Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 18525
Acuerdo del Pleno de fecha 08/01/2026 de la Entidad de Sa Pobla por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, derribos, vallas puntales, caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, derribos, vallas puntales, caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, el texto íntegro de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Axí el texto íntegro definitivamente aprobado es el siguiente:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DERRIBOS, VALLAS PUNTALES, CABALLETES, BASTIMENTOS Y OTRAS INSTALACIONES. ACIONES ANÁLOGAS.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del RDl 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, derribos, vallas puntales, caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo establecido en la sección III del Capítulo III del Título I del RDl 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, derribos, vallas puntales, caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, las jurídicas y las entidades a que se beneficien de dichos aprovechamientos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 36 y siguientes de la Ley General Tributaria, en favor de las cuales se otorguen licencias, o aquellos que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la autorización correspondiente.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la extensión que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará de conformidad con las tarifas siguientes:
Tarifa primera.-Ocupación de la vía pública con mercancías.
Ocupación de la vía pública o de terrenos de uso público que los industriales hagan con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, por m2 o fracción y año, 200,00 €.
Tarifa segunda.-Ocupación de la vía pública con materiales de construcción.
Por ocupación de la vía pública o de terrenos de uso público con materiales de construcción, derribos, vallas puntales, caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas, por m2 o fracción y día 0,50 €.
Tarifa tercera.-Ocupación de la vía pública con contenedor o sacos de obras
Por ocupación de la vía pública o de terrenos de uso público con contenedores o sacos para recoger o depositar basura y materiales de construcción, por día o fracción:
a) Por cada saco 0,45 €
b) Por cada contenedor de hasta 2 m2 de apertura 0,90 €
c) Por cada contenedor de más de 2 m2 de apertura 1,30 €
Tarifa cuarta.-Cierre de la vía pública, por hora o fracción: 16,50 €.
Tarifa quinta.-Alquiler de vallas y discos de regulación viaria.
Cuando se utilicen, previa autorización, vallas y discos de regulación del tráfico, propiedad del Ayuntamiento, además de las tasas que correspondan en aplicación de las tarifas anteriores, se abonarán los importes siguientes:
Por cada valla y día: 10,50 €
Por cada disco y día: 4,00€
Por cada adhesivo de reserva de estacionamiento, sólo en caso de no alquilar vallas o discos: 0,70 €
Tarifa sexta.-Cuando se requiera, a juicio del propio el Ayuntamiento, la intervención de un agente de la Policía Local con motivo de cualquiera de las acciones reguladas en la presente ordenanza, se satisfará la cantidad de 44,00 €/hora o fracción.
Artículo 6. Amortización y bonificaciones.
No se concederá ninguna exención ni bonificación en el pago de la tasa.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 7. Devengo.
De conformidad con el artículo 26.1 b) del RDl 2/2004 de 5 de marzo, la tasa se devengará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.
Cuando se produzca el uso privativo y el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se devengará en el momento del uso privativo o el aprovechamiento especial.
Artículo 8. Declaración e ingreso.
1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, acreditando la posesión de la correspondiente licencia urbanística, haberla solicitado, o motivar la innecesariedad de la misma.
De conformidad con el artículo 27.1 del RDl 2/2004, de 5 de marzo, se procederá a autoliquidar la tasa, formulando una declaración donde consten el lugar de ocupación, los metros cuadrados que se pretenda ocupar y los tiempos previstos de ocupación.
Si además se pretende utilizar vallas y discos de regulación del tráfico propiedad municipal, se hará constar en la declaración mencionada. La utilización de estos útiles queda limitada a las existencias disponibles en cada momento. Se abonará el importe que corresponda en aplicación de la tarifa 5a. del artículo 5º. de la presente ordenanza fiscal.
Respecto a los sacos de obras y contenedores de derribos y materiales de construcción, las empresas suministradoras de este tipo de recipientes tendrán que adquirir los diferentes distintivos al Ayuntamiento, abonando el importe correspondiente ateniendo a la tarifa tercera del artículo 5º. de la presente ordenanza.
2. En el supuesto de denegar las autorizaciones, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local. También se devengará el derecho a la devolución cuando no se produzca la ocupación autorizada por motivos no imputables al sujeto pasivo.
3. No se concederá permiso para la ocupación de la vía pública hasta que no se haya autoliquidado la tasa, y los interesados hayan obtenido la correspondiente licencia que ampare dichas actividades, si fuera preceptiva. El incumplimiento de esta obligación podrá implicar la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Para el ejercercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 58/2003 General Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen y complementen.
Disposición adicional.
En ningún caso, se podrá autorizar la instalación en terrenos de uso público de grúas para la construcción, ni silos para el almacenaje de cemento u otros productos para la construcción.
La ocupación de terrenos de uso público con grúas para la construcción o de silos para materiales de construcción se considerará infracción muy grave, sancionable en los términos previstos en la ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno.
Disposición final
Esta Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los términos previstos en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo. Permanecerá en vigor hasta que se modifique o derogue.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal se produce la derogación expresa de la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, derribos, vallas puntales, caballetes, bastimentos y otras instalaciones análogas de sa Pobla, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 143, de 23 de noviembre de 2017.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sa Pobla, a fecha de firma electrónica (12 de enero de 2026)
El alcalde Biel Ferragut i Mir