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Nombre o razón social: |
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NIF: |
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Domicilio: núm. Localidad: CP: |
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Teléfono: Correo electrónico: |
Datos del/ de la representante legal (presidente/a):
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Nombre y apellidos: |
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DNI/NIE: |
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Teléfono: |
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Calidad/condición de la representación: |
Modalidad la cual se opta y se solicita la subvención y cuantía solicitada
Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:
Documentación que se adjunta:
Cualquier otra documentación que la asociación o federación considere conveniente.
Las asociaciones o federaciones que hayan presentado en este Consejo Insular cualquier documento antes citado en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones en materia de acción social, solamente deberán aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinc años desde que la documentación se presentó señalen la data y el órgano ante el cual se presentó.
La documentación que no se adjunta a esta solicitud ha sido presentada en este Consejo Insular en fecha ....................................... ante ..........................................................
(firma)
......................., .......... de .............................. de 2026
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
ANEXO II Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2025
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Ingresos |
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Concepto |
Importe |
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Aportación usuarios/arias |
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Cuotas personas asociadas |
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Subv. Proyecto Ministerio CAIB Solicitada /Concedida por Consejo de Eivissa Ayuntamientos Otros |
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Otros Ingresos |
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Total** |
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Gastos |
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Concepto |
Importe |
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Material fungible |
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Material no fungible (inventariable) |
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Suministros exteriores Alquiler Agua Luz Teléfono Otros (limpieza, mensajería, gestoría...) |
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Gastos del personal de la entidad Seguridad Social Otros professionales |
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Otros gastos |
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Total** |
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** La cantidad total de los ingresos ha de coincidir exactamente con la cantidad de los gastos.
(firma)
......................., .......... de .............................. de 2026
ANEXO III Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2025
Declaración responsable en relación con otras ayudas para las mismas finalidades
Datos de la asociación/ federación solicitante:
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Nombre o razón social: |
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NIF: |
Datos del/de la representante legal:
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Nombre y apellidos: DNI/NIE: |
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Calidad/Condición de la representación: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
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Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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Entidad subvencionadora |
Cuantía de la ayuda |
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(Firma)
......................., .......... de.............................. de 2026
ANEXO IV Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2025
Declaración expresa sobre obligaciones tributarias y autorización de solicitud de datos fiscales
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Nombre, apellidos y DNI: |
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Entidad y NIF: |
Declaro responsablemente al órgano instructor:
La presentación de esta solicitud, comporta la autorización de la entidad solicitando al Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas ante la Administración Tributaria estatal, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Eivissa.
En caso contrario, se ha de manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación acreditativa correspondiente en vigor.
(firma)
......................., .......... de .............................. de 2026
ANEXO V Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2025
ACREDITACIÓN DEL NÚMERO DE PERSONAS ASOCIADAS
El señor/La señora________________________________________________________,con DNI núm. _________________,secretario/aria de la asociación __________________________________________________________, con NIF núm. ______________________,
CERTIFICO: Que el nombre de persones asociadas inscritas a día de la fecha del presente certificado es de ___________.
I, para que conste y a los efectos oportunos, se expide el presente certificado.
......................., .......... de .............................. de 2026
V. º B.º
El secretario/La secretaria, El presidente/La president
ANEXO VI Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2025
Memoria económica justificativa
Año:
Entidad:
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Núm. orden/Fra. núm. |
Acreedor |
NIF |
Concepto |
Importe factura |
% actividad |
Importe imputado a la actividad |
% subvenciónCIE |
Importe imputado a la subvención CIE |
Fecha emisión |
Fecha pago |
Actividad del programa |
Identificación de la entidad de la cual recibe la subvención |
% subv. |
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Suma total material fungible |
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Suma total material no fungible |
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Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros) |
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Suma total personal asociación |
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Suma total SeguridadSocial |
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Suma total otros profesionales |
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Suma total otros gastos |
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Total |
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(Firma de la persona representante de la entidad)
......................., .......... de .............................. de 2026
ANEXO VII Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2025
DECLARACIÓN JURADA SOBRE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
El Sr./La Sra. .....................................................................................................................,con DNI/NIE/pasaporte.................................residencia ..........................................................................................................................................., del municipio de ......................................., en representación de la entidad...................................................................................., en calidad de presidente/a / secretario/a.
A los efectos que establecen las bases sexta y decimosegunda de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la isla de Eivissa para el año 2025.
DECLARO que:
1.Esta entidad no se encuentra sometida a ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 de el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria para la convocatoria y cumple las obligaciones que establece el artículo 14 de la referida ley.
2.De conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, los gastos subvencionables cumplen con lo que establece la base decimotercera (documentación económica), ya que las facturas aportadas están vinculadas al proyecto subvencionado como consecuencia de la actividad subvencionada y han estado emitidas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2025, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2026 y los pagos de los cheques nominativos emitidos por la entidad dentro del plazo subvencionable que pueden ser cobrados por el beneficiario del referido cheque hasta el día 31 de enero de 2026.
3.Todos las facturas especificadas al Anexo VI se han presentado únicamente a esta convocatoria con el importe establecido a la relación citada y los fondos percibidos se han aplicado íntegramente al objecto de la subvención.
(firma de la persona representante)
......................, .......... de .............................. de 2026
La falsificación, la ocultación o la inexactitud de los datos declarados puede dar lugar, si procede, a las correspondientes sanciones administrativas o de cualquier otra índole que sean procedentes.
ANEXO VIII Convocatoria de ayudes económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2025
INDICACIONES PARA REDACTAR LA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS ACTIVIDADES Y ACTUACIONES PARA LA CUAL LA ASOCIACIÓN O FEDERACIÓN SOLICITA LA AYUDA ECONÓMICA
1.DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Nombre de la asociación o federación.
NIF
Dirección, teléfono y correo electrónico.
Nombre y apellidos de la persona de contacto y cargo que ocupa.
2. ACTIVIDADES Y ACTUACIONES PARA LAS QUE SE SOLICITA LA AYUDA
En este apartado se han de enumerar las actividades y/o actuaciones que va a llevar a cabo la asociación o federación, facilitando una breve explicación de la misma y exponiendo cuantas personas beneficiarias se prevé que participarán.
En este apartado se ha de indicar la periodicidad que tendrá una determina actividad, (p. ej. clases de baile, se hará 1 clase semanal 10 meses al año).
3. RECURSOS HUMANOS
En este apartado se han de exponer cuales son los recursos humanos que se hacen cargo de desarrollar cada una de las actividades que se han relacionado en el punto anterior. Indicando si se trata de personal externo a la entidad o es personal propio.
También se ha de hacer constar si existe personal voluntario que participa en la ejecución de la actividad.
4. RECURSOS MATERIALES
Hacer una breve descripción del espacio donde se desarrollan las actividades y si se utilizan equipamientos especializados.
LA MEMORIA EXPLICATIVA HA DE IR FIRMADA POR LA PERSONA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD.
ANEXO IX Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a asociaciones y federaciones de personas mayores sin ánimo de lucro de la isla de Eivissa para el año 2025
DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON LOS ESPACIOS FÍSICOS DONDE LA ASOCIACIÓN REALIZA LAS ACTIVIDADES
Datos de la asociación/ federación solicitante:
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Nombre o razón social: |
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NIF: |
Datos del/de la representante legal:
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Nombre y apellidos: DNI/NIE: |
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Calidad/Condición de la representación: |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que la asociación tiene disponibilidad para realizar sus actividades en los siguientes locales:
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Dirección |
Pueblo o núcleo de población |
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(firma de la persona representante)
......................., .......... de.............................. de 2026